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CSJ - SC12-03-1986 42

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-03-1986 42
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

041

AlIMOJOS 30 ADIJBUGIA 4:.0042 JÉ - Mo Ma. s. a. San,SU

CORTE SUPREMA DB JUSTICIA

SALA DB CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO TAPIAS ROCHA Bogotá, doce de Marzo de nil novecientosochenta y seis. Al realizar el examen preliminar que para la admisibilidad de toda consulta imponen los artículos 358 y 386 del Código de Procedimiento Civil, se advlerte que en el curso de la primera instancia ce incurrió en la causa: de nulidad contemplada en el nuneral 80, del artículo 152 ibiden. En efecto, la convocación del demandado al proceso fue ordenada y realízada por el Juez sin que la solicitud pertinente fuera formulada por la dóna te con el juramento previo de ignorar la habitación y ellugar de trabajó de” quien debía ser notificado personalmente en calidad de demandado. Lg el requísito del juramento previoconstituye una de las formalidades tufdayentoles para que pueda surtírse la notificación a través del emplazamionto previsto en el artículo 318 del mísmo Código, evidente es que al omítírse ése juránsfto se incurre en la causa de nulidad contemplada en el numeral 80. del articulo 152. Por lo expuestef 39 declara la nulidaddetoúo lo actuado en el presente proceso de separación de cuerpos promovido por Ana Dolores Yepes Restrepo contra Pedro José Acevedo, a partir de la constancla secretarial sentada el 6 de Yovienbre de 1984, visíble al folio 9 vuelto

del cuaderno principal. Por el Tríbunal respectivo, repóngase en con cccuencia la actuación anulada. Notifíquese y Devuélvaso.

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Ines Galvis de Benavides - Sria.

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