CSJ - SC12-06-1984 0632
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-06-1984 0632
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
AsIz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA L 0632
SALA DE CASACION CIVIL. _ Bogotá, doce de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Contra la sentencia de segunda fnstancia, - dictada el 28 de Noviembre del año anterior por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Cartagene,la parte demandada interpuso el recurso de casactón al cual, en su oportunidad, declaró adntsible la Corte. Presentada en tiempo por el recurrentellda demanda de casación, es oportuno resolver loconducente, paral o cual SE CONSIDERA: 1... Un examen detenido del expediente peruite | observar que la parte demandada promovió incídente de excepciones previas, el cual le fue resuelto en for ma adversa medtante auto de 3 de Marzo de 1.982, que luego confirmara el Tribunal Superior de Cartagena, En esa misma provtdencia so condenó a la excepctonante el pago se Jas costas del incidente, las cuales una vez liquidadas en la suma de dtfez mil pesos ($10.090.00), fueron aprobadas por auto de 25 de Octubre del mísmo año, sin que obre: constancia de que la parte obligada baya cubierto su valor.- 2.- Sobre el punto establece el inciso final del artículo 393 del Código de Procedimien to Civil que “al deudor de costas cuya liquidación haya sido -- aprobada, se aplicará lo dispuesto en el último inciso del artículo 388”, aparte que a la vez dispone que “la parte deudora no será ofda, sin necesidad de requerimiento, hasta cuando presente el título de depósito, a menos que se trate de interpostción de recursos o petictón de pruebas”.- De la armonfa de Jos citados artículos,como lo ha dicho retteradamente la Corte, se desprende: que la parte deu AS ol C 0633 dora de costas, cuya lfquidación haya sido aprobada, "para poder ser oída debe consignar su valor y presentar el respectivo títu lo; que la sanción de no ser ofda obra sin la necesidad de reque rimtento; que sólo se exceptúa la 'interpostictón de recursos o petición de pruebas'; que la parte obligada podrá ser ofda de nuevo a pattir del momento en que haya dado cumplimiento a la consignactón del valor de las costas; que la parte obligada,al cumplir con la carga de consignar, toma el proceso en el estado - -en que se encuentre; que sf estando pendiente la carga de deposttar el valor de unas costas, se ínterpone por el obligado el recurso de casactón, tal carga no es óbice para su concesiónpor el Tribunal y su. ¿dmtstón por la Corte; empero, para lograr la admisión y tramitó de la demanda de casación, que difiere del | Le l acto procesal de “interposición de recursos', sí se requiere, para ser oída la parte que formula tal líbelo, que previamente haya dado cumplimiento a la carga de consignar el valor de las costas liquidadas y aprobadas fauto de Agosto 9 de 1.982, aún sín publicar).- e a + 3.- Con arreglo a to anterior, sí bien la par te demandada poWfa recurrir sín dar cumplimiento a la carga referente a] depósito del valor de las cos- . tas a que habfa sido condenada, sí estaba obligada, para serofda, a cumplirla a la presentación de la demanda de casación o durante el traslado que se le dió para tal fin, lo cual noocurrió, o al menos no aparece constancia de que asf hubiera su cedido.- En tales condiciones, se impone fnadmítir la demanda de casación, a efecto de declarar la deserción del recurso extraordinarto, tal como lo tiene sentado la doctrína de la Corte.- Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, inadmite la demandapresentada por la parte demandada y declara desierto el recurN U.063£ so de casación interpuesto por esa misma en este proteso y, consecuencialmente, se dispone de volver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
HORACIO MONTOYA SIL
HECTOR GOMEZ URIBE
HUMBERTO MURCIA BALLEN
77. ALBERTO OSPINA BOTERO
EN >.
Ñ - ¿JORGE SALCEDO SEGURA
NY
NICOLAS. PAJARO PEÑARARDA.
eRafael Reyes Hegre111 Secresarto,