CSJ - SC12-07-1968
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC12-07-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
0129
06325 SUFREMA DG JUSPICIA
Sala DE CASACION OIVIL
(Gsgistrado ponentes. aoutar ÉUIRAVO DAJARDO d . PISOS ) Rogot4, Soco da julio do mid novecientos ae » pónto y 000. o E | y (Sentencia 8dooutisn y acordadaen sesión de t ¿lay cogún acta N2 40 de 9 de Julio do 1960), - | So docido 01 rocúrso de cacueión interpuesto | por la parte Gcesnécds conlat sronteanot a de segunda instancia | proforido por el Tribunal Búperior del dioteito Judicial do Faye | to, con focha 51 de octubre de 1963, on ol Juicio ordinario o0 Guido por donaro Hsgidorio tépoa y óMgola torres. do Lépos fronto == RAZR a “ogundo Areóláo Basento y biconta Sorcilio o Horlínds Pesente. 6 AA ESE EE TE E / po y Anto Ol Juegado CAVIl del Cdrcuito do Féqio- Ñ FF00, Gonaro Dostáorio iópos y Angola Torros du Lópos demmnderen p' 5 Sogunéo Aroclto Basente y Licenia Uorcália o Herlinta Pasante, pora quo ge roscindtoso por logión enormo al contrato de Sonya vonta celebrado entro loo denmáantos cono vendoñores y los do= candados cono compradoros, mediante la escritura pública núnoro hh 1914 de 7 4e élcionbre de 1993, de la Hotería25 401 Glrouiteo do
Paoto. cobro “eno saga de topics, eubrierta lo tejas, de dos plan tas, situnta on la eallo Rosk do la podlaoión de Guostarillo y lotorminada por loo lintoros que tal igotrunento roóz%. Cono EXCHO fundamental 80 la causa potonás , loo actevés alegaroanño el prouio de la epupraventa, rosibido por ol1los8, que le fuo la guna de 25.000.090. nenoda corrientes "ora inferior a la uáitad Sel junto preodo del incusblo vondido?, el tiompo dol controtoo. Mato le oposición de los úemendedos, doducidn or los respostitvno conteoteciónes dadasa l libelo y por las su o De 0130 los oll09, Gdonesando el hesho funtanental rosofictoy' as opusloren fomelmento e lso peticiones de la parte astoras t ronitáco con atucoión do pruvbas de uno y etró perte la prinora inctanciqaue so covráó con pontenola del Juos del Circuito, por la cuml custoy cinimonte se resuelvos | i0.- (Quo los venteldosos enfeicron leadén onay so en lo colobración do le compraventa cansigntón on la orcráturo núroro 1916 de 7 de dicíombrs do 1965, de la Botoría 29 de Pactos 2%¿e quo 6s repolnto por Gi0ho duos dd controto qn Púa ronoiaz 3% que “Los compradores Sogunde Artcláo Pasante y bicg
asa Heriinda o Horeilda Dasento podrán cencentir on la rescisión o complotar ol ¿unto precio de 1098 1 DOYECTEBTOS SERENTA y PO PESOS 00N VBINTE SENDPAVOS (Q12.972.20)5 fijado por los poritos, san Goducoión do una décima parto. Bots opción le ojorcitas rín dentro de loo tion (10) áfas bigutontae sla ojecuteria de cota sontenela"; 4%, y que sá los donontados consínticron en la rosoigión doberán sontitulr a los actores ol inmueble objoto de tal contratos y pegerlos sun £eutos Gdosdo la fecna de la Gensndas y a su voz Sstos: dovorán rootítmir a los prinoros la suma da55.000.009 que rocidieron cono precio de la cosa vontádas cen 23 intorocos legolag dendo la fochad o la donónáa.: Por apoloción de los denendados puytiéóso la soguata instanció, a que recayó la sentencia 401 fribwal de Pag to, de 31 de octubre de 1963, la cuel, con valvementodo voto de wo de sua magistrados, confirma la del inferior. abierto ol rosurpo de assación, por intesposi ción que 601 miano Biotoron los litigontos vencidos, procedo la Corto, en ¿eto netos 4 an denpachós | | ' gl frídunol, lusgo de dotonerseen la conside roción de lao cendigicnos naocosarias para que uno venta gon rose cindiblo por lovión onérmo y da eotinar qa, ORMque nuestro esas
.3» o > 0131 go consagraon la materia el oritorio objoti> va, lo Corto on nantonéia do 8 do novienbre de 1997 adoptó uno náxto, Loge a 100 oigutor tos conclusiones, básicas an su prennolenton Sot Guo "Ba el nonocio en astuñlo Sotá desostrada le vilonade l precio contractual en comparación os vi justo procio lo la cosa sl tiempoo n que so ofactué el contrato, demog tradcoon ,e l avolúo poriociol uniforuo y fundamentadode los porá, tos Sp. Julio Gónar Enpigues y Rodrigo RiveY. rEasto s detormio noron tad justo procío on la cuma de $12.972.20. 481 resulta que 01 proois recibído por loa vontedoros fuo Infórior a la uitad del jueto precio"; y . | pa ques sí do acuerdo con la aludida dontrina €0 lo Corto exiotiria pora veto negocio la progunolón 801 ánimo 03 poculativo y engaño en eontra de los compradoros dentados, con todo, en el 0959 del plcitos esa proounoión ho ha caído destruísa, puen "la deolasación de Justino Boptidas, en cuento afirma que tovidorio Lópoz le 816 la coutoiéón pera ofrover on venta la 0s000N y quo nó enccntró comprador, es pruaba incomplocta no eoleo por der tootigo único do sota civounotancia, sáno tánbión por la veguo48 de on afirneción”, So0x6 porque "la afirmación do donenéado
Sogundo Arcolio Bagonto aobro que Donífório Lépos anduvo ofÍrociendo la caso a verias porsones y nadio quiso comprarla, no conotituyo prusba alguna contra loo denminámntes, ya que la pruos ba de confesión se linita a los hoches que perguatosn al propio cenfosantes y en cuanto cenficos que ol procio no lo pagó de con tado, une una cáreunotaneda náo deofivorablo aún a la vilosa del presio. Lo modo qúe o9h estos dos olenentos probatorics um dnmmos ro olguna so ha dosvirtuado ol ánimo osposulativo que la víilosa Gel precio 5000 Procunir en 106 esmprodoroa?, La de advertír que las rezpnes dol sulvanento le voto de uno 40 los megsiotratoss, desesnsando prinotpadmont e en ,Y mb el crítorio názte quo €l profesa, a6 condonsan, por tal aspectos on el sigulente paco de yu uanifastación dipidontes . "Sov e asfon, o l Gommndado la inoxiotoneda dol ánimo onpeculatavo ná el aeprevechonionto de situaciones Sung olales propos para foraay e procipiter a les vendodoros o soláy dol vien, viento añenát, do advertir, que cogún el estostro ds Cuedtarílla, el inmusvie 40 que trata ósta densnda Tiguráda EU Ge lunto on ol oño de 1995, on lo gunad e $09 aii posga (folio 6 L.
pa 32). Aof pues, láo esrounatcneios de las ofortas de. venta que voluntorimmento hobían hecho len proplotorivs de la cesas y el. avoido catastral prointicado látoraa a los esmpradoros del Éánimo de especulación y de enmgañot. e la , dove do> casación, cón funtanente en la causal pránora, propone des cargos, de que Éabo hacer ol rosunca oíguientos | | o | Botá fernulado cols “la centen cia counads conotituyo una violación ingiroctas por intergrota “o sión erróneo 802 artículo 1947 4602 0éñico Civ11%, So alego la sá cutiontos | Que "Rento 01 Judee prsimo rs inotoncia como 01 Jurgatorde Segundo Úrado, violaron el artículo 1947 del UeGop porguo o1 ánimo de Gspecutacióqnuo Gobo toneern scueont a para declarar le loción cnorma on el contento de compravontas 10 aparg co ostablecido en parto alguna del juicio, olende isposiblo que : puélogon prodperoy lus poticiones de la Genondas al aparocor dogs tmuíta totalnonto dicha presunción, encontrántonos entoness feon to sl erroro n mataria de dorcoko%. | den 01 Linde anoredlter asto aserto, arguoa> ta ol impuensatos quo ol fesbunal lo antenó a la doclaroción do Justino Peptídos y a las posiolenco aberol$as por Segundo Aroglio Daconte ua valor dlatinto o ánforior al gue realuente tiíenon;.
5 | E 0133 gúo “además 6l-énimo especulativo no fué pleh tuado tdquiora por las tenóodoros tonandantos, ya que propismento lo que ao trató de iosinuar dupeeln pteroíod o de prueba fue lo relaciona é0 con uña violencia (que mo extot16) en la población de Suaitarilla, que habría oblígoto 2 los vendedores a tronoforár 01 immusblo on las contfelones Gichon en la donatas; | | quo, ón definitiva,la sontenceia ecucata olé por intorprotación errénos el precepto sofolade al principios Segunda 22 05rgo»- En por viglación indárecta del misuo artículo 1987 del€ . oive, "a conpoouencia do error evá donte de hocho por falta de apreciación de otreo prusdao", des que relaciona anís . o E] "Corbificado sobre avaito cstagtradlel in vuvblo objato de la controversia, expedido fon el sañór Tesorero Giunicipal 40 Cuaistarilla (Polito 4 Custorne do Pruebas Se la paro to fensndaga), en ol cual consta que en el año de 1955, onto ino suoble entata evaluado on la guna do dos mál posos (82,000.00) y fuo ponterdornentey en el año de 1956, cuendo figura como propis taria Segunto Ayoclio Sanante y otras que fuo avaluado on la nue va de esnoo ní1 posos ($5.000.00). Ecta pruoba l4bora una vos
nds a los conmpraderos denandados del precunto ánimo de osparula= ctén o engaños qué tanto poad on la Gogici40ó1 nE . Prábunal?; | 4 "0ortifieado oxpodido por 6l presidenta y cscrotario de la C£nmarade Coenoralode Paeto cobre pracio netle de eotisación €ol dóler en les años 1988 a 1959 (Políco 10 vugle to y 12 dol cuadernoGa pruobae do la parto femandada)”, 51 no oyreciar esta prusba, ol jusgcdor "Ineuvrió on error evigontod e hocho, porquela tooría cuantitativa no debe docésrtareo eumóo so trata de enslicar la leniéón onormo on el contrato de eonpras vonta, ya quo 06 base en principioo de justiciay on el cávenia clonto de oucogos improvioibles, porque en tooría económica va pe . 013 a oviñonte que oumndo ol valor de los bienes po olevas roja ol pOw dor adquisitivo dol dinoro, e inversamentos baja el valor d€s los bionos $ aumenta el podor adavisátivo del. dinorOsoso De confor midnd con costes onmecjades, dodo tenorso en cuenta la verisoión que hoya cufvido el potor adquisitivo de la aeneda 6v 01 sononto de aprectarel ¿juoto prepacro ideoduc ir oí hey o ne lonién, pog que según ento, no es lo nismo considorarel valor 461 ínmuoble on 1955 que on 2059, cuendo so intporetionó ante temusbio Y ue
rindió el concepto poricioi9 Los "fostímentos vonditos por los toñoras Kie Sinio Solarte, Máguel Corán, Segundo Fabary dosé folarte, Mssol | hboetidas (folios 17 a 19 vto. Cuadornode Priisbas de la parto 88 montada)”. Pues, aunquo “la contencia impugnads se basa oxclucin vonento en el ánimo cppoculatávo de los demandados, sin que Seto hoya sído slegedo por la parto demandante", cono "paroco extotir corroleción entro Sotay ls poniblo violonoía político que insi» dlera on 01 énino de los vonécónres paro vondor ol incúcdlo DOF baje 1p reoto% loa tontimenios que se acaban de mencionar "OXpTOw A C an oloya y torminantonentos. que ls tal violencía política no csío$ió y todos cotán acogróda en monáfontar que aunque 01 zofer tonitorio Lópos ora de filicción l4beral, eu GBDOBA SOROYA 4AgOs io Torres de lépos pertoncofa al partido oonsorvador y el uno y la otra no eron soctartos pino anícos de los hobitantos de Unai» torillas, y que unos fuorón percoguidos ná hostálizados on que actividades públicas y privadas”, Finalinmonto' siega el seusador ques el bien 0n clorto qué nuestro eSa1s0, sd tenor en cuenta la vilesa dol pros colo, 013ue en principio el eritorio objotávos no lo en mónoo qué
co deta Indngár od, al genorotarso02 ¿contrato de vente, oxtebió n1 ánino eppocuiativo do una do len partes, "puos como en el one 00 que nOs o6upos,ha ocurrido y asté plenamente Gemoatrado que la parto denondada ha justificado la honeatidad do ou ánimo al zonlázes 01 mogocios Y es questenás la loy al consagrarla ronedi: -7- - 0135 vién dol contrated e compraventa por lución onore $10, canctona también el ánimo doloso que subjeti- | vanente va inplícito on 01 precio vil. Entonces > úemoutrate la totol1 eusencia do eote aspecto subia _távos 6s injusto tons" on cuenta tintommonto el pra cio para declorar la pulidas del contrato”. fal ol conteniddoel libelo de casacióoln ,qu e fuo cuidadosa y oportunamente contestado por el mandatardie ol a porto oponitorao o GON ¡IDERAGTONES. DR z SORTEA Como po ve, la impugnación se contienoen dos cay n03, ambos por violación del ertículo 1947 dol U. cávos que se protente ocurrida, cogún el primoros por interprotación errónea . cl mismo texto, y según el segundo, por catica de orrores de ho. cho y ún derecho en la apreciación dv ciertas pruebade. En 01 £ubitod e umy aot ra cónsura,e l esfuerzo de AN la parto roourrónto y, por 20 tantos la Íntegra esoncia do sua
Qcuanciones “salvo la digresión quo hace on el segundode los car ql gos aeorsa-de la variación on el poder adquisitivod e la moneda, Ñ rolativamento a un cortificadode la Cámara de Comerde cPiasoto= , oatán álrigidos a demoatraqruo el sentenciador vícléó el artículo 1947 del Código civil en cuentol o interprotó y aplein cun óso n= tido Giotinte al que la inpueentinendoe scor iel óvoránaúe ro del nácno torta. las deficioncias formaleo de que la demanda do ea. vación añoloco, posrían bastar a desccharias a) Porque en el primer cargos se intenta sostener 13 intorprotación orrónon de la lay otistenctol por vío indírocta, o 294 Cono esneccuencta de habérsolo aptenado a doterminadas prus cionoo 601 SemÚndado)un valor dtstinto o Inferior al de la tario | fo loguloL o que corcca de procclenciapu,es la interprotsción | orróncea do la ley eustsucialno depondo de lo estimación de las | pruobasy, sino que es indepondiento de elyl raadi ca cxolusivanen to en la intoligoncio equivocada que el centencialor haya hecho do la nora sustonciol en s4 mírma oonsiderada. Es dccir que la | consura par intorpretoción errénca supone la verdad de los hechos cobro quo ne litiga y el empleo dol precépto sustoneial pertinen» to, aunguo déngolo, of, a Gato un significado, alcances O reotrig
ción que no ticnso b) Porque en el segundo cargo, en lo tocanto Sen los protendides yerros de valoración probatoria, no se diferon “cono tampoce so higo on el primera. los preceptos dotermínatio voo dol volor do los medios que se dicen mal estimados, lo que - soría indispenesbloz y porqué, tratándose del alegado orror do áccho en la apreciaciónde unos tectimenios, el recurnso ol o 4a auestra, sino que apenas se ldoita a un srguncnto de simple paró. cor, bratendo de contrapener gu propio oritorio 21 del Pritunal en la consideración de la prueba, poro sin agnootrar error alguno de hecho ovitentá, 49 que también coria necesario. Con todos si estas faltas de técnica no courrio= FOR) la Corte tenáría que rechasar la acusación, cono habrá dehacorio, porgue toóa ollas está menteda cobre uns inteligencia oquivocada del artículo 1947 del Código Civil, según ee verá lug £0. Velo devir ques aunquo ol Príbunal hubiese dojadod e der a log pruebas sobro que cabalga la consurs 01 correnpondionte Va lor logal o el añecuade manojo de hecho, gu prenuncioniento BO concluiría en la víplaeción del artículo 1947 on reforencía,uo oBotinta el habórao ocupado de estudiar ol cayo dol litigio a la luz de ura Goctrina jurisprutenciaqlue no extoba llenaad aho s cor carrera y que fue recogida despuds. Ciórtanonto, uwique el Tribunal msnifoastóá cor sul
concepetl od e que "nuestrá código adoptóo l ertterio objotivo para determinar cuéndo hay lesión enormen”o ,l e fuo sufícionte 01 haber encontrados en la espotio del pleito, Gonostrada la vi lesa del procio contraonc tconupearaclió n con el justo precia 09137 Y de la cosa al tiempo en que se efectuó el contrato”, sino que, guiéntose por aquella sislaga dortrina de la Corte, contonída en venteneia de casación de 8 de novienbro de 1997 (LIBXVI, págo 514 a 917)» cchóé por la vía dol oritorio mixto, para ontrar a indagar si los Comandsdos destruyeren la presunción dol fnimo e08soculativo y engaño de on parto, en la telebranión de la compras vontas Y habiendo paradoe n rosultado aíverso a 108 másmos) hubo sor tádo ollo de confirmarla sentencia dela ques rosclooria do cos contrato a mérito de la leviéón enorme sufrida por los vendo” dorop, fundamento y materia del juicio. Y en eso mismo oritortoafícnsbno ol mosiotrado que calvó su votos si disentir del Pribus mol en la eprociación de ho haber los demandados quitálssoe la sue sodicha presunción a su ¿ontras Convieno, pues, que la Corto insiota explfcttenon te en la rectificación do aquetis ácotrina del £ de noviembre do 1957, ya desalojada porl a do sentencias pontorioros, una de ¿ge
tos la de casación de 17.d e ¿junio de 1960, pasos de la cuand se: tronocribirán añolantes Entiéndogo por LÉSICN. en ciertos nogoctos juris1 0057 el perjuicio patrínenieal que rogulte para una de das partes, do la fo1te de equivalencia en lao prostocíiones exigidas por la noturslesa dol contrato. | dóbsgo con certosa que el ftarecho romano clásico no ex,: 1g16 que el procio en la vouta tuvieno que sor "¿uetun y quo la lesiónc n lop contraro tvoinso a tenercenen cuenta sino para la protección ¿old menor «rectitutlo in intogrua 0b aotatoes las tardou n rocoripte elobre atribuido a Disolecimno concodió la resci0c ila óvnent a de un iamuoble al vendcdor quo mo hsbía rocílba imítdaé od el justo precio. indinde loo tienpess, bajo la influencia úe la $des moral de juoticia conputetiva, 105 cangniso tas 30 preocuparon por el problema jurídico den la lesión. Sus dag torco proclomoréqnue la equidad iopono ls igualdad, on el contra | 0 38. | - 10Ss | $0, Doctrina en quo se esa la noción del "gusto prociph y que so treroforzaría en la del Hugto salario" pars el arrentomionto de 2c0rviícios. La determinación del juoto procio había 88 traducirse | eh una cucotión objetiva sobre el valoy do les cosant la "communis
| sestimatio. Has como no ra posible condenar un contrato por sl. yisz | olo hecho de que la cosa, objeto dei máscio, no tubiono figurado | 00 Dor eu valor, le que sería contrario a las necesitados del CONEF= 4 207 | elo juríñico, los canonistas imbginaron un sistema to líniteo ox= [ on trozos, a sabesi un "suman justua protiun", más alla“a01 cual el ' 9u0 | Vondcdor no debía vender; y un “infimun dustun. peotiun por debajo El 19 | del cual el sádguironto no dobía COMprar o | E Contonpiado, pues, ol entrecrucoros de eotas difio Ñ Yon cultades ques ppasando de una odas a otras habían cíés motiva de | 229 incortigumbros y contradioción ontre dortrinantos del derecho y A | ccerqnistas, elguiento al. derecho español, el 06350 Civil Chilow 3 no d0 que es tresunto el colembíano, optó por conpagrar un crátga | 0207 río objotivo cono es 01 reoogids pora la compraventa on el artíoy ] ani lo 1347 do nugotro estatuto, igual al 1899 dol de Chilo, oía don L jor de lado el pensamiento de que el contrato debe ser ¿ueto en cuanta ha de realtear elórta equivalencia entro las graetacionas . ¿353 ¡ do una y otra parto, no excluye la eonsiloración de que la utiliPCD O, od oconénica, acicate en ¿rincipio de los contratos ORerOsoo. no |
Sd2m . pucdo lograrge ono cuendo éntos permiten un razoneblo nérgen de o coniitud en el juego de las equivalenoiao, o o qí | Guioro úscir que de los tres sistemas que dánotp14 yii o 1 07 | fon el fenómeno do la lestóns el ob 2E379s el Sublatiyo Y el nizCL 6, nuoabro lonipsledor 6ptó por el primero, % sea el llanado Fgh= Peso ¿otivot, Clertamento, tiénosa Snte, cuanés la ley en la tipifica» y ch. ción y tratamiento de la leoséón ño toma en cuenta tonaldoraciones ficos Jo ninguna eopecio aceraa de lap cireunstanciós porsanoles a de odio embiental en que hubieren obrado las partos + SÍno que impo PQ. na Un módulo O rezón conctsntao de tolersrela cumto al exceso o amos al dofecto en relocíón con el justo procio de la sosa para ed tion y, eS : -n- «+ 0139 po del contrató, fijando, ounl lo hace nuestraor tículo 1947, térainos introspecableo, so pena de Inouerir fatalmente en el viciod e loción enerma, eencionable con le rescisión el negocio o su op» otonal roajuste. éntoucos, lo. -qué la 1loy reprimó. és la etopbitante desproporción entra 149 presuciones de las partes», conforme al. nódulo predoterninado por $lla y quo envuelve,de una parte y injusto enpobrecimiento, y de la otra el oorrespondiento enrique.
cimicnto Indabidos Uomo cobrianente lo dijo enta euperioridad en contenciade 28 de marzo de 1999, “La acción por losién enorao protonde saneiónar un Intebido enriquecimiento ch el torrono £0%. n — troctunlo Para que cotos enricuecintentos contractuales pueden yÍ S = vor sancionados, es obvio que hoy que probaan rpr,imo r término, un empobrecimiento contractual sufrigo por el vendedor; ol 0usl prosuco eono conepcuencia, directa um corgolstávo ensiqueciniento cn el comprador (BRRXVII, pógo 532). Sa poitora, pues, squí la verdadera doctrina de la Corta agorca del erttorio quo informa nucitra proceptiva civil on punto de rescisión de la comprovonta de inmuebles por losién CANDIA) expueote en la sobredicha sentoncia de cavación de 17 de junio de 1960, 9 , la que pertenegon los siguientos pacajost - "Incorporado foruninente como principio jurfátoo en 01 Códizo de Justiniano, sl faenénono de la roscición por los o] ción grave o enorme pasó a las legiolaviones modernss con la how ia, 37 tilidca do la escuelade la autonomía do le voluntad quo qon $1. volá:quobyantado 61 pritoípdio ol s lihortad contractual. Uneo de one logiclacionos aprecien la looión con oritorio cubgotivo 09 20 un vicio del consentínianto originado on el estado de nocesde
úad, en la lAfgoroza o la fnoxporiencia de uno de los contratan= tos y on la voluntoá de cxplotacienó nl a contrapartes Otras, al mulordo la cancepolón romana, e juzgan con un erítorio ovjotivo cono un dañó patrínenial esunado por da folta de equivalencia o 0140 o 12 o la dcsproporción entra das proataciones inpuentas por sl contrato. Ewetro Céligo Civil consagra la rovototón por losién enorme con oxte eriterio objetivo y en forma excepelonal, esto 00, aplicablo, ño a todos los negocios jurfdicoo, sino a determinados sotos y contratos, come son la acoptsoión de uno horencias la portíción do vioncsa la elé£ueula penal, la compraventa, la permuteación, el sutuo y la anticrovio (O. Cu, 1291, 1405, 1601, 1946, 1958, 2231 y 2468). "RA ortículo 1947 £bíd0m proscribo que el vORdO dor sufra lasién enorme aumndo ol precio que recibo. os inferior; a la mitad del justo precio de la cosa que vendes y el conpeador a 04 vos pufre lesión enorme cuendo el justo precio do la cosa que compra es inferior a la vítad del precio que paga por cllia!l, ] acuerdo con gste precepto el problema de la Joción ¿norie 80 row éuco a una eucstién de cifras, a una confrontación del valor EQ cíbido o dado con v2 precio gueto. Es un fonéneno objativo que
“funciona mecánicamente, matemáticamente, desde el momento en que lag condiciones requeridso por la ley as encuentron rounidas, y s01 abatracetón do toda fornoitoración doriveda de la mentaltana de los controtantes, del fin perseguido por ellos? (Jonserana, 1 Do L'ospr14 des droita?, Na 1039). | Siendo osto así, lo natural y obvio es que on das ecntrevorolas sobre Gieha roscioión se establezca en forma legal por ol demendanto ol justo preote qué tonta el inmublo 02 ticne vo do eslebrarso la cvonpravonta para poder cómparario con el valor rccibido oO pogodo y doducir a1 ontre vos guerisuos exiecte la den proporción dotorsinonto ds la losión enorme ZNIT =41 y F239 0.0% (XCIZ, págs 952)p Dados cotos principios, rabulto cloro que 01 Tis bunol¿ para dotorminar si loo vendodoros sufricron lerién que les docitinaso a pogir contra los compradores la roscición dol contrg to, no tenía para qué ocuparoson averiguar das circunotancias soromoles 6 de nedio en que las partes hubieran sotuado sl ticme ra" Ñ 47" AI na y a t t la p :0 144 e 1%. po de la colobración te tal negocio, sino que dobía atenorno Úntcruonte al dato quo rovultaso de la sontrantación objotiva entre el precio recibido por los venteñores y ez justo precio que 01 inmuos
blo vertido tente al tienpo fol contrato, y dcfinir entoneos ad usa diferonedas de scuerás con el artículo 2987 del código Civil, iuportó la lonién do ultremitad, esnoradera áe lo resetoléno | Abora bícns Bo voerdaá 01 protaño y uno de 100 pilares do la sentencia recurrida, ol ector "donostrado cun el ovaldo poricial wuiformo y £endanontado do los poritos Tr. Julio Géoar Enváques y Rodrágo Rivora Y, quo dl justo. precio del inguo blo vendido era el de 812.972.,20 51 tiempo del contratos y ques en consecuencia, al precio de 95.000.00 cstípulado y rocíbido por los vendedores fue inferior a la mitad del dicho justo precio. Y cono la apreciación que híctora el Tribunal, de ose dlotanon de poritos no ha side atacada en el recurso extroorálnarios ol orguncnto do aquel fundado en tal prueba cvtá en pié, ocirviondo ror 04 solo de sustentácule al fallo, con indepentencia de o cuales quiora otras considerseionos de especto subjetivos Ls improcogcnto en este asunte, la teoría cuantd= tntiva de la monoda, quo el recurrente ha pretendido treer a suen toy no tanto porgue su invocación aparece Xoaha en forma que no consulta la técnica Gold rocuroo exteraoriinorios vino por cuanto ccría insénisitio que la disciplino de la lesión putiora mod124coreo on razón do situaciones precentadne con pontorioriged ala
colobración del aoto iesivo, cono potaua da toneíta enpl patrón ús los valores y común deneminadop de los obligaciones, en idéntico a ol misma, a trovós si tienpo, en la satisfacción do 100 deutas. ola que esa identidad tecanto ton en podor 24boratorio pueda alta YOrSO por cauna do la enduleción de los precios en 01 comsrotós So rechazan) 1U05, los cargos.
REGORUO 12.8
A. rérito de lo oxpuento, la Corte Suprema de Jueti | dla, cn Sola de Gasseión Civil, administronéo justicia en nombre do la República de Colombia y por csutorided ds la ley) YO CASA la y contonalo de fecha treinta y uno (31) do octubro de nál novarione tos nesenta y tros (1969), proforida en el presento itigio por ol Tribunal Superior d01 Distrito Indicial do Pastos . Coptas en cabeción a cargo de la parte recurrente, Publíquozo, cópicno, notifígnose, insértose on la Caceta Judicial y vuélva el proceso al Tribunal de origon.
CIRIQUE LOPEZ DE LA PAYA PRAVIO CABRERA DUSDAS
GUSTAVO PAJABDO PINTOR. CESAR COMÍZ ESTRADA IONADIO SMED POSSE — GUELEERDO OSPLIA PERNANDEZ Rícor do Ramíron L so - SO9re terio 9 77 a A 4 APsS