🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC12-06-1984 0635

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC12-06-1984 0635
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

Ordinario de : Dionisio Utría Duran. fte a ANA UTRIA MESA Y OTRAS. A NIE mom == e

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6: 0635

SALA DE CASACIÓN CIVIL.

Bogotá, doce de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. " Contra la sentencta de segunda instancia, - dictada el 28 de Noviembre del año antertor por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,la parte demandada fnterpuso el recurso de casación el cual, en su oportuntdad, declaró admisible la Corte, Presentada en tíempo por el recurrentolla demanda de casactón, es oportuno resolver lo -. conducente, para lo cual SE CONSIDERA: 1.- Un examen detentdo del expediente permite observar que la parte demandada promovió incidente de excepctones previas, el cual le fue resueltó en for ma adversa mediante auto de 3 de Marzo de 1.982, que 1uSgó -confirmara el Tribunal Supertor de Cartagena. En esa misma provtdencta se condenó a la excepctonante al pago de las costas del incidente, las cuales una vez líquidadas en Ta suma de dtez mf? pesos ($10.000.00), fueron aprobadas por auto de 25 de Octubre del mismo año, sin que. obre constancia de que la parte obligada baya cublerto su valor.- 2.- Sobre el punto establece el inciso final del artículo 393 del Código de Procedimien to Ctvi1l que “al deudor de costas cuya liqutdación haya sido -- aprobada, se aplicará lo dispuesto en el último inciso del artículo 388", aparte que a la vez dispone que “la parte deudora no será ofda, sín necesidad.d e requerimiento, hasta cuando prasente el título de depóstto, a menos que se trate de interpostción de recursos o petición de pruebas".- De la armonfa de los citados artículos, como lo ha dicho refteradamente la Corte, se desprende: que la parte deu ' 0 0636 dora de costas, cuya liquidación haya sido aprobada, "para poder ser ofda debe consignar su valor y presentar el respectivo tftu. To: que la sanción de no ser ofda-obra sín la necestdad de reque rímiento;, que sólo se exceptúa la 'Anterpostción de recursos o petición de pruebas'; que la parte obligada podrá ser ofda de nuevo a pattir del momento en que haya dado cumplimiento a la consignación del valor de las costas; que la parte obligada,al cumplir con la carga de constgnar, toma el proceso en el estado en que se encuentreq;ue st estando pendiente la carga de depos1tar el valor de unas costas, se interpone por el obligado el recurso de casactón, tal carga no es óbice para su concestónpor c1 Tribunal y su admtsión por la Corte; empero, para lograr la admisión y trámite de la demanda de casaciónq,ue diftere del acto procesal de “Interposición de recursos', sí se requtere, para ser oída la parte que formula tal libelo, que previamente haya dado cumplimicnto a la carga de consignar el valor de las costas liquidadas y aprobadas” (Auto de Agosto 9 de 1.982 aún

sín publicar).- | | 3.- Con arreglo: a lo antertor, sí bien la par . te demandada podía recurrir sín dar cumplintento a la carga referente a) depósito del valor de las .costas a que había sido condenada, sf estaba obligada, para serofda, a cumplirla a la presentación de la demanda de casación o durante el traslado que se le dió para tal fin, lo cual noocurrió, o al menosn o aparece constancia de que asf hubfera su cedido.- | En tales condiciones, se fepone fnadmttir la _ demanda de casactón, o efecto de declarar Ya deserción del recurso extraordinarto, tal como lo tidne-sentado . la doctrina de la Corte.- - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, Sala de Casación Civil, fnadmtte la -demandapresentada por la parte demandado y declara desjierto el recurye U-0637 so de casación interpuesto por esa mfsma en este proceso y, consecuencialmento, se dispone de . volyer el expedtente al Tribunal de ortgen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

HORACIO MONTOYA GIL HECTOR COMER URIBE == — 27

HUMBERTO MURCIA SALLE

ALBERTO OSPINA BOTERO _ JORGE SALCEDO SEGURA | >

NICOLAS PAJARO PERARANDA.

: Rafael Reyes Negrel1$ Secretarto,”.

Consultar sobre este documento ...