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CSJ SC12-02-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ SC12-02-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1980

SIMULACION Testigos sospechosos y testigos de oídas. Su valor probatorio. La ley no impide que se reciba declaración a un testigo sospechoso, pero la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se la aprecie con mayor severidad. La parte no puede crearse a su favor su propia prueba; quien afirma un hecho tiene la carga procesal de demostrarlo, salvo cuando se afirma una proposición indefinida, un hecho notorio o la existencia de preceptos legales. Corte Suprema de Justicia rario y que se halla determinado en la forma siguiente:”? (aquí la deseripción del bien) ; Sala de Casación Civil Magistrado ponente: doctor c) Que se ordene el registro de la sentencia José María Esguerra Samper. que haga tales declaraciones y que se condene a la parte demandada en las costas del proceso. Bogotá, 12 de febrero de 1980.

2. Los hechos que conforman la causa petenda Se decide el recurso de casación interpuesto pueden compendiarse así: por la parte demandante en el proceso promovi. do por los herederos de Ricardo Otálora Alva. a) Otálora Alvarado prometió en venta el inrado frente a Juan Manuel Toro Cardona, contra mueble de que se trata a José Enrique Carreño, la sentencia del 30 de enero de 1979, dietada por pero como creyose engañado en la celebración el Tribunal Superior del Distrito Judicial de de ese contrato, “por consejos de algunos famiBogotá. liares, trató de eludir el cumplimiento de sus Antecedentes obligaciones contraídas en la promesa de venta y por ello buscó la persona que le recibiera en

1. Jorge Ismael y Dora Aydee Otálora Alvaconfianza la escritura y así poderse insolventar” ”

rado, quienes fueron reconocidos como herederos y no darle cumplimiento; en el proceso de sucesión de Luis Ricardo Otálora Alvarado, demandaron a Toro Cardona para b) Con ese propósito simuló vender a su cuque se hiciesen los pronunciamientos que en se- ñado Juan Manuel Toro Cardona el inmueble guida se resumen : antes mencionado, pero el comprador no pagó el precio de la venta que figura en la escritura, a) Que el contrato que celebraron el causante precio que en todo caso era muy inferior al coy el demandado, mediante la Escritura número mercial que tenía el inmueble; 1426 del 16 de mayo de 1973, otorgada en la Notaría Octava de Bogotá, “nunca tuvo carácc) “El demandado aceptó como simulada la ter de compraventa, sino que el fin fue evitar escritura, comprometiéndose con el señor Luis que el señor Lnuis Ricardo Otálora Alvarado, no Ricardo Otálora Alvarado, a devolverle la esdiera (sic) cumplimiento a otro compromiso de eritura a él o a la persona que él le indicara”?”; promesa de venta hecha sobre el inmueble de d) Vendedor y comprador, aunque en la esque trata la escritura antes citada??; critura aparezca lo contrario, mo tuvieron la b) Que en consecuencia se declare sin ningún intención de enajenar ni de adquirir “sino simvalor el contrato aludido y que por ende “es la plemente de simular una venta con el fin de no sucesión de Luis Ricardo Otálora la dueña del dar cumplimiento al contrato de promesa da inmueble a que hace referencia el título eserituventa”;

GACETA JUDICIAL 15

Número 2407 e) Otálora Alvarado “después de la venta fiecho que no se planteó en el proteso, pues es ticia, siguió en posesión del inmueble y en tales precisamente esa circunstancia la que produjo condiciones siguió viviendo en ella (sic) hasta su la convicción de los testigos y la que es suscepmuerte ocurrida en el mismo bien y recibió tible de explicar la razón por la cual aquel deciarriendos sin rendir de ello cuenta a nadie. En dió concluir el negocio simulado, con la finalidad las mismas condiciones y como dueño que contide incumplir un negocio anterior y real, que nuaba siendo del inmueble continuó pagando la ereía desventajoso. hipoteca que pesaba sobre el bien y a favor del Banco Central Hipotecario?” y ... en su ca- ““Tal negocio fue el celebrado con el señor José lidad de dueño real siguió haciéndole mejoras Enrique Carreño, ampliamente demostrado, ya al inmueble materia de la venta ficticia””, siendo que inclusive dio lugar a un proceso que se adede advertir que el demandado no ha ejercido polantó ante el Juzgado Trece Civil del Circuito, sesión alguna sobre dicho bien. adverso a Otálora Alvarado.

3. Con oposición de Otálora, quien negó los ““Lo fundamental de todo es que a los declahechos fundamentales de la demanda y pidió que rantes les consta que Luis Ricardo Otálora tenía los restantes fuesen demostrados, adelantóse el: la firme decisión de realizar -un negocio simulado proceso, cuya primera instancia culminó con el con el fin de evitar el cumplimiento de una profallo del 21 de junio de 1976, en el que se denemesa de compraventa celebrada sobre el inmuegaron todas las pretensiones de la parte actora, ble, la que tanto él como los mismos testigos porque a juicio del juez no estaba plenamente consideraban desventajosa. probada la simulación del contrato de compraventa impuenado. ““Por otra parte, estima el Tribunal que la cireunstancia de que algunos de los declarantes

4. Por apelación que interpuso la parte detengan parentesco con Otálora Alvarado no resmandante subió el negocio al Tribunal, el que ta credibilidad a sus dichos en un caso como el tras inusitadamente larga demora para resolver presente. Porque fue precisamente en razón de el recurso, en su sentencia del 30 de enero de ese vínculo como llegaron a conocer todo lo rela1979 revocó la decisión apelada y en su lugar cionado con los negocios celebrados por Otálora, despachó favorablemente las súplicas formuladas el real y el simulado, como fue también en virtud por los Otálora. de esas relaciones de parentesco que Otálora Megó a solicitarles que firmaran con él la “escritura Motivación de la sentencia impugnada de confianza? ””.

Luego de breve recuento de la actuación y de En seguida transcribe algunos fragmentos de las consideraciones procesales de rigor, el Trilas declaraciones testimoniales de Alfonso Robunal acomete el estudio de la cuestión sub judríguez Otálora, Rafael Riaño Gaitán, Jesús Andice en los siguientes términos:

tonio Bustos, Sara Pradere de Otálora y Marbel “19 La unánime convicción de los declarantes Ortega, las que a su juicio acreditan que el acto acerca de la ficción total de la aparente compraimpugnado no correspondió a la realidad, es deventa contenida en la Escritura Pública número cir, a la voluntad real -de los otorgantes de la 1426 de 1973, basta para acreditar la simulación escritura. alegada, si se analiza la prueba en su contexto y no con el método seguido por el juzgador de En cuanto a otros dos testimonios que fueron primera instancia. allegados al proceso, dice lo siguiente: ““En efecto, el fallador a quo se apartó del “39 Menos creíbles que las anteriores resultan sistema lógico-objetivo y sistemático que debe las declaraciones del doctor Rafael María Gonimperar en la ponderación de los distintos. mezález, de Ermencia Erazo y del propio demandios probatorios y al considerar en forma aislada dado ...' estos distintos elementos de convicción, sacó con- “El primero se limita a decir que estudió los clusiones que puenan con el hecho fundamental títulos, que hizo la minuta de la escritura de del litigio, que resulta acreditado si se hace un compraventa celebrada entre Otálora y Toro y análisis de conjunto. que el comprador pagó el precio al vendedor en ““No es argumento válido del juzgado aquel su oficina de abogado, en dinero efectivo, “en según el cual los testigos hablan de las anomalías billetes de diferentes especies pero no puedo prementales de Luis Ricardo Otálora Alvarado, hecisar el valor de cada especie”, dice el declarante. 16 GACETA JUDICIAL Número 2407 “ Afirma igualmente que “el vendedor dejó en Luego de brevísimo recuento sobre las normas poder del comprador la suma de $ 48.550.00 con probatorias que contiene el nuevo Código de Prodestino a cancelar el erédito hipotecario”. Que el cedimiento Civil y alguna alusión a un fallo de precio convenido fue el de $ 120,000.00. esta Sala proferido el 25 de septiembre de 1973, dice el Tribunal que la ““restrieción de la prueba “Al preguntarle al demandado Toro Cardona testimonial y de la prueba indiciaria en materia si era cierto que él no había tenido la posesión de simulación tenía su razón de ser frente al de la casa manifestó: “No, lo que pasa es que yo antiguo Código de Procedimiento Civil basado quedé con una obligación de $ 48,550.00. Entonen la tarifa legal de pruebas; no la tendría frences el compromiso era de que ellos viviesen en la te al nuevo estatuto, que acoge el sistema de la casa y usufructuaran los arrendamientos hasta libre convicción y de la persuación racional del tanto yo no pagara esa deuda”. Luego agrega que fallador. De donde se sigue que la amplitud pro- él no ha cancelado esa suma. batoria adoptada por la jurisprudencia imperante desde 1973, no excluye en forma alguna la ““Si el erédito hipotecario existía a favor del prueba testimonial y la prueba indiciaria como Baneo Central Hipotecario y el monto del mismedio para acreditar la simulación, ya que la mo había sido deseontado del precio que dice acción se ejercite jure proprio o jure hereditahaber pagado Toro a Otálora Alvarado, no se rio”. entiende la razón del convenio que se afirma haberse celebrado, esto es, que el vendedor siguiera Transcribe en seguida una parte de la menviviendo en la casa y “usufruetuara los arrendacionada sentencia del mes de septiembre de 1973 mientos? hasta que el comprador pagara la y también de otra del 14 de septiembre de 1976, deuda. en la que se indican algunos indicios que sirven para acreditar la simulación de un acto jurídico; ““Las demás respuestas de Toro Cardona son tales como el parentesco, la amistad íntima de vagas y dejan entrever fácilmenteq.ue tan sólo Jos contratantes, la falta de capacidad económica buscan eludir las preguntas. en los compradores, el precio exiguo y el comportamiento de las partes al efectuar el contrato. ““La declaración de Ermencia Erazo, que no De lo anterior el Tribunal saca la siguiente expresa en realidad cireunstancias de tiempo, conclusión: ““Para la Sala resulta claro que los modo y lugar, tan sólo contiene estas vagas afirtestimonios y los diversos indicios operantes en maciones de la declarante: Que ella oyó decir al el proceso, analizados en su contexto como es señor Otálora que había vendido la casa al señor imperativo hacerlo, acreditan que el negocio ceJuan Manuel; que en el año de 1973, sin recordar lebrado entre Luis Ricardo Otálora Alvarado y

el día ni el mes, “llegaron, estuvieron hablando Juan Manuel Toro Cardona es simulado y que la ahí y el señor Otálora llevaba plata en efectivo. verdadera intención de los contratantes fue la No sé ni la cantidad ni la clase de billetes...” ?”. de celebrar negocio alguno (sic). Se trata por lo A renglón seguido agrega que en la diligencia tanto de una simulación absoluta, la que impone de inspección judicial que se practicó sobre el reconocer la prevalencia del acto mantenido en inmueble objeto de la compraventa impugnada, secreto entre los contratantes?”. fue aportado un documento suscrito el 31 de enero de 1975, mediante el cual el demandado El recurso de casación confiere poder a Jesús Antonio Toro para admiEl impugnante formula un único cargo contra nistrarlo. la sentencia que “se reseña, dentro del campo de la primera de las causales de casación, y lo hace “El proceso ejecutivo adelantado por José Enconsistir en la aplicación indebida de los artícurique Carreño contra Luis Ricardo” Otálora los 1766 del Código Civil y 267 del de Procedi- —continúa el Tribunal—, por incumplimiento miento Civil, a consecuencia “de los manifiestos de la promesa de compraventa relacionada con el errores de hecho en que aquél (el Tribunal) ininmueble materia del litigio, contribuye a hacer currió al apreciar los elementos de prueba que creíble el planteamiento de la demanda. Es decir, adelante puntualizo””. que Otálora, buscando eludir lo estipulado en esa convención que a posteriori consideró desfaAgrega también, con apoyo en reciente doctrivorable, hizo la venta simulada a favor de su na de la Corte, que aunque el artículo 1766 de euñado””. Hasta aquí el análisis probatorio del euya indebida aplicación acusa al Tribunal, sentenciador. constituye por sí solo proposición jurídica comNúmero 2407 GACETA JUDICIAL 17 pleta, “ad. cautelam señalo también como quede las hermanas que en repetidas ocasiones me brantados por el Tribunal, por inaplicación, los lo contaban, pero yo no vi personalmente la gesartículos 1602, 1849, 1857 y 1934 del Código Citión que se hiciera? ” vil, y 258 y 264 del Código de Procedimiento Civil. De haber aplicado las normas citadas del “Basta la simple lectura desprevenida de ese testimonio para llegar a la conclusión de que al Código Civil, le habría reconocido plena eficacia testigo no le constan los hechos referentes a la al contrato de compraventa de que se ha hecho pretendida simulación, y que sólo tuvo conocimérito y a sus estipulaciones referentes a la miento de ellos por boca de las hermanas del ventransferencia del derecho de dominio y al pago del precio. Y de haber aplicado las del Código de dedor Luis Ricardo Otálora. Es una declaración Procedimiento Civil, habría tenido por sinceras de segunda mano que carece de fuerza para establecer el hecho que se investiga. Al darle fe a las declaraciones hechas por las partes en ese instrumento, por no haber sido desvirtuadas””. este testimonio, incurrió el sentenciador en evidente yerro fáctico, pues no vio que se trataba de Analiza en seguida, una a una, las cinco decladeclaración de oídas, la cual sólo prueba las paraciones testimoniales allegadas por la parte de-. labras que oyó el testigo, pero no el hecho-en sí?”; mandante, en las que se apoyó el Tribunal para b) Rafael Riaño Gaitán. “Destaca en primer hacer la declaración de simulación que el reeutérmino el recurrente que este testigo, luego de rrente impugna, pero subrayando aquellos aparadvertir que está casado con una sobrina de Luis tes de las mismas que el Tribunal omitió transRicardo Otálora, dice que éste hizo un mal negoeribir en su sentencia. Para mayor claridad, se cio con un señor Carreño, al cambiarle la casa copian enseguida esos fragmentos de las declaraque tenía en el barrio San Miguel por un bus; ciones que destaca el impugnante y que a su que como en esos días-“andaba enfermo de la juicio el Tribunal dejó de tener en cuenta, no cabeza” lo tuvieron que internar en una clínica obstante la decisiva influencia que tenían en el de reposo, y que después que salió de ella “se dio valor probatorio del dicho de los testigos: cuenta que había hecho un mal negocio y me esa) Alfonso Rodríguez Otálora “y yo lo supe tuvo solicitando a ver si yo le servía para él por intermedio de los hermanos””. '“Esto lo supe hacerme una escritura de confianza de la casa. por conducto de las.hermanas de Ricardo. Y me Yo —agrega el testigo—, le manifesté que con

enteré que esa escritura se la había hecho a un mucho gusto, pero después como a los ocho días cuñado de él””. Y agrega el recurrente: “hasta me manifestó que la señora de él, le insinuó que aquí la transcripción del Tribunal, en la que le hiciera la escritura mejor al hermano de ella coincideneialmente omitió transcribir las exprepara poder desistir del negocio del bus y fue así siones subrayadas, las cuales ponen de manifiescomo él lo hizo y no volví a saber más del negoto que se trata de una declaración de oídas””. /0?. El Tribunal omitió transcribir la frase subrayada, que tiene singular importancia, desde “Conviene así mismo —continúa el recurrenluego que de ella aparece que el testigo ignora si te—, conocer otros pasos de este testimonio a los la venta simulada se realizó”? cuales no se hace la menor referencia y que conec) Jesús Antonio Burgos Padilla. La censura sidero fundamentales, porque en ellos expresa cómo tuvo el testigo conocimiento de los hechos comienza por advertir que a este testigo afirma haber tenido noticia del negocio por amistad con sobre que declara. Al contestar la segunda prela familia Cardona, pero no por percepción digunta manifestó: “No conozco al señor Juan Marecta y que lo único que le consta es lo “que la nuel Toro Cardona. Sé por referencias que me hermana me contó”. Y agrega más adelante: parece que a él fue que le hizo la escritura de “Conocimiento de los negocios de Luis Ricardo, confianza”. Al contestar las preguntas cuarta y no sé nada. Unicamente lo que me informó la

quinta del interrogatorio en las cuales se le señorita Aydee””. Preeuntado si le consta que exige al testigo que manifieste si debido a los Otálora consiguió que Toro Cardona le “recipleitos que tenía Luis Ricardo Otálora estuvo biera en confianza la eseritura??, contestó que no éste buscando a quién escriturarle en confianza le constaba; la casa ... y si consiguió que Juan Manuel Toro Cardona le recibiera la escritura (preguntas en d) La versión de Sara Pradere de Otálora, las que se insinúan manifiestamente las respuescuñada de Otálora —dice el recurrente—, es extas), dijo: “A má me contaron las hermanas porclusivamente de oídas, por haberlo escuchado de que él estaba prácticamente recluido en una elí- labios de Luis Ricardo Otálora y además carece nica”. “Repito que todo esto lo supe por conducto de responsividad ;

S. CIVIL 80/81 — 2 18 GACETA JUDICIAL Número 2407 e) Por último, la declaración de Marbel Orterrogatorio formulado a los testigos, -visible al tega —observa el impugnante—, versa exelusifolio 58 del cuaderno 1 insinúan manifiestamenvamente sobre un proyecto de venta que tenía te las respuestas, contraviniendo el precepto del Luis Ricardo, quien le encargó que le hiciera la artículo 226, inciso segundo, del Código de Prominuta de la escritura correspondiente, pero cacedimiento Civil, encaminado a salvaguardar la tegóricamente afirma no constarle nada respecto libertad subjetiva del testigo y garantizar la esdel contrato que se tacha de simulado. En esas pontaneidad de su declaración; condiciones erró de hecho el Tribunal al estimar ese testimonio como prueba de las afirma- “11. Agrégase a lo dicho que tres de los tesciones de la parte actora y más todavía al consltigos —Alfonso Rodríguez Otálora, Rafael Riaderarla corroborada con un proyecto de minuta ño Gaitán y Sara Pradere de Otálora—, son de otro negocio que presentó el declarante. parientes de Luis Ricardo Otálora, y por consiguiente, testigos sospechosos, pues aquella cirRespecto de las declaraciones allegadas por la eunstancia afecta necesariamente su imparcialiparte actora en su intento de demostrar la simudad. Si bien es cierto que la ley faculta al juez lación absoluta del acto jurídico atacado, el repara apreciarlos “de acuerdo con las elrcunstancurrente resume los errores de hecho que atricias de cada caso” (C. de P. C., Art, 218, Inc. buye al senteneiador de la siguiente manera: final), también lo es que al apreciarlos el juez debe ser aún más exigente que cuando se trata ““a) Tocante con la declaración de Alfonso de testigos en quienes no concurran factores que Rodríguez Otálora, no vio el Tribunal que se les resten imparcialidad o credibilidad. El Tritrata de una declaración de oídas y, por ende, bunal no tuvo en cuenta esta circunstancia, y a que no le consta personalmente al testigo que el pesar de haber manifestado los testigos su pacontrato de compraventa memorado fuere fietirentesco con Luis Ricardo, los apreció con total clo; despreocupación, al punto de haber incurrido en “b) En cuanto a la de Rafael Riaño Gaitán, los manifiestos errores de hecho que dejé punno se dio cuenta el sentenciador de que al testigo tualizados. no le consta que se hubiera realizado el citado “De no haber caído el sentenciador en tales contrato de compraventa, ni de que su testimonio adolece de falta manifiesta de reponsividad ; errores, de haber apreciado los testimonios en cuestión de acuerdo con su realidad objetiva, “c) Respecto ue la de Juan Antonio Burgos habría llegado necesariamente a la conclusión de Padilla, no percató la manifestación que en forque por carecer de fuerza probativa, en razón ma terminante hizo el testigo de que nada sabe de sus evidentes deficiencias intrínsecas, no deacerea de los negocios de Luis Ricardo, de que muestran en modo alguno la pretendida simulano le consta que la venta sea simulada y de ción de la compraventa concluida entre Luis que la hermana de Luis Ricardo le contó (declaRicardo y Juan Manuel. A este propósito conración de oídas), que éste estaba buscando una viene notar que el Tribunal hace especial hinpersona de confianza para hacerle la escritura capié en que son los elementos de prueba, en de la casa; conjunto, los que acreditan que dicho contrato es absolutamente simulado, y fustiga al a quo ““d) Atinente a la de Sara Pradere de Otá- porque al apreciarlos separadamente llegó a conlora, no tomó nota el Tribunal de que a ella no

clusiones que, según él, puenan con el hecho que le consta personalmente que la aludida venta tales pruebas establecen al analizarlas en confuere simulada, sino por habérselo manifestado junto. Luis Ricardo, ni de que carece en absoluto de responsividad el testimonio en cuestión; ““Ciertamente, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil ordena al juez apreciar las “e) Y en cuanto al testimonio de Marbel Orpruebas en conjunto, pero de acuerdo con las tega, pasó por alto el sentenciador la manifestareglas de sana crítica, cireunstancia que al Trición categórica que hizo aquél de que no le consbunal pasó inadvertida, siendo fundamental. Las ta nada del negocio de compraventa de la casa, reglas de sana crítica exigen, tratándose de pruey de que no le consta que sea simulado. Así eoba testifical, que el juez examine cada uno de mo el hecho de que la minuta presentada por el los testimonios aducidos, a fin de establecer si testieo se refiere a un negocio distinto del que cumplen cabalmente con los requisitos intrínse tacha de ficticio; secos que inexcusablemente deben llenar para “f) Tampoco se dio cuenta el sentenciador de darles credibilidad, entre los cuales son bien coque las preguntas cuarta, quinta y sexta del innocidos los de ser responsivos, exactos y comGACÉTA JUDICIAL 19 Número 2407 pletos, requisitos expresamente exigidos por el “b) Pasó igualmente inadvertida para el Triartículo 228 de aquel estatuto en sus numerales bunal la manifestación del testigo de que al

2 y 3. Si ninguno de los testimonios satisface hacerle saber al señor Otálora que estaba lista estas exigencias, el juez debe desecharlos, negánla escritura para ser firmada, 'se presentaron doles fuerza probatoria, sin que, como es obvio, en mi oficina vendedor y comprador el 16 de su apreciación en conjunto pueda suplir las demayo de 1973, más o menos a la hora de las tres ficiencias de que todos adolecen, ya que la suma de la tarde para firmar la escritura”; que el prede ceros jamás puede formar la unidad””. cio de la venta se acordó en la cantidad de $ 120.000,00, pero que como “existía una hipoSe refiere enseguida el recurrente al testimoteca a favor del Baneo Central Hipotecario, el nio del doctor Rafael María González, y luego vendedor dejó en poder del comprador la suma de transeribirlo en lo esencial se expresa, así: de $ 48,550.00, con destino a cancelar el crédito hipotecario y el saldo del precio, o sea la suma ““13.a) Pasó por alto la manifestación hecha de $ 71.459.00 lo recibió el señor Otálora, o sea por el testigo, en la cual radica primordialmente el vendedor en mi oficina en dinero efectivo”; la razón de su dicho, de que “el señor Juan May que “una vez se recibió el dinero, nos traslanuel Toro Cardona (el comprador), se me predamos a la Notaría Octava, donde el comprador sentó a mí un día a la oficina para efecto de que y el vendedor una vez leyeron la escritura la le estudiara los títulos para la compra de un firmaron”. Si se tiene en cuenta, en primer luinmueble que le iba a hacer el señor Luis Rigar, que el testigo explica satisfactoriamente las cardo Otálora. Y al efecto tuve en mis manos el cireunstancias de tiempo, modo y lugar en que certificado de libertad y propiedad del registraocurrió el pago del precio, hecho presenciado dor y la escritura, por medio de la cual adquirió directamente por él; en segundo término que el el inmueble el vendedor, señor Luis Ricardo Otá- declarante no tenía interés alguno, ni por razón lora. Una vez que estudié los títulos procedí a de parentesco ni por otro motivo cualquiera, paredactar la minuta y la llevé a la Notaría Octava ra relatar ante el juez y bajo la gravedad del para acordar la correspondiente escritura. La juramento un hecho contrario a la realidad; y, Escritura número 1426, visible al folio 5 del exfinalmente, que el testigo es un eminente profepediente está de acuerdo con la minuta que sional, que desempeñó cargos destacados en la elaboré?. No percató el sentenciador que el hecho rama jurisdiccional y que es bien conocido por de que quien iba a comprar el bien le llevara los su probidad, ¿podrá negársele credibilidad a su títulos para estudiarlos, es indicio vehemente de dicho como lo hizo el Tribunal sin dar razones la sinceridad del negocio, pues sólo quien realde su aserto? Todo lo contrario, señores Magismente va a adquirir el derecho de dominio y a trados: por tratarse de una declaración que reú- pagar un precio por él, tiene interés en que los ne cabalmente las exigencias intrínsecas para títulos estén correctos. S1 el presunto comprador hacer plena fe, debe reconocérsele de manera

no tenía intención de adquirir el derecho:de doplena su valor de convicción. El hecho de que minio, si no iba a pagar precio alguno, ¿qué el testigo no hubiera precisado las especies de interés podía tener en que se estudiaran los tí- billetes en que el comprador hizo el pago, limitulos, si sólo se trataba de prestar su nombre tándose a expresar, ante la insistencia del apopara llevar a cabo un acto simulado? ¿Con qué derado de la parte demandante, que “había biobjeto llevaba los títulos a un abogado notable, lletes de veinte, de diez, de cinco, de cien pesos”, como el doctor Rafael María González, para que en modo alguno le resta fuerza probatoria a su los estudiara, elaborara la minuta respectiva y dicho y, antes bien, pone de presente la sincela llevara a la Notaría, si no tenía intención de ridad del mismo. Sospechoso habría sido su tescomprar el inmueble? En tales casos, quien retimonio si hubiera indicado el número de billetes dacta la minuta y la lleva a la notaría es el sude cada clase, pues que se trataría de un testigo puesto vendedor, por ser la persona que tiene de “mínimos detalles”, como lo denomina la docinterés en que se realice el contrato ficticio. De trina, que entonces sí lo haría “menos creíble”. haber tomado nota de esta manifestación del tesPor no haber percatado el Tribunal estas conditigo, el Tribunal lejos de decir que su dicho es ciones del testimonio del doctor González, cayó “menos creíble? que el de los otros declarantes, en evidente yerro fáctico.

le habría dado crédito dadas la sinceridad de su exposición, la calidad del testigo y la responsi14. El principio testis unus, testis mullus, vidad de su declaración, y habría visto en el ha sido totalmente revaluado, pues que como lo hecho relatado pore l doctor González un indicio anota Devis Echandía, 'no se justifica la cxeluerave de que el contrato se celebró realmente; sión total o parcial del mérito probatorio del 20 GACETA JUDICIAL Número 2407 testimonio único, en el derecho moderno, porque incurrido en ellos, de haberlos apreciado de eonse trata de una injustificada cortapisa a la libre formidad con su realidad objetiva, les habría valoración por el juez, de la credibilidad que le desestimado, negándoles fuerza de convicción. merezca el testigo. La gran mayoría de los có- digos actuales, dejan al criterio del juez deter- “En cuanto a los “diversos indicios operantes minar su eficacia probatoria” (Op. Cit., Pág. en el proceso”, cabe notar que el sentenciador no 279). dice expresamente cuáles sean, por lo cual se dificulta su ataque en casación. Considero que “En un todo de acuerdo con esta orientación por no señalarse en el fallo, con claridad y preen punto al mérito probatorio del testimonio cisión, los hechos indiciarios, estoy relevado de único, ha dicho la Corte: “Y como no existe en impugnarlos para mostrar su contraevidencia. la legislación probatoria actual, como sí ocurría Sin embargo, para agotar en lo posible la labor en la anterior, norma que consagre la ineficacia que me ha sido encomendada, voy a tratar de

para el testimonio único, no es dable hoy excluirdesentrañar tales indicios, teniendo en cuenta la se total o parcialmente el mérito demostrativo transcripción que hace el Tribunal de una sende la declaración que se considera, ya que, por tencia de la Corte, en la cual se dice que “asuOtra parte, dicha prueba fue pedida en tiempo y men la calidad de tales el parentesco, la amistad decretada con conocimiento de la parte contra íntima de los contratantes, la falta de capacidad la cual se opone, quien por tanto tuvo oportueconómica en los compradores, el precio exiguo, nidad de fiscalizar su producción” (CXLVIT, el comportamiento de las partes al efectuar el 70). contrato, ete.?. De ellos no menciona, ni por aso- ““Por manera que el testimonio del doctor mo, la falta de capacidad económica del compraGonzález, que viene a ser único en cuanto al pago dor, siendo primordial, tal vez por no estar demostrada”?. del precio, teniendo en cuenta las circunstancias a que me referí en el numeral anterior, y que En cuanto a los demás indicios que implíciel sentenciador pasó por alto, hace plena fe y, tamente menciona el Tribunal —agrega la cenpor ende, ha de darse por establecido con él el sura—, no se probó que el precio del inmueble hecho del pago. Máxime cuando la declaración fuere exiguo comparado con su valor comercial. de Ermencia Erazo (C. 1, Fl. 70) le presta Por el aspecto de que el vendedor hubiese

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