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CSJ - SC110010203000-2009-01598-00

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC110010203000-2009-01598-00
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., cuatro de noviembre de dos mil nueve

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-01598-00

Sería el momento de desatar el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete de Familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Leticia, sino fuera porque la Corte advierte que su planteamiento resulta prematuro. En efecto, al recibir la demanda presentada en este asunto, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá se declaró incompetente con fundamento en que "la patte interesada indica en el libelo, que el domicilio del menor demandado Gabriel Fernando Avellaneda Rodnquez corresponde a la ciudad de Leticia.. "(sublíneas fuera de texto). Sin embargo, revisado el escrito introductorio, se advierte que el demandante informó que Jeimmy Paola Rodríguez López, madre del menor demandado, tiene su residencia fuera del país y que la notificación de aquélla podía realizarse en Tabatinga (Brasil). Como se ve, en ninguno de los apartes de la demanda se refiere que el domicilio de Gabriel Fernando Avellaneda Rodríguez es Leticia, de modo que nada justificaba el envío del República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de esa ciudad. Así las cosas, por secretaría remítase el expediente al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, quien habrá de pronunciarse nuevamente sobre su competencia,

atendiendo el verdadero alcance de los datos consignados en la demanda. Notifíquese,

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Magistrado 2

E.V.P. Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-01598-00

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