CSJ - SC12-03-1973
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-03-1973
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1973
CST SUPRERA DE JUSTICIA
LEVEL /
lagletrado Fenente: As A MUERTO RURCIA BALE AA AS doce de marzo de mil novecientos satenta y Pogatás Me Eg a o | Lres.- hb Encontrándose rituedo el trámite previo, procede la Corte a decidir este proceso atrevíedo insteurado por SEATOIZ TOVAR Sc 1 frente JEAN CERSVARTE í ANTECEDENTESl.- La citeda Deatriz Tovar de Deeverieux, actuando en su propio nombre y en el de su menor hija Anne Lesvarieux fovar, mediante escri to presentado el 10 de julio pasado ente el eecruterío de esta fela, demanuó » e su cónyuce señor Jean Desvarieux, quien desempeña el cargo de Primer Secre tario de la Embejeda de Haití en Colombia, encargado de Asuntos consulares y ¿ 7 e - .. con pase diplomático No, 237, expedido por el Yinis teria, qe, Belecgones gxle riores el 24 de enero de 1562, pera que, previos los trámites pertinentesdel. proceso abreviado, se le condene a suministrar e les demandantes alimentos congruos en la cuentía mensual gue se determine en la sentencia, cuyo pa go se garantice "mediante la consignación de un capitel, ya que el demandado piensa abandonar deFinitivamente el pals", 20Les efirmeciones de hesoho que en la demanda se invocan como causa petendi, pueden síntetizarse en las siguientes “que Joen tesverísux contrajo matrimonio civii conSeetriz Tovar Díaz, el 9 de junio de 1971, ante el Juez Cuarto Municipal
la Provincias de Panamá, Pepóública de Fenemé; que en este matrimonio lóse cun trayentes procrearén a Anne Rachel Sesvaricux Tovar, Cuyo nacimiento courrió en la Ciéínica del Country de Ucgotéá el 21 de merzo de 1572; que le cónvuca, deda su Cetegoría de esposade un diplomático, es persona que ocupe destaca» da posición en la socieded"y como consecuencia no puede estar presentade, - como cualauler otra”; que necesita de los alimentos congruos que le peral tan D.349 s Jíuirr conservando su posición social";. y que es posible que el demandado econo el pais, pues a través de cartas repetidamente viene enenazando e la “jose con el divorcio. | EN de Lorrida en traslado ía demanda el devsandado ma nte la notificación personal del auto súnisorio y la entrega de la copia y 5 ANEXOS, éste no la contestó y por ennod soelici tó pruebas: Vencido que Fué el término del traslado dicha, el - “Íiceso se abrió a prueba, etapa dentro de la cual se decratarón y. practicaqm todas las p edidas por la parte denendante; durante el correspondiente pe. 3 Modo los litigantes no hicieron uso del derecha a presentar. alegatos de conAgotado pues el trómite del proceso, entra-hoy la11
SESUPDESTOS DEL PRRCER.
En el ceso sub-judics los presupuestos procesales, - +8 decir, los requisitos legsimente necteserios pera la regular formación y «el Precto desarrollo de la relación jurísico-procesal se encuentran presentes,
-¿ioniéndose por tento la decisión en el fondo de la controversia presentada; «diante el pronunciamiarto de la correspondiente sentencia de mérito, d | e) - Competencia l.- En desarrollo del artículo 191 de la Constitu- «Fén ¡acional, según el cual es atribución especial de la Corte Suprema de Jus Lo "conocer de todos los negocios contencioses de los Acentes Dinlomáticos editedos ante el Gobierno de la. Neción, en los casos previatos por el DeraInternecionai”, el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, mediante e regla Ses, preceptós que es de la competencia funcional de le Sala de Tasa Jión Civil de esta organismo jurisdiccional, el conccimiente "de los procesos mtenciosos en que sea parte un egente diplomático ecreditedo ente al pobi en Au de la Sepública, en los cesos prevíímtos por el derecha 1i nternaciofial". Atendiendo Únicamente a lo calided de las personasdue intervienen en el proceso (fector subjetivo) y e le naturaleza del negocio ¡factor objetivo), nuestro derecho positiva consagra, pues, fuero especial pera los agentes diplomáticos ecreditados ante el Dobierno de la Nación. Por virtud de esos. preceptos llegas les, los procesos civiles en que aquéllos intervengan sun q. nocidos en Ónice instancia por le Sala ue Casación Civild e la Corte Suprema, sí, por otra parte, tales negocios son de cerácter contencioso. De Como está ecreditado, mediante certificación expedidapor el Director Senerel de Protecolo del Ministerio de Relaciones Exterivres
de Colembía que el demandada señor Jean K, Cesverieux, "desempeña el cargo de primer secretarioen la Embajedade Haitf,- encargado de funciones consulares Y (flilceso le expidió el pese diplomático número 297" de 24 de enero de 1962, debe ásculrse que este Sala de la Corte Suprema sí tiene competencia para dee " 6icdir este asunto; el que, por tretares de un conflicto de intereses sometido - a su composición, reviste cerácter contenciosos b) Capacidad para ser parte Per cuento así las denandantes como el densndado son persones iatureles, por ser sujetos del derecha tienen aptitud para figurar como par= tes de una relación procesal como aquí eparecan. -c) Capacidad para comparecer al proceso TN % Fl presupuesto referen-ta el a capacidad procesel tembién as tó presente, puesta que tanto la primera de las demandantes citadas como el demandado san personas que por razón de su mayoridad están amparadas de la - " presunción de capacided legal; y, además, aquélla, que es la que ha interveni de la ha tiecho por conducta de abogado inscrita. Y el bíen es verdad que la otra demandente, es decir Arme fa >. chel Pesverieux Tovar, por razón de su minoridad carece de aptitud para compa fever directamente el proceso en el que figura como parte, tembién lo as gue ¿lo ha hecho por intermedio de su medre legítima, por permisión especial quebarel ecas o de dernender alimentos em frente del padre consagra el artículo 426 del Códiga de Procedimiento Civil,
dá) Cemanda en forma £1 escrite mediante el cual en este caso se pide tutela Jurf dicas para el derecho alimentario, reune des condiciones de Forme exigídes -— los ertículos 75, 415 y 426 del €. de Pe lso y e Él se le ha imprimido ¡trámite legalmente ingdícado para el casos + Y come de otra parte, con dilibelo se adujeron los anexos pertirientes requeridos por el artículo 77 eden y la prueba sumaria de la capacidad económica del denendado, indie table para decretár los alimentos provisionales, debe aceptarse que la de % da incostiva del proceso es idónea. 111 La PRETEMEIORN CELUCTOA Y LAS SPUENAS PRACTICADAS io En el presente cago prutenden las demandantes, scgón fundementos de hecho y de derecho invocados en la demanda y según tanbién súplicas en ella formuladas, que el demandado ses condenadu a suministrar limentos congruns. Es decir, que ejercítan la ección elimentaria queisgran el Título 21 del Libro 1 del Código Civil Colombiano Y las Leyos 4É h 1935 y 75 de 13604 22 Ha gicho la dostiina que la obligación elimenteria eus sagra nuestro derecho posítivo, encuentra su fundamento o razón de ser en deber moral que tienen los iBembros de una fenilía de eyuderss mutuamente s necesidades. Y ello es indiscutiblemente cierte, percus el derecho de personas a la conserveción de su vita es un deber moral ineludible. £s la naturaleza jurídica propia y le finalidad específica de
é ta obligación lo que ha dedo base para etriíbuir a ells un carácter vitali lo en el sentida de que el derecho correlativo puede exigirlo el slirentaAo en cualouier momento de su vida, elemre que sus condícionos scoanómicas - : b coloquen en ese estado de necesidad. Pero, obvienente, si dicha necesidad $e presenta o sí ella desepareco, el derecho no nsce y deje de exlatir, coje M pueda haceras efectivo mientras €l eliínentante carezca de los mediosder De acuerdo con la prersptiva legal reguledora del deroDios alimentos debidos por ley, puede decirse que para la prosparidad judio ¡de le pretensión corresponcdionte es necesaria la confluencia de los sientes tres presupuestos, a saber: el la legitimeción en la Causa; bj la «idad económica del devandado; y 0) la necesidad que de los alimentosteng sa el demandante. a] Lei timeción en causa Consistienao ésta, en los procesos contenciosos, de una Pape to, en la identidad que debe ecdistir entre el derandente yla persona que es titular del derecho que reclama (legitimación activa); ye la otra, en la identidad dol demandado con la persona que de acuerdo can la ley está ouligade e responder nn e debe decirae que en el caso que se examina Este presupuesto de la acción alimentaria está presen te, dede que el vínculo jurídico que me a las demandentes con el denandedo es Fuente gonerpdora.de la obligación cuya efectividad se persígues Oportuna y legaleente allegadas el proceso obran en Él, de
un lado, el certificado expedidpoor la Girección Genoral del Registro Civil de Panamá, debidemente autenticado por el Ministerio de felaciones Exteris- -res de la República de Colombia, vediantee l cual se acreditqaue duen Das verisux contrajo metrimonio. civil ton Destriz Tovar Ufez el 3 de junio de 1371; y de otro, la copia del registro del necimiareo de la menor Anne Hachel Desvariens Tovar, ocurrido en la Clínica del Country de Bogotá el 21 d3e merza de 1972, expedida por el Notaria Loce de pete cíudade on vatos dosdocunentes se demuestra i. uóneamente, según lo estatuído por el artículo 157 del Ss de P. €. en concomitancia con lo preceptuadpoor el becreto 1260 de = (1970, que les demandantes son en su arden cónyuge e hija legítima del demarie dado. EFstatuye el ertícula 411 del Código Civil que se deben salia mentos, en primer lugar, “al cónyuge”; y en Segunda, "a los descendientes le Gítimos", Y agrega el precepte 418 ¿bid dea que a dichas personas se deben . alimentos Congruas, es decir . los que habilitan al alimentado. para subeletir go modestamente de un moda que corresponda a su posición social, 2) tenecidad económica del demendada y necesidad del demandante 5l de gcuerdo con el ertículo 413 del le Co, "en la tasación de los elimentos se deberán tomer siemprea n consideración les feculiedes -—
del deudor y sus circunstancias domésticas”, es preciso aceptar que pare la y - Prosperidad de la pretensiódenve acreditarquse ee l demandado está en situa «sión económica tel que le permita cumplir la prestación debida. Le obvio pen lar que si Éste no se encuentra en las condiciones de orden pecunile 2rio que le | permi tan cueplir la obligación sludida, la condena no se le puede inpener par Íque le situación Fáctica contemplada no corresponde entonces e los pr RAUDUEB tos de hecho previstos por la ley. Y sl según el artículo 420 de la mísma obra, losdlinentos "no se deben síno en la parte en gue los medios de subsistencia del > dimentario no le elcancen pera subsistir”, se impune aceptar que para lafrosperided de dicha pretensión se requiere ¿Justificar también que el donan Ménte, deda su situación coonómica, tiene necesided de los slimentos. Din es Jhrgo, Somo este presupuesto equivale a la pobreza del actor, su aFirmacióntatoria del hecho positivo contrario ee desplaza hacía el demandado, quien — puede excenciónar denostrando gue el derandante poses medicos de subsistencia ss por tento acreedor a los alimentos que pides En el caso do este proceso, afirmaron las denatidane Ñ ¿jes en su demanda que el demandado señor Mesvariain:, como primer secretario de ll Embajada de al tí, Gevenga un sueldo "superior alos quince mil pesa"; y vo ¿llas tienen necesidad de elímentos “que les permitan seguir conservaridy
soliciteror en ese talsmo escrito que se cltara al demandado ciueade le citación en forma legal, el citado no comarsció a contea. jalo, por lo cual, na habiéndose formulado €l per escrito, dando enlícación n ed. lo estetuído gor el artículo 210 del £, de Po Us, le Corte dedujo le presun E 4 Slón de ser ciertos los hechos efirmados en la demanda, suscentibles de prueE: 5h de confesión. : : o yo Centro del término protetorio del procesa, e instan e ade las demandentes y en presencia del derandado, los testícos Lucia Oleya ; e bialvis y Fabio "lezas Lozeda ratificaren sus declareciones que, rendidas - 4 cesa, s6 adjuntaron y la demanda. (stos dos “enlerantes, dando , 7 de sus dichos, concordentes en las circunstancias de lugar, Ei bro y modo de los hechos sobre los oueles denonen, afirman que dean Desyar ho si N E a r a j A A rieux "tiene entradas consientes superiores a los quince mil pesos mensuales, ya que además del sueldo que recibe cu mo empleado de la Enmbajade de Heití tiene entradas por Cor cento de negociosd e comercio"; que obtiene algunas utilida des, dice la testigo Olaya de Salvís, "en ventas de mercancía importada y tembién de dineros e interés", y Plazes Lozada afirma que el demandado "es soccioniste de la fábricas VANITEX y ademés, comercia con algunos objetos que trae para su uso y luego los vende”s que el citedo Desvarigux "no suministra
lo necesario pera el sostenimiento de su espesas».n i de su hija legítima”; y que "la que les facilita ro es suficiente para su sustento". de A más de que el demandado mea contestó la demanda, por A lo que su conducta constituye un indicioe n su contra según lo imperado por el ertículo 95 del £s de P, las los anteriores medios de prueba, analizados a en conjunto a través de los principios de la sena crítica, són suficientes pare que la Corte, con - fundamento en ellos, encuentre seredítados en los au tos todos los elementos axioclógicos de la acción alimentaria y para que, por consiguiente, acceda a la pretensión deducids en el linelo incaastivo del pro Lean. Cuantía de los eslimentosy Formad e suminletrerlios l.- Amparade en las circunstencias de hesho que en el proceso han quedado demostredes, especialmente en la cepacided económica del de mandado quien tiene entradas superiores a cuínce mil pesos, Cada mes, estima la Corte que la suma de cinco sil pesos ($5,000.00) mensueles se ejusta, en el presente caso, e todos los criterios indicados por la ley pera regular el «monto del deber alimentario; y oue per corresponder a la situación Fácticacontermplade, en dicha suma queda equitativamente determinade la cuentía de > la obligeción que hab''á de imponerse al demandado. 22 Y comp, de una parte, No aparece que éste haya incumpli do la condene provisional impuezta en auto de 19 de Julio pesedas oi, par —-
outro lado, está ecredítedo que «quél tenga bienes suficientes que permitan — acudir efectivamente el pego de los alimentos en la fura prevista por el ar tículo 423 del Co Co, procede imponer la obligación para que sea pagada por. A A t a e | GSELEIETON En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala A Césación Cívil, aduinistrando justicia en nombre de la República de Colom Primero.” Condénese a dean Lesvaricux, Primer Secretario de ia Dd ad al A e de Haití Ed en Colombia, Encargado de Funciones Consulares, e sumiva su cónyuge Bestriz Tovar de Cesverieux, alimentos congruos por latres mil peros ((39.000.00/ menstalos; Segunda. Condénese igualmente al mismo señor ¿Jeen Desvarieaux inistrar a su menor hija legítima Anne Pachal Desvericux Tovar, alimentos Tercero.- Las obligaciones aquí impuestas debe pagarlas el : dado por mesadas anticipades, dentro de los diez primeros días de cadaPuerto e” Condénase el demaridado Jean Duesvariuex el page de eicustas Pocas ales. Tásonso. Cóplose y notifíquese.
'ALDO ZULUAGA AURELIO CABACHO PUEDA .
ESH m0 ESS CALLON VANGAS SN CO AOSE MARÍA ESGUERRMA SALPOR y
SO PELAEZ OLANED> Secretario : de Lomo e