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CSJ - SC11-25-1987 0565

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-25-1987 0565
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL anar a Bogotá 0.E., 25 NOV, 1987

Decida la Corte sobre la admisibilidad del recurso do cosación Interpuasto por la parto domandante contra la sontencia de 19 de Julio do 1907, proforida por el TribunalSuperlor del Distrito Judicial enpanizalos en el proceso ordina AESTRAD A a contra los sucosoAr de MA RIA SOLEDAD BOTEROHOYOS. QU Proccptúa el artículo 370 del Código deProcedimiento El). aludiendo al recurso do casación, quocuando se rejosario tener en cuenta ol valor dal Interés para recurrir y. Ejto no aparoclere determinado antos do rosolver 30 . bre la procedencia dal recurso, ol tribunal dispondrá que aquel se justiprocio por un perito, dentro del término que la sañalo y » costa dol recurrente. Si por culpa de éste no se practicoel dictoman o no so consignan los honorarios dol paorito dentro Go to ojecutoria del auto que los safiala sa decinrará dosterto ol recurso y ejecutoriada la sentencia”. (Sa subraya). Doscendiendo al caso sub cxamina 230 0bserva que los honorarios al portto designado para Justipreciar - | E ”. e

REPUBLICA DE COLOMBIA vu. 0566

Y HBama ) Furisdiccien al ”»2ol interés para recurrir en cosación, fucron señalados por cl tribu nal en auto quo so notificó medianto estedo da 23 do septiambrode 1907 (fl, 43 C.6), cs docir, ésto outo quedó ojociutoriado al 26

dol mismo mos. Así las cosas, rosulta extemporáneo la conalgnación do los honorartos, resilanda ol 28 de saptiembre (follos 26 y 97 C.6). Por lo antorltr/ ha dobido el tribunal decta rar desierto ol raecurso y olecgraMade la sentencia, como asf noso hizo, ta Corte INADMITE 61 fecurso de casoctón y declaraDESIERTO el mencionado Pocurso y ejecutoriada la sentencia. XA

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