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CSJ - SC11-3-336-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-3-336-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

e e a Ñ 2336 -94 41. 03-= ¿e pp. Conte Sehirema de Aasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

1 Santafé de Bogotá, 0.C., tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Referencia: Expediente No. 5078

En escrito obrante a folios 1 a 4 de este cuaderno, se ha formulado por parte de los demandados GUILLERMO ARÁNGO OCAMPO Y CARLOS TULIO TRUJILLO BRAVO la excepción previa de "INEPTITUD OE LA DEMANOA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES”, apoyada en que el demandante deb1ó5 acompañar con su demanda "la propia sentencia que díce ofrece ERRORES INEXCUSABLES y los procesos que en su corporeidad documental dieron orígen a que los Magistrados se equívocaran en forma ostensible e inexcusable".

Para resolver se considera : EX. las excepciones previas son aquellos medios de defensa señalados expresamente en la ley, mediante los cuales puede el demandado cuestionar la conformación de la relación Jurídica procesal, para que no se continúe con el proceso, o para que no se dicte sentencia de fondo mientras el defecto observado no sea depurado en la forma que corresponda, dicho en otros términos, las causales de excepciones previas consagradas taxativamente en la ley, procesal civil como mecanismo de purificación del proceso,

REPUBLICA DE COLOMBIA Conte Seprema de Justicia 2 persiguen que el mismo se sanee desde el comienzo. para que

pueda adelantarse regularmente y concluya con sentencia de mérito. El artículo 99 del Código de Procedimiento Civil que regula el trámite y decisión de las excepciones previas, y para lo que acá interesa, en su numeral 4 reza: "Cuando se trate de las excepciones contempladas en los numerales 4, 5, 6 y 7? del artículo 97, en el auto que dé traslado de ellas el juez ordenará al demandante, dentro del término de dicho traslado, subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos”. , Los términos en que está concebido el precepto transcrito, deja traslucir que la intención del legislador no fue otra que imponer al juez frente a la formulación de una de tales excepciones, un nuevo examen de la demanda y los anexos, para que en el evento de que efectivamente”n o reuna las formalidades legales o no se hubiesen acompañado los anexos exigidos por la ley, le ordene al demandante que subsane aquella o presente éstos, so pena que, de no acatar dicha orden, se declare probada la excepción, según lo prescrito en la parte final, del numeral 5 de la disposición en comento. En este orden de ideas, y como en el caso que se analiza, los documentos que echa de menos la ¡y parte demandada, no encuadran dentro de ninguno de los motivos que configuran ineptitud de la demanda, obviamente ' en tales condiciones no se impone impartir la mentada REPUBLICA DE COLOMBIA Corto Sátrema de Justicia 3 orden, puesto que la misma a la postre resultaría ilegal. 4 Así las cosas, siendo notoriamente

improcedente el fundamento de la excepción invocada, debe rechazarse de plano (art. 38 itbidem. numeral 2).

NOTIFIQUESE.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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