CSJ - SC11-26-1987 0577
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-26-1987 0577
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
1| 9 6. 057%057 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintisels (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Procode la Corto a decidir sobro la admisibllidad de la demanda contentiva dol recurso extraordinario da rovlsión formulada por Clora Inés Russ! Joya Vda. do López. ANTECEDENTES 1) Por auto de 11 dol presenta mos, la Corto safiaió en la suma do $300.000.c0 ta caución que dobla prostar el recurronto, para garantizar los porjuicios o quienes fueron par tae cn el proceso en donda so dictó cl falto impugnado, mos loscostas y tao multas, y a ta voz. dispuso que en al término do 5días ta parto rocurronto debía cumplir con tal cargo. 11) Con fecha 23 dal prosento mos, la Secro tarío de la Corto informa que el tórmino soñatado para prestar la caución se encuentra vancido y ta parto en revisión no ha dadocumplimianto aj auto que dispuso tal carga. Cen tal fín, se considora: 1.- De conformidad con el artículo 383 del C. da P.C., ta Corto o cl Tribunal quo recibo la demanda madian
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Y te la cual se formula el recurso extraordinario de revisión, examina rá si ésta reune los requisitos formales, y sl los encuentra cumpliJ dos señalará la naturaleza y cuantía de la caución que deberá cons 4 | titulr el recurrento, para los fines indicados en el mismo precepto.
| | 2.- Por su parte, el artículo 678 del C. de - | | P.C. ostablece que en la providencia que se ordene prestar la cau- | clón se indicarán su cuantía y el plazo en que debe constituirse n a L cuando la ley no lo señale. Y añade que si "no presta oportunamen te, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia", los que no pueden ser otros que la Inadmisión de la demanda, como lo sostlene la doctrina reíterada de la Corte. || RESOLUCION : | En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, resuelve INADMITIR la demanda de revisión presen tada por Clara Inés Russi contra"l a sentencia de 9 de febrero de 1982, pronunciada por el Tribunal Superior dei Distrito Judicialde Bogotá, en el proceso adelantado por Luls Rafael López López contra la aquí recurrente. E
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ALBERTO OSPINA BOTERO vo]
ALFREDO BELTRAN SIERRA
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