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CSJ - SC12-02-1991 - 031

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-02-1991 - 031
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

¿0 |-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o

SALA DE CASACION CIVIL, 0177

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, doce (12) de febrero de mil novecientosnoventa y uno (1991).- : | Decíidese el recurso: de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de Junio de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en el proceso ordinario que Maria del Carmen Gutiérrez de Chaparropromovió frente a los herederos de Manuel Isaías Gutiérrez Castillo.

AAA e 2. | - ANTECEDENTES á 1.- La citada actora formuló demanda contra los su cesores indeterminados de Manuel Isaias Gutiérrez Castillo, con el fin de que, por los trámites del proceso ordinario de mayor cuantia, aella se le declarase hija extramatrimonial del referido causante. Median te reforma aceptada de dicha demanda, solicitó luego que se acumulara la pretensión atinente a la petición de herencia, con los ordenamientos consecuenciales. 2.- Se apoyó la demandante en los hechos que acontinuación se recapitulan: a.- La señora Rosa Tulia Gutiérrez, aproximadamente dos añosdespués de dar a luz a la demandante María del Carmen, alumbramiento que ocurrió el 24 de Noviembre de 1923, contrajo matrimonio el 9 deNoviembre de 1925 con Manuel Isaias Gutiérrez Castillo. b.- "La señora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, ante vecinos, conocidos y familiares, así como en los Registros Civiles de sus hijos

aparece como hija de MANUEL ISAIAS GUTIERREZ Y ROSA TULIA GU TIERREZ, e igual circunstancia se nota en su acta eclesiástica de matrimonio". c.- "En la escritura pública No. 788 de 27 de Junio de 1974, No taría Segunda del circuito de Sogamoso, otorgada por MANUEL ISAIAS

GUTIERREZ CASTILLO a favor de MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ22. 0178

DE CHAPARRO, aparece entre paréntesis, hija del vendedor, lo que quiere decir que en ningún momento ni ante nadie se ocultaba esegrado de parentesco entre padre e hija". Por lo demás, Avelino de Jesús Gutiérrez Gutié - rrez, reconocido en el sucesorio de Manuel Isaías como hijo legítimo de éste, ha tratado como hermana a la demandante. d.- "Desde siempre y aun en este. instante la señora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ha vivido en la casa paterna, asistiendo hasta la hora de la muerte a su padre MANUEL ISAIAS". 3.- Avelino de Jesús Gutiérrez Gutiérrez respondió al libelo demandatorio luego de que éste' fuera reformado, oportunidad en la que expresó oponerse a las pretensiones admitiendo la gran ma yoría de los hechos y negándole la condición de tales a otros. Encuanto al supuesto fáctico que da cuenta del tratamiento que de herma na le dio a la demandante, contestó: "Ni lo afirmo ni lo niego lo aseverado en el hecho quinto. Me atengo a lo que se pruebe". Por su parte, el curador ad-litem de los herederos

indeterminados manifestó atenerse a lo que resultase probado dentrodel proceso. - 4.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soga moso, al que finalmente le correspondió conocer del asunto, clausuró - la primera instancia del mismo el lo. de Abril de 1986, mediante senten cia que acogió las pretensiones. Apelada que fue por Avelino Gutiérrez, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó por la suya de 16 de junio de 1987. : 5.- Como atrás se dejó- referido, contra la decisión del ad-quem interpuso el mismo impugnador recurso de casación. lil - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Empieza el fallador de segundo grado con un prolijo recuento del desarrollo procesal, y tras encontrar reunidos los presupuestos del proceso acometió el estudio de los fundamentos juridicos y )a t en que apuntala su decisión, haciendo ver, inicialmente, que la filiación paterno-natural se finca en la posesión notoria a que alude el articulo6 de la ley 75 de 1968, numeral 60., para cuya cabal estructuración ha exigido la doctrina, apoyada para gllo en los artículos 6 de la ley 45 de 1936 y 399 del Código Civil, la convergencia de estos tres elementos: - trato, fama y tiempo, los cuales explica someramente. Y a vuelta de hacer una reseña de las probanzasaducidas en el juicio, dándose a la tarea de auscultar en ellas la preano tada triada de elementos axiológicos, señala sin «¿mbages que el falleci do Manuel Isaías Gutiérrez sí dio a la demandante el tratamiento de hija,

dado que así lo refieren los declarantes. Argumenta sobre el particular: "...luego se puede dar por demostrada la comunicación que existía entre padre e hija, dado que todos ¡os tres declarantes se refieren a ella y que ellos son personas que habitaron cerca del lugar donde resi-- día Isaías Gutiérrez, junto con su esposa y con la demandante. Obsérve se cómo uno de los testigos detlara que la ayudaba después de casada y que le inquietaba que la actora sufriera con el marido; y cómo el tes tigo Segundo Pascual López manifiesta que Manuel Isaías Gutiérrez ledaba comestibles para los nietos 'pero y ya María del Carmen casada'. "De la ayuda que exponen los deponentes recibía María del Carmen aún después de casada y de los comestibles que le daba el presunto padre a los hijos de aquélla, se concluye la colaboración para la subsistencia, no solo de la actora sino también para sus nietos, y la circunstancia de que Isaias Gutiérrez viviera preocupado por el sufrimiento de María del Carmen con el esposo, es demostrativa del trato que le daba Isaías a su hija puesto que es indicativa de que vivió preocupado por la situación de su hija. " - "De otro lado, el hecho de que la demandante hubiese vivido aún después de casada en la casa paterna, donde fue conocida como hijade Isaías, sirve para llegar al convencimiento de que aquélla fue trata da como hija de Isaías, pues no se puede suponer que vivió en calidad diferente a la de hija, puesto que los testigos anotan que la conocieron habitando en esa casa o sea en la de sus padres, como hija deIsaías y Rosa Tulia y que vivió hasta la muerte del primero. o 0180 "La fama es fácil deducirla y darla por demostrada puesto que quie nes tuvieron conocimiento del trato que-el presunto padre daba a su hija fueron vecinos de la región y uno condiscípulo de Manuel Isaías, lo que indica que en el medio social donde habitaban conocian a María del Carmen como hija de Manuel Isaías Gutiérrez, dado el trato que se prodigaban entre ambos. "En relación con el factor tiempo, los testimonios no expresan exactamente sobre el quinquenio exigido por la ley, pero de sus dichos sedesprende que la posesión del estado de hija se prolongó por más del lap so anotado, puesto que las narraciones hechas se refieren a la época en que la demandante era pequeña hasta aquella en la que falleció don Manuel Isaias. Además, exponen hechos ocurridos con posterioridad al matri monio de la presunta hija, razón por la:«cual es fácil inferir que el presunto padre dio el trato de hija a la demandante por un espacio superior a cinco años". | Con todo y eso, el análisis probatorio del sentenciador no para allí. Lo complementa afirmando que "La posesión notoria de hija extramatrimonial, con sus tres elementos", también la acredita laprueba documenta! que "arroja una serie de indicios que llevan a concluír que Manuel Isaías Gutiérrez fue el' padre de María del Carmen Gu

tiérrez", citando al efecto los registros civiles de nacimiento de los hijos de ésta, en los que como abuelo materno aparece el finado Manuel Isañas, así como la Escritura Pública No. 788 de 27 de Junio de 1974, de la Notaría Segunda de Sogamoso, en la que a la demandante se hizo figurar, entre paréntesis, como "hija del vendedor", toda vez que "aun que no aparece claramente que la manifestación fue hecha por el vgnde dor Manuel Isaías Gutiérrez, sí se dejó expresa constancia, como tuvo que hacerse, de la lectura del instrumento, lo que indica que el Notario recibió dicha información, a la cual asintieron los contratantes alaprobarlo y firmarlo. Y por ende, aunqueno sirve de prueba directa la manifestación que aparece en el título escriturario en comento en cuanto a que el parentesco entre compradoray vendedor era de hija y padre, sí sirve el indicio para corroborar la paternidad de quien apare ce vendiendo frente a quien hizo la compra (fl. 8)". Al sintetizar el juzgador cómo sobre la prueba testimonial y documental dichas, emerge la posesión notoria de la paternie eN -50151 dad investigada, hace especial énfasis en que "según la Corte la discipli. na probatoria no impone un régimen tan riguroso que haga imposible la demostración de la presunción establecida en el numeral 60. del artículo 60. de la ley 75 de 1968", invocando para ello la sentencia que esta Cor poración dictó el 21 de Febrero de 1984. En su sentir, pues, "la tenden

cia moderna implica que en esta clase de juicios el juzgador debe atender es primordialmente si en verdad existió” la posesión notoria teniendo enconsideración que no existe tarifa legal de prueba, por lo que debe fundarse especialmente en las reglas de la sana crítica, en virtud de no ser posible exigir que todos los testigos se; refieran al trato con sus treselementos anotados por la ley (subsistencia, alimentación y establecimien to) sino que es suficiente que de los dichos de los testigos el juzgador pueda inferir ese trato". (Subraya la Sala). 1! - LA DEMANDA DE CASACION Con fundamento en “la causal primera de casación, - consagrada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, dos car gos se le hacen al fallo del Tribunal, los que se despacharán en el orden que vienen propuestos. | Primer cargo Estímase que la sentencia vulnera indirectamente los artículos lo. y 60. de la ley 45 de 1936, 60. (numeral 6) y 10 de la ley 75 de 1968 en armonía con el U4o. y 7o. de la ley 45 de 1936, 2o. delDecreto 1260 de 1970, 1321, 1322 y 1323 del Código Civil y 4o. y 9o. - de la ley 29 de 1982, todos por aplicación indebida, como consecuencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas. El desarrolio del cargo lo inicia el casacionista señalando que hubo error fáctico al darse por establecida la posesión notoria del estado civil de hija natural de la demandante, cuando dentro del expediente no existe prueba que acredite los distintos elementos que laintegran, a saber: el tiempo, el espacio, el tratamiento, la reputación y la fama, tal cual lo ha explicado la jurisprudencia en muchísimas ocasiones. Cuando de filiación paterno-natural se trata -dice- únicamenteexisten dos maneras de establecerla: bien directamente, por el reconoci miento que haga el padre; ya indirectamente, mediante declaración judi - » 287 0182 cial en que se declare probada cualquiera de las presunciones que, en forma taxativa, establece el artículo 60. de la ley 75 de 1968, a condición, en este segundo evento, "que los hechos indicadores se acrediten en tal forma y con tal evidencia que produzcan en el juez certeza abso luta y plena de la paternidad, y no simplemente una mayor o menor pro babilidad de ella", puesto que, como lo ha dicho la Corte, "cuando se trata 'de acreditar el estado civil de las personas, la libertad de apreciación de los jueces no es tan amplia en materia de pruebas' y puede deducir el error fáctico del Tribunal 'cuando muestra demasiada amplitud y da por acreditada la posesión notoria del estado de hijo sin que los hechos alegados en favor de ese estado se encuentren demostrados de manera irrefragable' (LXXX, 439)". Y cuando la presunción invocada es la posesión notoria -sigue explicando la censura-, lo que la ley presume es que “quien por actos positivos, realizados espontánea y reiteradamente, acoge auna persona como hija, ello envuelve una confesión de haber sido el au

tor de la relación carnal que le dio vida; razón por la que no es unacuestión que sobrevenga repentinamente, sino que se caracteriza porque "se va moldeando y definiendo con el paso prolongado de los días por virtud de la reiteración pública no'secreta, de comportamientosque en su conjunto sólo corresponden sin abrigar duda alguna a una so la razón: , la paternidad...". Sólo entonces, cuando la apuntada reitera ción de comportamientos tipifiquen los elementos de la posesión notoria, lo cual debe probarse fidedignamente mediante un conjunto de testimonios que no depongan "por vía de suposiciones o inferencias sutiles", sino que, antes bien, la establezcan de modo irrefragable a decir delartículo 399 del código civil, es jurídico afirmar que hay lugar a decla rar la paternidad; "lo cual significa -agregaque basta que existauna duda sobre la paternidad para que ella no quede establecida irrefragablemente. Asi, si los testigos no relatan hechos o actos del presunto padre tocantes con el apuntado tratamiento, o lo hacen pero sin ubicar la causa real de este, O desconociéndola o poniéndola en duda, o la afirman por meras referencias o suposiciónes, no podría decirse con el rigor de verdad que el derecho requiere, que ella existe, pues no hay una información testimonial con relevancia jurídica, sino unaapreciación conceptual que no es de incumbencia del testigo". Más adelante, a vuelta de citar el pensamiento de la Corte sobre el tópico, especialmente referido a la necesidad de que la - | 7 0183

prueba en punto tan delicado "sirva para fundar en el ánimo del fallador la convicción sólida de que el vínculo unitivo de tales personas no puede ser otro que el de la paternidad o filiación", pues "la posesión notoria del estado de hijo, una vez demostrada a plenitud, deja más satisfecha la conciencia del fallador y más plena de convicción su mente, porque para que esta presunción de estado se ofrezca, menester es que el padre haya dejado una profunda huella del reconocimiento de su paterni dad...", llega la impugnación al estudio del caso concreto que es objeto de decisión, para manifestar que la prueba aportada en el mismo no dauna mínima seguridad sobre el vínculode filiación que pretende la actora respecto de Manuel Isaías Gutiérrez Castillo, como que, amén de nodarse la multiplicidad de testimonios "los allegados no contienen sus elementos constitutivos: ni el tiempo, ni el trato ni la fama". Así que entregado a la labor de demostrar tan cate górica aseveración, reseña una a una las declaraciones vertidas en el proceso, con transcripción de algunos pasajes, puntualizando seguidamente que Segundo Pascual López se limitó "a afirmar que algunas veces oyó llamar a MARIA DEL CARMEN de ISAIAS como su hija; presume sin ninguna seguridad, pues así lo manifiesta que MANUEL ISAIAS Y ROSA TULIA tienen que ser los padres de MARIA DEL CARMEN puesROSA TULIA andaba con ella en el canto para donde iba, e ISAIAS la

adoraba mucho; que le daba ya casada. comestibles para los nietos, - que AVELINO DE JESUS, por quien vio MARIA DEL CARMEN la recono cía antes como hermana; que cuando ISAIAS murió MARIA DEL CARMEN siguió viviendo con la mamá", frente a todo lo cual cuestiona el impugna dor: "Mal puede el juzgador tomar como hechos indicativos del trato y dar por establecido el tiempo a través de las manifestaciones a que eltestigo se refiere; agregar unas que no existen y valorar el reconocimiento de MARIA DEL CARMEN por parte de AVELINO como su hermana, hecho que a más de ser cierto no puede en forma alguna tomarse como indicio de paternidad pues no proviene del padre", crítica estaque luego extiende a los testimonios de Elvia del Carmen López de Gutiérrez y Victor Julio Figueredo. a "Por otra parte -prosigue la censura-, la conviven cia de MARIA DEL CARMEN en la casa de MANUEL ISAIlAS Y ROSA TU LIA cualquiera que haya sido,] o el tiempo que hubiese durado y elcomportamiento recíproco entre MARIA DEL CARMEN Y AVELINO DE JE .

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SUS, a más de no ser hechos constitutivos de presunción de estado, son explicables en razón de los lazos de sangre entre MARIA DEL CARMEN y ROSA TULIA, o sea en razón de las relaciones entre madre e hija aligual que las relaciones entre hermanos como hijos de la misma madre, - situaciones normales, perfectamente aceptadas dentro de un medio social como aquel en que tuvieron dedarrollo y normales en relación a la convi

vencia de MARIA DEL CARMEN con la persona de su madre como losmismos testigos lo relatan". En este punto, reiterando sobre la plena demostración que tal causal exige, apunta la censura que lo que es objeto de prue ba son los hechos que a su vez apuntalan la fama y el trato, tales como "Suministro para gastos de alimentación, vivienda, vestido, atenciones médicas, pensiones en escuelas y colegios, y, llegado el caso, pago de aprendizaje de un oficio o profesión y dotación de medios para ejercerlos", según las propias palabras de la Corte, a los cuales se deben referir los testigos; lo cual, dista mucho de la simple afirmación q ue éstos hagan respecto a que oían decirle "que su hija o mijita", "la trataba como suhija", y "que la ayudaba después de casada". Tampoco cabe, a juicio del impugnador, deducir la presunción investigada de la prueba documental que cita el Tribunal, - "pues no puede considerarse como constitutiva de posesión de estado la Escritura 788 de 17 de junio de 1974 de la Notaría Segunda de Sogamoso por contener una manifestación que no se sabe a qué ni a quién corresponda, ni por qué figura allí colocada entre paréntesis sin aparecer sal vada. Tampoco la acreditan los registros civiles de nacimiento de los hi jos de MARIA DEL CARMEN ni la partida eclesiástica de su matrimonio por figurar en ellos MANUEL ISAIlAS como padre de la demandante yabuelo de sus hijos". Documentos en los que -añade- "No hay manifes tación alguna que provenga del presunto padre, ni aquellas que se hayan hecho en tal sentido por personas diferentes, extrañas a MANUELISAIAS pueden vincularlo o comprometerlo. pego en especial, no son es tos medios probatorios idóneos para establecer “el estado civil en lostérminos del numeral 60. del artículo 60. de la ley 75 de 1968, pero ni siquiera coadyuvantes “de otros medios como la sentencia se atreve a in sinuarlo". A lo que agrega que "si cierto es que la filosofía que inspiró la ley 75 fue la de 'hacer más viabley eficaz la investigación de la paternidad natural' para tutelar en mejor forma los derechos de los hie ]auc[ ap 00 iQ =-9- - jos extramatrimoniales, no es menos que no puede imponerse por la fuer za una paternidad sobre conductas: equivocas, aparentes, dudosas oinexistentes como acá sucede". De modo, pues, que -finaliza diciendo- "incurrió el Tribunal en error de hecho por cuanto supuso pruebas que no obran en los autos e interpretó erróneamente las que obran, dando por estable cida la posesión notoria de hija natural de MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CHAPARRO cuando son totalmente extraños los hechos y los ac tos constitutivos de aquel conforme a la voluntad de la ley y la interpre tación constante y uniforme de la jurisprudencia de la Corte, violandopor haberlas aplicado, las disposiciones sustantivas señaladas como tales en el cargo, cargo llamado por lo tanto a prosperar". Consideraciones 1.- Comoquiera que la sentencia es acusada sobre la base de considerar que el fallador cometió yerros fácticos al ocuparse

del material probatorio, para el despacho del cargo hácese convenientememorar lo que la Corte ha tenido que repetir una y otra vez cuando ha abordado el tema de los desaciertos fácticos que ostentan virtualidad para desquiciar la sentencia combatida en casación. Así lo ha elucidado, en efecto: "Ha sido doctrina constante de esta Corporación la de que la sentencia de instancia sube a la Corte amparada por la presunción de acier to; y como el Tribunal es autónomo en la apreciación de las pruebas, - sus conclusiones al respecto son intocables en este recurso extraordinario, mientras por el impugnante no se demuestre que aquél, y al efectuar tal apreciación, incurrió en error de hecho evidenciado de los autos o en infracción de las normas que disciplinan la=ritualidad y eficacia de los me dios de convicción aducidos al proceso. 2

  • ” "Y ha dicho insistentemente también la jurisprudencia que como el error de hecho equivale al desacierto del juez en la contemplación objeti. va de los medios de prueba, en esa especie de yerro incurre cuandoaprecia mal los hechos por haber considerado una prueba que no obra ma terialmente en el proceso y por tanto desvirtúa la concepción sobre estos; > 10 > 0136 o cuando da por demostrados hechos que no aparecen del medio de prue ba que sí existe físicamente en los autos; o, en fin, cuando altera omodifica, adicionándolo o cercenándolo, el. contenido del medio realmente existente, hipótesis todas estas que comprenden los casos de suposición

o preterición de pruebas. "Pero para que el error de hecho en cualquiera de sus facetas, de lugar a la casación de un fallo combatido es necesario que sea evidente, o sea que, como lo preceptúa el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, 'aparezca de modo manifiesto en el proceso'. "Dícese que el error fáctico manifiesto, evidente u ostensible es el que aparece prima facie; y que justamente por ser tan protuberante, para hallarlo no son menester mayores esfuerzos". (Sentencia de 28 deE septiembre de 1977). Más exactamente, acerca de la connotación del error de hecho, háse dicho: | "Si márgenes de duda permitieran a ésta sustituir con otro el criterio adoptado por el sentenciador de instancia en la apreciación del material probatorio, entonces se desfiguraria el recurso de casación paratornarse en una instancia más del proceso. No es a la Corte, sino a los juzgadores de instancia, a quienes la ley ha confiado la ponderosa tarea de decidir sobre todos los extremos del litigio, apreciando con tal propó sito la integridad del material probatorio y concediendo o negando a cada medio el valor de persuasión de que los encuentra investidos. La Corte, cuando actúa como Tribunal de casación sólo puede entender en los té - mas que le proponga el recurrente y únicamente puede modificar las apre ciaciones del fallador, atinentes a puntos de hecho, cuando formulandoun ataque en esa órbita se demuestra la comisión de error trascendente que aparezca de manifiesto en los autos, es «decir, yerro que emerja con

esplendor bajo la sola circunstancia de su enunciatión. De modo puesque las conclusiones de la sentencia recurrida, “mientras no sean radical mente contrarias a la lógica o contradigan la realidad procesal, se imponen a la Corte. Tal la razón para que la doctrina jurisprudencial haya dicho reiteradamente que para que los juicios del sentenciador de instan cia no admitan censura en casación, basta que no degeneren en arbitrariedad por no situarse ostensiblemente afuera del sentido común, aunque se pueda organizar otro análisis de los medios probatorios más profundo SN 0157 y sutil, más severo, más lógico o de mayor juridicidad en sentir de lacrítica o de la misma Corte. Y aun en el evento de que un nuevo estudio del haz probatorio produjera vacilaciones más o menos intensas sobre el acierto o desatino del sentenciador en las conclusiones fácticas, mientras que no aparezca que existe contraevidencia, es obvio que la ruptura del fallo acusado solo podría fundarse en la certeza y no en la duda". (Cas. Civ. de 17 de junio de 1964, G.J. tomo 107, pág. 288; 21 de marzo de 1980; 21 de junio de 1984; 6 de julio de 1987, aun no publicadas). 2.- Las puntualizaciones que se dejan referidas com portan honda incidencia en la resolución que ha de adoptarse en este ca so, toda vez que el desatino endilgado al juzgador por el recurrente no es, ni con mucho, refulgente y, por ende, no se descubre al primer gol pe de vista. Ha de verse a este propósito, en primer lugar, lo

tocante con la prueba testimonial tenida en cuenta por el Tribunal, asi: a.- Declaró Segundo Pascual López, de 74 años de edad y primodel esposo de la actora, que conoció porrazones de vecindad a la demandante María del Carmen y su progenitora Rosa Tulia; al extinto ManuelIsaías porque fueron condiscípulos. Oyéndose preguntar si sabía que los padres de la actora eran los mencionados Manuel Isaías y Rosa Tulia, res pondió: "Pues seguramente tenían que ser ellos los padres porque yo los conocí en solteros y la hija andaba con la señora Rosa Tulia en el canto para donde ella iba con la creatura (sic)en los brazos y don Isaías queera su profesión como médico aprendió después de:casado, él adoraba mucho a la chinita y hubieron tres hijos el uno era Plácido, María del Cármen y AÁbelino", Ya cuando se le interrogó sobre el tratamiento entre Manuel Isaías y María del Carmen, aseguró» "Pues él decía siempre que era la hija y le daba comestibles para los nietos” pero ya María del Carmen casada, oíamos que decía mi hija Carmelita a “todo momento y decía porqué no me viene a visitar oímos de una casa a otra o sea la casa donde yo existía". Más adelante apunta que Avelino de Jesús Gutiérrez, hijo delmatrimonio, trató a la referida María del Carmen como hermana, y que aunque no sabe cuánto tiempo permaneció ella viviendo en la casa paterna, | sabe que "cuando Isaías el papá murió siguió ahí viviendo con la mamá".

> 0158 b.- También figura el testimonio de Elvia del Carmen López vda. de Gutiérrez, quien manifestó que conoce a María del Carmen desde susoltería (más de 50 años), lo mismo que a Rosa Tulia y Manuel Isalas, - quienes eran casados entre sí. Pregunteda sobre si sabía que este último era el padre de la demandante, expresó que "...él le decía mijita y des pués de casada él le decía que pobre mijita que estaba sufriendo con el esposo y que él iba a llevar para la casa a Carmelita". Enfatiza que el matrimonio dicho tuvo dos hijos: amén de la citada María del Carmen, - Avelino de Jesús, quien la trataba como hermana; y que aquella vivió al lado de sus padres. c.- Por su parte, el igualmente declarante Victor Julio Figueredo, de 47 años de edad, aseguró que 35 años atrás conoció al finado Manuel Isaías, dado que "cuando yo tuve edad de trabajar iba a trabajar donde él como obrero". Y tras señalar que dicho señor tuvo entre otros hijos a la actora, testificó: "El trato que le daba Manuel Isaías Gutiérrez Casti llo era hija y el parentezco (sic) hija". “Refiere, además, que ella vivió en la casa de Manuel Isaías hasta cuando este murió, y que les encontra ba un parecido físico. Ocurre, entonces, que de esas versiones testificales brota nitidamente, por lo demás, sin discusión alguna, que Manuel Isaías trataba como hija a la demandante; a quien brindó el cariño, afec to y amor que normalmente no responde sino a un vinculo como el queimpone la filiación. El solo hecho de estarse refiriendo a ella como su hi ja, hace pensar en sana lógica y con un criteria de estricto apego a la dialéctica, que efectivamente existe víncule tal. Razonamiento que se ha ce mucho más de recibo si, como acá sucede, María del Carmen estUvodirectamente bajo la protección de Manuel Isaías en el seno del hogar que éste formó con Rosa Tulia Cutiérrez, precisamente la progenitora de aque lla, desde cuando ellos contrajeron matrimonio el % de noviembre de 1925 y cuando la niña frisaba apenas, los dos añds de edad. En dicho hogarpermaneció María del Carmen hasta cuando decidió contraer nupcias, de lo que fluye, razonablemente, que Manuel Isaías realizó un papel protagónico en la crianza de la menor. Una y otra cosa, vale decir, el hecho de tratarlacomo hija y el de haberla tenido en el hogar matrimonial que formó conla madre de ella, significa, con elemental sindéresis, que Manuel Isaias proveyó a le criarza y educación de María del Carmen; es algo que seimpone sin vacilación alguna. - 13 - 0189 Elemento de convicción ese que resulta significativamente corroborado con otras circunstancias que por igual han quedado debidamente acreditadas en el proceso. Ciertamente, no estaría nada bien perder de vista que aquella conclusión probatoria se robustece en granmedida cuando se descubre que Avelino de Jesús, hijo del matrimonio dicho, trató a María del Carmen como hermana, y que el propio ManuelIsaías siguió pendiente de ella luego de casada, inclusive extendiendo el

afecto a su prole. Y, la que quizá es más importante, la circunstanciaconsistente en que Manuel, en el acto de extender la escritura pública788 de 27 de junic de 1974 de la notaría segunda de Sogamoso, plasmó - sin ambages como adelante se verá, que María del Carmen, a quien allí aparece vendiendo un bien, es su hija. Inquiriendo por esta última circunstancia, y en:razón a que el recurrente en casación trata de restarle mérito a la sobredi cha manifestación que se dice aparece en el acto escriturario en cuestión, porque en su parecer "no se sabe a qué ni a quién corresponda, nipor qué figura allí colocada entre paréntesis sin aparecer salvada", importa sobremanera traer el propio texto del acto notarizl. Dice así la par te pertinente de tal instrumento: "En la ciudad de Sogamoso, departamento de Boyacá, República de Colombia, a veintisiete (27) de Junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante mí, AMANDA RIVADENEIRA.DE BRAVO, Notario SegundoPrir:cipal de este circulo, compareció el señor MANUEL ISAIAS GUTIERREZ CASTILLO, mayor de-edad, vecino de Aquitania, casado identifica do con le cédula de ciudadaniíz número 1118951 de Puebloviejo y sin Libreta Militar por ser mayor de cincuenta años, a quien personalmente co nozco de todo lo cual doy fe y dijo: PRIMERO. Que por medio de lapresente pública escritura, transfiere a título de venta real y enajenación

perpetua a favor de MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CHAPARRO - (hija del vendedor primera venta) el derecho “de propiedad posesión y do minio...'" (sigue todo lo relativo a la compraventa). Ante dicho texto, no puede remitirse a vacilaciónquién hizo tal manifestación, cuando es el mismo notaric quien indica con exactitud que Manuel Isaías Gutiérrez Castillo se presentó a su oficina y ante su presencia dijo esa y todas las otras manifestacicnes que allí aparecen consignadas. la verdad es que la escritura pública es un documen | 0190 - 14to público que, a términos del artículo 264 del Código de ProcedimientoCivil, hace fe 'de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza". A juicio de la Sala, si tal instrumento fue extendido en los términos dichos; leído

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