CSJ - SC12-06-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-06-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
3-219
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., junio doce (12) de mil novecientos no venta (1990). : : Se decide el recurso de apelación interpuesto por la par te demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 30 de enero de 1990, en el proceso deSeparación de Cuerpos iniciado por ADELINDA ERAZO DE MUÑOZ contra
MARIO ANTONIO MUÑOZ MEDINA. .. o
l. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Popayán, el 11 de octubre de 1988 (fls. 13 al 17 C-1), Adelinda Erazo de Muñoz convocó a su cónyuge Mario Anto nio Muñoz Medina, a un proceso abreviado para que surtida su tramita ción legal se decretase la Separación de Cuerpos de ese matrimonio, la disolución de su sociedad conyugal y para que se fijase el monto de la pensión alimentaria mensual á cargo del demandado y a favor de la de mandante, de quien se afirmó no dispone de medios propios para procu rar su subsistencia. 2.- Fundó las pretensiones la actora en los hechosque se sintetizan asfÍ : a) Que contrajo matrimonio católico con el deman dado, el 19 de octubre de 1950 en la Parroquia del Municipio de El Bor do (Cauca). b) Que durante ese matrimonio fueron procreados María Enith, Luis Alfonso y Aida Marina Muñoz Erazo, mayores de edad
a la época de la presentación de la demanda. c) Que a partir de 1958 el demandado sostuvo re laciones sexuales extramatrimoniales con diferentes “mujeres "en las cuales Hegó a procrear hijos. " d) Que además, el demandado abandonó el hogar y sus obligaciones de esposo y padre. e) Igualmente el demandado hizo víctima a la demandante de malos tratos y ultrajes que hicieron imposibles la paz y el sosiego domésticos. 3.- Admitida que fue la demanda, de ella se notificó - personalmente al demandado, quien le dió contestación (fls. 68 a 73 C-1), en ella, acepta como ciertos el matrimonio con la actora y asevera queaun cuando en los registros civiles de nacimiento de María Enith, Luis Alfonso y Aida Marina Muñoz Erazo, éstos aparecen como hijos suyos, - tan solo la primera fue engendrada por él, pues los otros dos fueronprocreados por la demandante con otros hombres, con quienes convivió por distintas épocas. Negó además que hubiere sostenido a partir de 1958 relaciones sexuales extramatrimoniales con otras mujeres, como se le imputa en la demanda y afirmó que fue la actora quien abandonó el hogar definitivamente, luego de varias ausencias temporales, a todas lascuales le puso fin por la insistencia del demandado a que conviviera con él. Igualmente negó haber propinado a la actora ultrajes y maltratos co mo se afirma en la demanda. En cuanto a las pretefisiones manifestó no oponerse a que se decrete la separación de cuerpos impetrada por la actora.
4,- Decretadas dos audiencias de conciliación por el Tribunal, ambas fracasaron, luego de lo cual se abrió el proceso a prue bas. Practicadas éstas se corrió traslado a las partes para alegar y, - precluida esta etapa procesal, se profirió la sentencia objeto del recurso de apelación, en la cual se declaró la caducidad de la acción apoyada en las relaciones sexuales extramatrimoniales que se le atríbuyen al demanda do, se absolvió expresamente a éste respecto de las demás causales invocadas en su contra y se condenó en costas a la demandante. 5.- Inconforme la actora con la sentencia de primerainstancia, interpuso entonces el recurso de apelación, de cuya decisiónse ocupa ahora esta Corporación. ll. MOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA 1.- El Tribunal, luego de sintetizar el litigio, afirma que, con el acta de origen eclesiástico que obra a folios 51 y 52 del ex pediente, se demuestra que Mario Antonio Muñoz Medina, estando vigen te el vínculo matrimonial con Adelinda Erazo de Muñoz, contrajo un nue vo matrimonio, el 15 de abril de 1966 con Carmenza Velasco, "circunstan cia que por si sola demuestra las relaciones sexuales del marido atendien do a la presunción establecida en el Art.154-1 del Código Civil" (fl, 173 vto.), 2.- A continuación manifiesta el Tribunal que para que las relaciones sexuales extramatrimoniales puedan servir como causal suficiente para decretar la Separación de Cuerpos es indispensable, confor
me a la ley que el otro cónyuge no las haya perdonado, consentido o fa cilitado; y agrega que "la señora Adelinda Erazo en la denuncia formula da contra su marido el 10 de noviembre de 1988 ante el Juzgado 2o. Penal Municipal confiesa que desde el año de 1964 conocía que Mario Anto-. nio Muñoz convivía con la señora Carmenza Velasco" (f1.174 C-1), de ello concluye el Tribunal que "la oportunidad que tenía la señora AdelindaErazo para solicitar y obtener la Separación de Cuerpos indefinida precluyó por haberse operado el fenómeno de la caducidad que de oficio le corresponde declarar al Tribuna!" (fl. 174 C-1) 3.- De otro lado manifiesta el sentenciador de primer grado que "si se examinan en conjunto los testimonios de Marcelino Ordo ñez Muñoz (fl.100), Pedro Antonio Guzmán (f1.102) Franco Ordoñez Sarria (Folio 103), Emiliana Pino de Muñoz (folio 156), María Petronila Dorado de Muñoz (folio 157), Celmira Enriquez de Muñoz (Folio 159), Miguel Antonio Muñoz Ruiz (folio 160), Luis Alfredo Muñoz Martínez (folio 161) se concluye que en realidad quien abandonó al marido fue la señora Adelinda Erazo, quien tuvo relaciones extramatrimoniales con otroshombres (folio 174). De ello concluye el Tribunal que la demandante - "no ostenta la calidad de cónyuge inocente y por tanto no está legitima da para obtener la separación de cuerpos que reclama en la demanda" -
(folio 174 vto.).
111. FUNDAMENTOS DE LA APELACION 1.- Expresa el apelante"que la caducidad debe proponerse, como excepción previa, según lo determina el Art.97 del C.P.C."
(fl. 176) y agrega que como tal excepción no fue propuesta como previa, "mal puede el Tribunal reconocerla oficiosamente en la sentencia". (fl.177) 2.- AÁAduce además, luego de transcribir jurisprudencia de la Corte al respecto que la caducidad no opera mientras subsista el he : cho constitutivo de la causal alegada, ni cuando el demandado incurre en nuevos hechos que comporten faltas idénticas a las cometidas en el pasado. 3.- De otra parte manifiesta el recurrente que probado como se encuentra que el demandado contrajo nuevas nupcias no obstante es tar en vigor el vínculo matrimonial con la demandante y que, además, todavía vive con Carmenza Velasco, la sentencia debe revocarse para decretar en su lugar la separación de cuerpos impetrada en la demanda. CONSIDERACIONES 1.- Ante todo estima la Corte necesario precisar que no asis te razón al recurrente en su apreciación de que la caducidad solo puedeproponerse como excepción previa, como quiera que por su propia natura leza esta excepción siempre es de mérito. Lo que ocurre es que el artícu lo 97 del C.P.C. en aplicación del principio de la economía procesal permi te al demandado proponerla como previa, si así lo desea, sin que puedaentenderse tal facultad como suficiente para cambiar la naturaleza jurídica de este medio exceptivo. 2.- La caducidad de la acción ciertamente tiene comopropósito que quien pretenda ser titular de un derecho subjetivo cuya re clamación ejerce ante la Rama Jurisdiccional del Estado, la incoe dentrodel término que la ley le confiere para el efecto, de tal suerte que si por negligencia o descuido lo deja precluír, por ministerio de la ley se le im pide ejercer esa acción. En ese orden de ideas dispuso el legislador que las causales primera y séptima establecidas en el artículo 154 del C.C. para pedir el decreto de divorcio o la separación de cuerpos por la remisión que a esta norma hace el artículo 165 del mismo Código, caducan cuando el cónyuge inocente no las alega dentro del término de un (1) año conta do desde que tuvo conocimiento de los hechos que las motivan; e igualmente, prescribe ell legislador que tales causales, en todo caso sólo podrán alegarse dentro de los dos (2) años siguientes a su ocurrencia. Pero ello, en manera alguna significa que si el cónyuge inocente dejó operar la cadu cidad por no alegar en el tiempo señalado en la ley una de estas causales | por haber incurrido el otro cónyuge en hechos constitutivos de ella, lesea imposible en el futuro, por hechos nuevos también enmarcados dentro de la misma causal demandar el decreto de divorcio o la separación de cuerpos en su caso, pues es claro que respecto de tales hechos no puede pre dicarse la inactividad sancionada con la caducidad. . 3.- En el caso sub-lite observa la Corte que el deman dado contrajo matrimonio con Carmenza Velasco sin haber sido disuelto ni de clarado nulo el matrimonio con Adelinda Erazo, hecho este que hace presumir las relaciones sexuales con aquella, con quien, además, convivía a la - época de la demanda. Así las cosas, es claro que la conducta asumida por el demandado no ha dado lugar a la caducidad, pues al persistir en el tiem po permanece vigente, ya que en tales casos la caducidad solo comienza a: contarse cuando cesa el hecho, no cuando este comienza. A , De otro lado, las relaciones sexuales extraconyugales sostenidas por la demandante con otros hombres, no autorizan por sí mismas al demandado para considérar a aquella como no legitimada para pro poner la demanda de separación de cuerpos por no ser cónyuge inocente, - ya que respecto de la conducta del demandado ella no es responsable, asi como éste tampoco lo es de la conducta de ella. 4,- Como quiera que en el proceso no se encuentra es tablecida la capacidad económica del demandado para atender la obligaciónalimentaria reclamada por la demandante, este aspecto habrá de decidirseconforme a la ley por el juez competente.
IV. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,
/ 0009b2 Sala de Casación Civil, adminsitrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : Revócase la senten cia apelada, y, en su lugar, dispónese : 1.- _Decretar la separación indefinida de cuerpos de Adelinda Erazo de Muñoz y Mario Antonio Muñoz Medina. 2.- En consecuencia, declárase disuelta la sociedad conyugal formada entre Ádelinda Erazo de Muñoz y Mario Antonio Muñoz Medina, en virtu del matrimonio celebrado entre las partes el 19 de octubre de 1950, en la Parroquia de El Bordo (Cauca). 3.- Abstenerse de decretar la pensión alimentaria a cargo del demandado y a favor de la demandante, por cuanto no se probó la capacidad económica de aquél. 4.- Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil co rrespondiente. 5.- Condenar al demandado en costas de ambas instancias. Cópiese, notifíquese y devuélvase, ye 00066 :
/ ECTOR MARIN NARANJO /
ALBERTO OSPINA BOTERO NOTIFICACION SENTENCIA: Para notificar legalmente a las partes el contenido de la anterior sentencia, se fija edicto en, lugar público de la Secretaría de la Sala, por el término de tres (3) días hábiles, siendo las ocho de la mañana de hoy veintidós (22) de Junio de mil novecientos noventa (1.990).