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CSJ - SC12-08-1919- [011]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-08-1919- [011]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1919

C-SC-011/1919 SENTENCIA – Aclaración

Demandante: Demandado:

Magistrado Ponente: Dr. TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, doce (12) de agosto de 1919.

SENTENCIA Vistos: El señor apoderado de Camilo A. Gómez en el recurso de casación interpuesto por Sebastián Feijoo contra el fallo del Tribunal de Buga, proferido en el juicio ordinario que llevaban los expresados Gómez y Feijoo, pide aclaración a la sentencia de fecha treinta de junio de este año, por la cual esta Superioridad decidió el expresado recurso.

La aclaración se contrae a los siguientes puntos 4º y 5º de la sentencia. El 4º dice: “Condénase a Camilo A. Gómez a pagar a Sebastián Feijoo los perjuicios perdidos por la pérdida real en el precio del ganado a causa de la retensión indebida. Es fecha inicial el mes de enero de mil novecientos catorce”. Habla el peticionario de que la expresión perjuicios sufridos puede tomarse en varios sentidos, según el verbo con que se construya el participio sufridos, pues bien puede entenderse, si ese participio se combina con el verbo tener, que es el que parece va envuelto en la frase, que la condición se refiera a los perjuicios que tiene sufridos el señor Feijoo, o perjuicios que tenga o tuviere sufridos. La Corte para resolver este punto considera que la condenación a perjuicios por retención indebida del ganado de Feijoo

se contrajo a la pérdida real en el precio del ganado, lo cual indica claramente que esa parte del fallo se refiere a perjuicios que resultaren causados efectivamente, y no a perjuicios posibles. Esta superioridad estableció como fundamento de los perjuicios demandados la retención indebida, pero estimó que faltaba la prueba de la existencia real de tales perjuicios y por eso remitió a otro juicio su comprobación. El punto 5º dice así: “Declarase a cargo de Camilo A. Gómez la obligación de pagar los gastos ocasionados por las diligencias de secuestro y la conservación de éste. Estos gastos así como los perjuicios de que trata el punto anterior, se fijarán en otro juicio”. Adolece esta declaración, dice el peticionario, en lo relativo a los gastos de la conservación del ganado, de una vaguedad que hará difícil el cumplimiento del fallo y que interesa hacer desaparecer a fin de prevenir el que vaya a dársele una extensión que no será compatible con la entidad. En efecto el número de reses puestas en secuestro fue de ochenta y cinco, pero naturalmente ese número ha aumentado durante el tiempo de secuestro, y además el ganado ha producido para su dueño en el mismo tiempo el beneficio consistente en la leche que se haya vendido. Cree, pues, el señor apoderado de Gómez que el punto 5º ofrece verdadero motivo de duda y que debe aclararse, o bien sea expresando que la condenación que sobre el particular se refiera únicamente a las ochenta y cinco reses entregadas al secuestro, o que de los gastos de la conservación del hato debe deducirse tanto el valor

de las cabezas que se haya aumentado durante el secuestro como los rendimientos que por otra causa haya producido en el mismo tiempo. A esto se observa que las cuestiones que plantea el peticionario son pertinentes en el juicio en que se resuelva sobre el monto de los gastos que haya ocasionado la conservación del depósito, y en él, si se proponen, habrán de tenerse en cuenta los aspectos y observaciones contenidos en el memorial anterior, y que no pueden estudiarse aquí por vía de aclaración de la sentencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve que no es el caso de acceder a la declaración solicitada. Notifíquese, cópiese y publíquese con la sentencia. BARTOLOME RODRIGUEZ P. - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MENDEZ - GERMÁN D. PARDOMARCELIANO PULIDO R. - El Oficial Mayor, encargado de la secretaria, Román Baños.

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