CSJ - SC11-26-1987 0574
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC11-26-1987 0574
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
177 C 0574
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra Bogotá, velntisais (26)de Noviembre de mil novecientosochenta y siete (1987).- mem Procede la Corte a decidir sobre la admisibllidad del recur so de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 20 de Mayo de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Barranquilla en este proceso ordinario promovido por María ConA da cepción Fernández de Alvaroz y Aixa Fernández contra Rosa Alvarez de Betancourt. m-a | - ANTECEDENTES 1.- La primera instancia del proceso referenciado culminó con sentencia de 30 de Julio de 1986, en la que, además de otros ordena mientos, y como consecuencia de fa rescisión que decretó respecto delcontrato controvertido, condenó a las partes contratantes a realizar lasprestaciones mutuas que allí puntualizó. - En virtud de la apelación que entoncos iInterpustera la parte demandada, el Tribunal confirmó dicha sentencia por la suya de 20 de Mayo de! año en curso. 3.- Contra la sentencia de segundo grado, interpuso la mis ma parte recurso de casación, el que le fuera concedido por auto de 29de Septiembre siguiente. 4.- Cancelado oportunamante el porte de ida y regreso, pa ra ofectos del trámito del recurso oxtraordinario, fue remitido a esta Corporación el expediente respectivo. 14 - CONSIDERACIONES 1.- Excepción hocha del proceso que versa exclusivamente
sobra el estado clvil de las personas, y slempre y cuando la sentenciasea susceptible de ejecutarse, a términos del artículo 371 de! Código deProcedimiento Civil, la concesión dol recurso de casación no impide queL-0575 -2la sentencia impugnada tenga cumplida ejocución. Por suerte que de no presentarse la hipótesis en quo se solicita la suspensión de dicha ejecución, para lo cual es menester prestar caución en la forma, oportunidad Y y con la finalidad expresadas en el inciso segundo de la precitada dispo sición, es imperloso para el recurrente suministrar ....cn el término do tres días contados desde el siguiente a la notificación del auto que loconceda, lo necesario para que se expidan las coplas, so pena de que el Tribunal declare desierto el recurso. Dichas coplas se enviarán at Juez de primera instancla para lo relativo al“cumplimiento de la sentencia, que solo se registrará cuando quede en firme”. 2.- En la ocurrencia de autos, a despecho de que la sentencia recurrida sin referir a cuestlones de estado civil, contiene resoluciones que perfectamente pueden ejecutarse, no aparece satisfecha la car ga procesal de suministrar lo necesario para la expedición de talos copias, desde luego que tampoco se deprecó la suspensión de dichos efectos; por lo que, el Tribunal ha debido declarar desierto el recurso, tal como pala dinamente lo preceptúa la horma comentada. La circunstancia de que no obstante ello el Tribunal hublese remitido el expediente a esta Corporación, no es óbice, en manera alguna, para que la Corte, advirtiendo el incumplimiento dicho, inadmita
el recurso y por tanto.lo declare deslerto. 3.- Resulta de lo expresado que el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada no puade admitirse. 113 - RESOLUCION En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelvo INADMITIR el recurso de casacióninterpuesto en este proceso por la parte demandada y consecuencialmente dectararlo desierto. Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal da origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTAHECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Slerra Secretario