CSJ - SC11-28-360-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-28-360-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
Larra, r REPUBLICA DE COLOMBIA “2 6 ( )
Ponto Iefirema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., noviembre veintiocho (28) de mil novecien tos noventa y cuatro (1994)
Referencia: Expediente No. 5085
Se decide por la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, para que se revoque el auto de 21 de septiembre de 1994, visible a folio 14 del cuaderno de la actuación ante la Corte. I.- ANTECEDENTES 1.- Mediante auto de 29 de julio de 1994 (£1. 3, C-1, Corte), se admitió por esta Corporación el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala de Familia-, el 24 de febrero de 1994, en el proceso ordinario promovido por FRANCISCA TERESA FERRARA DE QUICENO - contra los herederos ¡indeterminados de GIOVANNY FERRARA y, en la misma providencia, se ordenó correr traslado a la parte recurrente en la forma, por el REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA nte Iefrema de Fusticia Exp. 5085. 2 término y para los fines señalados por el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Según informe secretarial que obra a folio 13 vuelto del cuaderno No. 1 de la Corte, el término para presentar la demanda de casación aludida, se
venció el lunes 19 de septiembre de 1994 y, tan solo fue presentada el 20 de septiembre del año en curso, razón ésta por la cual la Corte, en auto de 21 de septiembre de 1994 (folio 14, cdno. citado), declaró la deserción del recurso NRO rERerta de casación a que se ha hecho mención. 3.- El apoderado de la parte demandante y : recurrente en casación, en escrito visible a folios 4 a 7 del cuaderno No. 2 de la actuación ante la Corte promovió, el 23 de septiembre de 1994, un incidente para que se declare la nulidad de lo actuado en este proceso a partir del 15 de septiembre del presente año, por haber padecido el incidentante "enfermedad grave" que le hizo imposible la presentación oportuna de la demanda respectiva para sustentar el recurso extraordinario de casación a que se ha hecho mención. 4.- El incidente a que se ha hecho referencia en el numeral precedente fue d>cidido por la Corte en auto de 16 de noviembre de 1994 (£ls. 22 a 28 Cle Seprema de Justicia Exp. 5085. 3 2 de la actuación ante esta Corporación), en el cual se resolvió denegar la nulidad impetrada. 5.- En escrito visible a folios 15 y 16 del cuaderno 1 de la actuación ante la Corte,- el apoderado de la parte actora interpuso, además, recurso de reposición contra el auto de 21 de septiembre de 1994, ”2 ¿ s sobre el cual se provee ahora lo .que corresponde en : .» ? +3 $3
> “4 derecho. $ .11.-EL RECURSO DE REPOSICION En síntesis, manifiesta la parte recurrente on reposición que solicita la revocatoria del auto impugnado, por cuanto no le fue posible presentar la demanda para sustentar el recurso extraordinario de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala de Familiael 24 de febrero de 1994 en este proceso, por cuanto el día 15 de septiembre del año en curso fue víctimad e un atraco y de intoxicación “al parecer con escopolamina", por lo que hubo de ser "incapacitado por espacio de 5 días" fl. 15 C-1 Corte, razón ósta por la cual promovió, en forma separada un incidente de nulidad de lo actuado, en escrito presentado el 23 de septiembre de 1994, al que ya se hizo mención. , pen Y REPUBLICA DE COLOMBIA Ponle Iefrema de Justicia Exp. 5085. 4 111.-CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 348 del C. de P.C., el recurso de reposición es procedente contra los autos que dicte el magistrado ponente cuando no sean susceptibles de súplica, como ocurre en este caso. 2.- Como es suficientemente conocido, uno de los principios rectores del Código de Procedimiento Civil vigente es el de la preclusión, en virtud del cual los actos procesales han de cumplirse en las precisas oportunidades señaladas 'para ello por la ley, principio este que, al regular lo atinente al recurso
extraordinario de casación se aplica por l1 legislador imponiendo al recurrente la carga procesal de presentar Ten tiempo la demanda”,. so pena de que se declare ; "desierto el recurso" y se le condene en costas (art. 373, inciso 30. C. de P.C.). 3.- Dado que, en el caso sub lite la nulidad alegada por el recurrente en casación para que fuera declarada sin validez la actuación surtida a partir del 15 de septiembre del año en curso en este proceso fue denegada en auto de 16 de noviembre de 1994 (fl1s. 22 a 28 C-2 Corte), forzosamente ha de concluirse que el recurso REPUBLICA DE COLOMBIA Ponle SHetrema de Fasticia Exp. 5085. 5 de reposición a que se refiere esta providencia está condenado al fracaso, pues, conforme a lo expuesto, la demanda para sustentar el recurso de casación interpuesto por Francisca Teresa Ferrara de Quiceno fue presentada el 20 de septiembre del año en curso, pese a que el término para hacerlo venció el lunes 19 de septiembre de 1994, es decir, en forma extemporánea, por lo que resulta claro que el auto impugnado mediante el cual se declaró la deserción del recurso extraordinario de casación aludido se encuentra ajustado a lo preceptuado por el artículo 373, inciso 3o. del Código de Procedimiento Civil. IV.-DECISION En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, RESUELVE: No reponer el auto proferido el 21 de septiembre de 1994, visible a folio 14 de este cuaderno,
mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por Francisca Teresa Ferrara de Quiceno contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala de Familiael 24 de febrero de 1994, en el proceso ordinario por ella promovido contra los , Verte Se, bpema de Aasticia Exp. 5085. 6 herederos indeterminados de Giovanny Ferrara. En firme este auto, vuelva el expediente al despacho. Notifíquese.