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CSJ - SC12-03-1988-353

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-03-1988-353
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

| L 19) 67 000353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá Distrito Capital, doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Ref. Expediente No. 7079 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequatur presentada por WILLIAM NUFER, para lo cualse CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 695 del C. de P.C., se debe rechazar la demanda de exequatur cuando no reúne las exigencias requeridas por los numerales 1 a 4 del artículo 694 ejusdem. Preceptúa el numeral 3 del mencionado artículo 694 que a la demanda debe adjuntarse "copia debidamente autenticada y legalizada" de la sentencia, exigencia que | armoniza con la contenida en el segundo inciso del artículo 695 ibidem, en cuanto exige que "... Cuando la sentencia o laudo no esté en castellano se presentará con la copia del original su traducción en legal torma.." - JACR Exp.7079 1 +3 PUBLICA DE COLOMBIA Su luego se infiere que, cuando se trate de providencia proferida en idioma distinto al castellano, debe presentarse su traducción en debida forma, entendiéndose por tal, aquella que se realiza en los términos del artículo 260 id., o sea, la efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, un intérprete oficial o un perito nombrado por el Juez. Pues bien, la versión en castellano de la sentencia cuyo pase se pretende, que fue proferida en idioma inglés, no

reúne las exigencias legales, toda vez que no fue realizada por ninguna de las personas o entidades autorizadas por el precepto citado, como quiera que es fruto, al parecer, del trabajo de un traductor particular. | En ese orden de ideas, la demanda debe rechazarse. DECISION Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil, RECHAZA la demanda de exequatur presentada por WILLIAM NUFER y ordena la devolución de los anexos a la peticionaria, sin necesidad de desglose. Se reconoce personería a la Dra. MARIA LIRA RAMIREZ TUTA, para acfuar en representación del

JACR Exp.7079 2

A 000359 demandante en los términos y para los efectos señalados en el memonal poder que se anexa. Notifíquese.

RGE AN O CASTILLO RUGELES

Magistrado

YJACR Exp.7079 3

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