🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC11-8-338-1994

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC11-8-338-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA . | ia] | : Es | i Corto Seprema de Justicia (0 dl W dE

A CORTE SUPREMA .DE, JUSTICIA Jl

P SALA DE CASACION CIVIL | SN | |

Magistrado Ponente: Dr..CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS 1

Santafé de Bogotá,.D.C., ocho (8) de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Aló o o Referencia: Expediente No. 5245 1] Mediante escrito elevado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la parte demandada en el Proceso de filiación y petición de herencia seguido por el menor LUIS JOSUE ARIAS CALDERON Sd contra los herederos de JOSUE. ORTIZ YARA, interpuso recurso de que ja para obtener de la Corte a través de su Sala de Casación Civil, «la. concesión directa del recurso de casación que, en. providencia de fecha primero (1lo0.) de p septiembre del corriente año, se abstuvo de conceder el ecitado tribunal.. Preparada, e. ¡introducida la queja de acuerdo. con el procedimiento , que sobre el particular establece el artículo, 378 del Código de Procedimiento Civil, es del caso resolver acerca de su viabilidad y en méridet oell o valen las siguientes no

REPUBLICA DE COLOMBIA

Conte Aeihrcina de Justicia

CONSIDERACIONES

1. Advierte la Corte que el auto contra el que se interpone el recurso de queja es aquel por el cual

el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Ibagué

resolvió "abstenerse de conceder el recurso extraordinario de casación a que se refiere el memoria! VE isA ib le a fEZ o lio “ 9a 2n ” de = e ste E c uaderno",.. escrit; o con el cual el apoderado del demandado allegó al tribunal copia de un memorial invocando el recurso de casación el cual afirmó no fue considerado por el fallador. Dicho escrito tiene si ellos de rec“s i bi> do y : de presentación personal con fecha . , 14 de junio de 1994.

2. Adelantadas las averiguaciones de rigor por parte del magistrado sustanciádor, se llegó a la ¡ conclusión de que las firmas que aparecen puestas por C) párte de la secretaria del tribunal en la copia del citado memodre” iintaerplosi'ció n del recurso, lo fueron efectivamentpeo r los'correspondientes empleados sin que se encóntrara' Indició algunode alteración, no obstante lo cual "el “original ¿del memorial no aparece en el expediente no pudiéndose probar si no fue entregado al juzgado o fué “sústraido o extraviado con posterioridad, por lo cual el tribunal ' consideró que, en tales circunstancias, "se hace imposible entrar a conceder el as oy nos ÓN E, Poo : = cltado “recurso ya'que no existe la prueba objetiva del

REPUBLICA DE COLOMBIA Corto Sipirema de Aasticia mismo nl atestación secretarial de haber sido recibido”. o o e Así las cosas se tiene que el ad quem

nunca llegó a estudiar en el fondo la procedencia del recurso de casación .que se alega fue oportunamente interpuesto, nl mucho menos. lo denegó, presupuesto requerido por la ley para que pueda ser viable el recurso de queja que hoy se interpone, cuya procedencia, como se sabe,s e limita a aquellos casos en que '"'se denlegue el de casación” según los términos de suyo explícitos en que aparece redactado el inciso final del artículo 377 del Código de Procedimiento Civil... e 3. . Dicho . en otras palabras, con observancia del procedimiento indicado en el artículo 133 del Código.de Procedimiento Civil y por ¡iniciativa del litigante.. interesado, ha de quedar, establecido que el recurso, de .casación tantas. veces aludido en esta providencia,.. en verdad . fue, interpuesto mediante el escrito que, aquél aduce para fundamentar su afirmación en tal sentido. Mientras no ocurran así las cosas y no hagan parte del expediente judicial las constanclas escritas que, de modo fehaciente, .acrediten que dicho recurso se hizo valer dentro de la oportunidad señalada por la ley para el efecto y que, por lo tanto, la atestación secretarial visible a follo 108 de estas copias es errónea, resulta a todas luces prematuro formar cuestión 3 2 REPUBLICA DE COLOMBIA Conte Iefrema de Justicia sobre. .la. .[procedibllidad. de ,un acto de postulación procesal del apoderado de la parte demandada que, a ciencia cierta, no se sabe si tuvo lugar o no. e.

UA + En este orden de ¡deas, el recurso de que ja aquí deducido “bajo el supuesto inexistente de una decisión denegatoria de un recurso de casación que se dice fue interpuesto en tiempo útil, resulta improcedente y por ende no queda, otra..altermativa distinta a rechazarlo. ma ns

DECISION

PA En:mérito'de To expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Resuelve RECHAZAR por improcedente el recurso de queja Interpuesto por la parte demandada “en el procesó” de La. referencia, contra auto del primero (10.) de septiembre. de 1994, proferido por el Tribunal Super ¡or del Distrito Judicial de Ibagué. uo, / Para. que forme" parte del expediente, remítase lo actuado a esa.Corporación. Líbrese por secretaría el oficio correspondlente. sy ES A . =Z 0 MÍ Not | fíquese ' => A E REPUBLICA DE COLOMBIA j ato Firreña de Justicia Referencia: Expedienté No.- 5245 -- E yk o

¿ > A ÉCHARA-STMANCAS a n

,mD

AN RUGELES

+ > : 4

Consultar sobre este documento ...