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CSJ - SC11-30-371-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-30-371-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

¡07 «rose 0s coromon A -37494 11, 30UE E e Hiprema de Jasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA e+s SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, D.,C. treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. WO Ref: Expediente No. 5234 r Decídese la solicitud que, para obtener el amparo de pobreza, ha invocado el recurrente José Quintiliano Rodríguez Sierra. , ANTECEDENTES 1.) 3086 Quintiliano Rodríguez Sierra, por conducto de apoderado judicial ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Civil-, el 16 de junio de 1994, en el proceso ordinario reivindicatorio iniciado por Fidel de Jesús Galindo Peña contra el recurrente, para lo cual invoca como causal la establecida en el numeral 60. del artículo 380 del C. de P.C. Asímismo, en memorial que obra a folios 1 a 3 del cuaderno No. 2, personalmente solicita amparo de pobreza afirmando para el efecto, bajo la gravedad del juramento, que está en "Incapacidad de REPUBLICA DE COLOMBIA ento Iaprema de Fasticia atender los gastos del proceso, del Recurso Extraordinario de Revisión, sin menoscabo de lo necesario o para su propia subsistencia y la de su familia”.

CONSIDERACIONES

1. Con arreglo al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil "Se concederá el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de

atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a titulo oneroso”.

2. La solicitud que se resuelve, colma en este caso los requisitos legales, como quiera que bajo la gravedad del juramento afirmó el recurrente, no estar en cagacidad de atender los gastos que demanda este recurso extraordinario de revisión, sin desmedro de lo necesario para su propia subsistencia y la de su familia. Y además, por conducto de ' apoderado judicial, presentó al mismo tiempo la demanda de revisión, en escrito separado. ,

3. En este orden de ideas y por cuanto no se aprecia circunstancia alguna que Exp. 5284 2

REPUBLICA DE COLOMBIA Porto Japrema de Justicia impida conceder el amparo solicitado, la Sala lo concederá teniendo como apoderado del amparado a quien éste designó ab initio. DECISION Con los efectos previstos en el artículo 163 del C. de P.C. concédese amparo de o pobreza al recurrente José Quintiliano Rodríguez Sierra. Téngase presente que el amparado ha designado su apoderado. Notifíquese. | | AAA

GE A ASTILLO RUGELES -— e Exp. 5284 3

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