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CSJ - SC11-9-341-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-9-341-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

Mm E cod nto Sahrciva de Husticia S CORTE SUPRDE.E JMUSTAICI A cis o 0 Tr ri SALA 'DE CASACION -CIVIL » M d rr. . Y e. . . . - nosr . ; y Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES nm - o. 3 Santafé de Bogotá,.D.C., "nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Ref: Expediente No. 5239

N O se o o : : Decídeseel conflicto que en torno'a la competencia pára conocer del proceso ejecutivo de” la "Coóperativa de Ahorro y Crédito de Fusagasugá contra Martha Lilia Gómez de Bautista, Arnoldo Bautista Contreras y Guillermo Gómez Moreno, enfrenta a los Juzgados 24 Civil Municipal de Santaféde Bogotá y 2o.

Civil Municipal de Fusagasugá: A, 5 a : 20 1ANTECEDENTES . 1: En la respectiva demanda se solicitóq:u e contra los llamados en ejecución se librase mandamiento de“páago' por los valores allí indicados, para lo cual se adjuntó como título ejecutivo, un pagaré que los demandados otorgaron en favor de: la Cooperativa:de Ahorro y'Crédito de Fusagasugá Ltda. "Coacrédito".

13 REPUBLICA DE COLOMBIA URETA Ro TA Na OOO N= OR Dicho libelo se presentó ante lós-Juetes Civiles Municipales de Santafé de "Bogotá, y pot feparto' correspoaln dJuizgóad o 24 Civil Municipal,

por considerar teljactor,. que lal competencia radicaba en esos despachos, teniendo en cuenta, el domicilio actual de los: demandados, que lo.es la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. (fls. 5 y 8, c.1). s 3. El Juzgado 24 Civil Municipal a de esta ciudad, por proveído:de-l30 de agosto de 13994, rechazó.d e plano la demanda!, por falta de competencia, y remitió - lo. actuado': al Júzgado Civil Municipal de Fusagasugá (Reparto). Consideró el Juzgado 24 Civil Municipal, que en los procesos ejecutivocson base en títulos valores, el conocimiento de éstos, de conformidad O con Jo: normado'en el art. 621: del Código de Comercio, O recae en '“el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, y gue como el título valor base de recaudo, señala como lugar de cumplimiento ¿de la obligación el municipio:de:Fusagasúgá, tar despacho sera el competente para conócern de la referida demanda (fl. 11, c.1). y A RotEra A FT, Repartido-en'l a última ciudad atrás citada; correspondió al Juzgado Zo. Civil Municipal. de Fusagasugá:,y : este tambiéns e declaró EXp. 5239 2 REPUBLICA DE COLOMBIA rte Leufipena de Husticia incompetente en proveído del 30 de septiembre de 1994 (£1s. 13, y vto.) y-.con apoyo.en:el artículo 23 numeral 1.

del.C. de.P.C: argumentó, que la competencia radica en " los jueces del lugar del domicilio de la parte demandada. En consecuencia, envió las: diligencias:esata Corporación para que se defina el-conflicto. os? : :11CONSIDERACIONES mos : 2, 1.:A' términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala desatar el aludido conflicto, dado que él enfrenta a Juzgados de diverso Distrito Judicial: el uno de Santafé de ¡Bogotá y el otro de Cundinamarca.

2. En razón a que la Sala ya tuvo la oportunidad, de examinar y dilucidar un conflicto similar al aquí propuesto, vienea l caso citar lo que entonces dijo: o Cares e o '"... contrario a las previsiones delos artículos,'621, 677.:y 876 'del. Código de Comercio sobre.el lugar de: canceladceli óimnpo:rt e de un título valor - comla:o l-etr a: de - cambio, “disposiciones esas atinentes:al “fenómeno sustanciad del-pago voluntario del instrumentaccoió;n:- dle:aco:br o compulsivo consagrado en favor del titular del crédito en él incorporado (art. 488

Exp. 5239 3

REPUBLICA: DE COLOMBIA > d 4 z nto Hepreña de Iasticia del “Código ¡“de Procedimiento Civil), descarta la aplicación de aquellos preceptos, poraue el últime de esos fenómenos se enmarca dentro.de los postulados del Código de ProcedimienCitviol , que regula en su artículo 23 .Yo concerniénte al lugar en-que ese cobro ejecutivo

debe efectuarse, al prevere n su numeral lo. como regla || general que, salvo: disposición legal en contrario, es el E juez del domicilio del -demandado el competente para NN 4 | ¡ conocer de los 'procesos' contenciosos, al acogerse allí el Pp principio: Pp actor.sequqi tor forum rei'" (auto del 9 de cctubre de 1992). E P | Del mismo modo precisó la El Corporación: : E A CO 2 OMT, Es qué el artículo 621 del Ml Código de Cómércio'n o es 'úna” norma: que indique la i Compet'' eponr cfaictaor territorial en los procesos pa Ñ júdiciáles (.7.)(es entonces una norma supletoria que se E profpijaór” nregelas.” q ue” faciliten./el ejercicio de | derechos incorpor.ena dtíotuslo s valores, aclarando de paso algunas hipótesis en que suele haber confusión. Pero en esta misma materia de los>. títulos valores, para determinar el fuero del demandado y dilucidar conflictos - od % M . FU t = - en los estrados judiciales, debe_acudirse a lo dispuesto | j 1 o í CA No 1 : A AS A La: como normatividad general 'acerca del :punto en el Código 1 j ASO A A AA L os A PS lAe or c+ : de Procedimiento Civil", es decir, al numeral lo. del Ñl Exp. 5239 £ Ñ || |

PI O SUS

REPUBLICA DE COLOMBIA o a A O poo

Verte AHefrema de HJusiticióó

Y artículo 23 de dicha obra (auto del 12 de mayo de 1994). E De consiguiente, la competencia para conocer de este proceso ejecutivo corresponde al juez del domicilio del demandado, de acuerdo con lo previsto en la regla general contenidaen el numeral lo. del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que para este caso lo'es el Juzgádo Veinticuatro Civil Municipal de Santafé de Bodaotá, debiéndose por tanto, remitir las diligencias a tal despacho. A "no.

"DECISION .

En mérito de lo expuesto, la e Y o Corte Suprema, de: Justicia en Sala.d e Casación Civil, , PS » Ts declara que «el “competente' para '¿domocer “del proceso ejecutivo atrás referido, es :el Juzgado Veinticuatro És Civil Municipal de: a Sa: nt” afé? dz e “ Bogot á, al -que se envi”a rá . lar ml A Ñ o rn. Ñ inmediatamente el expediente "comunicándose lo aquí decidido, mediante. oficio. al otro juzgado involucrado en Ue - e - = . > el conflqiue catsí oq.ued á dirimido. o E A ES o a "Notifíquese. MI 4d pa

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Referencia: Expediente No. 5232 ” A Pa + z ql: y pi

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