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CSJ - SC12-02-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-02-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

2% 0271

y AS REPUBLICA DE COLOMBIA

Pema Eecsdacional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA G

¡SALA DE CASACION CIVIL, - Magistrado Ponente: Dr, Rafael Romero Sierra ., _ Bogotá, doce (12) de Febrero de, mil. 'novecien=:. l pre > tos ochenta, y siete, (1987 dan. 0% - Se decida la «consulta de la sentencia. dé fecha20 de Octubra de 1986, proferida por:el: Tribunal: Superior del DistritoJudicial de Bucaramanga en este proceso abrevlado de: «sseparaci ión de cuerpos promo vido por José Enrique Carllar. cantra Elvia Rodríguez Roa, por medio: de la = cual se decreta la separación: indefinida de cuerpos de los menclonados espo-. Sos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; se ordena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimo: nio de cada uno de los cónyuges y por último Nal en costas a la demanda da. o XX - Para ollo sel carlsidora: 1.- La densulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legal mente emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. Sy GS” En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de «qnéflto, pues: la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme alrito católico en conformidad con lo dispuesto. por.los artículos 7o., 80. y 90.

de la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituldo, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con siderada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimien to Civil, 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre José Enrique Carlier y Elvira Rodríguez Roa, Durante la etapa probatoria del proceso los testigos Hernando Pérez Beltrán, Victoflano Ibarra y Eliseo Sarmiento Ferreira, coincidieron en afirmar que la deman dada abandonó el hogar y no ha regresado a él. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SÓ b.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil; por lo cual debe la Sala, .en consideracióna la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas de esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte -resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo: 423del Código de Procedimiento Civil. | En' méritode lo expuesto, la Corte Supremade Justicia en Sala. da Casación. Civil, administrando: justicia en: nombre de la República de Colombia y por autóridad de'lá-ley, CONFIRMA en todas suspa-r la. tsenetencsia de fecha y procedencia anotadas. Cóplese, Notifíquese y Devuélvase-al Tribunal de origen, : pon 4

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- JOSE ALEJANDRO: BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO a ; o, ?

HECTOR: GOMEZ URIBE

” HECTOR MAR. NIARNANJ O

do ALBERTO OSPINA BOTERO .

RAFAEL. ROMERO!SIERRA 0% ines Galvis de Benavides Y - Secretaría

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