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CSJ - SC12-03-1986 43

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-03-1986 43
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

3 o A AlAaMOJOS 30 ADIJDUADA 4.0043 MÍ v a Maa a

CORTE SUPREMA DB JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado, Fopgnse; DE - HERNANDO TAPIAS ROCHA . Bogotá, doce de Marzo de n11 novecientos = ochenta y seis. cobrvaroa dy Esad zgr_el, examen preliminar de que tratan los artículos 358 y 386 del, Código, de Procedimiento Civil, so observa que cn el proceso se incurrió en causa de nulidad cuya declaraciónha de hacerse en este momento. En efecto, debiendo hacerse en el proceso el enplazamiíento de la demandada conforme a las previsiones del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, el edícto correspondiente fue fijado el día24 de Enero de 1985 y A el 23 del mes siguiente, como aparece de la constancia respectiva que obra/a folios 15 y 15 vuelto del cuaderno principal. ,_Enpero, se olvidó que la desfijación deledicto no podía hacerse el día 23 do Jebrero, porque debiendo computarse el térnino de un mes conforme al calendafío) la desfíjación del edícto tenía que hacerse exactamente en la misma fecha del mes inmodiatamente siguiente, según lo dispuesto por el artículo 67 del cóstgo(C10f. Por consi, t9, el plazo de fijación delcdícto necesarío para emplazar a la demandada aq ógrrió en su totalídad y esta irregularidad es suficiente motivo para declarar la nulídad de lo actuado

al tenor de lo dispuesto por el numeral 80. del artículo 152 del Código deProcedimiento Civil. En mérito de lo expuesto se declara la mul£ no. a dad de todo lo actuado en este proceso abreviado de separación dé cuerpos de 14322 Otoniel Ayala Cualdron contra María Myrna Pimentel Gómez, desde la constancia sentada el 24 de Enero de 1985, que corre visible al folio 9. del cuadernoprincipal. Revalídese la actuación Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tríbunal de origon. El o El Magistra

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