CSJ - SC12-07-1990 256
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-07-1990 256
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5 -236 000510
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC'ON CIVIL. '
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, doce (12) de julio de mil novecientos noventa - (1990).- Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por las codemandadas María Dora Alzate de Guzmán y Francia Helena Guz mán Alzate contra la sentencia de ¡0 de Octubre de 1986, proferida porel Tribunal Superior del Distrito J:idicial de Medellín en este proceso ordi nario promovido por Nena María Arango Piedrahita contra las..recurrentes y Macario Botero Jaramillo, Pablo Correa Ramos, Financiera Interamericana q mer. e de Comercio e Inversiones Gabriel Jaime Restrepo y Rafael Estrada y Compañía Ltda. — j ez a. ] - ANTECEDENTES Y 1.- En demanda que por reparto correspondió al JuzgadoPrimero Civil del Circuito de Medel.¡n, Nena María Arango Piedrahita convocó a proceso ordinario de mayor cuantía a los precitados demandados pa ra que con su citación y audiencia se declarase que "...en los contratos simulados de que trata el hecho tercero de la demanda, la señora Francia Elena Guzmán Alzate de Sanabria, compró para sí, con los dineros captados a los acreedores de la Financiera Interamericana de Comercio, y nopara su progenitora María Dora Alzate de Guzmán, quien “solo obró como testaferro, al firmar las escrituras públicas “otorgadas a título de compraventa por los vendedores Inversiones Gabriel Jaime Restrepo V. y Rafael
Estrada y Cía. Ltda., por medio de su Gerente y representante legal se hor Gabriel Jaime Restrepo V., meciante escritura pública No. 193 del 16 de Febrero de 1978, suscrita en la Notaría Segunda del Circulo deMedellín, el Pbro. Macario Botero Jaramillo, por medio de escritura pú - blica No. 540 de 31 de Marzo de 1977, suscrita en la Notaría Segundacel Círculo de Medellin, y el señor Pablo Correa Ramos, mediante escri-' tura pública No. 2073 del 28 de Jurio (sic) de 1977, suscrita en la Nota ría Séptima del Círculo de Medellín, todas debidamente registradas, sobre los inmuebles determinados por su cabida, situación y linderos des , -2critos en dichos instrumentos y en el hecho tercero del libelo"; y que consecuencialmente, se declarase que los bienes inmuebles relacionados en las antedichas escrituras pertenecen a Francia Elena Guzmán Alzate de Sanabria, dejando la respectiva constancia en los correspondientes libros de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, y ordenando a la precitada oficina y a las Notarías Segunda y Séptima de! Círculo de Medellín las cancelaciones y anotaciones respectivas en las matrículas de propiedad y en las correspondientes escrituras matri ces del protocolo. 2.- La causa petendi constitutiva de la anterior preten sión, la relató la demandante en los siguientes términos: . lo .a) - Francia Elena Guzmán Alzate de Sanabria y María Dora Alzate de Guzmán, vendedora y adquirente, respectivamente, de la Finar.ciera Interamericana de Comercio, autorizada por la Superintenden cia Bancaria para captar dineros del público, le adeudan solidariamen te la suma de $782.723.004 más sus intereses respectivos, tal como sededuce del mandamiento de pago librado a su favor por el Juzgado Sép timo Civil del Circuito de Medellín, dentro de ta ejecución que adelanta contra aquéllas. b) - Francia Elena Guzmán Alzate de Sanabria con los dineroscaptados a los ahorradores o acreedores de la Financiera Interamericana de Comercio, adquirió los inmuebles a que se refieren los contratos de venta simulados y solicitó a su progenitora María Dora Alzate deGuzmán "...como la personad e toda su confianza, que le prestara su nombre firmando las escrituras públicas de compraventa...", para eludir posibles embargo y secuestro de bienes por parte de su esposo y en perjuicio de los ahorradores y acreedores de la Financiera. c) - Tal procedimiento fue confesado por las precitadas codemandadas al rendir injuradas ante el Juez Décimo de Instrucción Criminal, funcionario que adelantó la investigación respectiva por los delitos de estafa y otras defraudaciones, que promovieron los ahorradores inversionistas ante la Superintendencia Bancaria, razón por la cual los admi nistradores del precitado establecimiento de comercio, con plenos pode res de su propietaria o representante María Dora Alzate de Guzmán, - - 3suscribieron, otorgaron: y giraron títulos valores en cuantía indeterminada, como se deduce de las fo:ocopias expedidas por el Juez Décimosegundo Penal del Circuito de Medellín, y las que se acompañan como pruebade los pactos simulados que a título de compraventa se concertó por interpuesta persona, entre madre e hija, simulante y simulada, con fraude a los acreedores de la Financiera Interamericana de Comercio "...sin per miso de la Superintendencia Bancaria para realizar actividades de interme diación financiera por vencimiznto de la autorización qué se le concedió, . . dado que los pactos ostensibles o aparentes, carecen de validez antelos acreedores defraudados o perjudicados por los pactos simulados que no producen efecto alguno contra ellos como terceros de buena fe, decoriformidad con el artículo 1756 del C. Civil". . d) - Por dichos pactos simulados, la demandada Francia Elena Guz mán Alzate de Sanabria, hizo figurar como compradora de los bienes raí ces a su madre María Dora Alzate de Guzmán, quien en tal calidad suscribió las escrituras que contenían los contratos de compraventa, reales y serios, que celebró con los vendedores Inversiones Gabriel Jaime Res trepo y Rafael Estrada y Cía. Ltda., Pbro. Macario Botero Jaramillo y Pablo Correa Ramos, pues estas personas recibieron real y efectivamente el precio que figura en tales pactos "...de la real y verdadera adquiren te señora Francia Elena Guzmán Alzate de Sanabria, dado que la prestanombre señora María Dora Alzate de Guzmán, como testaferro no fue un contratante efectivo y real, ni adquirió para sí derecho alguno, ni sehizo titular de los derechos que se le transfirieron en apariencia, loscuales pertenecen a quien con su concurso tramó la simulación, o sea su hija la señora Francia Elena Alzate Guzmán de Sanabria, limitándose arealizar una función económica y no jurídica, sustrayendo aparentemente pero no jurídicamente los bienes inmuebles de la prenda general de losacreedores que protege el artículo 2488 del Código Civil...". e) - Por escritura No. 193 de 16 de Febrero de. 1978 de la Notaría Segunda de Medellín, Francia Elena Guzmán Alzate de Sanabria, por intermedio de su madre María Dora Alzate de Guzmán, adquirió de inversiones Gabriel Jaime Restrepo y Rafael Estrada y Cía. Ltda. el apar tamento distinguido con el número 1502, situado en Medellín en la carre ra 64-Bcon la calle 49-By 50, que hace parte del edificio El Portón y el parqueadero No. 7, ubicado en el mismo edificio; mediante escritura 4 - 000313 No. 540 de 31 de Marzo de 1977, también de la Notaría Segunda de Medellín, la demandada Francia Elene Guzmán Alzate, igualmente por intermedio de su progenitora, adquirió del Pbro. Macario Botero Jaramillo el puestoNo. 4-28, destinado a estacionamiento, que hace parte del edificio de propiedad horizontal Autopark, situado en la calle 51 de Medellín; finalmente, siguiendo el mismo procedimiento anteriormente anotado, la codemandada Francia Elena Guzmán Alzate adquirió de Pablo Correa Ramos, por escritu ra No. 2073 de 30 de Septiembre de 1977 de la Notaría Séptima de Medellín, la oficina No. 1216 que hace parte del edificio de propiedad horizontal La Ceiba, situado en la calle 52 o Avenida Playa de Medeilín. f) - En injurada de 11 de Abril de 1978, rendida ante el Juez Déci mo de Instrucción Criminal de Medellín, María Dora Alzate“de Guzmán ex plicó los motivos por los cuales los aludidos bienes inmuebles aparecian ra dicados en su patrimonio, y Francia Elena Guzmán Alzate en diligencia de la misma índole expresó que tal comportamiento obedecía a "...motivos per sonales que tuve con mi esposo, para prevenir por ejemplo embargos, par tición de bienes o algo así, de parte de mi esposo contra mí, para que la Financiera no fuera a tener un problema porque estaban a nombre mío, le pedí el favor a mi madre María Dora Alzate para ponerla a nombre deella..."; para agregar más tarde. en otra diligencia penal que "...con rela ción a mi señora madre María Dora Alzate de Guzmán, en este caso es una víctima porque primero, el hecho de que 'Financiera Interamericana de Co mercio' esté a nombre de ella, y que muchas de las propiedades o activos de la misma se encuentren a nomnbre de ella, ella simplemente me prestó -
su nombre para proteger los biunes de la Financierap:or motivos que yoanteriormente anoté, personales, y que conocimiento de los negocios pues no tiene ninguno y que si alguien tiene algo contra ella, pues que lo mani fieste o si ha hecho alguna negociación directamente contra ella, ya quedirectamente la responsable de todos esos negocios soy yo por la impericia y falta de experiencia y estoy dispuesta a responder por todo lo qué me corresponde...". g) - La codemandada Francia Elena Guzmán Alzate fue condenada - ",..como responsable de la distracción de los dineros captados a los acree dores de'la Financiera Interamericana de Comercio, y del pago de los da- ños y perjuicios provenientes del delito, por la suma de $782.723.00 según la providencia de 3 de Junio de 1981, que aprobó la liquidación de000514 - 58la condena en abstracto, que presentó al mismo Juzgado Doce Penal del Circuito y ante quien la demandada señora María Dora Alzate de Guzmán, al verse desvinculada del proceso penal, pretendió obtener el levantamien to de las medidas preventivas o cautelares de embargo y secuestro debienes muebles e inmuebles que figuraban a nombre de los dueños y poseedores de la Financiera y están respondiendo como prenda general de los acreedores, del resarcimiento de los perjuicios causados con la infracción penal, pretensión temeraria que fue denegada..." por el Juzga do que conocía de la causa penal. » h) - Con base en la cordena patrimonial cuantificada por el Juzga do Doce Penal del Circuito de Medellín, el Séptimo Civil del Circuito de
la misma ciudad libró mandamientode pago en su favor y en contra de la precitada codemandada Fraa1cia Elena Guzmán Alzate, dentro del proceso ejecutivo promovido por Fabiola Cárdenas Ortíz contra esta codemandada y otro, en el que se van a rematar bienes muebles e inmuebles que constituyen la prenca general de los acreedores de la Financie ra Interamericana de Comercio, los que aparecen fingidamente en cabeza de María Dora Alzate de Guzmán, lo que está dificultando el cobro judi cial de la acreencia principal y de la suya, que se acumuló a aquella. 3.- Los demandados, con excepción del Pbro. MacarioBotero Jaramillo y la Financiera Interamericana de Comercio, respondie ron al libelo incoatorio. Las codemandadas Francia Elena Guzmán Alzate y María Dora Alzate de Guzmán se opusieron al despacho favorable delas súplicas impetradas en la demanda, solicitaron pruebas respecto de los hechos y propusieron la excepción.de cosa juzgada" tanto previa como de fondo, consistente er. que ante el Juzgado 14 Civil del Circui to de Medellín, la demandante, por los hechos que ahora se controvierten, había demandado a las excepcionantes, en proceso que culminó. - con sentencia absolutoria para éstas. o El incidente de excepción previa finalizó con decisión ad versa a sus promotoras. 4.- Impulsado normalmente el proceso, la primera instan cia concluyó con sentencia de 30 de marzo de 1986, mediante la cual el Juzgado de la causa accedió a las súplicas de la actora, frente a lasprecitadas codemandadas; y las negó respecto de las restantes. e aurbdiilts ¡E 10ln+ 51. y -LK ara | resitteró > l ]se[ ] 5.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Francia Elena Guzmán Alzate y María Dcra Alzate de Guzmán contra la sentenciade primera instancia, al cual adhirió luego la demandante, mediante fallode 1 de octubre de 1986, la confirmó. 6.- Contra la sentencia del Tribunal ad-quem las mencio nadas demandadas interpusieron recurso de casación, que debidamente rituado pasa a definirse por la Corte. 4 Il - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal, tras el recuento de las incidencias del proceso en la primera instancia y la consignación de los motivos de la apelación, puntualiza, en la introducción de sus consideraciones, que los derechos de los acreedores gozan de una doble tutela frente a las actividades fraudulentas del deudor, que se traducen en la acción pauliana y en lade simulación, consagrada esta última en el artículo 1766 del Código Civil, para "...cuando en forma ficticia el deudor enajena sus bienes, cuando finge o hace aparecer lo que no es en realidad...", para agregar quecuando el acreedor lo ejercita se requiere ",..que su acreencia sea ante rior al acto que se pretende revocar..." y que "...por el acto o actos simulados se mengué el patrimonio del deudor en perjuicio de los acreedo
res", Po, Ñ m y . : - En ese orden de ideas, el ad-quem acomete el estudio jurídico de la acción de simulación, comenzando por las definiciones que de dicha institución trae la doct-ina nacional y extranjera, sus clases, - advirtiendo que la simulación relativa se configura "...cuando las partes en realidad han acordado celebrar un negocio jurídico, más la manifesta -' ción pública aparece diferente a como aparece acordada en el acto priva= do, o blen en relación con la naturaleza del negocio o sobre las personas de los contratantes, así por ejemplo disfrazar de compraventa una donación, fingir como comprador un testaferro para que luego proceda a trans ferir en verdad a otra persona". A renglón seguido el sentenciador de instancia aborda el tema de la legitimación en la causa, precisando en el punto que está le - ? - - 7gitimada para incoar tal acción "...la misma persona que celebró el acto o contrato, o bien cualquiera persona que tenga interés legítimo, la per sona a quien se le haya reportado un perjuicio cierto y actual en el ne gocio tachado de ficticio". Sentadas estas bas=s, el Tribunal ad-quem acredita en el proceso la concurrencia de los siguientes presupuestos: A 1.- La calidad de acreedora de Nena María Arango Piedrahita respecto de la Financiera interamericana de Comercio o Francia Elena Guzmán Alzate con apoyo en cinco (5) pagarés, que en copia auténtica repo san a los folios 26, 27, 28, 29 y 30 del cuaderno No. 6, y allegados en
virtud del decreto probatorio oficioso, proferido por la misma Corporación, Añade el sentenciador de instancia, que en consecuencia, la deman dante se encuentra legitimada para pretender frente a los codemandados "...la declaratoria de la simulación relativa de los contratos de compraventa celebrados con dineros captados por la Financiera interamericana de Comercio, la cual se encontraba representada por la codemandadaFrancia Elena Guzmán y respecto de los cuales respondía igualmente dicha señora, con dichos dineros se indicó fueron adquiridos los inmuebles determinados, valiéndose de una testaferro María Dora Alzate deSuzmán...". 2.- La existencia de los contratos de compraventa, que se atacan de simulación relativa, con la aducción de las copias de las escriturasy sus correspondientes notas de registro. Agrega el ad-quem que tales pactos fueron llevados a cabo con "posterioridad a la fecha de consignación y vencimiento de las sumas de positadas por la demandante". 3.- La adquisición de los bienes inmuebles a que se refieren los -. actos escriturarios con los dineros «aptados de los ahorradores, pues de "acuerdo con las copias allegadas del proceso penal adelantado por elcelito de estafa contra Francia Elena Guzmán Alzate y María Dora Alzate de Guzmán, que se tramitó en el Juzgado Décimosegundo Penal del - - 8Circuito, le fue recibida indagatoria a la sindicada María Dora Alzate de G., demandada en este proceso, manifestó que ella únicamente le prestó su nombre para todos los negocios realizados por su hija Francia
Elena Guzmán Alzate y a su vez esta última manifestó que su señora ma dre nada tenía que ver con les negociaciones, simplemente le prestó su nombre", por cuanto en la aludida diligencia penal dijo: "Yo les voy a contar todo como es, pues, cuando la hija mía de nombre Francia Elena Guzmán Alzate, puso la oficina me dijo, mamacita yo,como no puedo tener nada a nombre mío, usted porque yo voy a poner la financiera a nombre suyo yo a otra persona me da desconfianza, porque como Fran cia Elena Guzmán es casada y separada del marido, el cual se llamaAlvaro Sanabria Ortiz; ella me dijo que le daba desconfianza de otrapersona que no fuera yo, por el asunto de que de pronto viene Alvaro y me pida la partición de bienes. Yo pues inocente de lo que mástarde me podría sobrevenir a mí en esta cuestión entonces yo le dije: tranquila mija póngalo, yo no le voy a quitar un centavo y el día que usted necesite pues la Financiera o lo que está poniendo a nombre mío pues lo tiene seguro porque no soy capaz de quitarle un centavo...yo no hice sino prestarle el nombre mío, yo no hice más. Ella compró - gril!...compró dos apartamentos, una casa...yo Únicamente lo que hice fue que lo pusiera a nombre mio, pero yo no me metía en negocios ni en nada...Esos muebles e inmuebles se encuentran en cabeza mía, ya le voy a explicar porqué doctor: por lo que dije al principio, no cierto, porque a ella le habían dicho que no podía tener nada a. nombrede ella, entonces la persona de más confianza fuí yo y me escrituró esos bienes y a la hora que quieran ahí están, se le presentaba un ne gocio y entonces me decía 'firme aquí” y yo firmaba... PREGUNTADA.- Entonces diganos señora ahora si lo quiere, como obtuvo: Francia Elena los bienes muebles e inmuebles que ahora radican en su cabeza?.-CON TESTO.- Pues los obtuvo de la plata de la Financiera". (Fils. 34 al 39 del cuaderno principal). 7 Y que, Francia Elena Guzmán Alzate, dentro del mismo procesopenal manifestó: "PREGUNTADA.- Dígale al despacho que ingerencia (sic) o que funciones desempeñaba doña Dora en el manejo de la Financiera.- CONTESTO.- Eso es lo más triste de todo. Mi señora madre María Dora Alzate de Guzmán, en relación con la Oficina, todo lo relacionado a depósitos, inversiones y negociaciones, pues le digo que no tiene absoEN 000518 v lutamente nada, nada que ver, mi mamá sabe ninguna de las transacciones, mejor dicho es la mártir de este muerto simplemente por hacerme un bien en el sentido de prestarme su nombre para evitarme un problema nada más que personal, me da tristeza decirlo pero mi madre escasamente sabe firmar; o sea que ante un Cristo y ante quien sea, mi madre nada tieneque ver en esto..... (Folios 5”. del C. Ppal.)". 4.- El vencimiento de la autorización concedida a Francia Elena Guzmán de Sanabria por la Superintendencia Bancaria para realizar actividades
de intermediación financiera, ce conformidad con el avise emanado de dicha entidad, en el que se informa: . "Que la autorización concedida a la señora Francia Elena Guzmán de Sanabria, mediante Resolución No. 0183 de Enero 27 de 1977 para realizar actividades de intermediación v“inanciera, se encuentra véncida. "Que la señora María Dcra Alzate de Guzmán, no está registrada como intermediaria financiera ni ha sido autorizada para realizar actividades de intermediación financiera. "Que por lo tanto las personas naturales y jurídicas que sean acree doras de la señora y la firma antes mencionada deben acudir directamente ante ellas para hacer efectivos.sus derechos (Fdo. Juan Camilo RestrepoSalazar' - Superintendencia Bincaria - Folio 29 Cdno. Ppal.)". 5.- Y la adquisición de los bienes inmuebles a que se refieren loscontratos de compraventa, por parte de la codemandada María Dora Alzate de Guzmán, con el aportamier.to de los instrumentos notariales antes citados. "En síntesis -afirma e: ad-quemevidentemente aparece demostrado que la señora María Dora Alzate de Guzmán sirvió de testaferro en las negociaciones de las cuales se ha venido dando cuenta". Concluye el Tribunal que como toda la actividad de la par te actora se concentró en probar la mala fe con que obraron las demanda das Francia Elena Guzmán Alzate y María Dora Alzate de Guzmán, "...la mala fe por parte de dichas señoras en la adquisición de los bienes inmue - 19bles, negociaciones de las cuales se ha venido dando cuenta, las copias
trasladadas del proceso penal perfectamente le son oponibles a dichas se ñoras, quienes intervinieron «n el proceso y ahora son parte en este pro ceso". Y a renglón seguido, el sentenciador advierte que "en re lación con los demás codemancdados, si bien es cierto se requería citarlos al proceso en su condición de litisconsortes necesarios, para que les fue ra oponible ta sentencia proferida en el proceso (art. 51 del C. de P.C.) la parte demandante no alcanzó a demostrar que dichos codemandados hubieran obrado con manifiesta mala fé". Por último, el Tribunal ad-quem se refiere a la excepción de fondo de cosa juzgada, propuesta, como se dijo anteriormente, por las cocemandadas Francia Elena Cuzmán Alzate y María Dora Alzate de Guzmán, en los siguientes términos: "La parte demandada invocó como excepción igualmente de fondo, tade cosa juzgada, la misma excepción fue formulada como previa y en relación con la cual se pronunció expresamente el señor Juez de instancia mediante auto de fecha doce (12: de Enero.d e mil novecientos ochenta y cinco (1985), proveído el cual fue confirmado por el Tribunal en providencia de fecha veintiocho (28) de Mayo del año próximo pasado, los mismos plan teamientos expuestos en esa oportunidad sirven como fundamento ahora, y a los cuales nos remitimos, para concluír que no aparece acreditada la excepción de cosa juzgada, pues en sentencia anterior proferida por el señor Juez Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, no versó propiamente sobre la controversia que constituye ahora materia del presente proceso, se detuvo la anterlor «decisión en lo relacionado con la personería sustantiva de la parte demandada, señaló el fallador anterior que faltó la integración del contradictorio con la firma ' Financiera Interamericana de Comercio'; en nada tocó con el fondo de la controversia. En resumen no está llamada a ' prosperar la excepción invocaca". 11! - LA DEMANDA DE CASACION Cuatro cargos enderezan las demandadas Francia Elena Guz mán Alzate y María Dora Alzate de Guzmán contra la sentencia acabada de
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Ham AUS » - 11resumir, ubicado el primero en el ámbito de la causal quinta de casación que contempla el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, y losrestantes en el campo de fa primera, que la Corte despachará en el orden propuesto, pero conjuntamente estos últimos por lo-que luego se expon drá. Cargo primero Acúsase la sentencia de haber sido proferida en un pro ceso viciado de nulidad, por cuanto el Tribunal revivió un proceso legalmente concluido (numeral 3o. artículo 152 del Código de 4 Procedimiento Ci vil). : Las recurrentes desenvuelven la.censura afirmando que el Tribunal "...revivió un proceso legalmente concluido. ..', por cuantocon anterioridad a este proceso la demandante“Nena María Arango Piedrahita promovió ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín unproceso ordinario, sobre el mismo objeto y por idéntica causa, contra ellas y contra Pablo Correa Ramos, Macario” Botero Jaramillo e Inversiones Gabriel Jaime Restrepo y Rafael Es! «rada y Cía. Ltda., que concluyó consentencia de 11 de abril de 1984, en cuya parte resolutiva dispuso: "No hay lugar a efectuar las declaraciones impetradas en la demanda". o Agregan las impugnantes que para arribar a tal conclu sión, el Juez Catofce> Civil del Ci-cuito de Medellín, consideró que "supo niendo que estemos equivocados en la integración del contradictorio, - cuando decimos “que debió citarse a la interamericana de Comercio, sociedad de intermediación financiera, nos encontramos ante un proceso quecarece de tutéla de la norma sustancial por las siguientes razones: . En conclusión para los integrantes de este Despacho no hay legitimación en la causa por pasiva debido a una mala integración de! con - , tradictorio pero suponiendo que sí, encontramos que tampoco hay tutela de la norma sustancial...Los temas de la parte anterior son propios delos requisitos de mérito o condiciones para la prosperidad de las pretensiones, luego sus defectos conducen a sentencia de fondo no inhibitoria, como ya lo ha dicho nuestra Corte en varias ocasiones...Desde luegoque no desconocemos posiciones en contrario las cuales se basan en el hecho de no haber examinado el fondo del problema, pero si esto esverdad, también lo es que uno de los asuntos relacionados con ese fon ro 1 ROT Or? . .. y Pao: o Hansa, nl 0 0 Y) 5) 2 1
" - 12do es el de la legitimación en la causa. Además esta clase de decisiones impide la repetición de acciones innecesarias, puesto que de ser inhibito ria se abriría la posibilidad de volver al camino recurrido"(sic). (Subra yas del texto). Y después de relacionar los requisitos indispensables -' para que se estructure el fenómeno de la cosa juzgada, las censoras expresan que "...tanto en el proceso que se adelantó en el Juzgado Cator ce Civil del Circuito como en el que se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito, la cosa o el objeto, la causa petendi y las personasque intervinieron en el debate, son las mismas, la única diferencia es que mientras en la primera no se vinculó como demandada a la Financiera Interamericana de Comercio, en la segunda sí se hizo; pero esto en nadaafecta ta naturaleza de sustancial o de fondo que ostenta la sentencia pro _ferida por el señor Juez Catorce Civil del Circuito, ésta tiene que perro manecer incólume, pues de lo contrario se correría el riesgo de que para burlar los efectos de la cosa juzgada de un fallo, la parte por él afectada simplemente podría involucrar a. un tercero en la relación procedimental y así pretender nuevamente .el logro de sus aspiraciones. El señorJuez Catorce Civil profirió fa:10 ge fondo no sólo en su sentir sino en el sentir axiológico que regula la náturaleza misma de los fallos y contra es te fallo no se interpuso recurso alguno tal como se observa en certificación expedida por el señor Juez que obra a folios catorce vuelto del cua
derno de excepciones es decir que hubo conformidad de las partes con respecto al fallo, y este quedó en firme, y habiendo quedado en firme. y habiéndose resuelto en él por el señor Juez sobre el fondo del asunto, - indefectiblemente el mencionado fallo hizo tránsito a la cosa juzgada, dio por terminado el proceso, y este no podía revivirse sin que se incurriera en la causal de nulidad a que alude el "numeral quinto (sic) del art. 152 del C. de P. Civil", Consideraciones Como se desprende de la lectura de este primer cargo, las recurrentes edifican la causal de nulidad invocada (numeral 3, art. - 152 C.P.C.) sobre el desconocimiento de la cosa juzgada, pues en su sen tir, con el proceso cuya sentencia ahora es objeto del recurso extraordinario de casación se revivió uno que anteriormente había concluido consentencia absolutoria para las cemandadas, surgido entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y fundado en la misma causa. AO A “AT 43 4 ll , ,. . Y) 1) aTlA Lotes. Ah 009) 32h 2 2) -=- 132.- El artículo 332 del Código de Procedimiento Civilconsagra el instituto de la cosa juzgada diciendo que "la sentencia ejecu toriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, - siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se fundeen la misma causa que el anterior, y que entrambos procesos haya identidad jurídica de partes", cuya finalidad no es otra que la de hacer efec
tiva la sanción con que la ley protege-las sentencias firmes, sanción con sistente en considerar el fallo de tal manera decisivo que excluye porcompleto toda posibilidad de que se vuelva a discutir el asunto que yaha sido materia de una decisión jurisdiccional. "Así, pues, la cosa juzga da es institución que se explica y ¡ustifica cuando se coloca la sentencia en la perspectiva acabada de mencionar, o sea, ante la contingencia deque surja un nuevo proceso en el que las partes del anterior, pretendan plantear la misma controversia. Como tantas veces ha sido dicho, ello lo impide la cosa juzgada porque, tratando el problema de otra manera, los litigios se prolongarían de manera indefinida con gravísimo detrimento de la certidumbre que debe caracterizar a las relaciones jurídicas. Es, enton ces, la seguridad la que, en definitiva, le brinda el indispensable soporte a los efectos propios de la cosa juzgada, efectos que quintaesenciados pueden describirse por medio de un solo pero significativo concepto, a saber,e l de la inmutabilidad de la sentencia". (Cas. Civ. de 2 de mayo de 1989, aún sin publicar). 3í- A propósito del tema medular propuesto y, tal como está planteado en el cargo, esta Ccrporación ha precisado en casos aná- logos o semejantes, que el desconocimiento de los efectos de la cosa juzga da constituye violación de la ley sustancial que establece el respeto a la cosa juzgada, como una de las bases de seguridad social, y ha reconocido, desde muchos años atrás que, siendo la cosa juzgada un hecho juridi
co que la ley sustancial establece como invulnerable, O como inviolable, - una sentencia pronunciada en contra de lo que se ha decidido en otra ya: ejecutoriada y en juicio que verse sobre las mismas partes, sobre la misma cosa y por la misma acción es violatoria de la ley sustancial y estaría sujeta a ser destruida por virtud del recurso de casación. (Cas. Civ. de0. de junio de 1936; XLI!i, Nos. 1911 y 1912, págs. 711 y 712). . 4.- Ahora bien: subido es que el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil consagra cinco causales de casación, de las cua las, la primepa y la cuarta están destinadas a corregir errores in _judican vo, por violación de mormas de carácter sustancial y por desconocimiento ATA O 0 () Y
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