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CSJ - SC12-04-1984 0513

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-04-1984 0513
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

REPUBLICA DE COLOMBIA Ao JO > E ¡ RH ama Aviso rrcor al 0 5 1 3

pZ | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Nagistrado ponente: Dr. JORGE SALCEDO SEGURA REF: Recurso Extracedinario de Revistón Interpuesto por Evangelina Nesa Vásquez, contra la sentencia de 13 de octubre de 1981.

Bogotá, abriltyece de mil novecientos ochenta y -- cuatro.- Con fecha 20 de octubre de 1983 la Corte inadmitió la demanda de revisión formulada por Evangelina Mesa Vásquez con tra Florentino Martinez Caballero por no haber prestado el recurrente la caución que la Corporación previamente le había señala do. El recurrente retiró los docume anexos y volvió a presen tarla, habiéndole correspondido eNxceparto al suscrito Magistrado. En esa oportunidad se aictó auto de 13 de diciembre de -- 1983, visible al folio 20, el cual se dejó constancia de que pese a que no se habia pre$tado anteriormente la caución, la demanda debía examinarse e inadmitirse por no haber señalado cono demandada a une de 1 rsonas que fueron parte en el procesoen el cual se dictóOa sentencia que ahora se pretende revisar, como era de rigor Yorrigió entonces la demanda el recurrente, - presentando una nueva, en la cual incluye como demandada a lapersona Cuya ausencia se había echado de menos. En relación con la primera inadmisión de la demanda, que tampoco incluia a todas las personas que fueron parte en el

proceso en el cual se dictó la sentencia revisada, es de advertir que el ponente encontró que cumplía los requisitos formales, desde luego que señaló la cuantía de la caución. Y como no se prestara a tienpo, inadmitió la demanda de revísión. Sobre este punto concreto el suscrito Magistrado tie ne formado plenamente su criterio, el cual fue consignado en la salvedad de voto que suscribió contra el auto de 27 de octubrede 1953, dietado en el proceso de revisión de Helena Prada de Es- | FONDO ROTAIRIC COEL MINISTERIO CE ¿USTICIA REPUBLICA Sé COLOMBIA : 6 0514 Puna eridraipnal quivel contra María hara AN AE al cual me remito. Sea esta la oportunidad de ratificar mi punto de vis ta y de agregar que la práctica que el suscrito Magistrado ha establecido, según la cual el término que se señala a los recurrentes para prestar la caución es el que les falta para que les precluya el término para deprecar la revisión, es conveniente y sa-- ludable y evita las situaciones procesales como las analizadas. Áhora bien, presentada nuevamente la demanda de revisión y habiéndole correspondido en reparto al suscrito, no encontre obstaculó para examinarla pese a no haberse prestado lacaución en la primera oportunidad, por las razones que se dejan expuestas. Empero, en vez de fijar nueva caución, se inadmitió la demanda por no haber incluido como demandada a CBiosa Cervantez de

la Hoz. Dicho ayto quedó en fienme, desd hueso que notificado no se interpuso contra el mismo ningúg recurso. Así las cosas, nuevamente, por tercera vez, el re uPrente presenta demanda de revisión, ahora si incluyendo a pre cuya exclusión se había observado. Estima el suscrito gistrado que tal documento es una nueva demanda, distinta Ol anteriores, y que, por tanto, loprimero que debe SS someterse a nuevo reparto. Por loe2pyeSto, se ordena que se desanote de las ra dicaciones el presente asunto al suscrito Magistrado por cuantola revisión que le correspondió en reparto terminó con el auto de i. nadmisión de la demanda, que quedó en firme. Hecho lo cual la nue va demanda se someterá a nuevo reparto. “Notifíquese y devuélvase.

JORGE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELLI

Secretario.

FEONTO RITACARIO CEL MINISTERIO TE JISTICIA

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