CSJ - SC11-30-1987 0584
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-30-1987 0584
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
e 0584 e7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochen 2. 4. . er 2. mms were .. o ta y siete (1987).- Procede la Corte a decidir sobre la admisi bilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demanda da contra el fallo de segunda instancia. ANTECEDENTES |) Mediante sentencia de 30 de Junio de es te año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín procedió a ultimar el segundo grado de jurisdicción en el proceso ordinario adelantado por Edilma Valencia Arias y otros contra la so- . a A E ciedad Escobar Uribe Ltda.. 11) Imsatisfecha la sociedad demandada con la resolución del ad quem, por cuanto resultó serle desfavorable, interpuso contra ella el recurso extraordinario de casación y pidió, además, la suspensión de la ejecución del fallo. 111) Por auto de 5 de agosto del año encurso, el Tribunal concedió el recurso extraordinario, fijó el monto y el término dentro del cual debía prestarse la caución y, por demás, previno a la parte recurrente en casación para que le diera cumplimiento a lo preceptuado en el inciso 2% del artículo 132del C. de P.C., proveído que fué notificado por estados a las par tes el 13 del mismo mes.
- Con fecha 25 de agosto, la Secretaría deja la siguiente constancia secretarial: "En la fecha, Agosto 25 de 1987 suministró la parte demandada recurrente $900.00 para estamplillas de correo nacional correspondientes a 1.100 gramos de porte de ida y regreso a Bogotá".
- Posteriormente el Tribunal, por auto de 7 de octubre aceptó la caución y ordenó remitir el expediente a la
Corte. SE CONSIDERA - 1.- Dentro del criterio de las cargas proce sales aparece aquella que implica para la parte recurrente pagarel porte, dentro del término legal, de ida y regreso del expediente, pues si la parte a quien corresponde cumplirla se desentiende de ella, o la cumple pero extemporáneamente, tal proceder trae co mo consecuencia adversa que el Juzgador declare desierto el recur so formulado, según lo establece claramente el artículo 132 del Có- digo De Procedimiento Civil y lo tiene sentado la doctrina de laCorte. En efecto, dispone el mencionado precepto que "La parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar en la secretaría el de ida y regreso, de acuerdo con la tarifa pose v.0586 tal, a más tardar dentro de los tres días siguientes al de la ejecuto ría del auto que conceda el recurso o al de aquél en que se informe sobre la expedición de las copias. Si no se paga el porte en oportu nidad el juez declarará desierto el recurso". 2.- Ahora bien, si la parte recurrente nocumple con la carga de págar oportunamente el porte de ida y regreso del expediente y, a pesar de ello el Tribunal concede el recurso de casación por ella interpuesto, tal decisión no le impide a la Corte que al proveer sobre los presupuestos de la admisibilidad de tal medio de impugnación, resuelva inadmitirlo, salvo por razón
de la cuantía (Art. 372 del C. de P.C.). 3.- De conformidad con los antecedentes re señados, se tiene lo siguiente: a) Que interpuesto el recurso decasación por la sociedad demandada, le fue concedido por auto de 5 de agosto, decisión que quedó notificada el 13 del mismo mes; b) Que de acuerdo con la ley, el término que tenía el recurrente para cumplir con la carga de pagar el porte de ida y regreso del expediente, venció el 21 de agosto; c) Que la parte a quien correspon T día cumplir con la carga de pagar el porte de ida y regreso delR A expediente, sólo lo hizo, según informe de la Secretaría del Tribu nal, el 25 de agosto, o sea, en forma extemporánea: y, d) Queasí las cosas, el pago del porte no lo realizó la parte recurrente en casación dentro del término señalado por el artículo 132 del C. de P.C.. 4.- Viene de lo dicho, que debe inadmitir se el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del ad quem. “- 0587
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, resuelve INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia de 30 de Junio del año en curso. y consecuencialmente lo declara DESIERTO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL
EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO v0588
ALBERTO OSPINA BOTERO o
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario