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CSJ - SC12-03-1986 40

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-03-1986 40
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

300 d vLDO40 VA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DB CASACION CIVIL

Haglstrado Ponente; Dr. HERNANDO TAPIAS ROCHA Bogotásdoce de Marzo de mil novecientosochenta y seís. Verificado cl examen prolíninar que para €s tos casos Ímponon los artículos 338 y 386 del Código do Procedíniento Cívil, se observa que en el curso de la primera inoctancía se incurrió en la causa do nulidad contemplada an el nursral 80. del artículo 152 fbíden, por falta de coplasantento en forma legal dol demandado. Bl emplasantento para convocar al demandado cn la forma prevista por el artículo 318 del Código de Procedimicnto Civil su pone que "so ¿ignoro la habitación y el lugar de trabajo de quíen debe ser notificado perconalrento, o éste de encuentre augente y no se conozca su parade ro”, circunstancias que debe expresar el densndante bajo la gravedad del jura canto». En el caso sub-judico, la parte demandante no asevera desconocer la habitación y el lugar de trabajo en donde el demanda do pueda recibir notificación personal del autó adnísorio de la demanda, nice afírca que se encuentre ausente y se desconoce su paradero, por lo que el coplasantento dispuesto por el Tribunal carece de eficacia para vincular regularcante al cónyuge a este proceso. Cierto es que en la demanda se afíroa bajo juranento que se dosconoco el “domicilio” del denandadoz pero esta manífestación solo sirve para radícar la competencia en el Tribunal da ese dontcilio - (auraral 20. artículo 23 C.P.C.), Y 3 no para permitir el enplazamiento deldezandado en la forma excepcional previstpaor el artículo 318 íbiden, Por lo cexpucsto, se declara la nulidad detcdo lo actuado en este proceso abrovícdo de separación de cuerpos prorovído poa g9q q gor Carlota Jacquelín Benthon Restrepo contra Pernando Valbuena Carrillo, des de la constancia socretarial sentada el 14 de Julio de 1983, vísible al follo 9 del cuaderno principal. Ropóngase la actuación anulada. ú 0041 -pOguCE

REPUBLICA DE COLOMBIA 7, Ó poo.

Aarioa AH Wer, LALO al Botifíqueso -y Dovuélvaco al Tribunal deorigen.

HERNANDO TAPTIAS ROCHA

.- - Ines Galvis de Benavides Secretaria. - . not Cód nul ges

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