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CSJ - SC12-07-1990 257

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-07-1990 257
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

O SI e a : UA smr3 i AETRA EL 00 4 33

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, doce (12) de julio de mil novecientos noventa (1990).- Pm tem $ Decídese el recurso de apelación interpuesto por eldemandado contra la sentencia de 26 de febrero del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el proceso que Mayola Garcia de Salazar promovió contra Alonso 4 Salazareones! 21 A Serna. | —- Antecedentes 1.- En la demanda con que se inició el proceso referenciado se pidió que se «decretase la separación de cuerpos dentro del matrimonio católico que contrajeron las partes, disuelta en consecuencia la sociedad conyugal y que se señalase en favor de la actora y a cargo dei demandado una cuota de alimentos congruos. A 2.- Como fundamento fáctico de tales pretensiones se relató, en esencia, que Mayola García de Salazar y Alonso Salazar Serna contrajeron matrimonio por los ritos de la Iglesia Católica el 10 dediciembre de 1968, dentro del cual no hubo procreación, ni se otorgaron capitulaciones matrimoniales. . El demandado "ha ultrajado, tratado cruelmente y maltratado de palabra y de obra a su esposa MÁYOLA GARCIA DE SALAZAR, poniendo el peligro su salud e integridad personal y haciendo imposible -la paz y el sosiego domésticos". Además, no hace vida marital -

. con ella, "incumpliendo con la obligación prevista en la misma definición de matrimonio consagrada en nuestra legislación civil", ni le suministra alimentos pese a que ella carece de recursos económicos. 3.- El demandado se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos que dicen relación con la celebración del matrimonio y la no ri ense de, e Y Hd pde J 2u 2r -a 000 procreación; negó en cambio todos aquellos que le endilgan comportamientos susceptibles de conducir a la separación deprecada. Excepcionó de fondo alegando inexistencia de las causa les y de fraude que de la venta de los bienes sociales también se le en rostra en la demanda. 4.- Con aducción de pruebas por ambas partes se tra mitó la primera instancia, a la que el Tribunal Superidr de Manizalesle puso fin mediante sentencia en la que se declaró la separación implorada, la consiguiente disolución de la sociedad conyugal y se ordenó la inscripción de la misma en el competente registro del estado civil. 5.- Como se anunció, contra dicho failo interpuso eldemandado recurso de apelación, el que, agotado en su tramitación, pro cede a decidir la Corte. > li - Consideraciones Ñ ” 1.- Nada obstael fallo de mérito, pues ningún reparo hay por hacer a los presupuestos procesales y a la validez de la actuación cumplida. . 2.- De otra parte, la prueba idónea del. matrimonio ajus tado entre las partes “(primer folio del cuaderno principal) pone de presente la legitimación en la causa así por activa como por pasiva.

d 3.- Dos causales de separación fueron invocadas por la actora, y corresponden a las que como tales aparecen enlistadas como se gunda y tercera en el artículo 154 del Código Civil, en armonía con el '- 165 de la misma obra, ambos modificados por la ley la. de 1976. Se adu ce, pues, en trasunto, el incumplimiento de los deberes de esposo y los ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra de éste para con ella. 4,- El Tribunal halló demostrada la segunda de las pre nombradas y consideró que era bastante para decretar la separación solicitada. Para concluir de manera semejante se apoyó en las versionestestificales de Rodrigo García Castaño, Esperanza Arias Betancur, Melva Castaño, Marina Giraldo y Gilma Gómez, cuyos principales apartes extractó en su fallo. O ru 141 too s H» aLA sta A7 P. I Y . A . =3000333 Auscultando ¡a Corte dichos pasajes encuentra que en verdad existe mérito suficiente para proferirse la sentencia objeto de im pugnación, de los que cabe destacar de manera principal el correspondiente a la declarante Gilma Cómez, quien con detalle relató que pudoobservar., merced a su vecindad con la residencia de la pareja matrimo- =- nial, el tratamiento cuando menos ultrajante que el demandado infirió a su cónyuge. Y dicha aseveración no sale menguada si se analiza la crítica probatoria que ensaya «hora el apelante, como pasa a verse: , a) Cuando el impugnante tacha de sospechoso el testimonio de Ro

drigo García, olvida que éste igualmente manifestó ser pariente de Alon so Salazar, el demandado. Amén de la aclaración que luego se hará genéricamente para todos los testimonios tildados de tales. b) Cierto que Esperanza Arias Betancur y Melva Castaño apenas si observaron algunas lesiones en el rostro y oreja de la demandante y que por comentarios de ésta lo atribuyen a los golpes y maltratamientos de que fuera objeto por parte de su esposo. No obstante, esta circunstancia analizada de conjunto, especialmente relacionándola con la versión de Gilma Gómez, no puede ser mirada con desdén, como que acompasaperfectamente con los incidentes que esta última narrara. Acaso por ello fue claro el Tribunal al decir que "...estas pruebas en forma aislada no constituyen prueba idónea, pero en su conjunto tiene esa virtualidad, - porque ya no se trata de la prueba indiciaria o circunstancial de las se ñas O rastros que algunos apreciaron, no compaginan muy bien con el denuncio, sino de las afirmaciones de quienes como Marina Giraldo Serna escucharon las frases hirientes, como Cilma Gómez presenciaron los maltratamientos, los ultrajes y las amenazas". Por fuera de que lo que sí aparece poco creíble es laargumentación del demandado cuando dice que esas lesiones se las produ cía a sí misma la actora para enjuiciarlo a él, desde luego que, de un la do, no es esa una conducta normal y obvia, y, de otro, carece por com pleto de respaldo probatorio. c) Con muy escaso fundamento, por no decir que con ninguno, descalifica el recurrente la credibilidad de la testigo Marina Giraldo. Su

argumento, consistente en que nada probable es que el demandado hubie Huan y. rosalecl >? =ho 000534 se escogido el momento de la visita de aquella para injuriar a su consor te con frases tales como esa de "que como mujer nunca le había servido" y otras análogas, es harto deleznable, desde luego que no se apo ya en ninguna circunstancia por ínfima que sea. » c) Indicóse atrás que la tacha que por sospecha se hace a la prue ba testimonial ameritaba un comentario especial. Y a este respecto bienvale resaltar que acierta el Tribunal cuando aludiendo al testimonio deGilma, amén de demostrar que su versión halla respaldo en la de los demás, apunta que se "hace más atendible por la familiaridad que le daoportunidad de percibir los hechos". Pues.en verdad la Corte ha sosteni do en el punto lo que sigue: s "Atendiendo obvias razones, el legislador en su celo”por depurar de toda mácula la prueba testimonial, alertó al juez sobre la sospechaque despiertan ciertos declarantes '...en razón del parentesco, dependencia, sentimientos o interés en relación con las partes, o sus apodera dos, antecedentes personales u otras causas' (art. 217 del Código deProcedimiento Civil). "Lo que traduce que, sin desechar el dicho de tales personas, lo que hace la ley es subrayar una especial prevención, para que el juez, al momento de ponderarlo, no pierda de vista que aquellas circunstancias han podido menguar su imparcialidad y, de contera, su credibilidad. Naturalmente que ello conduce a extremar el examen de sus versio nes testificales. 1. ; "Dicha severidad examinadora, sin embargo,n o puede aplicarsecon idéntico rasero en todos los procesos, dado que la índole de la cues tión controvertida en algunos de ellos,.señala sin género de duda laconveniencia de atemperarla. Es verdad que no todas las relaciones de la esfera jurídica de las personas se revelan del mismo modo en el mundo exterior; algunas, como las que hallan venero inmediato en las relaciones de familia, se manifiestan las más de las veces en ese cerrado ám bito familiar, franqueando por excepción las fronteras de tal privacidad. De suerte que la percepción y conocimiento de las mismas, acaso seamás probable entre las personas que tienen acceso al núcleo familiardonde se presentan. "Siendo ello así, es palmario que en punto de la crítica testimonial, ' respecto de esos declarantes no sea válido aplicar el rigorismo que sin - | atenuantes debe aplicarse en otras materias, pues fácilmente se crearíael riesgo de resultar a la postre privando a las partes de tan importante como frecuente medio de convicción, si, como se dijo, los llamados en - = principio a conocer tales cosas son precisamente la servidumbre, la paren tela y los más allegados al circulo hogareño". (Sentencia 213 de 21 de ju nio de 1988). 4 5.- Si, pues, la prueba en que el Tribunal edificó su fallo sale indemne auncuando se encare la crítica que le hace el censor, ob viamente el fallo debe mantenerse, condenando en costas de la segundainstancia al recurrente. 4 11! -— Decisión A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Civil, administrando justicia ed nombre de la repúbli ca de Colombia y por autoridad.de la ley, CONFIRMA la sentencia que en este proceso profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, materia de apelación.” eS Costas de la alzada a cargo «del recurrente. Tásense. e LoS , Notifíquese y devuélvase oportunamente al Tribunal deorigen. E, blo

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