🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC12-04-1985.

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC12-04-1985.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-066 No. B4 / nm ABRIL 12 de 1,522 SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS £1 dern-nd-nte no logró prob:r mi la nezativg de su esposa al débito conyu 981 ni los celos injustific dos Que hro:m imposibles la paz y el sosiezo domésticos. " ,1 A = e a.. A £ 90 2X NADO De py és

CORTE SUPRENA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOR CIVIL

Hegistrado ponente: Dr. HORACIO MONTOYA GIL sos doce de Abrild e mil novecientos Bogoté, e ochenta y cinco.

Por apelación conoce la Corte de le segunde Instancia de este proceso de Separación «e cuerpos promovido ente el Tribunal Supertor del Distrito Judicial

de Bonotá,por ROLANDO. ISAJAS MARTINEZ FONSECA contra HERMERCIA

URBIRA DE HARTINEZ.- Antecedentes l.- Hedlente libelo presentedo el 14 de Septiembre de 1.983, el dernandante solicftó al Tribunel que por sentencia desratose le seperación defialtiva l sic ) de cuerpos de su espose y le consigulente ¿lsclución y liquidación de ve socledad conyugal que, por el hecho del matrimonilo, se había formado entre ellos. b.- Al exponer los fundamentos fácticos de sus pretenslones, dijo el demandanteen síntesis: Que Él y Hermencia se ubleron en metrimonto católle =n: - - DD 90¡ )N co el 17 de Septiembre de mil novecientos setenta y slete, en

la Parroquia de los Doce Apóstoles de Bogotá y que de esa unlón nc se han procreado hijos. Que le esposa demandada ha dejadode cumplir sus oblfgacilones ya que vive en dormitorio eeperado desde hace unos sels meses y no permite ninguna relación afect]i va entre ellos, incumpliendo asf su obligación de esposa; que en forma permanente hace difícil la paz y el soslego domésticos con sus continuas escenas de celos y no permite con esto la -- E trenquilidad “el Rogar.- Lll.- Aceptado el libelo y comunicada su acdmistón e la demandada, ésta dlá respuesta oponiéndose e les pretensiones del ector, En cuantoe - . e los hechos scepté algunos y negó los que invoca como constitutivos de las causales de separación. Hanlflesta que fue el AS pe demandante quien incumplió las obligaciones conyugales; que no es cierto que elte viva en dormitorio separado, que nunca $e he nesodo a cumplir las oblígaciones de esposa; que es el demandentc quien hace imposible la paz del-hocar; que ella he tratado de etreer e su esposo pero que éste la ha emprendido FffífsIca y sicolécicemente contra eile; que El fue el primero en Inictar la sÍ- turclón de deterioro matrimonial negéndole los ¿ineros pere la cormerua subsistencia heste el punto de cue ella tuvo que acudir e la ayuda econónica de su familia y que debló emplearse pere poder subsistir. Que el demendante hacla llemades permanentes de la case e verlas emlges, las que con la más absoluta falta

de respeto, debÍe recibir; que posterloritnte el demándante decidló abandonar el hogar. Cuando la situeción tomó ese tamaño, ente el reclamo lógico de ella éste decidió emprenderla a golpes en varlas oportunidades se vilo precisada a entablar denuncia penel; que por todo lo anterior solicite que por sentencia se pongs fin el proceso y se condene en alimentos al demandante por ser suya la culpe de le separación.- . ÍV.- Agotadas la tramitación correspondiente a la primera instancia, el Tribunsl le puso término en sentencia de 29 de Octubre del año próximo pasado y cozo no encofiró prueba de los hecnos elegedos como fundamento de les pretenstones les desestimé:. For tal motlvo el dermandante recurrió en epeclación.- eCTonsidersciones de la Corte.

1. Un detenido examen de los autos permite41 conciufTr que el tlempo que concurren tos cos las conálciones de vellóez formal del proceso y los requisitos Incispensables pera une sentencia de mérito, no se presenten irre-. cularidades que constituyan motlvo'd e nulidad del proceso.- 2.- Con arreglo a los fundementos de hecho y de derecho conslenacos en la demenda que ¿lo origen a este proceso, el demendonte solicitó la sepereción + cc cuerpos de su espose con fundamento en les causales Za. y ja. del artfculo 154 del Código Civli1l, consistentes en el Incumpilmiento ereve e [injustificado de sus deberes de esposa y los ultreJes y trato cruel de que ha sido víctime, en forma tal que hacenimposibles la paz y el soslego doméstIicos.- En lo que conclerne a la primera de tales ceusalos, en la demanda se precisa por el ector que el Incumpllj o mlento por parte de la demencada de 5us deberes conyuvales se concreta en el hecho de que mantlene dormitorio seperado desde hace sels meses sir permitir ninguna rolación afectiva entreellos.- 3.- Clertasente, con le celetreción del ma- , trimonlto surgen pera los contreyentes una serle de derechos y obligaciones recíprocos, entre los cueles se hella el de cohabitación o compromiso de vivir baje un mismo techo, terimplice, nsturalrente, el don de sus cuerpos; ce suerte que cuando sin couse Justificade uno de ellos se nleca el céblro conyusal ¡al hecho autoriza el cónyuge inocente pere Cemencaer lea suepsración de cuerpos Iinvocande lá caused 2a. del artículo 154 del Código Clvid.- En el caso de este proceso, el hecho de la negativa al trato sexuel de parte de la comandada pretende infertrio €l demandante de le circunstancia enterarente equívoca que desde hece sels meses viven en doraltorlos separados, circunstencis ésta aceptadá por: le demandado pero con la cualificación de que fue el demandante culen tomó la iniclative de eBandoner la slcoba setricontal y en la cuezl clla continúz curmiendo,- El ector, con el propósito de dar cuñplinien- - to a la carge de probar que le Incurmbía, hizo

que vinilesen e declarar LUIS ARISTIDES MOREHO OCHOA, cuñado suyoy con quien tlenc ¿lgunos negocios y LUIS ALBERTO MORENO CASTELLA_ ROS, conpañero de trabajo. Si blen es <lerto cue estos testigoscoinciden en el sentido de que los esposos estan seperados de hecho lo cual terblén lo aóuite la demandada, es lo clerto que nedales consta acerca del motivo de tel sepersción ni tampoco quien heayz ¿zdo luger a ella. Y sl e la Incertidunbre que dejan tales testimonios se agrege lo declarado por MARIA EHPA GALVIS y ARA CECILIA CASTRO, la primera vecina de la cese ocupada por los esposos y la segunda, empleada del servicio, y, edemés, lo dichopor la misma demendada el absolver el interrocetorto e Instancia del Tribunal, $0 Jmpone la conclusfón que el demendente no logró probar los supuestos de hecho de su pretensión tesada en este caoysal.- Sostuvo en efecto ls demandada, que fue su “esposo quien después del regresado su viaje al Salvador separó el cuarto al cual se tresladó tras amenazarla de que lo harfa sl ella no abandonaba la case, afírmeción estacorroberadz por las referidas declarentes Celvls y Clastro,qulenes por razón de la vecindad y leborer en le casg de los esposos la segunda, se dleron perfecta cuenta que le demendada continuó dur- «miendo en le alcoba matrimontal y Su merido se pasó a hacerlo en ectro cuarto ca conde mantlene sus pertenencias bajo llave,

Fueron precisamente esos elementos de convicción les que llevaron al Tribunal e desestinar las pretenslones del demandante, no obstante lo cual el recurrente insiste zhora que estando demostrada por confesión de la demandado la separación de lecho y que ello hizc cambiar las guardas de les Jlaves de la casa, viene como necesaria «conclusión la de que entre ellos no existen relaciones sexuales Y. por tento sedebe acceder a lo pedido. Sin embargo,n o repara el recurrente ni ul 8688 en las explicaciones que la demandada da acerca del hecho confesado nl tampoco que el problema no redica en saber sil los esposos están separedos de hecho sino en que aparezca demostrado que le demancada se necó en forma injustificada el débito conyugal, lo cual como resulta de la aesuncién de la escesa prueba incorporeda el plenario no estí demostrado en forma ¿lrecta ni indisecta.” > TÚe£ S.- Y, por lo que toca a le segunda causal de separación Invocads por el demendans= te y que concretae n el hecho de que la demandada lc hace vwíctlma de celos injustificados, heste hacer imposibles le paz y al = soslego domésticos, e prueba si que es más débll aún pera apoyar en elle una declaración comol a pedicea por el actor. 5 Luls Artstides Horeno Cchoes <implemente dice que vió discutir le pereja, especlelmente con motivo del viaje que 21 Salvador hizo el demendante y, Lufs Alberte “oreno Castellanos se reflere e eigunas ocesliones

en que el mitrimonito discutió en la entrada de la Empresa «conde trabaja el demandante, debido todo, según su opinión formeda por lo que le hz contado su compeñero de tróbajo, que ello se cebe e los celos.” ho refleren los declarantes - como lo destaca elTribunalque la demendada sufriera de celos exagerados O enfer1 mizos que hubleran sido la ceusaC e aue se acabara lea ermonía del ñ 1 hogar, y por el contrario las señoras HARTA EMHAR GALVIS CASAS y ANA CECILIA CASTRO relatan que los reclamos que hecTa la csposaeran fundados, pues su marido reclbTa constantes llemadas de otres: mujeres y llegaba a le casa con prendas untadas de colorete. le Útr 687 versión de ¿sta Úúlticma declarante es etendible dado que trabajaba por días en la residencla del matrimonto, realizando oficlos demésticos, entre los que figuraba el lavado de la ropa cel cermaen -| dante”.- 6.- Todo indica, pues, que el sctor no logró demostrar los supuestos de hecho de sus pretepsiopes, imponléndose, coro acertadamente lo resolvió el Trituneal, la cesestinatoria de elleés y, por lo mismo, la decisión recurrida hebrá de mentenerse, sin que sea del ceso inponer costa 21 apelante por cuanto no $e causaren. Decisión A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sula de Cesactón Civil ,edrmalrnistrendo Justicia en nombre de la Repúblico de Colomble y por evutoridad de le ley, CONFIRHAA la sentenclz de 2% de Qc-] tubre de 1.9€4 proferida por el Tribunal Superior del Cistrito Ju? diclald de Bogoté.-

COP1ESE,ROTIFIQUESE Y LEVUELVAST EL EXSPELIER|

TE AL TRIBLLAL DE ORIGER,-

HERHANDO TAPJAS ROCHA

JOSÉ ALEJANDRO BOXIVERTO FERKANDEZ

HECTOR COMEZ URIBE

---o9-->

HORACIO MONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO inos Colvis de Benavides Secretaria. )9 )06 yC

Consultar sobre este documento ...