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CSJ - SC11-30-373-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-30-373-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Santafé de Bogotá, treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Contestada oportunamente la demanda de revisión y agotado el término de traslado, procédese, de conformidad con el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, a decretar las pruebas pedidas por las partes, las que se practicarán en el término de quince (15) días, asi: 1.- Documental a.— La totalidad del expediente contentivo del proceso ordinario reivindicatorio promovido ante el Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja por Manuel Rodríguez Cuervo, Verónica Rodriguez vda. de Suárez y Balvina Cuervo de Reyes contra Herminio López Cuervo, Silvano López Cuervo, Blanca Elvira Cárdenas de López, Servanda Sierra de López, Adelia López de Sierra, Antonio Sierra, Ismenia López de Rubio, Benigno Rubio y el Municipio de Chiquiza (Boyacá). b.-= La documentación presentada con la demanda y su contestación, respectivamente, en cuanto fuere procedente. c.- Líbrense oficios a: 1.- Al Tesorero municipal de Sora (Boyacá), para que informe a esta Corporación si en la jurisdicción de ese municipio y con fundamento en los boletines de catastro que hay en esa oficina, existe un predio que figure a nombre de Tomás o Juana María Cuervo, hoy de sus sucesores Manuel Rodríguez y otros, denominado "Adyacentes", hoy "El Recuerdo". En caso afirmativo, indicar el número de registro

catastral y el lugar (vereda) donde está ubicado. 2.- Al Tesorero Municipal de Chiquiza (Boyacá), con el fin de que informe si además del predio "El Recuerdo", antes "Adyacentes", que está distinguido con el registro catastral No. 00-00-0110022-000, existe en la vereda de El Monte de esa jurisdicción otro predio que se conozca con el mismo nombre o que figure a nombre de Tomás o Juana María Cuervo o de sus sucesores. 3.0 A la Secretaría General de la Gobernación del Departamento de Boyacá y a la Asamblea Departamental, para que se informe en qué fecha y mediante qué acto administrativo se creó el municipio de Chiquiza y se indique a qué municipio pertenecia con anterioridad el corregimiento OU inspección de Chiquiza. 3 d.- Solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi informe sobre la ubicación del inmueble con relación al perimetro urbano de la población de Chíquiza y sobre la destinación del mismo. e.- Deniégase la solicitud de oficiar al Director de archivo regional del departamento de Boyacá, para que expida copia auténtica de la escritura reparto de indigenas a favor de Tomás y Ána Maria Cuervo, suscrita el 21 de marzo de 1839, por aparecer a folio Y del cuaderno No. 1. Igualmente, se niega la práctica de la diligencia de inspección judicial al predio en litigio, por resultar innecesaria, ya que la misma aparece a folios 1 a 4 del cuaderno No. 5.

Con exhibicion previa, practiquese diligencia de inspección judicial en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad, sobre el libro de registro correspondiente al año 1839, con el fin de verificar los puntos anotados en el literal "B" (folio 34 de este cuaderno) del capítulo de pruebas solicitadas por la parte demandante en revision. Para tal efecto, comisiónase al señor Juez Civil del Circuito (reparto) de la ciudad de Tunja (Boyacá), a quien se librará despacho comisorio junto 4 con copia de la demanda de revisión y sus contestaciones, concediéndole diez 10) días de término para su cumplimiento. Notifiquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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