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CSJ - SC12-03-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-03-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

a de v

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., doce de marzo de mil novecientos noventa.

A AN a Decfdese el recurso de apelación interpuesto por la demandada, - contra la sentencia del doce (12) de agosto de mil novecientosochenta y nueve (1989), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso abrexlado.de sepa. ración de cuerpos da matrimonto canónico, promovido por SAULO.

ATHOS ACEVEDO OSSA en frente de MARY EUGENY VELEZ.

ANTECEDENTES: En la demanda presentada el 17 de noviembre do 1987, el actor formuló las siguientes pretensiones: Que se decrote la separación de cuerpos; quo como consecuencia de ello se declare disuel ta la sociedad conyugal. Que se confíe la tenencia y guarda de las menores hijas YENNY CAROLINA y ADRIANA MARCELA ACE VEDO VELEZ, a su padre Saulo Athos Acevedo. Y que se regu len los alimentos que por ley corresponden a las menoros y que deberán ser prestados por la cónyuge.

Los hechos básicos de la demanda, se pueden condensar asf: Saulo y Mary Eugeny contrajeron matrimonto católico el 7 de diciombre de 1977. Lo cónyuge, desde los primeros moses de ma0 441 trimonio ha dado muestras de padecer gravos conflictos emociona les que alteran la paz hogareña, lo que la ha llevado, incluso, a

atentar contra su propia vida. De ta unión matrimonial se han procreado dos niñas: Yenny Carolina, nacida el 26 de abril de 1987 y Adriana Marcela, nacida el 19 de junlo de 1982. La deman dada abandonó el hogar llevándose consigo las dos menoros ylos enseres del hogar. Actualmento vive aparte de su marido, sin que éste haya dado lugar a un comportamiento de tal natura . leza. La demandada, en respuesta al libelo incoativo, aceptó unos hechos, nogó otros y justificó su proceder aduciendo que el esposo había incurrido en malos tratos y en relaciones sexuales extra matrimoniales. Adelantado al proceso, cl Tribunal agotó la primera instancia con fallo estimatorio do casi todas las súplicas de la demanda, excep to la fijación de alimentos en favor de los menores, en razón de que no halló probada la capacidad económica de la cónyuge. Tam bián confió la custodia y el cuidado personal de la prole al padre demandante. Contra este fallo, interpuso oportunamente recurso de apelación la demandada y de él se ocupa en seguida la Corte, no sin antes advertir que en segunda instancia el señor Procurador Delegado en lo Civil, pidió la confirmación total de la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES: La causal invocada por el actor, tiene su fundamento en lo dis- (442 puesto por el numeral 2 dei actual art. 154 del C. civil que dice relación con “El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marldo o de padre y de esposa o madre", Realmente si el matrimonlo, por su misma naturaleza, comporta comunidad de vida y ésta a su vez implica para los cónyuges de beres tales como la cohabitación, el socorro y ayuda tanto recfprocos como para con la prole, no resulta difícil entender, enton ces, que el cónyuge que sin causa justificada y por largo tlempo se aleja del hogar, está con su conducta incurriendo en grave desacato a las normas que aceptó cumplir cuando contrajo el vínculo.

Y esa conducta es ahora imputable a la demandada, porque con las declaraciones de Marlon Edgar Hormaza Moreno, Cesar ÁAugus to Quintero Saldaña y Leyla Villarreal Diaz, amén de la confesión hecha por la propla esposa en el transcurso del interrogatoriode parte a que fue sometida, se obtiene por el juzgador un con vencimiento serio y razonado que lo marrado por el actor escierto. No obstante, oportuno es precisar, que el comportamiento dei se fñior Saulo Athos Acevedo O., también contribuyó en gran parte a generar la situación difícil que hoy atraviesa el matrimonio, - porque como él mismo lo conflesa, y lo corroboran los testimonlos de Clara Inés Vélez Ochoa, Leyla Villarreal Dlaz y Carlos Arturo Vález Ochoa incurrió en actos reprobables que preciptaron elrompimiento conyugal. SI blen no hay demanda de reconvención de parte de Mary Eugeny Vélez -ella está de acuerdo con el de 443 creto de separaciónla observación es pertinente por la reflexión

que al final se hará. Slendo este uno de los casos elocuentes en que el desquiclamiento del vínculo deja a la prole en compleja situación frente al Inme diato futuro, y atendida la difícil tarea del juzgador relativa a la asignación de la custodia y el cuidado personal de los menores, la Corte plensa que consultado el interés de la descendencia y dadas las circunstancias especiales del caso -dos niñas de corta edad, una de ellas sin cumplir los 3 años aúny habida conside ración de la situación económica, laboral y famlllar de ambos cón yuges, es más convenlente para las menores su permanencia al tado de la madre. Porque en verdad los desequilibrios emocionales y el dudoso pro ceder de la madre, no están demostrados de manera fehaciente, pues ella también aportó testimonlos que acreditan un comportamiento intachable al decir de los declarantes Luis Alberto Durán, Manuel Antonio Rodríguez B, y Clara Inés Vélez O. De otra parte, la decisión de desarralgar un menor del ambiente en donde ha dado sus primeros pasos y ha recibido sus primeras impreslones, tendría su razón de ser sl el Juzgador vleseque los resultados serfan ostensiblemente mejores. Pero aquí, en vista de que ambos cónyuges laboran y por ende ambos tlenen su tlempo limitado para dedicarlo a la prole y esta no cuen ta más que con el apoyo de sendas abuelas para recibir ocastonalmente las atenclones proplas de su tierna edad, no se Justifl ca, realmente, tomar una resolución de tanta magnitud.

Cc 444 El concepto de la Trabajadora Social adscrita al instituto Colomblano de Blenestar Famillar, seccional de Ibagué, aunque importante, no tiene fuerza suficiente para cambiar el criterlo de ta Corte. En casos similares, esta Corporación se ha pronunclado de la siguiente manera: B.... basta con subrayar la orientación conceptual básica en esta materla, insistiendo en que los jueces y tribunales, al dispo ner sobre tan delicados asuntos y por encima de cualquier otraconsideración, tienen que atenerse al interés de los hijos y obser var con cuidado sl, dadas las particulares circunstancias del caso analizado -vale decir, apreciados-, el sexo, la edad y el esta do de los hijos, por un lado, y por el otro las condiciones físicas, económicas, morales y sociales de los padres-, es más conveniente para aquéllos que su custodia le sea entregada a la madre o bien al padre o a los dos por separado antes o después de determinadas épocas, evitando caer en el error de apoyarse en una supues ta presunción de idoneidad a los efectos del culdado personal de los menores, fundada en la inocencia de uno de los cónyuges fren te a los hechos que dieron causa a la separación...” (Sentencia12 febrero 1988). En tal virtud, se confirmará la sentencia del a quo, pero se revo cará el punto atinente a la custodia de las menores hijas. No se fijará cuota de alimentos a cargo del padre, por no estar probada su capacidad económica.

DECISION:

200 445 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia del 12 de agosto de 1989 proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Ibagué, en este proceso abreviado de separa ción de cuerpos seguido por SAULO ATHOS ACEVEDO OSSA en frente de MARY EUGENY VELEZ OCHOA, salvo to dispuesto en ol numeral 4,% que se REVOCA y en su lugar se dispone: Las menores YENNY CAROLINA y ADRIANA MARCELA ACEVEDO VE LEZ, quedan bajo el culdado de su legítima madre, señora Mary Eugeny Vélez, sin perjuicio de que el padre pueda seguir visitándolas, según el acuerdo de los esposos o lo que disponga el Juaz en su cas0. Costas en primera instancla a cargo de la parte demandada, pero sólo en un sesenta por ciento (609) por no prosperar todas las pretenslones de la demanda. Sin costas en la segunda instancia. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

446

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Sria.

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