CSJ - SC12-04-1985
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC12-04-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
No, 383 ELFIASACTON INDEFINIDA DE CUERPOS irjiustificrdo sb=ndono de lr dem: nd-d de sus Csberes de esposr Ys ”o A
AL Ey” LAo MIFDS ADS
O Oy A En OR“a 7 7 T> TT. fa.
f= TB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¿o /
tDtoo, Posa SAALAL A DE CASACION C] IVIL AAA hagistredo ponente: co Baz Br. HORACIO HONTOYA CIL Ecroté, doce de Abril de mil novecientos cchenta y cinco. Por consulta conoce la Corte de la secunda instancia de este proceso de separación de cuerpos promovido por GABRIEL MONTEALEGRE CALLE contra GLADYS REIÍNOSO DE HONTEALEGRE, ante el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de IBAGUE.- Antecedentes l.- Hediante llbelo presentedoe l 21 deJunto de 1.983, el demandante solicitó al Tribunal que por sentencla decretase la separación cefini tiva de cuerpos de su espose, asf como le clsolución de le secledad conyugael.- tl.- Al exponer los fundamentos fácticos de tales pretenslones,-dijo, en sintesis, el demendante que el 20 de Junlo de 1.581 contrajo matrimonlo católico en la cludad de Ibsqué, el cuál se encuentra recistrado en-la Notaría Segunda do esa misma cludad;d e dicha unión procresron una hija de nombre DIANA JOVANA, la cual - - Uetr. 67£
noció6 el € de Septiembre de 1.9€2; la demandada atandonó el hogar llevándose la niña con rumbo desconocido y haste el momento se desconoce su paradero; ademés, ella sin motivo aleuno le Injurlaba y Caba malos tratos; precisamente por tales circunstencles se vló obligado a Iiníclar la correspondiente demanda.- 3l14.- Como no fuese posible la notificación personal del auto asómisorlo a la deman. dade, preci. semente por e lgnorarse su paradero actuzl, equé- lla fueenplezeda y se le nombró curador ad llter quien nenlfestó que por ro consterle los hechos en: que se basó la demenda oljo estarse el resultado de la pruecbza.- [V.- Agotada la tramitación correspondiente z e la primera instencia, el Tribunal le puso término meldlante sentencia de catorce Agoste de 1,984, en la cual accelzló e loz súplicas de le demeanáa.- Consideraciones de le Corte, l.- Un exemen detenido de los sutos permite conclufír que al tlempo que concurrenles condcleclones de vallcez formel del proceso y los requisitos In-; dispensebles para una sentencle de mérito, no se he desconocido el derecho de defensa de la derandada, nl se presentan Irregularidades que constituyan motívo de "nulidad del proceso.- 2.- Con arreglo a llos fundamentos de techo y de derecho consignados en la denmenda, se he Iimpetrado por el demandantela separación definitiva (sic )
... de cuerpos con fundamento en las causales 22. Y 3a. del artículo 154 del Código Civil, o sea el orave e injustificado incurzplimiento por la denmandeda de los deberes de espose al abandonarcompletenente el hoger, asf como los ultrajes y el trato cruel de que fue víctima por parte de su esposa; causales que encontró sufícientenente ecreditadas el Tribunal con las declaraciones de FERRNAKRDO TORRENTE TRUJILLO, RHELSOR PAUL GRAISALES CASTILLO y JULIA EÚBn > Py ANCHE. Clertemente, con el cicho de los declearantes quedó establecido que la demandada Cleadys helnoso ebandonó el hoger, en forma injustificada, licvancdo consloo e la menor Dlane Jovene, incurpliendo de esa manera los deberes de esposa como son los de cohatbitación, socorro y mutus eyuda, lo cual es suficiente para le prosperidad de les pretensiones cel aetor. ho puede decirse lo mismo respecto de la causal basada en los malos tretos y el ultraje ds que se hable cn la demanda, pues en verdad sobre este punto lz pruete es sumamente debll, en lo cue tiene rezón el señor Procurador Lelcosdo en lo Civil.- a Con todo, como le cevsel segunda sel esté - ecrecitada, con le pruebe referida y losIndicios resultantes de le conducta procesal_de la cemendeda, hebrá de omentenerse la decislón consultade, conclusión que comparte el Colaborador Fiscal.-
Todo Indica, pues, que le sentencia objeto de la cunsulta se encuentra ajustade a derecho, lo nismo que a le realidad procesal y probatoria de los eutos y que, por consigulente, ha de mantenerse confirmindole en tocas 5us partes.- ¿in mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, só- ministrando justicia en nombre de le República de tolombla y por autoridad de Lo Ay CORFIRHA la sentencia de lá de Agosto de 1.584 proferids por el Tribunal Superior del Distrito Ju- ¿lctal de Ibaguée n este proceso promovido por GABRIEL HORTEALE
GRE CALLE contra SLADYS REJROSO DE HONTEALEGRE.-
- COPIESE,HOTIFIGQUESE Y DEVUELVASE AL TRISUNAL
TE ORIGERK.-
HERRANDO TAPAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BCRIVERTO FERNANDEZ
HECTOR COHMEZ URIBE
HORACIO HORTOYA Gil
HUMBERTO HURCIA BALLER o d
¡
ALBERTO OSPINA BOTERO
Ines Gelvís de Benavides Secretaria