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CSJ - SC12-03-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-03-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

E 0324

- REO CORTE. SUTRBMA JE JUST ICIA DADA

DALA_ ER OADACION OLVIL ontacnemmnanca (Megistrado ponente, Dr. Enrique Dópes de la Pava) Bogotás Ds %s> marzo doce de mil novecientos sesenta y seis, Lo sedorita Agustina echedo Dozano Gemsndó el soñor Abel Sonníguel Sónos ente el dues Segundo Qivil del Lircuitode O Ibogué pora que, en sonténcía dictada por la vía ordinaria, se den alurara que pertenco a la demandante un solar con casa de habita ción ubicadoon ol barrio de "gl Cermoen”, del óroa urbana de la ciudad monbrada, y fe condenssoal denendado a rostituir ese in» mueble con vous frutos y 9 pager las costasde l juicio. La demanda se fundó on verios hechos quo pueden va» sucirso anís 1)-- Por la Escritura 10555, extendida en la Notaría Segunda de Ibogúé el nuevo de abril 86 1960; Agustina llachadlo com pró a Rosa Ruíz Guerrero 61 insuoble que es objeto de la lítis, poro cono la vendedora no puso a la compradora en ponovriónde di cho bien, $ota pronovió contra aquélla un juício posdasrio para obtenar que la hiciera entrega naterial del nismo inmuuebdles. 2) La tradente Rosa Ruis Guerrero adquirió el bien moncionato asís la mítod por aájudicación que ee le higo en de a - E = 0323 sortuoria Ge Ignacio Ruís Guerroro y la otra mítsd por conpra que

hobía hecho a antonio María Aguilar y Anséclfa Palacios de Aguá= lors sogún consta en la Escritura 021311, otorgata en la Hotaríe Prámera de Ibagué él 29 de egonto de 1951 9). Bl Juicio posesorio ontos alusida concluyó con lo oráon de entregas del inmuodie, poro 01 prectícaroo la diligon+ sía roopcetíva se hallóqu e Abol Somaiguel estaba ocupordeoso bion y que la fua ntendids la oporición que formuló al acto de entrogos | 4)» Ventilado 01 incidente de oposición, so dejó a Jonmáguold on posesión G61 inmuebloen roferencias Ge» En c1 oxprobado incitente lo oponición Sanniguel afiqruem hóací as dios años poceía 021 inmuoblo sia roconecer dont. nio ajenos que había becho alif mojoras y que no pogaba arrondasiento a persona alguna, poro lo cierto es que dicho Sanmíguol on trá eones errendotario, que cubrió arrenfdacientos y que dojó de pa» corlos después del fallecinionto de Isnpeio Ruáz Guerreros. 6)-- $1 peñor Sanmíguel sirvió 01 corgo ds porito ¿vas luador de loo bienes relictos dentro 401 ¿juicio sucosorio lol die funto Ruiz Guerrero y reconoció cono tal perito quo todas las no -joras oxictentea on el inmueble dicho portenccian al causante nomo dado. 7)-- 8] micno Senmiguel ocupa el ¿nmuoblo en mención,

losconece 91 dorecho áo dominio de la denendanto, no ha puesto t114 mojoras da ninguna clavo y disfruta de eso bien dosáo la suerte ta Inacio Ruis Cuerrordos Bl dorantado evacuá el trasiado 40 la doranáa oponién= dose a las pretensionos de la aotora, nénitiendo unos heobos y now rondo otrog. 1 Juog dol conooinionteo occrró la prinora inotancia dol Juicio eon 01 Zailo de tros de octubre de 1962, en el cual ee +: eS hicioron las docloracionos podidas en la Comando, condenandoal doaméado a reotítuir el inmoble montado y a sager sus frutos den» 0326 de el nuote de abril de 1960 y los costas del juiciOs ies: E EPATBECÍA ACUSADA cooomaoio otomiici ápolado el £alled e prinora inctencia y surtido el sogundo grado, el Tribunal Zupos fiop del Distrito Juticica de Itogué profirió la ventenela Se don de septiorbred e 1963, por la oual confíraó la Sovisión ayolada y condené también en costosa l miono domandes. do. La motivaciónd e osta sentencia osenina y encuentradenootrados lop elementos convtitutivos de la noción reivindicatorto, consiotentesen € donáinio de le denendanto, en la posesión del demendado, en la pingularidad y en la identificas ción del iumuoble a que 80 rofilea zlíteiz, . Estina comprobada la propictsd de la actora con les Escriturns núneroo 55%, de obril

nuova de 1960y ,131 1 de 29 de agosto de 1951, y con ol cortifica. do de troticiónd e aquel bien expedido por ol Rogletradorde YY. PP, de Ibagué. Agrega esbro oste punto que la perto dosnantdadhaa notificsdo du ponición, pues que en segunda inotencio su mondata» río reconocáó el donintod e la demandante y redujo cua pretenoiow ñoó al sago de unono nejorasa El fallo ángliza también las pruehao relaciona» dos con la peosenión dol denandado y ven las mejoras que data dis eo haber puesto en e1 inmueble; trongeribe las afirmaciones pritre cipolos de los tentigoos llaratos por snbas portos litigontens y conclestuo yexesan en sosteniendo, de una parte, que ha reforióa pocosión del donondado os de mala fe porque 41 no expiteó sutiofactoríanento cóno entró a ocupar el inmuuoble citado, y de otra parte que los pruebas mencionadas seredíton que todos lan mejoras oxictentes en el mismo bien portenocen 8 la domanéonto. La porto denendada recurrióen cacación y on puertto que no consulta la técnico de esta roturso ensaya Lon 0327 maior contre lo nentonelo de cogundo grado don corgoo ocn fundo» monta on la primero (o las caunales que ectablecía el art, $20 del 0, Jufiicial. Lao concuras díchas so exponen esís RÍDOR.GORAG. So haco consistir on la "eplicoción intobidado la ley, rolacicnoda con lo ostincción cano prusda pios

ao 40 un título traslaticia del deminio que no exiote dentro cel oxpeáionto? a Para suutentar ecto estao ofprosa en rosumeol n 1ecurgo que ls centencia díe por establecido vel doninio do la actos ra sobro el fundoe n litigio con las Bocrituroo núveros 95%, de nueva de abrild e 1960, y 1311 do 29 de agostod e 1951, y oo0n un cortificato pobre tradición de eso inmuobla, pore ques habiendo alogodo la propia fonendante que eu antecesora Rosa Ruiga Guerroro hubo tal predto por adjudtcncción que os lo hizo en le mortuoria de Ignacio Ruls Guerreros no so adulo la hijuela respactiva y ques dé por tento inconpleta la cadeno de títulos de páquicioión. "Tor s á congiguianta «e. dico el rocurso «—— la sentencia debe por cocada por opte agpacto legal, ya que entá 1nfringiendo tn2irectononte La A A A ley ponítiva al dcsrotarla reivindicoción de un inmueble cuya true A ótoión no vo ha toenoodrosdo plenazente dentro del proconos Adomáss A A dentro de la tontontía acusada eo hable intemmonto Go la Locritos A A ro nóncro 553 de 9 de abril Se 1960,po r modio de la cupi la nos A dorita Huía Guerroro vendió la totolidod del inmuoble a le denane e i tante y 05 que >s afirmal a forma de edquivición dci micno ánmues

biay bin quo oe hublora ocrodítado la exioteneia de la hijuola de A A adiudicación a la vendedora ftortre tel juicio de puceciódnol so for Ignocio Ruía Unuorreros. "Pop consiguiente fueron violados e infringitos los orto, 1757, 1788 y 1759 661 C. Civil, ya que las deducciones he chas en la centonela no so hallen acordes son las citeóns dicpos> atotonoo". cargo.o Vera sobro la viclación intircota de loy por interpretación errónoa de la mismo” a dn 0328 El recurso cuotonta cota oorsora diciendo que la contoncía acogió loa teotinonios allega» dos por la parte demandante cono prueba de que el domendado no había puerto ni tenía mejoroo ór 81 ínmuoblo en litigio, y Sto no obotanto que loe tostigosn o afirman noda on concreto, quo ve Jinmitan a asoveror hechos que suplero"nd e ofáse, y ques en consecuencia, entes quo constituir plono prueba en favor de da aotora, boneficlos lon intereces dol denendados Entre sob de. clarentes figura 01 coor Luio Antonio Rodríguez, cuyo testimonio no puedo ver eánitido porque lo Giligoncía en quo co lo rocibió no lleva lo firma del secretader iquoien la practicó, También figura contra dichos testigoo el señor ántenio Haría agnilor, quien fvo uno de los vendedores del inuueble a len hermanos Ignacio y Roces Ruíz Cuorrero y cuyo testiconio en por lo pisno ingdniciblo

do pevergo con lo procerito por el art. 91 de la bey 153 de 1007. Luego de eetos congidsrociones el rocurpo goncluye aoí la exposición de coto motivos “hentro de esta cousala lo sonteneío acusada violó inglroctamonte, por intorprataciónSe svrónea, loop siguientes disponieionos povitivas: Arto, 601 y 698 dl €, ¿udictal.,. ortio 1767 y 1769, inciso primeros del Co. Civila T)eLa Sopte tiene Bioho y ropotido que la primors coudse coacolció n cstablecrión entes por el apta 520 del de Juliciól y hey por ol ertas 52 4601 Decroto 18528 de 1964, en conpiíoto olempro ón la violaciónd e loy sustancial y que dicho quebranto puoda proéucirso de dos nanorgs diotintas e inconfundie bloo, esto 09, on forma dbrocta y por vía indirecta. Se infringo la ley cuctonciol de nodo iraato cuando, cía consideración a las pruebas que lo rayon serviéo al centenciador pora fordar uu jule cto, 01 follo doja de aplicar al sueo del litigio el precopto que Lo regula, cuando entíonde orróneamente la norma legal o cuendo | 0328 ' aplica e omo caso una diorosición que lo es oxtrofas La vicgloción ! 8árocte as origina, pues, on le folta do aplicación, en la intoy- | protación errónea e on la oplicación indebidade un protepto sus» toncial, aparted e toda concidoroción relativa a las prucbas sos (

bró lnp cuestionesda hocha, Ñ , La violeción 0 la ley co proñueo am force ináirec» ta sumido la contencia incurre on un error nanificcto de hecho 6 on um error de ¿ereche on la aeprociación de la» pruoboas y a cónsO" cuencia de tal yorro deja de eplicora l censo del plolto la nora | que lo vágo o 1le eylica una ficposioión oxtents. Esta infracción : ándiroct2a97 vuoSy 91 roouitodo 46 ya error 46 hocho e do un Ue rror de derecho en le apreciación de 140 pruebas relativas a los hochop quo gonoron la litio. Ed aluáido orrord o dorecho sn 19 apreciación de los pruobas, convictoen cl quebronto de olguna de las normas que reguienl a producción o el uérito Geneptrativo de lon distintos podios de pruobo, bion por reconoeéraolo valor a un olenmento pro” botorio que no l1logóal proceso on forza togular, orá por atribulr= cole a uno de 000 sodios una fuerga de convicoión ¿iforento de la que lo fijo le loyy o ya por Soecconocórsele a uno pruoba 01 mário to duo le corranvondo Sontro den la tarifa logol. Cuando de alega violación intirecta de loy custencial a causa de un orrord e cota 7 acpecio, la técnica dol recurso exfgo que so sañalo en conorotao | 1a prueho mol apreciada y que $6 citon en forma individual tando

cl preconto de coróctor probotorio quo hayo pido quebrantado al valorar tod prueba cono la ficponición erotancial infringido tal bión a eomcecuorcia le os yorro, oxplicondo oí cota últino infraoe aión concicte en falta da aplicación o on aypiltecación indobida de ” la normas Bn sota misra moterie ds la cousal prinora de cuba ción 01 qrror nonáficsto de hecho "eomuísta ón que el jusgador has A TM 0330 too y que femostea ovitentanente que tal hoohs “no oxigtiós o bien, on que lo hoyos tenido ecua no probado, por babor ignorado 0 no hober toni. ño on cuenta ln extetencia, en el procesa, de ab modio de prueba que donuecotra, pvidentenon= to, que ese hecho extotió. Y la recíproca 08 vertadara: hoy tenbión error de hoeho cuendo ci fellador tiene cono probadoun extronoen virtud 60 un medio probatorio quo no exiote u obra on 01 procosoj 6 cuanto lo tieno cono no probodos. on virtué 4e un metio de prueba que no toncta u obron al os aus $60. En todos ecton caU0o, 61 orrof del Jungador no area sobre 1a oniotoneía del estreno que se trata de probar, sino sobre la extutorcia del metio son el cual ve trata do probarlo" (Cada Mare co 23 do 1054 == JIXVIL= 2196, 119). 11)=- El privar «esrgo que en obte nogorce ifoórm s

to contra lo goentencia deja trooluciqrue éuta cometun ieróro ? do dcracho el der por conprobabo el donínio de la denandanto 20» bro el inmuebleun litigio con unos títulos Inconpletos, ya que ño se adujo la hijuoia por la cuel so le 24judleló a Rosa Ruía Guerrero la nitdae áv ue fundo en lo sucenión de sa Mormeno Iguae cio huía GuerreroP.o r cousa de este yorros u quebrantaron) según cl recurso, los ayb, 1757. 1758 y 1759 del 0. 0ivS2, Bl prinoro 86 entes precaptos consagra el principio de la corgo de la prueba y coñale los divercos motos probatarios$ 01 veganto explica lo que es Irotrunento auténtico y lo que ne entíonte por osoritura públicas y 01 tercero cotoblees el mérito Serortrativo dol instrumento PÉDIACOS Lao tros nornmos v0n de ordon probatorio, pero no de cordotor evotancinl, y por tanto su violas ción no eo por oí cola nuficionto para producir la infirración de ún fallos Lo eusl significo quo, en relaciócnon la oonJura quo so oxsanina, el pocurto Se contrajo a citar cozo violadas tros dis. posicianeod e Íntole probatoria y que na indicó ningún procegto ouetancial que hubiera oido guebrantoúo por eousa cel supuesto: error«k. 0331 derecho qué le atribuye a la sentencia, Pata primer 08796 no qe 0ju0e

ta, pues, a la técnica de la cosoeló n y resulta por ello ineficaz o inopto, desde luego que la Corto no puede precedor e oxaninar de oficio ví e1 follo infrinsió Coterminodoo norcas custoncíalono ba nioma conpítoración «o vulodoro rosupesto 6el sogune do corgos Las Pasonop que oustentor esta otra cengura pormiton daconbrár que el socurso le imputa a lo centencia lo conición de otro orror de derecho Al toner por de ostrado con los testimonios traídos 41 julelo que lea mejoras existentes en $1 funáo del látim gío portenecon a la Sonendonte y que ol denendedo no puso alif cojoro aigunas Sogún 21 impugnanto, este orpor condujo al falio a vicler los artos 601 y 698 del €. Judicial, 1767 y 1769 del €, Gávilo 91 y 92 de la Loy 153 ds 1887. Podne aateo nerces eon Lamy bién ds carácter probatorio y eu quebranto no en por eL solo Date tanto para dotorminor la inmfirnación de uno nenencit. El recurso no c1t4 coco vicioda ninguna dtoposición sustancial y eota defi» cienciae n lo formiaciónd e soto cognmntio motivo basta para conoi. dororlo también inoficas e inepto. A E E Pr En uórito8 0 lo expuesto la Corto Suproza de Jus. tício, Solo de Casación Civil, administrando justicia en nonbro

46 la Rapííblica do Colombia y por eutoriños de la ley, oNO c iS oAS A la sonteneia de dos do septiembre de uil novecientos sesenta y troo, dletada por ol Pyribinal Superior 861 Dictrito 3y8icial de Ibagué on este julelo sobre roivindica :aión propuesto por Aguobie A 07 na llachado Lozano contra ¿bol Sonmiguol Bóxoz. A A Lap contas dol roturao con de corgo de la carte ra» currento. Cópicse, publíquese, notifíquese, insérteso en la Gaceta Judicial y devuélvase el nogocióo al Tribumal de su origeno Enrique lópos 46 la Pova Plavio Gabrora Dussán 0332 Anibal Cardoso Gaitán “as Gubtevo Pajerto Pingón Iguscio Gómos Posee Arturo €, Poonúa A A A S Ricardo Ramíres Le A se Socratario ... A A A A A AH mo A A A A A A E

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