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CSJ - SC12-01-1987 0589

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-01-1987 0589
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

AT c.osga 63

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

A P Bogotá, D.E., primero de diciembre de mil novecientos ochenta y R siete (1987).- Ñ A PP . o Decídese el conflicto de compc:encia suscitado por Yolanda, Doris Susana, José Manuel, Jorge, Roberto, - A A mm Luis Felipe Castro Zapata y Maria Doris Zapata, respecto del proeo. un =. ceso de sucesión de Luis Felipe Castro Rodríguez. ..= ” ANTECEDENTES 1) Nárranse por los interesados a que sehizo mención, los siguientes hechos: — "19, - El dieciocho (18) de enero de 1985 le correspondió, por reparto, al Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, el proceso de sucesión intestada de Luis Felipe Castro Rodrí guez. "'20,- El Proceso siguió su curso llegandohasta la presentación del trabajo de PARTICION, sin que se profie ra sentencia aprobatoria del mismo. "30,- En enero dieciseis (16) del corriente año el Juzgado 16, ya citado, decretó la suspensión del Proceso de Sucesión antedicho, hasta cuando se dirima el conflicto de competen cia planteado. "42,- También en Enero 18 de 1985, el juzga do 2% Civil del Circuito de Barrancabermeja (Stder) recibió, por re parto, el Proceso de Sucesión intestada de Luis Felipe Castro Rodríguez. "59.- En dicho proceso, hasta Noviembre de

1986, no se ha presentado el trabajo de partición ni se ha hechoadjudicación de bienes. "6%9.- La apoderada de Margalida Castro Gamarra, hija extra-matrimonial del causante Luis Felipe Castro, inició el Proceso Sucesorio en Barrancabermeja (Stder), aduciendo que en ese lugar el causante tenía el asiento principal de sus negocios. "'79.- El causante Luis Felipe Castro murió - en Bogotá y en esta ciudad tuvo su Último domicilio. Convivió con su legítima esposa e hijos en la Calle 7a. No. 28-56, desde el año1956. En esta ciudad nacieron todos sus hijos legítimos, no habiéndose separado ni de bienes ni de cuerpos, con su legítima esposa. 1g0.- El causante dejó, en Barrancabermeja (Stder), dos casas y la hija extramatrimonial ya citada, lo cual no es siquiera presución de domicilio en ese lugar. "99.- El artículo 79 del C.C. es claro enfirmar que 'no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, - - 3 - "909,- El artículo 79 del C.C. es claro en afirmar que 'no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en élsi tiene en otra parte su hogar doméstico...'. Este artículo guarda concordancia con el 81 ibídem". 11) Con base en lo anterior, se pide que "se

dirima el conflicto especial de competencia surgido entre los juzgados dieciseis civil del circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circui to de Barrancabermeja (Santander) sobre la sucesión ya citada". 111) La Corte, antes de darle curso al incidente propuesto, solicitó a los juzgados decimosexto civil del circui to de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja la re misión de los expedientes relativos a la sucesión del causante Luis Felipe Castro Rodríguez. - IV) La apoderada judicial de la menor Marga lida Castro Gamarra, al dar respuesta al escrito por el que se promovió el sub lite, solicita que se ordene que el sucesorio del causante Luis Felipe Castro continúe tramitándose en el Juzgado deBarrancabermeja, ya citado, por ser el competente, por cuanto el de cujus, al momento de fallecer, se encontraba domiciliado en esta población. SE CONSIDERA 1.- Apréciase, en primer término, que noconcurrieron a la Corte, para responder los interrogatorios decrev0592 Ly tados por auto del 25 de agosto de 1987, María Doris Zapata, Yolan da, Doris Susana, José Manuel, Jorge, Roberto y Luis Felipe Castro Zapata. 2.- Allégáronse a la actuación constancias de los jefes de personal del Hospital Integrado San Rafael de Barrancabermeja y del [.S.S., “Seccional Santander, en los que sedice que el causante Castro Rodríguez trabajó para dichas institu

ciones, en la mencionada población, por un lapso de más de diez años, ya que para la primera laboró del 20 de enero de 1968 has ta el 11 de marzo de 1981, y para la Última, a partir dei 1% dejulio de 1970 hasta el 1% de octubre de 1981, 3.- Miguel Santos Becerra y Luis F. Ardi la Londoño rindieron declaración durante la etapa probatoria del incidente. Ambos conocieron a Luis Felipe Castro cuando vivía en el barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Barrancabermeja, en una casa propia de él, situada en la carrera 15 entre calles 19 y 20; pero que posteriormente se mudó a otra residencia próxima alBanco de Bogotá; que cuando Luis Felipe Castro falleció estaba jubilado y ejercía su profesión de médico, cuyo consultorio funcio naba en su propia casa, donde vivía con Edelmira Gamarra y su hija Margalida; que en Barrancabermeja era propietario de dos ca sas y, en fin, que murió en Bogotá durante un viaje de negocios, o de paseo, que hizo por esta ciudad. 4.- Edelmira Gamarra, madre de la menor Margalida Castro Camarra, declara que conoció (a Luis Felipe Cas “ 0593 - 9tro). "Precisamente, el 20 de enero de 1968, cuando a la sazónme desempeñaba como auxiliar de Odontología en el Hospital SanRafael de Barrancabermeja, legó al mencionado Hospital el doctor Luis Felipe Castro Rodríguez a laborar como médico residente del referido Centro y, a partir de ese momento, me enteré de quien

se trataba, puesto que en esa ocasión nos presentamos como empleados"', "Sabe que Castro Rodriguez murió en Bogotá el 5 de diciembre de 1984, cuando se desplazaba en un vehiículo automotor; que viajó a esta capital en compañía de Margali da Castro Gamarra.

Agrega: "Que yo sepa, al momento de fallecer eldoctor Castro Rodríguez dejó bienes en la ciudad de Barranca y en la ciudad de Bogotá. "En la ciudad de Barrancabermeja dejó bie

nes inmuebles y muebles, asi: Un bien raíz consistente en unacasa de habitación ubicada en la calle 9a. $ 19-38 y, otro predio, localizado en la carrera 5a. $ 7-23, consistente también en una ca sa de habitación. Por demás, dejó dinero depositado en Bancos de la ciudad de Barrancabermeja, concretamente en los del Banco Ca fetero, Banco Popular, Banco Central Hipotecario, Banco de Bogo tá, Banco Santander, Banco del Comercio y Davivienda. En lo que toca con la ciudad de Bogotá, dejó una casa de habitación en lacalle 7a. 4 28-56 y dineros en el Banco de Bogotá y el Banco Cen tral Hipotecario. Preguntado: Sabe usted si el doctor Castro Ro - -- 059 y dríguez, al momento de su desceso, se desempeñaba en algún cargo, o ejercía su profesión de medico?, Contestó: El era jubilado por elinstituto de Seguros Sociales y ejercía su profesión de médico en la ciudad de Barrancabermeja, pues en esta ciudad tenía su clientela.

El ejercicio profesional lo hizo allí, hasta el momento de su fallecimiento, de manera contínua y permanente, pues aun prestaba susservicios en días feriados, según se lo solicitara su clientela". También manifiesta que en el Hospital de la ciudad de Barrancabermeja"se desempeñó como médico desde el año de 1968 hasta el año de 1970, aproximadamente; del año de 1970hasta el año de 1981, estuvo vinculado al Instituto de Seguros Sociales; y, a partir de este último año, en que obtuvo la jubilación, estuvo atendiendo su consultorio particular hasta el día 30 de Noviembre de 1984, fecha en que viajó a la ciudad de Bogotá a cumplir una diligencia, como antes dije". - y Y sobre el conocimiento que tiene de los he chos narrados, dice: ".,.entré a convivir con él, bajo un mismo te cho, a partir del año de 1969, y esta situación se mantuvo y prolongó hasta el día en que él se vino para Bogotá a la diligencia que mencioné, o sea, hasta el 30 de noviembre de 1984", 4,- De conformidad con el artículo 23, 14del C. de P.C. "En los procesos de sucesión será competente elJuez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios". 5.- Los elementos de convicción allegadosdurante el curso del incidente demuestran que el causante Castro Rodríguez tuvo su último domicilio en la ciudad de Barrancaberme

ja. En. efecto, así lo demuestran las versiones de los terceros que rindieron declaración testimonial, MiguelSantos Becerra y Luis F.Ardilalondoño, a quienes les consta queLuis Felipe Castro, hasta el día de su fallecimiento, si bien éste tu vo ocurrencia en Bogotá, a donde viajó por razones de negocios o a pasear con su hija Margalida Castro Gamarra, vivió en dicha ciudad, donde se jubiló como médico del |.S.S., ejerció su profesión y habitaba, en compañía de Edelmira Gamarra y de su hija Margalida Castro Gamarra, casa propia; que asimismo, en esa localidad, era dueño de otra vivienda. De otro lado, se aprecia en la copia de ladeclaración de renta presentada por el De cuius_ a la Administración de Impuestos Nacionales, la declaración que éste hizo de hallar se domiciliado en Barrancabermeja, donde residía en la carrera 5a. $ 7-23, La relación de bienes que el apoderado de la cónyuge e hijos legítimos presentó al Síndico Recaudador de lmpuestos Sucesorales acredita que Castro Rodriguez era dueño dedos casas situadas en Barrancabarmeja; todo lo cual armoniza tanto con los testimonios de los terceros como con lo responaiuo por Edelmira Gamarra, madre de la menor Margalida reconocida porLuis Felipe Castro, de quien se dice que durante el lapso que vi ——o—. vu. 0596 a vió en Barrancabermeja, desde 1968 hasta cuando murió, adquirió

la titularidad de tales bienes. 6.- Conclúyese, de las observaciones pre cedentes, que el incidente propuesto debe dirimirse en el sentido de declarar que compete conocer del sucesorio del causante Castro Rodríguez, al Juez Segundo Civil del Circuito de Barrancaber meja.

DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE — 1.- Dirímese el conflicto de competencia susci - o me tado por las personas que se mencionaron al comienzo de esta providencia, en el sentido de que el Juez competente para seguir cono ciendo del proceso de sucesión de Luis Felipe Castro Rodríguez, es 0 e 5 mn o el Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, por ser éste el - último domicilio del causante. 2.- Por lo tanto, declárase la nulidad de to do lo actuado ante el Juez incompetente, o sea, el decimosexto civil del circuito de Bogotá, el que también dio curso a la sucesión del difunto mencionado en el número precedente. 3.- Condénase en las costas del incidente3 quien lo promovió. “- 0597 73

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

Y e

FCTOWYMARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretario

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