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CSJ - SC12-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ñ

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente; Dr. Rafael Romero Slerra Bogotá, doce (12) de Febrerode . mil ne vecientos noventa (1990).- Se decide la consulta de la sentencia de 38 de Septiembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior dal Distrito Ju- 'dictal de Bucaramanga en este proceso de separación de cuerpos promovida - : por Rosa Luz Dary Peña de Núñez contra José Raúl Núñez, por medlo de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados espo - «sos; declara disuelta la socledad conyugal formada por el matrimonio; se orde Una la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimoniode cada uno de los cónyuges y por último se condena en costas al demandado.

Para ello se considera: | T.- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legal | mente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representa do por curador «d-literr. 2.- En al proceso se reúnen los presupues tos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción «<ivil es competentepara conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme “al rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70., 80. y 9o. de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituido, el demancado lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con

siderada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimien to Civil. 3,- Con la demanda se presentó la prueba : del matrimonio católico entre Rosa Luz Dary Peña de Núñez y José Raúl Nú - | ñez. Durante la etapa probatoria del proceso los testigos José Antonio Quiño- - fez Calderón y Ana Elvía Yepes Alvarez, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él, 4.- Este abandono es causa de separación re de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Cl vil, por lo cual debe la Sala én consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, proceder aconfirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIM NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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