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CSJ - SC12-03-1986 36

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-03-1986 36
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLSMBTA "o. dt 0038

Bama AHerisdiccionad | o SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, doce de Marzo de mil novecientos ochenta y seis.- o T.- AUTECEDRETBS 1.-La Sociedad DEBS HERMANOS Y COMPAÑIA, proson» tó denmnda do rovisión, por meálo do apodorado y de conformidad con es críito radiendo en la socretoría de la Corporación el 24 de Febrero de 1.986.+- Bl recurso de Revisión 50 Intorpone contra la esa tencín pronunciada por el Juzgado Prinoro en del Cízculto de Barran quilla el 30 de Soptícnbre de 1,982, qua ge el inpugnanto quedó eje cutoriada al 11 de Febrero de 1.9860.) En el toxto de densnda no va hace refarenciaal trénite de la consulta, que/iisurtió anto ol Príbunal Suportor del Distrito Judíciol do Barron ni co menciona tampoco la sentencia pronunciada por dicho or; Sm Juátcial.- g0, a la denanda de rovición fua acoupaña da una copia de la gégercto pronuncisda por ol Tríbunal Superior dol Diotrito Judletal de Barrenquíllo el 26 de Enoro de 1.983, por uedío do la cual se confirmó la centenciío dictada por el Jasgndo.- El rocurrenteo indudoblonsnto computa el tórmino do ejocutoria de la eontohcía dictada por el Tribunsi, oxprosando que la centencía del Juzgado adquirió la ejocutoria el 11 de Pebroro do - -

1.993.- 11.- CONSIDERACIONES DR LA SALA 2.» La alutolón do la demanda contentiva del racuroo de revisión dobo hacorco on dos fases, cono lo ticas establecido

FNISTEREC . FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA , di

REPUBLICA DE COLOMBIA 61-9037

Hama AHumisdiccionald lo. juríprutonsio do lo Corts. La prirora de $llco ticna por objeto es> tablecor ot ls donsuda rouno doo requisitos formlos progerigas por = loo artículos 330 y 391 dol €, do P. Civil, 81 la derurdn vordsfaco talas requícitos formico, ol organiceo jutictal ante 0l cual fas presantada, la aámico en cu prá cora facoz y ordono constátufr la conción para garantizar los porjutcíco qua ol rocurronto puélora irrogor a quíenso fuercá porte en él pro coso, cuya sentencia ao vevíca y el pago do las cooras y cultas quo pua= éan cauontas O cárgo del irpugnanto, on los tórainos del artículo 383dol Código do P. Civil.- Ny Aceptado la covcióijor lo Corto o el Tribunal, - aquílla o Ésto coliestan la rente » 40% cxpeíiento por parte del orga nisco juéictol cu quo ce hallo, yo úbro la oogundo foso de la eéntción do la domanda, con base enál ormzon de la oportunprioedssaaldpara solícitar la reviíción (2) esmprotación do que co encunotro d8ef

gída contro leo percenso quo puedan cor afectadas por al reecuroo.- Ada cota ocgundoa otapas la agntolón do la da» canda tiono corfctgl ÚNtnácivo; y do conforntdad con ollo, co contintsa ol trínito propio al recurso de roviolón, hasta al pronuncianiento de lo contoneía que lo rosuolua.o | 3,+- Dontro do las pautas procesales que quedanrolscionadas en el nuroral anterior, la Corto dobo emmniner en pritbr tórmino ol la dorañda de revisión cunple los requicteos formales esta» blocidos por los artículos 380 y 331 dal C. de P. Civít, on los tórmitoy dol artícalo 383 dol nisco cotatuto.. éunque oste últico tanto logal, no hace raforancía ol artículo 379,que trata de la precedencia dol racuroo, eo 0dyio que on esto prársra faco la Corto deba pronunotarco cobro alla, ecco corres x

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ULOO38

REPUBLICA DE COLOMBIA : - ¡ ama Arsdiccionad | - 3]. pondo a la admisión de cualquier recurso de orden procesal.- Según el artículo 379 del C. de P. Civil, la revisión procede contra> T lao s e s entencias ejecutoriadas de la Corte Supre” ma, de los Tríbunalos Superiores del Distrito Judicial, de los Jueceo del Circuito, de los Jueces de Yenores y do los Municipales, con exclusiónde las pronunciadas por estos últimos cuando el proceso deba tramítarse en única instancia.- El primoro de los requisitos consiste por tanto, en que la sentencia cuya revisión se solicita, se halla ejecutoríada.

Y ol artículo 331 delWi Ao P. Civíl consagra el principio de que la sentencia se halla odEtoriaga cuando carece de recursos, o cuando só hayan vencido 2 Véminoo, o1n interponer los que hublíera cido procedente formularyAdvierte el texto legal que las sentenctas gujetas a consulta, sólo ¿dquierdn ejecutorta, una vez que ésta so haya surtido.- - 0e ho hntertor se desprende, en buena lógica, que la sentencia pronun por un organícmo judicial, no adquícre ejecutoria, cuando su ha sído asumido por el superior, en virtud del recurso interpussto por las partes legítimadas para hacerlo, o en vírtud del trámite judicial de la consulta, Y entonces própismente no pue de hablarso de la ejecutoria de la sentencía de primer grado, síno de la ejecutoria que corresponde a la de segundo.- Bl Código de Procedimiento Civil ha consagradopor tanto, el recurso de revisión contra la sentencia de segundo grado, si la de prícero no ha obtenido ejecutoria, por haber sido impugna da, o por estar sujeta al trámite de la consulta.-

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REPUBLICA DE COLOMBIA ULOO39

Pame Acrsdiccion al cdo Couotítuyo adenio un priscipto clemental que euon do el procoso ha cufrido ol tróúnito do dos inotonesao, la sontoncía depricor grado carece de autonomía propiaz y sólo adquioro firenza porvirtud de ou confiruación efectuada por el superior.- Ba esto oventó la contencia recurrible on rovisión, cs la pronuncisda por ol vuparior. cn sogunda inotancia, y uo la pronun cigda por ol Juzgado dol Cárcufto, cono culntunción de la prímra.- 6.- Sin enubargo cl recurrento selícita la rovición de la contoneto dol Juzgado, y no menslona ofquiíera la preducción de la proferida por ol Tríbanal, por lo cuni SY Ly foraulado cu tocurco de ra e ns st ts torio, do lo cual resulta cu trprofotopeta.- 1II,o qa S103 Por lo to, la Sala de Cecación Civil de la » Corte Suprena de Justicia, no admite la _“enouda de rovición formmiada por la Sociedad DESS (FSIANOS Y COSPANIA contro lo senteneta promneig da pore l Juzgoéo Pé o Cívil del Circuito de Darranquelí i30 ldooSoptienbre de 1,982,)dontro del proceso de pertenencia propucoto por A1 frodo Castállo Caseillo contra lo Sociodad Debe Hormanos y Compañía y otras personas indoterninodas.-

- COPIESR Y NOTIVIQUESB.-:

GERMAN DE GAMBOA Y VILLATE

Inés Galvis de Benavides Secretaria.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA n_n)

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