CSJ - SC12-07-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-07-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
COMPR SUFRZMA El JUSTICIA SALA DB CASACICHO CIVIL ( Magistrado ponontos GUSTAVO PAJARDO PIIZOD ) Bogotá, doco de julide oná 1 novociontoo 20 -= centa y sois, o So docido el recurso do casación interpuoato por la parto denendada centra la centencía do sogunáa inotencia proforita por el Tribunal Suporior dol Diotrito Judicial de Duga», con fecha 17 do noviembre de 1962, en cl juício ordinario pro. vido por Abrebanm Castro E$gpoa fronto o beonílio Guíntere de Jara nillo. o A : 0 RA_HITIOIOAbrahan Castro Lópoz dorondó ento el duos 20. C1ví1 802 Circuito do Tuluá a Doría Loonildo Quíntoro de Jarcai llo, on solicitud do que se doclaro quo el actor en duelo dol proúlo denominado "La Vlorida”, ubicado on el parajo de San Ras fao1, nuniciípio do Zuluí, £o dlocicols (16) hectároos de oxtona sión, con cultivos do cafó6, plátano, caña, pasto y caga do hubi. tación y determinado por los liíntoroa que Y “dovi toción y doterminado por los ed que cl libelo orprosa, y so conécne a la dencrácda a rootituir tal inmmeblo el derandan» te, ue loo frutos quo heya protucído o podido producconi rno . diana intolíigoncia y rogulár qdnintotración donde la contesta -=
ción do la doranto hasta la fecha en que la entrega uo efootlo, intro los hecros que se rolocioran como funda montalos de la necién, pueda ponerse de rolieve los oíguiontes; Que ol actor Castro Lópos hubo 01 fundo por conpra a ftel do Jouún Ichevorri Ba, ccgún osoritura nóúnero40 de 31 4o mayo (oc) do 1950, otorgada en la llotarfa 2% dol Ciro cuítod e Puluá; Que Eohovorri hnbía adquirido, enfe 01 terreno por agjuilcación de balafo que lo híco 01 Miniotorio do Agricul tura y Ganadería, nmediente rosolución núnoro 634 do 24 de Julio do 1948, rogletrala 01 30 de agosto dol niísro aos y las mojo -= ras por compra a Cobriolina Aléano, según eccritura núnoro 368 %G0 11 de soptiombrod e 1947, de la Hotaría 19 dél uirnmo Circulo to, habiendo la Aléana aúquirídolas por compra a Carlos Gonzá - los según escritura núsoro 319 de 22 de agostod e 1947, de la Nota ríatprímefañente eitadaz y 01 cuol Goncóálosz las había plantado a ou8 oxpenono y con su osfuorszo poruenal 3 que el cotor, después do quo aéquirió la fine 08, continuó nejoráíndola y poniendo cn ella su porsonal trabajos que así la posoyó quiícta y pacíficamonto, CO no dueño y señor único, Enata el 24 do mayo de 1957, fecha on
la cuol so precentó ol Jues 12 tiunícipal de Tuluá, ecno conisiy nodo dol Juos 1% Civil del Circuito del misno nombro, “a entro cor osa finca y otro loto a lindos al Sr. Manuel Villogas Concaloo, on virtud do sontencía proferida on juicio ordínoario do Soto y Leopoldina Rojas contra Jcaías Holguín y Jooúo Ma. Pino= da 0.3 guo en osa ocasión co opuso a tal ontregaquien so oncontraba on lo fínco a nonbro y en ropresenteción de PSE
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Castro Lópoz; sú“yorno Pouotáíno Papasco, cuya oposiciónro lo fue atondida, por no tonor en el acto papoles o documentos que juntificaran ou carácter; que aaí ce conouró por el conivionado un ver» áadoro despojo, ya que Castro Lópoz no fue parto en el juicio dentro del cual se verificó la entrega oupradicha, on el que uélo intorvinicron, coro ya co ha dicho, cn cas ríctor e fenandados, Holguín y Pinoda, quícnoo ro eran los poccedoros de la finca cuya reivindicación pe atelantó en el nonbrado juicio”; que el predio "La Florica linga con terrenos de que se presunion duofios o moros colonos Manuel Villegas y Log poláina Rojas, de quíenca doriven los siguientoo títuloo encrituraríoa3 por escritura núnero 528 do 30 de maye de 1951, de la
Botoría de Tuluá, Villegas vendió a Juan Manuel Jareníllo la mitad de sus mojoras un la rogión do "Prasadas”, enccrrando en la venta la finca "La Porida?d o Caotro López, vin outorización de 6uta y por ol contrario a sus ospaléns. Por cocritura núnoro 297 do 2 de agosto do 1951, Loopoldina Rojas vendió a Dolores Cabal lo otra mítad de lao miemas gojoras, inoluyento tenbién, cono lo hizo Villegas,0 1 predio "Lo Plorida” do Castro E$poz. Le nombra da Cobal vendió luego a José Uanuel Jaremillo esa mitad, según cocrítura núnoro 400 de 25 de soptícmbre do 1951, otorgada on la Notaría 20 de Tuluá. Jaraníllo vendió a su vez a José Luis Poda por. escritura rúnero 386 do 21 do diciombro de 1957, de la aíoma Hotoría. Y, finalamnto, Peña tronofirió6 a Miería Loonildo Quínto= to de Jarenmillo “el prodio de rojoras”, por eocritura némoro 175 de 21 de marzo do 1950, de la násma loterías y que “la amificotmaal a fo con que abraran VillogaPs. y la Bojao, eo insólita y sus ronsecuercian So prów yocton hoolo tdencanda da Gras aría Leonildo Cuintero de Jora= millo 'actunl poscotdora áo1 prodio de Castro Les matoríia do cg»
ta demanda”. 0046 l En ou contestación, la tenantada negó de los heckog del líbcolo loz que pullcran cor fevorablos al eotor; eccptó loc concornícntes a lao ventap hochas por Monueld Villegas y heopoldino Rojas y a las que aiguieron a Ssta hasta llogar a la denandada Quintoro do Jeramillo, aseverando que en aquellas transforescies no es incluyeron bicnea de Castro.3 afir=ó que ol títulod o atgudicación de baláfo que obtuvo clantentinanento Abo1 Go Jeaúo Echovorrino es valolero contra la denundada, por no dorivorse la pososién do aquél de quieneo ciortanmenteo habían Geocusjatola mentaña y plantado los comentoras que hoy oxígten; so opuso en conclusión a que se otorguen lao cúplicao impotradas por el actor; y dijo denunciar el pleito a sun antocesores en ol ánmnoble motería dol litigios Eota denuncia no fue nénitida por no habor=- co acompañado o la mícuma la pruoba 801 título por el cun] la de novtada hubiera adquirido de Luis José Poña Quiíntoro. Por cu parto, la donandada propuso libolo | fo roconvención contra Abrahan Castro Lópos, on inpetración de | lao viguientes declaracionos: | Que co aboolutanonte nula la n4judicación | hsoha por ol Miniotorio de Agricultura y Ganadería a Abol de J. Echovorri Rostrepo dajo el núnero 634 do 24 do julio de 1948, por
no haber posoítdo ésto, ná sus antecgorores, el inmucblo, con vein te años 80 antoriorido8, ni haber oido colonos cultivadores Car loa Gonséálos, Gabriclina Aláano, el nombrado Echovorri, ni C23w tro Iópoz3 que son ineficacos y por lo tanto inválida " lao ou puostos ventas quo contienon loo escríturoo núnoryos 40 de 31 de onaro do 1950, 313 do 22 de agonto de 1947 y 368 de 11 de n0p = ticubre de 1947, otorgodanen las notorías 2% y 19 dol Circuito do Tuluá y que Abrahoa Castro Ls caroco do título de donínio para reclonar la rootitución dol ínmusblo donominado "La Plorida”. En guboldio, la reconvinionte Quintero do .50047 Jaranillo pidio so doclare que ella "es duo» ña do las rnojoras determinadas en el hoctho 12 do eota donanda, do 100 cualos no puede sor dospojada mientrasr o le coan pagadas, A Jun» ta tocaciónd o porítoo, y que cl denandado 69 bo 01 producto de tales nejoras desde el 31 de enero do 1950 on añolonte hesta hoy, incluyendo frutos natura los y cívilos, que dobon ser tacados de conformidosd con el art, 553 del Co Je”. Roplicó Castro bh. a la demanda de recenven -» ción, oponiéndocoo a sus peticiones y piétondo quo ce lo abouelva
do los cargos en ella formulados. Luego de probucirse pruetas de una y otra par te, corrése la prinora instancia con fallo por el cual el juez del conocimiento ronolvió lo oiguiontes e]09) NIFGADIR las súplicas que hace el soñor opodoradode ABRABAL CASTRO 10223 en ol escrito do demenda fecha do 01 3 de novienbred o 1959, formulado contra María Leonilae Guintero do Jaramillo. 822) DIECAUSE anímismo las poticionos hechos por ol color Peraonoro judicial de María Lconiíláo Quintero do Ja ranrildlo, on domantda do reconvorción prescntoda cl 5 do dicienbro dal ado entes indicado. 52) COIDZUASE en costas, por sus ronpoctivan denondas, a Abraham Caotro Lópes y a María Loonildo Quíntorode Jarenillo”. Contra este pronunciamiento co interpuso ol recuroo do apelación únicanento por el demandanto, recurso en cu ya virtud abrióno ol végundo grado dol juicio, on 01 que, luego do ocurtidao algunas prustos do gu parto, recayó la sentencia del Pfribunol Superior do Puga, do fecha 17 do nuvienbro do 1960, por la cual so revoca cl punto primero de la parto rocolutiva do la dol inferior y, en su lugar, so declara que el derandanto Abrahon - 7046" Castro lópez "es duelo absoluto, con mejor derccho que la donane data señora María Isonilde Guintero y sun tradentos, do la finca
La Florida, ubicada en el parajo de San Rafaci, runicipiodo Tuluá, de díeciscio hbectároas do oxtonsión, con cultivos de ca - £6, plátano, caña, pastos, con casa de habitcolón y una casa»hol da para beneficio del cafó, conprendida dentro de log líndcros que la misma resolución expresaj so condena a la demendoda ico -= nildo Quintero de Jaramillo a roptituiír 91 actor la mencionada fíncaz se dispone que lao preataciones mutuca pe regularán por | o1 procedimiento dol artículo $53 del C. des consitdcrándosoa la demandada cono poseedora de buena fos eo nicga por improcedonto la súplica do que pe ortenase cancolar en el registro leo inscrip cioneo de las escríiturao de quo tratan los hechos 13, 14, 17,18 | y 19 de lo demandas y so condena en costas a la demandadas Interpuanto por la mícoa, contra la decisión del Pribunal, cl recursod e casacióny , hoblendo recibido Gate el trámite portinento, e procodo a eu despacho. - 11 > DA OMRRUCIA IMFUGHADA Sue consideracionos fundanontalos puoden FO ounirao así: Quo, con las copiso de los respectivos docunentos, cue notan de registro y el certificado de tredíción dol fundo, expedido por el Registrador de Instrunentos Públicony Privadoo do Tuluá "ontá probadoplenamente ¿entro dal j¿ulcio”":quo Abrahan Castro L$pos ccnpró e Abol do Jecús Echeverri Bostrepos
por medio de la escritura núcero 40 de 31 de mayo de 1950, de la Uótoría 2% do Tuluá, ol prodio rurcl Senominado “La Plorida, cu yas onpecifícacionosso señalon en el hecho primoro de la decano daz que FZohevorri Bostrepo adquirió el terreno, por aújudicación do baldío que lo hizo el Ministoriío de Agricultura y GConadoría ucdianto le resolución núzoro 634 de 24 de julíto ¿o 1948, rogia= troda el 30 de ogosto dol niamo año, y las nojoras por compra a A ————— ESA A A — a o - -1 0045 Gabriolina Algona, sogón ls osceritura núnoro 368 de 11 de coptiembrae de 1947, do la Hlotaría 1% do la nísna ocjudeá, mejores que la rencionaóa flóana hubo por compra a Carlos Concález Geo, nodíanto la ascri. tura núcero 313 de 22 de agooto do 1947 de la Hotaría de Pfulus. la adjuélonción dol terreno de "La Plorida” hecha a Abel de Josús Echeverri Restreppoor medio do la ronolución rú moro 634 de 24 do julio de 1948, cotá amparada por la proouncién do derecho estableción cn ol artículo 62 de la ley 97 de 1946 , por habor transcurridmoás de un año deste la fcoha de la incorip ción úe esa providorcia, la que se ofoctué el 30 de agooto do
1948. Así que la calidad de baláfo del torreno, cuando lo fuo fate]
Judicado a Echevorrí Reotropo, no cánite pruoba en contrario,con formo a lo dipyueotoen el último inciso del artículo 66 del O. Co lo qus quiere decír que, tanto al reforido título do Echovo= rri Rootropo, como al conoiígtenteo en la venta que ésto hizo a Castro lópes por la osoritura núnero 40 do 31 do mayo de 1950 , les es inoponiblo cualquiocr otro título sobro propicdaós particue lar dol nismo suelo. ¿Adenán, donde el momento de la compraventa, Castro López conenzó6 a povoer natoríalmente el predio atquirido y las nojorcs plentadan on 61, que también fucron objoto do tal contrato, engarchanéo los cultivos que on el predio habícn pUSd to los colonos Cabrielina Aldana y Carlos González, y conptruyendo otras nojorao, entro ollas una coca=helda, cono lo d0clas ran en forza clara, rooponsiva y contoste en circunstancias do modo, tiempo y lugar, los teotígos Antonio Canzáloo, Ranén Blfas Parra, Biguel Castillo y Viéel Antonió Cénez Henao, totoo los cuales afircan quo dicha posonión motoríal de Abrobon Castro L6= poz sobro la finca "la Plorida eo prolongó dusdo el año do 1950 en que la compró, hasta el año de 1957. Coro resa la copiad e la diligencia do entregade 24 do mayo de 1957, efactuada on el juicio ordinario do Manuel Villogas Conzáles y loopoldina Rojao contra Toafas Holguín y Jo=
- 8 $050. os Haría Pineda, on la casa del lote a que se refiorela senten cia a11f proferida por 01 Juzgado 1% Civil Gol Circuito de Tuluá con foche 12 de ¿unio do 1950, se encontró habitando a la esposa do Libardo Antonio Tabusa, "quien onterada dol motivo do costa dio - ldgoncda manifeotó que ocupan la finca a nonbrod e ou tío Abrahay Caotro". Tenbién consta on 6sa acta quo on el predio materia de la diligencia exiote otra casa inconclusa o.casa-holéa, do ed1f1 cación nuova que fue construía por Paustino fapasco y ol coñor Abrohean Caotroj3 que fapesco se opuso a la diligoncia alegando que c1 dueño del prodio era el citado señor Cestro Lópos, su sue £Y0+ Pero 01 juez comisionado no atendió la opocicién y por lo tanto llovó a cabo la entrega, protormitiondo las olaras disposi cionos do los artículos 552, 892, 885 y 884 401 Cl. des Por otra parte, según copla del auto interlovuterio dig tado por 01 Juez 1% Civil del Circuito de fuluá on un juicio ejocutiívo promovido por fianuel Ignacio Fonseca contra Nlonusl Víllegon y otra, el dicho funcionario declaré que Abraham Castro 16pes era legítino porecdor dol predio de dicoiscio plazas con cul tívos de cafó6, platsno, caga de habitación eto... a quo haco refas
roncía pu opovición écntro Ge la dilírmoncia de 30 de agoato de 1951, y quo eoa posesión debo ser rospetada. Esta providorncia . que fuo confirmada por ol Tribunal, demuestra fohactentemento quo en ol año 80 1951 01 señor Abrahom Castro Lópos estaba ejorciondo la ponesión materíal 601 prodio matoría dol presente juicio, lo cual refuerzal o expuesto por los toctigos ya cítados". Reconoco la parte demmásnda que 01 loto doterminado on 01 hecho prinerod e la dcurnáa hace parte do la finca écnonminada la Ploresta”, y afirma que Romén Antonio Torros Tojada, antoco» sor en el donyí .pnoscinióon de ella, obtuvo que la Alesidía do Poluá lo prestara protección nodionte una diligonoia do ptatuqu e to 15 de julio de 1943, poro que Ioaías Holguín y Jocús Naría Pl= noda eignioron ocupando ol prodiío, por lo cuzl Manuocl Villcogas Gonzálos y Leopolátna Rojas hubioron do proponer juicio do rol -= n A -9005%. vindicación con base en .las escrituros númeroo 808 do 17 de agosto do 1943 y 609.40 17 de mayod o 1944, por las cuales forros Tojada vondió cl Inmuoblo de “La Floreota? a Manuol Ignccío Pensoca y éstae s u voz transfirió a Hanucl Villogas Gonzólos y Leopoldina Rojas. Has. "ootan esceríturao no solo no con oponibles a la resolución n2 634
do 24 do julio do 1948, 4lctada por ol Miniocdet Aogrricuíltour a y Oanadoría, Gobido a ln presunción de éorocho que haco invulnorablo dicho título, sino que la prusbo de su existencia no fue traíta al expeñionte por la parto interosada”. En cuanto a los títulos aducitos por parto do la de condnda, desde la esorítura núnzoro 175 do 21 de royo do 1958, now fiente la cual olla compró la finca “La Ploreota aJou é Iuia Po» fa Quintoro y hacia atrás hosta la númoro 528 €e 30 do mayo do 1951, on quo so contíone una ventad o la mitad dol reforilo imwve blo, de Manuol Villegos a Juan Manuel Jaremilio Martínez, "todos ce rofieren a mojoras agrícolas fundedos sobro terrano quo ge ro» puta balafo o ú0 la Nación”. Prátaso, puso, fe outablocer cuól te loo títulos ás propiodad cobro lao mojeras agrícolos quo cxisten en la finca "la Ploridas dobo provalecor: ci 01 quo so recoge on la oscriturnaú s acro 40 de 31 de rayod e 1950, pola rcu al Abrahan Castro Lópes compré terreno y mojoras a 4bol de Jonás Echevorri Res; o ol que so contícno en la oporitura núnoro 175 de 21 do mardze o195 9 , por la quo Joné6 Luio Poña Quíntero verd16 a Uaría Leonildo quintoro de Jarenillo o1 dorechó do donínio y propicdad aque cl oxpo-» nonto ticnoe n uwnzs mejoras agrícolas, consiístentoo en cultivos docafé, plátano, paotoo cta. y casa do habitación, de una oxton vcién ouperficido acruaireant a pleses, ubicadas on la ronión de Picáritas, correginíento do Prazadao, municipio do Tuluá, donaninadas 'La Plorosta'". Sícndo do advertír quo, sogún el dictamen del porito torccro TMiánuol de. Hincón, que no fue obdjotado, de las roforídos cuarenta plazas atribuídeo on la occritura núnoro 175 a 0 = a la finca “La Floresta”, vointicínes corresponiama la finca “la Florida". ágonáso, "lo9 testAntioniog Goonzsále s, Ranón BlÍas Parra, MMguel Castillo y Vidol Antonio Géxez Henao declararon y con ligorzo variaciones quo no cembíien 01 fendo de lao hechos 2» firmiáos, quo leo consta porconalmonte que los colonos señores Gabriclina Aldana y Carlos Goncálos plantaron y posoyeron, antes do 1947, lao mojoras del predio 'La Florida! que después portena cíó al señor Abel do Jocúa Tchoverri R.3 y rolaton lao mojoras que esto proúío tenía, cuando era dol mismo Echeverri, y lao que puso lucgo su comprator Abrohan Castro Lópoz.
Aoí ques para el friíbunal, las pruobas llevan a la plena convicción de quo es uojor cl título sobre propiciada de las cejoras plentadas dentro do la finca La Plorída? prouentadpoor el actor que cl axhibido por la Gomantadac,on fundcoento on los ciguiontes razones: 414, Porque la escritura 12 40 de 31 do enero de 1950 os no entiguo que la 2 175 do 21 do narzod o 19589; 20." Porque el título inscrito de las nojoras quo conponen la finca la Plorída?, a favor del demandante Cogtro Lé pos, entá roopaléndpoor nedio de la pruoba del ejercicio de ona derecho a travén do la pososión untoriol ejorvítpaor Castro Ló- | pes)hasta el momento en que fuo dospojalo de ella con notivo de | la diligoncia do ontrega verificada ol 24 do mayo do 1957 por co- | misión del Jues Primero Civil dol Circuito do Tuluá; | 839, Porque la sontoncia en virtud de la cual fuo | | dcspojado Abrahen Cautro Lópos de la posaoión de dichao nojoras | | fio prenuncinodn au n juicio orétnariío roivindicatorcni oal que no fus parto; y
949. Porquo Abrahan Castro Lópoz, posocúord e las cojoras dol predio la Plorído!, mataria do la rcivindicación, de be sor reputado dupfio ya quo la denandada no ha justificado sorlo a través do sus entecocsores en 01 título y en coa misma Época o
> h con unterioridad”. finoinmoento, afirma el contenciador que debo concorverso íntecto lo renuolto por el a qua acerca do la denmméa de roconvención intorpucata por María Leoni] do Quintoro de Jarenillo, on cuanto ol fallo ¿o primera inctancia no fue apelado por parte le éata. - IIBL RTOUYRRO EXTRAORMIBARIO Cuatro cargos planteae l libelo do cascolón, correo» pondientes uno a la causal ebóptima del art. 520 dol C. Je, otro a la cegunda y loo dos últimos a la prirora, olondo do advortir quo éota no 0e invoca exprosacente y apenas so ánducode la fnto le ¿o los roapootivoo reparos. So estusisrán congmntenento los dos primoros cargoo», por fundargo ambos en una misma circunotancia,deqoue 01 inpusnante pretendo cacar sus ergunentosen rolaciéón con lag cauesloo so0p tina y segunda. Largo. priínoro.» Se hace estríbaren quo, habiéndoso fallado por el juoa squo , tanto la donanéa principal cono la de reconvonción, en uno cola sontencia, según lo dicporo el artículo 743 del C. Je, bastaba que cualquiera de las partos apolace para que el fríbunol dobiera conocer de embas acciones al desatar el recupurso ssícondo, u ne colo el fallo, no potía ol ná quen reco] . ver sobre wma do ollas y obatonorso do docidír cobro la otra,que»
brantandol o unidad del pronuncianicnto, contra lo prevenido en o1 citado ortículo 743. Quícro decir que el sentonciador,al deSar de resolvor sobro la reconvonción, incié616 on la cuncal 70 , que conoíotía en "hoborco oataetenido el Príbunal de conocerdo un asunto do su conpatencia y declarátolo ací en el fallo”. Corgo pogunto.. Alégese quo, sí el Príbural procedió o follar cobre la acción do la denanda principal, necosoriaconto dedió bacorlo "sobre la patíción auboidiariaq”uo contieno la fo0nanda de reconvonción, an lo tocanto con e1 reconoviniento inmpo12 205% trado por la denantrtayde "las noejoros do que fuo agquiranto, pa» ra que ge le pagaran e justa tasaciónd e poritos, con sus frutoo noturoles y cíviles, punto que tieno Íntima relación con los podinmentos de la demanda principal,toda voz que de al1fÍ no dospron= de un derecho ec rotoención quo ol H. Fribunal dobió roconocer » aun de oficio, como lo dLspono ol art. 22 do la ley 200 do 1936, disposición quse ede jó ¿e aplicar, lo nismo que ol art. 21 do la náono loy, puso estando probada la exiotencia de las nejoran adquiridas por nf mandento, cora obligación del falledor ordonar gu reconocinionto,modiantloos fectores que determína ol art.22
antes citado". Quiero decir que,habiéntono dejadod e resolvaor 09 bro la matoría quo informala potíción eubsiídiario de la demanda do resonyonción, la sontencia poca por no estar on consononcia econ esa protongión oportunemento doducida,s
LA CORTE CONSIDERA 2
Priilla, como una voráad en 01 juicio, el hechod e quo la denanda do rocenvención intorpuesta por leoniléo Guíntero de Jaramillo fuo dospechada de moto dofinitivo modiante cl pronurctamiento dol juez a qua, en cuya parte resolutiva, punto 30 gundoscs niegan, gán dicoriminación alguna, cus peticioncs. Guedó lo asf rechasadala púplica suboldiaría para que se le roconccia ce el dominio de las mogforan litiígadas y no se le despojosade lao nismao míentros no le fueran pagadas por Abrahen Castro López. sa fallod o prinora inotencia,en pu parto desesti. entorda de la domunta de reconvención, acunié la fuerza de coca jusgada, tesdo 21 propio nonmento en quo la contradomsnócntoem - $16 Aintorponor contra el sai01m rnocoura o do alzada. Porquo, si la acción do reconvonción tiíono vu ontidad propia, intepcndiento do la prinoipal, fronto a la cual ionporta una protongión día -= tinta, cs obvio que ol rocurco do apelacióqnue contra la nontorcía do prinor grado, denegotoriía de ombas acciones, intor puco el Gorandsnto de la principal, mal pusde aprovochar al
inotourcdor de la sutua potición, que dejó posar 01 fallo pín alo L - 135-0055 : corpo contra al mícno, pare que en el recurso 00 vep tílo do nuovo su pretoncién. llo en consocuencia Indefoctible de principios tales como al do que la epolación únicanonte no abro en interés dol apolone tc, ontendléndonsóolo intorpuesta en cuanto a lo que de la pro vidoncia rocurrida lo fuo atverso (arte 494 C. J.), y el do quo o1 fallo favorable gue en la alsrada so prenuncio pólo aprovecha a quíen hiso uso dol rocurgo y a los lítigenten que con ¿1 forman una aola parto (art. 486 1b1d.). Valo Geoir que ol presento litiglo, en lo concornicnto a la denonta de mutua potición, por hubor so clausurado con el fallo de priner grado,n o hiso trínsito a la segunda instancia. Entonces, ol Pribimal, fronto a lo ya rocuslto por cl inferior y qua no lo fuo senotido a su conociniento, no tenía por qué ocuparse de rovísario para Gocidir nobro ollo en contido algunos Es así acertada la consiteración que al rospocto hi. 20 el sontenciador cn el pasaje que rasa: “Ccno el fallo revisado fuo objoto de apelación solanente por la parto actora, dobo cone corvarse intactol o rocuclto on su punto scgunde que trata sobre las potícionos hechas por sl apodorado de la domanéado María Teo»
nilde Quintaro de Jaramilloen au libelo de reconvención”. Y e1 on conpo do hipótosio y en orden a una cuestión de nora forma co hubieso roquerído do una resolución dol fríbunal que dejara on píe lo resuelto por ol a qua acorca de la denanda de reconvorción, esa oxigoncia se encontraría cumplida on ol opar te que de la motivación de la eentoncia de cogunta inptoncia se acdbad o transcribir, porque, no obotanto ou colocación dentro de lo considoratívode la providonoia, tentría tal pasaje por su misma fndolo fuerza deciscria en cuento a la necontaná de censor var intacto lo fallado cn al punto por el juez. Á onto rospocto, la Corte ticno dichol o oiguientes "si bícn el astonto de la fuor 29 oblicotoría de una centenciaha de buscaroo en ou parto royo lutiva, on razón de lo diopuanto por el artículo 471 401 Código — - A [| 14 - 0056 Jubtoinl, ollo no significa quo» pira onalísarel alcancede la parte recolutiva, haya do toenerso en cuonta colsnmonto la forma do éota, cono un postulado autónomo, pino que ou centido y alean ce han de entonderso en armenfo con los fundanontoo aducidoo on la motivación, en ouanto conotituyan los supuestos necesarioo o Aeterninantes del pronunciamionto. Y on maps cono ol objottvócde la función del Juos en el proceso de conosániento es cl acto de
decinión,on ol que ge concrota la voluntad de la loy, debo entenfterce que ose acto dacinorio ne recoge, no solamente on ol 0tg tor del fallo formalnonte úcatinadoa corvir do cedo do la o0ntoncía, sino al1fí on donto quiera quo por Cota o decida algún puntdo ol a controversia, con esa enpocífica nignificación ye por lo tonto, con dentíno a protucir fuerza de cosa juegoda sustcncía1” (Sontoncía do casación de 12 de julio de 1965, en juício do Aurclio Marconi Palrzcío contra Carlos Dugenío Lemos Júcono, gun no publicada enzf.Jogy en que oo citen lan ciguienteo: 098. 0ive 31 octubre 1936, XLIV, 1918/19, píáge 4613 S. Mgo» Gus» 23 marco 1941, LI, 1973/74, pógo 7213 cas. odv. 12 fobroro 1948, 1XIT1, 2057/58, pág» 664; cane Ebo 1% abril 1960, 1011, 2225/24,p87. 715). Lo oxpuscoto haco vor que carecen de todo arraigo los cargos formulados on relaciconó nla o cauonlos aóptimo y cogundas loo que en oongecuonola 00 rechozane. Corfo fercorge” Inpátasele al sentonciator la falta de aprocizoión de las pruobao congistenton en la inppección arular €e fecha2 6 de ebrí1d o 1945 que so practicó on la Zinca “La
Floresta? Gentro del ¿julcío ordinorio do Manual Villogas y heopol ina Bojao centra Toafao Holguín y Jocús María Pincdo,y en la contonciado 12 do junio do 1950 proforida en el uisnno juiciosplocos que, al cor cgucidas do cenfornidad con 01 ordinal 22 dol artículo 597 del Código Jufíciol, dobieron ser eonpidoradas por el ribunal. Por la falta de estinzción de talos docunentos, hubo apreciación orrénca do la pruoba toptimonial que o01 2ritunal en- - 15 = - contró en lus Goclarácienoa do Antento GoncólosR,ae nén Gifas Porra, Miguel Coatillo y Vitol intento Gé ros Henao, quícnos, sogún 61, declararon, con ligeroo variacionon, constarlica que lox3 colonos Cabrio. lána Alésna y Carlos Gonsálos plantaron y poseyoron, entoa de 1947, lao refóras dol prodío "la Ploriída”, que Gdosyuoo portoneció a 4bol do Jooús Fehovorri Es, a quiíon ccopró Abrahan Cuotro bópos. 581 01 fulledor hubiera aprocíado la roferita Inopog n k ción ocular de 26 do abril de 1945, dendo congta quo e1 ¿uagado on asociod e peritos vioitó la fines “ha Plorcota”, paro su ¿40 tificación, y no encontró nío coupantos que loo entonces dozarda d0s Inafas Holguín y Jeoúo Haría Pinodo, quedaría ovidenciodo que
los nombrados tootígos Anteñnto Consálos, Rorón Blíno Porra, Eguol Costilló y Vidol Antonio Génez Ecnao declararon una foisedod al afírmor que la Aldana y Carlos Conzólos ploentaron 0111 mejoras y pocoyorcn el fundo anteod o 1947, puso tieno mayor fuersalo ánspoccionalto por el Juez an 1945, que lo que afirmon cn el pre= “sento fuicio tales doclarantos cujetos a un cuestionario propues to por la personaen cuyo favor dopenen. En prosencia do la ino» pocolén y do la aentoencia susodichaso, ecos teotinoniosno ticnon vingín valor y "por tonto cxró el H. Zribunal on cu aprecícción, porque debió prescindird o ollos, dojanáo nsí de aplicar0 1 arte 702 dol OC. Je y el arte 632 ibidon”. 3% 209 hubieran descotimado los dichos tootironiona y aéuitícoso cono pruoba la inspección goular do 1948 pora cone prodar quo los trotentoo Gabriclina 4l8ana y Carloo Consálos no planteron ni posoyeron porqueno cstaban on 2a finca cuarlo se hizo tal invpeocolón, nocenariacente el Pribmnal habría conolufdo por aúunitir la foitad o causa en Abel de Je. Echovorri Nestropo para denangor dol Cotado la adjudicación Gel terrono a título de colono cultivador, y habría doolaercdo la nulidad de la adjudican cién hecha a fovor de Éato por 01 iiinicterio de Agricultura y Ga
nañoría. En osta forras dejaron de opliearco loo dioposicionos o l - 16 8058 custantivaqsue contienon loo artg. 1740, 1741 y 1524 dol €. Cl. y 22 do la loy 50 do 1936, epltcableo a la nulidad de tal náguitea. ción", áun nas, al dojord e apreciarso la inopocción o0Ulor y la sontoncia roferidao, y aun aénitiento el valor do la ade dudicación quo so hizo a Abel de JeBechoverri Rostropo, dejó do rg conocorce el doredco hMaorí a Leonildo Quintero do Jaramillo como causahobiente do mojorao, onitiendo aplicarol art. 12 de la ley T1 de 1917, que prohíto al adjudicatario privar a los colonos o cultivadores de cus cultivos, coin couprobar plenanonte unto la ca rroopondiento autoridad judicial quo so los ha pagado ol justo procio de gus habitecionos y labrangzos y que aquéllos ronuncian a su osríctor de colenos o cultivatorao. COA LRONSE IDERA y Bo es exneto que el Tribunal onítiera apreciarla sentoncis de 12 de junio do 1950 rocalía en un juicio reivindica. torio soguido por Umnuel Villegas y Leopoldina Rojas contra Isaías Bolguín y dosúo Nas Pínoda, en que no fue parto el actor del pro sento juício Abraham Castro 16982, Por cl ccntrarlio, 01 Pribunal oí aprecióen a prucba, para descotinarla por 12 ya conocitn razón do que aquel fallo, en cuya virtuá do Gooap Caostrjo óI$p oz do la posonién de las nojoras, fue pronunciado en litio a que ¿98 te era ajeno. Por otre parto, no se preouwme la imormoind o las pruobas por old contenciador, cuanto las conolusionea dol pronmn -= clanientoo e justifican a la luz de las mígnos pruobade Ahora bions+ no cabo suponer aguí que 01 Fribunal, al ostirar cono lo há so lag declaraciones do los toutigoy Consálos, Parra, Castillo y Génes Honao, hubiora ignorado la susoticha inopección ooular de 26 de abril do 1945; oino quo ¿sta en punto do valoración no era oponiíblo cono pruoda a Castro bépez, fesúo al monznto en que la dilicosno cpr
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