CSJ - SC11-25-1987 0561
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-25-1987 0561
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
(e? | 6: 0561
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veinticinco de noviembro de mií novecientos e a e ochenta y sleto. Procoda la Corto a decidir sobre la admisibilidad del recurso oxtraordinario do rovisión intarpuosto por MARCELINA PERDOMO DE RAMIREZ Y HERMES RAMIREZ PERDOMO contra la sentencla de 27 do septlambro do 1.989 proferida por at Tribunal Superior del Distrito Judiclal do Ibagué, on al proceso ordinario iniciado por LUIS FELIPE RAMIREZ BRIÑEZ frento o los sucasoras de CELEDONIO RAMIREZ BRINEZ y MODESTO RAMIREZ CIFUENTES, ropresentados por sus herodoros desconocidos a inclortos, asf como contra personas Indeterminadas. t. Atandida la naturatoza oxtracrdinario y excepcional de osto recurso, ha sostenido asta Corporación que la demanda modiante la cual sa impetra daba observar, desdo un principio, todan las prescripciones consignadas en tos artículos 75 y 382 del C. da P.C,, valo decir, los requisitos goneoratos propios da asto iiboto y los especiales reservados al contentivo del recurso, cuya omisión conduce indefectiblenente a su inadmisión. Dantro da los rogulsitos perentoriamento oxiglidos por la norma últimamanto citada, ol numoral 20. oxigo quo la demanda doba contener “el nombra y Cemicillo de las personas quo fueron parto en el procoso on qua so dictó ta sentencia, para que con oflas so siga
el procedimiento do rovisión”, Esto formalidad, atinente a la convocatoria do qutanas C. 0562 fuaron parta cn cl que ortgina el recurso, para que con su dobida intogración se surta ol trámita de rigor, no so cumplo en asto asunto, puos la demanda do rovisión osta dirigida Gnicamonto frento a uno do los sucosores do quien fuo parto demandante y contra los haredorosinctortos de costo mismo, así como las personas Indoterminados, con evidente omisión do todos los que constituyen la parte pasiva, osto os, de los horodaros determinados. En ofocto, se afirma on la demando qua LUIS FELIPE RAMÍREZ BRIÑEZ, parte actora en al proceso cuya sentencia se pro” tondo rovisar falleció, y que, igualmente, al proceso de sucasión da ésto so inició y tramitó on al Juzgado Civil dal Circuito de Guamo, en el que ss adjudicaron madianto sentencta los blenos relaclonados en el tibolo, «as to cierto quo, conformo a lo manifostado y a la prueba aportada y solicitada por los mismos recurrontes [ fol. 63 cued.da la Corte y 33 do tos coplas remitidas por lo Notaría dal Guamo), además de Modosto Ramíraz, otros herodoros, cuyos nombres aparecen exprosamento menctonados, fueron reconocidos en dicho procoso de sucostón, sim quo en al libelo se los hublora demandado en forma nominativa,conexprosión dol domicillo da cada uno de ellos,
2, Ha dicho la Corto, rofirióndoso ut punto en cuestién, quo “para quo la demanda costó en forma y puedo dirigirca Indoterminadamonta contra tos horedoros dol causante, no basto que so afirma la muorto do ésta y se diga que, por endo, 'va digirida con” tra los personas Indoterminadas y sucesores do tos causantos!, Para promovor demanda contra heredoros indoterminados os indispensable —— v-0563 quo seo trate de un proceso de conocimiento, que sa afirme que el proce” so de sucesión det respectivo causanta no so ha Iniclado aún y, además, que se haga la manifestación de que se ignora el nombre da tos postblas herederos. Solo cumplléndose estos tres requisitos puedo el juez dat conocimionto disponor, en el auto admisorlo, que los herederos indeterminados sean emplazados en la forma y para los fines indicados en el artículo 313 Ibídem. Mientras no se cumplan los requisitos señalados, como ocurrió en este proceso, la demanda deba sujetarse a la regla general del artículo 75 de la misma obra, que en el punto 2, exlga se expresea al nombra, edad y domicilio de los demandados". ( Cas. Civil, de 15 de soptiembro. de 1.983),
3. Luego sl, como aconteco con la demanda que se examina, en que habléndoso iniciado la sucoslón de LUIS FELIPE RAMIREZ BRIÑEZ no fuoron demandados los horederos determinados del causante, pues salvo MODESTO RAMIREZ, dos restantes causahablontes reconocidos en dicho procoso sucesorio no se menclonaron en cl iibelo,ya qua equívocamente se afirma en aste oscrito que se dirige fronto a los heredoros Indotorminados del de cujus, sin que, desde luego, ademásde sus nombras se hubiera Indicado la edad y domicilio de los mismos, dabe seguirgo que en ausencia de uno de los requisitos provistos por el artículo 382 dol C. do P.C., en apiicación de lo dispuesto por el383 Ibídem, dobe Inadmitirse la demanda, sin que pueda la Corporación ordonar su corrección o disponer oflciosamente la integración del contradictorio, en razón a que como lo tlena dicho la Corte, "on esta recurso extraordinario do rovisiónt,os defectos formales dal liboío Incoativo de él, o la no integración del contradictorto por el demandante, -
| U.- 0564 constituyen daficiencias que conducen inmaxerablemonto a la Inadmisión do la demanda” ( CXLVÍil, la., pags. 231 a 239 ). DECISION Por to expuento, ta Corto Suprema da Justicia, declaraINADMISIBLE el recurso de rovisión propuesto por Marcalina Pardomo II AA - 20 A pr Ramiraz y Hormos Ramirez Perdomo contra la sentencia da 27 de septiembre da 1,989, proferida por el Tribuno! Supertor de Ibagué. Davuélvaso los anoxos sin necesidad de dosgtoso, Explídanse tas coplas solicitadas,a costa dol pet]cionario.
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alfredo Boltrán slorra Sccratarto, | | | |