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CSJ - SC12-03-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-03-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

yoo _ Deco la Garto ol recurso de casación que la parto denentanto interpuso contra la centeneta de dielentro 15 do 1972, dictado par el Tribunl Supartor del Distrito Juicio! de etelldn, cn esto proceso ordinario prg. covito par timón Algete Sénchoz Prento al menar, Alvaro de los Doleros tura 192, renreschtedo por su madre natural Cerilia Haroles.. | 10.) a dsfcñsura do aenasos do Pagollín, e proceso de ánvez tigastón de la psterdas,prorovido chto el Juez 10. C1vi1 de ftneros dalaleso lugor, denér dd e Mumán Alzate Sínchsz para que se lo declarens progo» nítor de Alvaro de los Dolares Yorales nacido el 19 do atril de 1952 o hijo natural de Cecália nrales. En sentencia calendeta el 2 de jundei 1o970 , ol mencionado Juzgado declaró la patermidod pedida, condenendo tertión el de condado a suninistrar alimentos congruos “el citado menar, fundfíndoso para to do ello en que habla sido probeta la oxistencia de relertores sexualos entro la ce natural y el desondado. durante la Gpaca cn quo, do derocp, es pregy ve la concepción el tener dol artículo 92 del aC. . d0.). Insatisfecho Éon ésta drctelén, Memán Aléoto Bánenezojercitó le accíén de revisión de esá sentencia, premoviéndo el Correspendien te proceso ardinerio para que se declarass que cquólla careto de valor y que,

cor tento, el deretentó no es el padre natural del cenar Alvaro de los Dolo ros Voreles» | _ a demanda, quo uo remastido ol Juágado 70. dal ctrculto de Satelltn Ol 1 do agusto de 1970, Funstso cn es atgutentes heces, que 6conpendien: z o A Qi ol presunto pelro, táñto cuando fuo citádo ente el Junz do cenares para quo respondicre de la paternidad que es le trputa, coro cuentocontestó la deronda propuesta par la dofensura do aeneres, negó haber engen » dredo al eongr Alvaro de los Poleras, y hobar tenido rolectcros corales con boot leretoo, ua 2 testi do to Antro De dona en. que co apoyó la centenslo dól' Juez do cores, en insecto y está cn contradicolón cen lo pronta cená Postación de Gorálda Enreloo; quo“ss bien eo cierto Alzg to Sínchaz ordenó quo so lo entregaran a Contlda Heroles suzas da dinero, éstas fuaren dadas "no par pecmnocinten to do náagina patamidad ino par 168 buenos crpvictos que amsallo grosto durento ol tempo que trebajaren en los Tibes o filo Grendo,. y porquo la señora cadro do Corillo lo crearcció uno oyuta par sus cales condirianos eanfatcas; quo. np saleronto a css fentlda, sino a varias otras les há prestado dinero y ayuta coontitco sin cho cotivos quí in acto de cartes”; y quí esendo, cujo testicanias rernazogos por ol Juzgado do nensrco cegón les cuales 109 deolareg.

a tos afircaran habar tenido relaciones comales con Conilía Bareloo en la Epoca A cn qua temió oparurso la concepción dal amar Alvaro do 109 Úolorao. 30.) Con aponición tento del coretor ed Jton que e designó el acnor coro de la sadro de fsto, so ritud lo prisera instancia que culmina con el fallo do 22 do noviezbra do 1971 cuya parto resolutiva dico: lo.) Osolárenos infundadas les excepoionos propuestas. a .20.) - Cerláraso sín ofoctos al fallo proferido par el Juzgado. Primero CtvÍ1 do Benores de esta clutes, fécheñó el vsinticuateo de junto do 1970, en al proceso do rstermidas y alinentos aselentedo cn contra dol Dr, He nán Alzoté Sánthez. | 09) Caro consecuencia el sonar SLVARO OE 1.09 DOLORES, tdo — do la Gra. Cecilia forales, dejará da ser considarado cono mijo natural del «Y tado Cr. Alzate, y Ósto no tierno coligardones de cuninistrarlo alimentos, con gruos ní netasarios”. OS WMegedo al proceso enceosufca Tribal Spertar del Distrito Judicial de Medallán 1185 rovocó en cmtenota de dicicabro. 19 do 1972, dojendo emocesenciónnento en vigencia la proferido pur ol Jiageto 10. ClvI2 do amoFO9. Inconforao el dexendtanto, Con la resolución del Tribunal interpuso centra. ella el recurso de casación que ahora so rosualve.

.. A D - 3 - SI 21923 y ¡ terio quo esteblecto la loy 103 do 1931 y con lo que establece cl art. 177 e cal nuevo Ca do Pa Go, correspendo al denandento denoptrer quo. los hechos ea o so fundó la declaratoria do Piliación maturol de un cener de caos no tevig rn ccuyrencio, O quo 86 realizaron en farma diferento, do sangra qua no pun» ém scivár do respaldo a la ecntencia que so rovica. " Contínta diciondo ol sá quen: “El Juez los Civil do cenores de tsolldn caticó quo do les decleractonso do loo testigao Adén Antendo Agudeto Cercona y Lula Esuartó Guáral, eo desprendo que en los otras de Alogrentoeto al doctár Hambn Alzato Gónchaz" y Cecilia Etralao cxotiarén rotactonos comales entro Julio y esosto dal elo de 1551 y que alles ésubriaron en 16foca en quo eegén al art, 92 dol Cádigo Civil pudo tener lugar la contepoléno. “Conalacés. etenás el roforido Juzgador que deben rechozarco las ccolarcciones do vartcó testigno trabajadores del desentento que traten do efg Sr qua tuvieron rolactongs sómuales can la cañero Lorales en la elena fpoca, - cuque san sosporhoeso y parque el testigo Cuárel trabajador del doctor Alzate éovirasto uhescho , y porquo adela oaloten en los evtos varioo indicios que indican realaento que ol Or. Alzota y lo adara Morales 05 trutaren cormalren

to: ES ] “El Tribunal ostia que es incuegticnablo que 61 Or. Mamén Al= eto sncoz y lo sar Coti rats 0 comelarn en 10 credo fr ta en al efto do 1951, quo so tretarén pi comales?, : eInficro o datuzo la corporación tal hemo cono lo autoriza el crt. 60. do la Ley 98 do 1535 porque 1a declaración del testigo Adéñ Antanto Agulolo Cardona (fo. S a 6 vto. y Fto» y vto. del cundemo No. 3) es aínecrs y cenviccntos pórqu entre la aadro nstursl del sonar Álvaro do los Dolaresturales (nacido cl 19 do abril de 1562) y él protenso écdro, extotid ' antes dol Suloto Wa ayuta crenémica por aurnoo coo, que no tendria razenable expl4 ccolónp parque de los que cenceptuaron do pcritas 1déneos (fa. 11 a 15 vto. dal cuacamno No. 4) so revela quo existen dóltiples motivos que justifican la inferencia predicha, y purquo al testígo Juan do . lo Cruz Collo Uojla (Pe. 13 do este cuademo y Ps O Pta, del cuedamo No, 3) quien destaca condiciones de sindecdred y do credibilidad, el derandanto le confosó quo al mencr Alvaro do 2 0 +. 2 00240 a las Dolores forales ara su Mjo natural, lo cual como e cóvio significa el iiplicito reconocimiento do las rola» cdones syuales entecclontos qua tuvo con qu estro en la

ópuca on quo legalegnta ss presiuso' la consepotén?, _ Para Ol Tribunal los exfsenca de sangre y ol dietenon Pertolol presnoteso, que ss realizó, con bass en los quo ostatuyo Gl arts Jos de la Loy 75 de 1568, constituyen pretmmzaqsua rospalEn o refuaresn en mueho la entérminenión del Juez de Uenaras, "82 crota esculo quo ol Tribimal en cuticacio que restaz6 el dle 9 do oetutro dol precmnto co (Po. 12 a 1 ds coto caodemo) puto observar al dezentento y al deseado, destacar como olcamto piubatario co bastante fur = za, el gran parecido Fíctco extotento crtro quien fuo denlerceo por la Justicia eo Kfmorao paro matutal dol osñer Alvaro 0 las Oalarco Hsralop, y Gir. la esoa Justicia híjo natural da équils.. A LEDA | 5 CSSACTON y CUSMEVeaES BE COAAN E Do los tros cargos que fermula el rocurrento comtra la eontencio dol Tribunal, la Corto sólo cstudiará ol prinero por encontrarlo fundado. — - 89 aruca la ecntcnpia recurrida por la pricera do las causales do coecidón comteipledas oh gl art. 250 del E. de Po Ca; par car viclatorta do lo loy custential en lan mátalddagos de dafenida epliciotón y do falta de apla cactén, quebrantasiento que co frédugo tnircotasente o consccuncto do ervurco cometidos par Gl Trábimol cn la oprectación do la prue. Cíto cáro nomas in

debidezento aplicadas las contenidas en leo articulos la. da la ley 4S do 19353, y 60 nuserel do, y 31 do la loy 75 do 1563, y la dol articulo 19 de ésta loy 73 do 1989, púr falta do eplicación. Ñ En comrollo dol cargo expreso ol conser _ezsso, pues, uns o una las erpuortaniónoo dol; Tribunal, pero cin portar do'viste en ningtn denmto que cedo una do elles es déwora como me nifesterión o prevención: dol criterio qlo el inciso ccgundo del nurual do. » dal artículo En. de la lóy 23 proporciona paro Anferip la existencia do' rolaclonss comaloo e la Epoés en que legalncnto hubo de tenor lugar lo concepedón En caña caso, relscienes que, comvieno sucertarló, son les que taza en cuento ol áncico prinaro dol aísmo muerel, invocado en 6l caco do eutos para e%eo tos do presuaie le potomádod netural y pormitir su declaración judieio10, e) “Inyoca ol Tribunal, cn priosp tisuino dico'«l roñurrento la dcclareción do ANTONIO AGUDELO CARDONA - quo considera Sincara y convincente", alo covertir la contrrdicolón en quo epsroro can leo emmtfostaciones nsenao « par la prapdo corro esitural y que atvisicto detion provalore? cate equíllo, exo lo consldcré sl centemeietor do prince gredo cuento dí o: "cazo es legis co y estara quo 1as rolóciendo camales co realicen en da 1ntáridad, la 1oy

parcáto infcrárles del trato dogo pre el presunto pedro O la eextros de todo el cscrvo protatario alicgedo par lo cofana Cocilía, cálo el testigo Aién Antamio Agutolo so reficro a csto tratos AL reqpecto Gfirea quo el Op. Hernán testo cstuvo poraigulcado curo e Cersldo Earalcó, qus 4bo a conversar con oía en cu ezo altuedo.co Bartaso y so quedeta hasta tario al14, qua esto ccurrió en los esco eusictoo do 1981, o Hdnclustuo quo co la trajo a trabajos a Aito Crop do unos poco dlés con "ol, porquo Ól era ingeniero do eran construcciomo'.. A ano do esto tastigo no amero ningin crosito, pun confrontéralo cen 109 | cenifootacienos do la coflera Lemics, sa encuentra en contradicción en cuanto ol sítdo cn dendo co dosarrold6 la esfstes, ya quo no fuo cn Bertosa sino an Alo Erendto, tpaco ha dicho clio que Alaote la visitar ch cu casa y do hábes cusrico col corta con posterioridad o la Opoco en quo ga preouzo 18 consepnión 42 Alvaro do 1do Dolares, pura pera tal tactpo Cestiio cotato trabajando cn el epontata ro, Lao centres entro 10 alcho por Agudolo Cardona y lo afiy cto pur Cccáldo (roles contánta-ex ecnson-tición necenardaneto que resolveras contra Cquól, esto 60, conducen a deifuntr quo al tastigo no pudo sir sig cero, mi cu dicho convinsento, pues cegén Agudalo esas relocienes oturpierén

cn Bertaco, y expín Cecillo, tuvieran legar en otres esttos, de soga qu el el Tribunal tubicro porcibido esás centradicionos habria descstírado” al tostirmenaio. | op) Considero, el Tribunal ejgrega al corsa, " Que la ayutao » cenbuica' quo Alzeto 19 prestó a Corillo cesto énteo del prucaso, pario inforip quo entro les dos cxisticron rolocionos sowales en la época en que confor A al art. $2 del .0.C, es presura haber tentdo lugap la cencepción do Alvaro, infirencia ortitraria dardo un doble punto do vistas Cprisero parque esa ayu da ha podido abetecar e abviles y cousss variadicisno, por 10 cual otyibuisla a una espeotilégmente, cálo cano» tituyo una cicplo ponibilidad sáxico En osto en que la explicación ado resorablo es la do caridad o benoficic cla, dedo que en eutos consta, cono pusda varsa en una corto de decunentao totalmente Ignorados por el Tribunal qua el docter Alzsto suelo ayudar con orpíritu do cartdas al préjtao. Y es tez bión arbitraria equello inferencia ca u seguido sentido, eás trepemntentalqua ol entericr tstavto, perque no estando acrorítado que 16 ayudo csentmico eo huliaro prestedo en él ticspo cn que pudo tenor lugar La conccarión,. falta el eslabín que pirasts encadenar exuélla áyuta o la roalizanión do Sontactos

sexuales duránto equbl precton pargceo. Es en osto en-1o qierorineigalamtoerré de hechd 01 Tribal, cn moño canifiesto, el tener cono pruebo de lao rolactoneo oo uales habidas entre Homán Alzato y Cenílta Uirralés en la época cn que Ósta emicibió e Alvaro do las Dilores, lo staple cdrcmotentía de que aqusl lo hubisra estate d ésta, en tiempo postertcr el aluládo, ayuta cronica sin estar denostredo que esa ayuda húbicio oído prestada cn el parterto de lá contes ción te Alvaro, como en efecto no se prestó". e) So apoya tembiín al Tribunal, eficto al recurrente, en elperttaÍo estro esmucteristicas parolelas entro el hijo y Sl aresunto potro, y en da paritación. : hol otlolegtes cun endlicta de les gruas y focta reo senguincos crvimado por ol dre 7os do la ley 78 do 1525 el sostener pring TO, QUO esa proboñza revole quo Úexisten máltíples astiveo que: justifican lo = Inferancta pradichóa, y lusgos que "los exénenes de sengra y el dictersn parícial pranotedos . + Comatituyen protanzas que csespalesn o refuerzan Ca sicho la der taruinación dol Juez da Panarest. 5 Par tanta, no vió el Tritartol la contralicalón que 61 prepto dictenen canticno respecto del. parelolicas do renges Plsicos estro Alvaro y Gl prg

| torso padro, : «y que efecta qu velar protstorio par tal aspectos y es la da quo rabiénitoss dicho en él rorandátcilento que so lo án el Alzato que "eus ojos son castefica cscmos?, señala com ' carácter ecsajento el color de állas, cuando en al rermeciolento hecho a Alvaro es establece que “su ojos son zarecos cla ros. Y en cuento al pogúltedo do los mánenca de laboratorio, eficta, no atvíg OZ AZ - a er dy - 7 - RRE +19 (1 emtencicdor que 1as gropics peritas ponen de presento lo Incespleto o insuficicito do talco axisonsa, éobido a qa la Palta do aadiós tínnicos le iopid10 prusticar otros quo cren indispperoe lnegcos aa nconituseionses » Dare luego qn al erttculo Tos do lo 1ey 75 co 1580 cutaraas al du cora velar coto tigó de gruta scgén su éfuntenenteción y pertinencia y que ein exar, ol Tribunal no vi8 que los propies parttas En cepítulo cag etol intitudeto SERITICAS, evicoten quo la prusha cientifica do la patemicad no co posible, quo ná cn lo es la" cing1e prchabdlidas dalla, y caliólcencoxo “ontigialico sofutesas frccucnterentig? 169 paralolicims entrepartrfistcos, lo quo unido a la falta de alcssitas térmicos pare una investigación adecuado,

Co habey sido cavertidos par ol Tribunal lo Iubáeras Sopetido tonar en cuenta asta prueba para funiap qu desición; y sí se Éleno en cuente qus la causal do pstemides que q éste proceso so halla en Juego es la Sa. del art. So. da = la loy 75 da 1953, par lo mísoo, lo qué co materia do revisión en el efcntivo> cento exdotícion entro Alzots y Ceoilía Morales reléctones amuales en la Epoca cn que adi cewrsy la concepción do Alvaro, caso lo dcularó la sentorcia que co sovisa, tal Punción sólo puto scr explica aquí con bass en pruebas relotá vas a-fiscino do lo naturaleza da lso inótéados en el inctop segundo del ottaro nusural. dos del arts 60, con los cuales néda en ensoluto tfeno Que vor la prucha ciemtfica santempleda en el arte 7. de la referida loys , a) flospscto a la donlerectón de Jun de la Cruz Calto Uajta, = quo para el Tribunal; dtostañe contíciones de cretivilined y sinceridad y so» són la dual a Ente 10 confesó Alzato Séncitez, que Alvaro de los folares ere su hi0, paro dedubdy> a inplicito recoñoolniento do relecionas sexuales anteca > dentes con Sécilís Horales, dice el csñsors “En este resonaniento del Tribunal, aparuco de bulto él errar do légica, que encams q yerro mentílesto de hocho pera efectos dél recurso de — cacación, par cumto so pretendo deruisf de un suceso (en coto caso una prosig

ts confusión extrajudicial do paternidad: )a una eonsecuenolo que está inplácita en al auccss Guo sirvo do punto de partido pera la deducción, En otrespa lobruo, entenes cn el ces; del clásico vicio do léyica cenonido con el narbro do "petición de principio”, o sen del defecto de razunentento quo consícto en SE puna de entotertentes lo mismo que So quiaro. desostar ...%. no “El coumtedo rezcremiento del Tribunol envueol lsigvuiaent e | cospropésito: la donlareción de Callo Boslo es merccatora do | crádito en cuento a que el Or, Alastd la ho confesado verbal - ==» manto ser ol patve natural do Alvaro; paro no es en el sartio dírerto de en fosién do patamidad. quo el Teitunal la tons en cuento, cino ca ol da quo olla dosucotra quo éxisticron las rolectonos serualos quo tipifican la causal dePatamidad dol muscral dos dal art. En. de la lay 75, Valo dente quo ol Tribiy “bal detudo las relestanos sexualas dol rerenoniniento do la patemicsd, sicado cut quo lo proviato pur al esmetonaso muscral do, 09 quo 00 demostro le paternidad la tfaviz do las rolecionso camalos”. A 6) El Tribunal emalderó "cazo clczmtó protstario do bastos to fuerza”, al-de hebar coscrvado en auttencio “el gren parecido fisico ota tento entro quien Fu denterado per la Justicia de menores pedro nsturel dol

scílor Alvaro de los Dolares taraloo, y par la mista Justicia hiso naturalde equel”, | | Como so vo, dico el censor, el Triibnvouca nequía colmo ea dio de pructas 01 de su parsonol conocimiento acorta do olrcusntencias no a » llegaras al proceso de nenero regular o narmol, cunles son “ol gran parecido _ flatco 6 la ofinided Plsentntca do quo so da notiesa en la sentencia; puescun culo cn el peritago do quo antes es hablÓ sus avteros eludicren o ellas, e la vardad eo que 6l Tribunal fo so find én tal cencepto, sio ch eu propio y parsanel conccisiento; con lo cual tubo de incurrir cn ol error do confun dir el alstoma,do la eprcotación do las prustao cn areeto con lao reglas de la esna crática edoptado par al árt. 187 dol 6. do Po Co, con lao eftemas que . conceden al Juoz enplia libortad protataria en tórinso do quo lao pructopualon swrtirso eun sín cmscinicnto do las partos, puno siguo Icparendo ol principto quee nan est 1n estío man ost tn manso" cn que 99 ánspira ol estic 10.178 dol G. da Po Go, polo rcu al no es posible tansr en cuenta frusta al guna que no haya sigo practicada con ebcarvanclo do las Formalidades can quo la loy gartiza el derorho do las parten”. Finalcento, esvicrto, quo Pue dol conjunto do las pruobas en

Jutcieroo on esto cargo do dendo al Tribunal dedujo la carte dispositiva do El Daal. 15 sé”. . . al le sr w follo; do modo quo, al prosperar cualquiera do las ateguas foruulatos contra hs divereos prustss apreciedas par al Tríburial, debo producirse cono consecuen dos la invalidaciónde la' sentencia» Asi por ejemplo, el sroptarso el error [es nesño cn que incurrió al apreciar la genlaración de Adán António AgudeloCariono, énica pructa que en el proceso teca con le situación prevista en la rglo da, dol artteulo $ de la loy 75 do 1963, mo serta ya dano due el follo A EORTE CONSTOERA, | | e éLa consura en casación por arrer de hecho cn agtaria pra tataria ha do contragras dircctanente a la objotividad de 109 medios, y entontes el csco do due al omtentigdor haya expuesto cono existente una prue que no está cm Juteto o al do que haya dgnarado a que abre en él. Téminss 'én que ea bom, rospectívenento, por légica corrospendencia,. las eventos de quo hoya hecho ccsip a una prueta lo qua olla no dico o que haya dafado de ver lo que la ndona OPresa. Y que cn una u otra hipótesis: euposición o ignorancia da elementos irebatarioo, ol stntoncietor haya Mesedo a formarse por tal cotivo uns nación falsa do los hcchasdo l lítigio, dotarninstiva dol premuncientanto violatorio

to le loy sustencia?. (TeCIzVI opag , 118). : y fos) Cbiotávenento considerado, Irmdicio es teda fualla, vesti glo o etrcunstoneto conadida o debidamente cimprobada, susceptible de' conducir la ento, por via do inferencia, el conocirtento do wn homo desconscido; poro dosto ol punto do victa subjatiwo, ol indicio lo constituyo la cparacióncur aculo de la cual la:montó ostableso, al cnlaco entro ol hecho: conccióto o insicadar, y 0l doscénonico o insicodo par Coto. Entenceo, al encontrar labarto evádento y elertesento cruivocsto o arrénca la estimación da la pructa en virtud de la cual so díb par osteblacido ol hecho indicador, o equivacada lo aparación do la anto que lo parmktió dedunir de ase hecho.el desconcoida, Entro ca Gcu9 facultadas de casación la de invalidad el Juicio corrospondienta. 30.) En al esco de quo cuul cs trata, la dorlareción do pate dos quo $s dccendó o hizo ol Juez do tienaros y quo cía tardo confirmó olIrátunel do Uctolitn, lo $b con fundanento cn la ecusal 4a, dal ertícul6o0. la la loy 75 do 1968 o sea, par haber existido entre la amire y el presunto — redro rolocíonso eomualos en la fpora en qua cenén el artículo $2 dol Cédigo eM - 10 - 302% Civil, pudo tencr lugor la concepción; y so dieron por denpo»

tredas talas taleciones, e trevés de los stgutentos pruetag: denlaructones do Luto Esuardo Guiral, Juen de la Geuz Callstiajta y Antenio Agudtolo Cardona; y cono hectas intcpenientes quo ressaleen o rofiurzen en curto la doteratración del Juez do aempes", > terá en cuento el Tribimal “loo oxfoenes de sengro y al dicten portalal .. y 0 pon pens Pto ette xro Aveo d os Dar lo y A zata Stnthez.. - En cinto, los testigos mándfostaran lo cigutento: | Lido Eewrdo Óutenl, dico quo la cajera de la expresa par ep e rara fur, quí concepto Ésto leo peroshla "nt par cumto tiempo renfticra 00suza?. Es cocár; ol testigo mo grorica el ticspo dtatnta ól cual Centita e tuvo ayudo ereárica do Alzcto Snchez, el tespoco inca st las cencienedas sumns esteban destinerao para gastos de Álvaro da los Éoleres, : buan.4 MEDI s aPimms SUD en conversacienótneg blo quo tawo con Álzato Sánchez, Esto 10 cont/csts quo Alvaro do loo Dolart era es hijo. Salata a la vísta que Sotro relectenes sexunles y lo época en quo pulterm febo parido neto éculero el testigo, ca . Entertofaysclo Cercra, deneno "erco que el aenar Alvero de 109 Ooteres 03 so nota do Hamén Alagto Cena, pués tivo corotutón:

cola cuco frofiritirioso o Cefilio Esraleo)... an consta pertonalaeto queCersi4a sonibto do la cajera do Inspcosiones y Conotrucalonos ls cuen de ein, cuenta pesos énsualco para atercr las neccolacdes del niño Alvaro do 100Dolorosa. Eco sumas do dino las ordenata pagar Kemán Alzato Sínchez . Seyón creo que haco dicz y colo e dica y ocho efios que le víeno tonto css cura. de dinamo ... crop quo entre Corillo y Hermán existieron rolecíonos sexuales, parque el iba mucho e Bartasa o cundo dlla vivia o vivo, cemuuita do la caca alos fon ocurrió en los coses msiedco do ui! novecientos cfncuenta y unosí no cotoy nel da fertasó, «El teotigo no concreta las forte en que Cerdlía resib 18 sor cri” de Kemán la eo de cincuenta posos, para ubico» esa ayuda dentro do la épasa cn que ds ecuardo con el artículo S2 dol Colo, se preso lo concepritn, lo tata denlaración sólo se dosprento que Alzoto Sánchez preg 5á Cc 132374 - 11 + : tó ayuda coméndes durante varios años a Cerilío y que la visitara en Earbosa %n los osas aatiedos de 41 novententos eiscuente y ino eno eotoy cal do fechas”. . Co consigutentos al esrertan 100 tentirantes 42 Tribal Sica > mib en centftesto crrun de hecho, puco 16 hizo dosir a 169 testigos lo que >

clics ro diercn. En partos, má Cutral ni Callo Hujla deponer cubre rolecienes > cawales habidas entro Corillo y Hemén. Y Agudelo Cerdora fniceamnto dico > quo cres que entro las cltanso ¡peramas hubo relestenes eougles plrqua Mes > Hitn visitata a Éccilio eñ les acaco” cstigdas do mil novecientos cincucnta y y 70, y que Gsta par qrtten de dx rociado durento varios años la ña do lo cuenta pesno densuales,' pero emy no detcreáng las festes respertávos 221 podia dar pur osteblenido el ga quen, la extotencía da ralentonso sexuales entre Coi lo y Remén ptr la.época cn que de coPornidas con ol articulo, 92 dol 6,C., so crecio la cencepoión do Alvaro de los Dolares Eurales, Tesbáón incurrás el Teátunal en el yerso fáctico que lo dnputa' el ecnsur, el eprester los extremos do sengro y el corrospensiento dictanen > ptatal, pues las meo partos esticen quo del Cuamer potato puedo Feng, tar apenas uns posibilidad do paterides, y se expresaenst : “Del exszca entiy romrfico no 63 puedo deducie una sola Parcula ganotáptcs utilizable para los irucotigeniónes do la patermida, siento la mayoria de los individuos, por cada wo do los corertores; hoterazigotes; cotblojos. La Indtvicualización conplata da 1co caferteres Esmguinens hereditario, no es puto, cun reslizable en ol esta

to octusl do la tátnica”.Pur tentos lo Inferencio dal gg que es rentflestercn to crrénca, pues loo perites eo dijeran lo que ol Tribunal eefujo, . Pur atra parto, si dol hecho do que Cecilia recibía dineros de. e kamán durento un lapso puila Anferie cl Tribunal qua entro cllos exeticren -— | Feleztones acuslea; par lo ya exprisado, no pala desucte que essa relentones | bateron enorencta, prentseonto durento al ticipo e que par cendato legalco presuro la concesión, Fur endo,-lo operación contol del fellader por codo .. do la el esteblerís el enlese entro al hecho tadicador y el destemocido aaNiégica y ceniflestenento crránen.. No existiendo pues tra necesaria rolesión do cesualided entro el hocho establecido y la detucaión derivada de ésta, el —fezumaatento del sontentícdor es eáncareento, = 12 - 98 _Al respecto ha dicho la Corto: | _ SCuendo 6) Tribunal de cogunda Wistancdo' Pardo cu convicción e. virtud de indicios, en materias susceptibles de énta espeuto da prueba; cu consepto estro la certaza de los hechdo presu, dos as íntecanlo eh casarión, calvo ol caso do contrasvidensia, do que faditen enuniarso las efguientes nipótesto: qua ol sentenotador torga por probados = _foshao bánicao, cin estarlo, es dectr que haya sscaro dedurctonas de hechos quo no astén Seycdítedos - Gn ol préccoo; O quo haya Ignorcdo herhos cobidenen

to cocprabedoos sufictentos po? sl micros para inpencr uno cmacruenola contrg ria a ersol fallos 0 quo haya dafaño de selector os veros antics entro => EN Guendo de osta labor habria noccosriicianto de dotucires una epnclusiónepuzato a la ctmazato par ól; o co fin, ciendo en la infrproteción co 100 4 dicios o ei la operación de conertar unos con otros, haya estanlécidó una ro» lenitn quí repuo 10 Lógtes em la vincalentón de couso a oferto, (can, 17 de mayo de 1938, LX, 2000/33, ps 645).

20. Coro pructas que Srespaldan en cueño la doteminación dol Juas do acneyos?, tomó en cuenta el Tribunal “los cxéneneo de cangro; el dictenen poriciol? y ol parccido físico entro Alvaro do 1o9'Polareo y Algate Sánchez. Sobro las dos priseras ya co éerostré ol errar cn que incirrió ol < duen, y sobre la éltica es ovidente que incurrió cn orvar do darerto parque valcré cata pructas quo fuo csucida el presaso con protoradcién de lao Pag Macdos legales cotablccidas par 109 artículos cofeladoo par la censuras Al.

Pezpccto ho dicho la Cortas. e pecar do qua al Código do Prercdiniento Civa2 quo rigo cn ol falo doedo al Ib. do Julto dé 1972, cn punto a valemoién do > “prustas consagró cano regla general ol efsteso do la porsunsón retimmal, em

ferro al cual cabrospúndo al folletor pandare razmoblenento su Márito doesuerdo con Las reglas de lo seno crítica, cano consarvó sin estargo lo nera cidad do cbcarvar doteminados ritos en la protucción do los difercatos atioo, al Ever do dercoho, coco cotelídas do lo coucal prárero do cosaeién, no desg - parcoí0 ebenlutdoe ncu eponnetrmoe: Y asi, en cota elaso do yarro pucto hoy incurrir al Polledor too lcegalamnto-nccossriso para cu producción; o cuando vifmiclas en lá reald= dad quo Glleo denuestran, no las aveléa pa estimar ervedonento quo fuaren = ilogalzonto riteuctaos o cuendo lo da valor pursuasivo a un medlo que la ley omosssento prohibo pare el caso; o cuido requiriéndoso pai” la lay una prurba espcsáfica para domostrar dsteminado hecho o acto Jurtatco, no lo atribuya o : dicho medio el nfrito pribativo por olÍa scñalado, o to da cor domstrado con o otro pruota distinta; o cuando el señalado, y lo da por dencstrado con otra pructs distintas o cuando el certanctadar exlgo pera la Justificación de unhacho 6 do un atto wa pructa csportol que la ley no requicre. e "Por cuanto en ninguna do estas hipttonte ss trsta do quo el omtenédeder dejo do ver las pruebas que obran cn el proceso o cpenga les que no axisten en 014 ela de que en la tarea valarstáva do allas sfáagus las ad

narcos logaloo qua regulen cu producción, au comtuccncia O cu oftcacia, los o Erre 0 us Jaco 00 dan de tuto slo do dra. Tomtreta s-00975 Por lo dicho proopura ol cargos Frente a l2aa anterior conclusión, asta de aus entres en el estudio do los cargos subicgui entes, como quo el resultado final vendria a ser ouctercol actiseco . Debe pues casarso la embencia acusada. ¡TENCÍA EE ENTÍA.L o _far las ademas rezeneo anteriorsento epuestes debo confirerso la providencto pronunciada pur ol Juez GÓgtino dal Cirexito do Esdel12n: En > ofccto: sl fallo profurido par el Juzgedo de Sentres. dajard do preducte qu fetos, asensialnento por ostas tres razmes: a) Purqua no ss cercaftó la presunción do paternidad natural invocado en le demanda (arto dos art de. Ley 7% do 1968); >) Porquo confarto al árt. 29 de la "lay 4S de 1926 “o eo eat cíblo la corprchanién do la patemidas natigul por stroo medios distántios a los sofialedos en la lay”; y e) Porque el principio de la congrumeta le seña lo al Jiagador el alcance de sus sentencias (art. 305 dol E; da Pa Cas) y paro al cago do ruvisión. so linita al cantenida dél pracesh rátucito ento ol Jusgato do Ecnoras. Adcuba, c;> la caussl do patomidas es la da, del artículo 6 do

la ley 95 do 1583, colo so puerto dchostres cen pructas relativas a hacos do la natualoza do los inticados én ul inciso goguado dal ejtero nuroral 40. dol ertículo Eb, gon las cuales "nado Eicnen que ve? la prusta elentífcointceraplerta cn el artículo 70. de la cítedo ley. . 2 2280 - yA - l En círito do las entericros considorocriones, la Corto Suprara de Justicia Gala do Cascrifn Civil, gisinistrando justiciaen nostro de la Repíbitea de Colosida y par eutaridod de la loy, CASA la sentencio do 15 do dicientro do 1972 y en cu lugar COPTMA la do pricara instencia dictero per ol. duegeto Séptimo Civsl Cal Circytto go tnallts, calendesa al 22 do novicatvo do 1972, Las ecótas de pricsro y cogunto inctencia a cargo do la parto dcsmésda ca esto pruceso. : Sín cestas cn el eecureo emtrecrelirniario. peso, nOtAPEquezo y domdlveoo al Tribus do arigon.

SIFONED FELAEZ UCAYPO , AURELTO CAVACHO RUEDA

ERNESTO ESTALLON VARDAS - JOSE LARTA ESCUERSARNFAER

CORSAN BIRALDO ZULUADA S HUERERTO

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