CSJ - SC12-05-1994 113
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-05-1994 113
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
A145
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
Referencia: Expediente No. 4980
A Respecto de la demanda de exequátur y sus anexos, no le permiten a la Corte admitirla, por las deficiencias siguientes: a) Porque la copia que se dice contener el fallo de nulidad proferido por un Tribunal Eclesiástico, no se ajusta a las exigencias legales (art. 254 del C. de P.C.). b) Porque no hay constancia de ejecutoria del fallo del Juzgador eclesiástico (art. 694 del C.P.C.). c) Porque la demandante no ha demostrado su interés jurídico, pues no existe prueba de haber contr' amatíridmooni o con Ovidio Reyes, ni prueba de que éste falleció. d) Porque en tratándose de ser contencioso el proceso en donde se dictó la sentencia por el Tribunal extranjero, la demanda debió dirigirse contra la muh lup e¿ contraparte (art. 695 del C. de P.C.). e) Porque, fuera de lo anterior, y como cuestión de fondo, habría que tener en cuenta lo | dispuesto en el artículo 4 de la Ley 253 de 1992. | | DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda de exequátur formulada por MARIA VICTORIA VEGA GARCIA. Devuélvanse los anexos, sin necesidad de desglose (art. 85 c. de P.C.).
Téngase al doctor Gustavo Paredes Gómez como apoderado de María Victoria Vega García, en los términos del memorial-poder que obra a folio 1 de este cuaderno.