CSJ - SC12-04-1984 0505
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-04-1984 0505
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
00505 REPUBLICA DE COLOMA A>|// Ha pj 74 Auris CcCur al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALÁ DE LASACION CIVIL
Bogotá, Da Es Ela” [2 PA Rapiotrado Ponentes Drs HECTOR SIOREZ URIBE, Dentro dal ordinario de milidad de una promesa da = ccopraventa edolentado por Jorge lván quiroz y Amparo Arroyave te uirez, code prenstiontes ventódores, Prente a José viconte Martínoz, cono prono tiento comprador, el Juzcgodo dol conceimiento, que lo fue el primero Livil del Cigcuito de Villaviconeio, hizdostos prommcizatentos: 12)0Declará r Na contrato. 20)an Condená(al, donandado José Vicente Mortínez a = restítuír a las denemientes, plMrmueblo objeto del pleitos. 39)0» € Se ol micuo Martínez el reconociniento deloo feutos pródycicos por dcñ, e razón de $21.257000 pesos mencuales (del 15 da enoro el 2 abril de 1.982) y de 5230282000 (del 22 de qee bril en mención ha da es ideva a efecta la restitución). | De. Condenú a los demandantes a rentítulpal tenane dado da parto da píecio que recibicran de Éate, "que fue de siento veinte ai1 pesos al valo» que esa suma tenga en el menento actual según la Cie erección córotario, pora lo cual or debo hecar la corvoroión en las térnio nos del arto 58d del lo de Pe Co, £as sus intereses legales?.
59).,> Cenderná %9 las denantantes Jorge lván Quiroz y > fmpare Arroyove de «uiroz, a pogor a Jocá Vicenta Hartínaz, por concepto de hajoras, la cuna de S222.166400% 62) Condoné an costes ol Ídecandelínoss. en un 70% 2s= 3 lo aquí resuelte apolé ol gonrandado tortínaz, > quicn por cicrto, cn desanda de reconvernción, había impetrodo:
EGNTG RITATOR:) DEL MINISTER ODO DE JUS5STIC A
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REPUBLICADE COLOMD:A . Ut 0506
Hajisa > episbiccional > 2 Que ce declarara e 169 cxposos Quiroz Arroyave cblinao dos o rectituírlo los dineros que Él leo' había entregada, teniendo encuenta correctivo renstarto, más los intereses; con condeno en engtas > para los mictooo 3 Y on el memorial. sustentatorio de la anclación, cárcunseribió la razón de su inconformidad, así: e En yirtud de las rezones orpueotao, cun el debido fespeto eolícito dal No Tribunal reformar, el mmsoral $9 de la centenes cia, an ol sentido de aplicar el correctivo aomatario y ordanar el pags de los intereses legales, y, en su dofectos que sa haga uso del arte 323 duel Co de Ps Loy con el objeta de roobiMúfe lo suma de doscientos vainti> dos 11 cionto sesenta y sola peca Mjetoso cor la corrección aenotaria » y el pago do interesuo, GU
how Los qm. athizicran al ronurso (orto 353 del Ce de Pa Cop) unotrán neonfoznes con la conmiena del ardinal 49. Ser EN Pélbunal Superior del Dicteito Jusiciol de Yio lsvicencio, al disutez la elzoda fonsideré, en cuento al reclano del decandado, que "cor: acc que so le oplicara el correctivo munataylo, cuanto el donante to” colenente entrará a diofrutar de esas mojoras cuendo se le haga entregó de elico”, puoato quo %el soc tieno cu presio”, y, en lo que haco a las obsorvecionas del derantíante, que importe teney en nicntes “quo los ventedores que en 15975 vendicron por S170,GÉ 0.00, ya ehora no la vendarign pos el námmo precio”, de domíe “es ¿justo que cl dínarade 1.975 sca revaluado, cono revaluoto es ol imusble gbjeto de la litio". En concluoiéón, el gdmquen confirió la cecición dal a» De == 6.- Contra el follo del Tritunal colensnte ga alzó en cuassión el donandado HNartínezo
7. Cono cl sentensiador considoró que ns aparecia detormimado el valor del intoréo para recurrir (orto 370 dal Es Un Po Lo), »
REPUBLICA DE COLOMZ!:A UN 0507
A. ARA AHrisliccional e 3 » dispuso que ésto Puera juotiprociado, lo que así sa hizo con cl rocultas do da que el perito dosignado determinás
0 Así las cosas, 01 interés de la parte demandada pas fa pecurgir en cocación cesía el valor de las majorao, es decir, lo cuna de doscientos vointídos 041 ciento sasento y celo (0222,1€6.00) pesua, == cantidad infortor a lo sumo cafiolado coro cuentía para recurrár en Cosas ciéno. Bs» Los partes guardaron silencio frente al truoledo e dol expertício, habiendo sido dopositado el velor do loo honorarios reses pestivos. So Así los cosas, J0%r ibunol, por cuto dal 20 da fes brero último, dendaó el recurso extranfiinarios 100> €£l inte: SS pigi0 reposición de tal auto y ensúboidio copias para recurrir Má qusjo; e resolver la cual procede la Lor te por virtud de qua el A mantuva su decigtón, puesto que tíeno por cicrto que el ordenamiento contenido en el arte 366 dni C, tu P. €. ablo e permito la concesión recurso “cuendo el valor actual de la resolución desfavorable al. secur! pts coa e exceda de oosso "S3UDoLOD oca, conforma > los téroinos codi besos del erticulo 28 du la bey 22 de 1.977 (9Igone te cuanto el ES] / se prepuso); oín que sus dedo, para superar est guar rícco, cono lo pretende el quejoso, eunar en esta evento los condenas ful» minados en dp ordímica 692 y 59 da da parto resolutiva de le ceontencia e de que es trata, an rezón de que exprosenamto, conmb se dijo, concretó su
reclamo a da condena impusota en le resalución Sa. lMe> Porqua lo que inporta es detercinar el quantiacn que en definitiva ha resultado anravigdo el rocurronto por virtud dela rosolución Judicial icpugnada; quontia que viene a ser la diferenciaentre lo qua se pidió por el demandante y lo que éste cbtuvo del juez an 13 sentencia.
FINA RSTATORO DEL MINISTENI O TE nsiis
U 0508 REPUBLICA DE COLOM3!A Bm AHiriiliccinal e 4 > A propócito ha dicho la Corte, con mira en el arto 366 del Co de Po Co, que el interés pora pecurráz no tono estribo en el valorde loo pretensicnco del decandante, cine en el del agravio, de la lesión o del porjuicio petriconini que con lao decislonzs del follo sufra aquél (XI da l20= En el coco subs=Judics, no eparece eoteblecidoel mento qua por rozón de trojoras tuvo cn miente el donendado José Vicen te Rortinaz, ye gua, ds una porte, en sus peticiones de la donando da po” convención no edujo expresamente tol reconccimiento, y, de otra, el perito tempoco -cefisló cuál cra la sua a que do cra dado aspirar ol rocurrene toj oino que, lensnente, sin que éste pidiera eclsreción del concepto, = linité el valor dol initeróo a la cantítcd de $2220166.00s 13,-> Roculta Entprces ciaro que estuvo bien denegada ol recurso extroordinarioo ,) NM
Se chi o Corta Suprema da Justicia, en Súla deCasación Civil, MU ACTEUZ súplica y en consecuencia DISPONE penítir la actuación al Tr , de orágen para que forua parte del expadientes S
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HORACIO MUTPUVA GIL HICULAS PAJAND FEÑARARDA
HECTOR GOREZ URIGE HUPSERTO MURCIA BALLEN
ALGERTO OSPINA BOTERO URGE UALLEOD SEGURA
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