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CSJ - SC11-25-1987 0559

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-25-1987 0559
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

AT 7% 7 5 v6-.0559

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL - Magistrado Ponente: Dr. Rafaci_Romero_ Slarra OS Bogotá;A Vneintic inco A(25 ) do A Noviembre de mil — e a A A A E» UI NR rm AI al novecientos ochenta y slete (1987).-__ i “ Se decide la consulta: de la sentencia de focha 26-do Enocro de 1987, proferida. por el Tribuna! Superior del Distrito Ju diclal de Bucaramanga en este proceso abrevlado do separación de cuerposa -- Díaz, por medio de la cual se decreta lb separación indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta la sóciedad conyugal fórmadapor el matrimonto; ordena la inscripción de la sentencia en tos follos de na-. - 5 cimiento y de matrimonlo de cada unó de los cónyuges; se abstiene de hacer sefialamiento de cuota alimentaria por lo oxpuesto An la parte motiva y. por - último condena en costas al demandado.

Para elló se cunsidera: +.- la Consulta se originó «en el hecho de haber sido la referida sontencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo ropresentado por curador ad-litemi. e 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme alrito católico on conformidad con lo dispuesto por los artículos 70., 80. y %o. da la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituído, ol demandado lo ha sido a través da curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sf misma con siderada, reline los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimien to Civil. 3.- Con la demanda se presentó la pruebadal matrimenlo católico entre María del Rosarlo Roa de Prada y Miguel Angal Prada Díaz. Duranto la etapa probatoria del proceso los testigos Alicia Páoz do Pérez, Manuel Roa Díaz, Marfa Elizabeth Pinto Gómoz y Luls Pernando Pé- rez Alvarez, colncidiorone.n afirmar que el demandado abandonó ol hogar y no ha regrosaad oél . : .. ? . 8.- Este abandonoe s causa de soparación do cuerpos al tenor de lo dispuesto porlos ertícutos 154 y 165 del Código Civit; por lo cual debe la Sala, en consideración a ta prueba de tos: hechos que determinan tas consecuencias Jurídicas de esos textos; proceder a conflrmar lasentencia consultada como que .su-parte .résolutiva seajusta también a las roglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil. "o En mérito de lo expuesto, .iáa Corto: Suprema de Justicia en Sala de Casación: Civil, administrando Justiéle en. nombre de la república de Colómbia y por. autoridad: de -ta.Jey ,. CONFIRMA: en-todas' 9us!. += : partes la sentenclá de fecha y procedericia anotadas. -! Lt. qna ete yr

Cópióse, Notifíquese y Dovuélvasolal Tribu-= - nal de origen. y s e - E a | O de EA ol

JOSE ALEJANDRO -BONIVENTO. FERNANDEZ . EDUARDO GARCIA SARMIENTO

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PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN. NARANJO . e IN .

ALBERTO OSPINA BOTERO , . RAFAEL ROMERO SIERRA Aifredo Beltrán Sierra Secretario o 2 , 1

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