CSJ - SC12-06-1922- [051]
Detalles
- Título
- CSJ - SC12-06-1922- [051]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1922
Sentencia C – SC - 051 de 1922 DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE/ DESCONOCIMIENTO DEL VALOR DE LA ACCIÓN/Necesidad de practicar el avalúo correspondiente por parte de los peritos.
REFERENCIA:
GACETA JUDICIAL Nº 1508
TRIBUNAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE
CALI
PETICIONARIO:
Rosenda Ruiz de Manzano
MAGISTRADO PONENTE:
TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, junio doce de mil novecientos veintidós
JUICIO ORDINARIO
SEGUIDO POR ROSENDA RUIZ DE MANZANO CONTRA JULIO
CÉSAR GONZÁLEZ LENIS Y OTROS
(TRIBUNAL DE CALI) Como en este asunto no se demanda una cantidad liquida ni del expediente aparece el valor de dicha acción de manera clara, y como el Tribunal concedió el recurso de casación sin practicar el avalúo que para tales casos previene, el artículo 4º de la Ley 90 de 1920, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena devolver el expediente al Tribunal de su origen para que se practique dicho avalúo. (Artículo 7º de la citada Ley 90). Notifíquese. DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.