🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC11-25-1987 0568

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC11-25-1987 0568
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

APO v: 0568

CORYE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL acañAr

Bogotá D.E., 25 NOV. 1987 Entra la Corte a examinar sl la demanda por medio de la cual se interpuso el recurso extraordinario de rovisión contra "la santencia profoMida por al Juzgado 22 Civil det Circuito de Bogotá, do fecha18 de junto de 1985 ,.., en el proceso de portenencia de CARLOS JULIO CAMARGO BERNAL contra HERMENCIA BERNAL DE PINEDA, reuno los roquisitosseñalados por la loy para su odmisión. Ñ A _ 2 Tionen establecido al unfsono, ley, doctrina y jurtepicdhcia, que sólo hay lugar a demandar la Juris dicción denEstódo, por el camino extraordinario de la rovisión, cuando sa presenta por lo monos una de las causales que anforma encasilleda o taxativa ha provisto la legislación para alofecto (art. 380 del C.P.C.). Además, para que sea admisibie lo demanda, es preciso que concurran en forma plena y exacta la totalidad de las formalidades requeridas para el efecto porel Estatuto Procesal Civil, Así las cosas, a más de las exigenciasindicadas por el artículo 75 del C. P, C,, para toda demanda, 4.0569 deben darse las preceptuadas por los artículos 382 y 326 ibidem, en la forma como esta Último fue modificado y adictonado por la ley 2a de 1904, Dentro de los pedimarrtos de las normasmencionadas so halla el de que la demanda por medio de la cual

se intenta ol recurso extraordinario, se dirija contra la sentencia que e! actor desea je sea rovisada, para el caso bajo examen serfa la dictada por cl Tribunal Suporior del Distrito Judicial deBogotá, como juagador de segundiWnstancia, providencia éstaque es independienta y atte la proforida por el qa uo. O Poo blen, como en el caso sub Judico al apoderado de LUCY HELENA BERNAL CAICEDO interpuso el re curso extraordinariduid rovisión contra la sentencia "proferidapor el Jurgado Civil dal Circulto do Bogotá ...”, providencia de la cual nO ol Tribunal Supertor, a donde llegó en razón dol gradoyurlsdiccional de consulta, es de ésta Última de la que ha dobido úlicitarse revisión, no de la del infortor, como equivo cadamente 30 hizo. Soabro este aspecto, en auto de 15 dediclembre da 1986, demanda de revisión contra la sentencia dolTribunal Superior dal Distrito Judicial de Perolra, proferida enel proceso abrovlado de separación de cuerpos de CARLOS ARTU RO MEJIA contra GLORIA INES SANCHEZ, dijo ta Corta: "... en los procesos quo han tenido segun do instancia, ta sentoncia revisablo as ta do sogundo grado y no la do primera Instancia”. Por lo expuesto, la Corte Suprema doJusticia, Sata de Casación Civil, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada por LUCY HELENA BERNAL CAICEDO contra la senten e me.m a cla proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, -

ol 18 de Junlo de 1985, en el proceso ordinarto de pertenencia, instaurado por CARLOS JULIO CAMARGO BERNAL contra HER

MENCIA BERNAL PINEDA. AY o o

AS

NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE

2D Loa .

JORÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

SS

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretario

Consultar sobre este documento ...