CSJ - SC12-08-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-08-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
CULOS se) 5 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA _DE_CASACION EXVIL
tagictrata Penento:
HUNBERTO MURCIA BALLEN
Bogotá, O. Eso doce de agosto de mil novecientos setenta y Cuatro. So expido al recurco da canación Interpuesto par el dosmendento centra da ocntencia de 29 do novicibre de 1973, proforida par el Tribunal Supdeol Dristriitoo Jurgict al de Esgató en al procosa ordinario inataus rodo por CARLOS ENRIQUE ROA ARDILA frcnto a SILVERIO. HERNANDEZ... 1 ANTECEDENTES El 16 do Gsrzo do 1971, según al docunante privado que en esa fecha otorgaron cn la ctudad do Toralma, se ejuató entro Silverio Hero nándoz y Corlos Enrígquo Roa Ardila el contrato do compraventa cuyao cláusulas fundancrtales con lao ciguientao: o) exprozó ol primero vender al cogundo, y Cos to acnáfeotó cospror a cquól, la conmiengta corca “Lodga”, dictinguida can las placas Nag. VS-8023, motor FT-12520, osdolo 1970, Ecportded de 2 y 1/2 tonala das, "tipo óstacas, mixto, coler blenco-»verdo-roj0, do cuatro puertas”, afílig do a le empresa do servicio público denenmingdo. "Costracaleg”; | b) ecordaron los contratantes coro precio dol cutemptor la surta do $120.000.00, quo el comprador os obligó a pegar aaíi059.260.00 quo cn 039. acto entregó al vendedor a 64 catiofacción; y las “6l. 70.000 rostentes que dobía cubrir “a la conpañía AUTODIRAL S. Ac, do Gárordot, on veintiuna (31) letráo do doo mil mmuenientos cuarenta pecas (02.920.00) ca da uns, la primora do lao cualos venee ol aínco (5) do chríl próxico; la 90» gunda un (1) nao donpulo, e esa Ol cinco (5) do cayo dol presento cño, y astí curgaivenento codo mes y oín interrupción”; 6) oeútanto la cléucula cuorta del pacto, Ox proegren las partes quo “loo documentos de frerpaese ogrón, cn cu confcrción, do cargo dol comprador, y los oogteo quo ello dexando ento las cutoritadeo do 000214 trángita, cerán de cargo do vendedor, quien queda oblígedo a sy trocítanión el próximo cea de abril3 y 4) oblígóss el comprador, quicn entonces maná, feotó haber recibido decdo ess fecha ol venfeuvlo, a conoterag a los requioitos qua le conpoñfa AUTOGIRAL exája para la sustituosón do deudor"; y al yen dosor Go carpremotió a entregor a equél "todos loa documentos quo arreditonla propicdad dol vehículo, .talos como tarácta de propicgad, Fevicato y tarjota de efiliación a la empresa do Servicio público para efcoto dal trángita”. | 11
I1191 lo. Invocanto primeramente comp hechos congtitutivas do lo causa potengi lao que fluyen de loo entercdentes rolotartos, y afirmando ademáo que el vendodor "no qunplió a tienpo, ni lo ha hecho cún” sy obligo» cíén do entregar los documentos de propicdad dal gutomoter y los denáo Andiopéneobles para cl tránsito do Sota; que el comprador, quien of cunpl46 con to dos log debureo que para Úl generó el contrato, por.cousa del incuspliaicnto del demandado ha tenido que mentence invpviládacito el voráculo para "no incurrír en violeción do reglencntos; y quo ya ná tíeno interto en "paergeverar” en al convenio, 0l citedo Corlos Enrique Ros denendó ento el Juzgado Primoro Civil dal Circuito de Birordat a Silverio Heméndes, a ofento de que previos los trénitas dol procoso ardinario so hiciesen los oíguicntes pronunciemientos:; a) que entá royuelto, par incurplimiento de los obligaciones del vendodor, el contrato do comprevonta ecprdodo por alos y contenido en dosurento cuscrito En la cludad do Tocaira «1 18 de aarzo du197; b) quo, conoccucnsidleento, os condeno al demandado a restituir al do- 'mendanta, dentro del téroino quo la sentencia lo Pdo, 109 cumoo quo por con» cepto del presto Soto Ra pagado o aquél; y <) quo igualmente so lo condenoal pogo de los parjuícios prevententes de cu incumplimicato, los que el actor
eotáná cn $500.09 diarios, “o en qu defecto, en la cuna que se liquido en el dccurao del procoso”. 2.- Oportunamente el denandado contestó la denanda « nugends los henhdo en ello contenidos, palvo los atánentes a la colcnración - do lo enspravente y cu presto, los tualeo accptó, y oponicndose a las proten000215 sionca do su demantanto. : Apovaró que storás do haber entregado estigfantoricnen to al comprador el automotor engjenado, ha costado sien pre listo a cumplir "con los denominados dotumantás de tracpaco”; quo Éstoo, gán embargo do haberos confeccia nado, no se han perfeccionado porque al ertquiranta no ha 12evado el vehículo a lo cludasl do Sevilla dono está matriculedo; que, de otro dodo, el demandante “aún no ha terminado do pagar el precio convenida, - pusa lo vieno hacienda de acuerdo e loto) los plazos cobípulados”; y que cono en el contrato so ostipuló el pacto de resarva de dominto a Pavorde le compa fifa que fuó la vendedora intolaleento, "el trespagoco enajenación (el vehículo no 96 pucite ófestuar hasta tanta el comprador demendente no centelo lo último cuota del precio”. Y fundárdolan en cotas afirmaciones. el demandado propuco las extepolonos de contrato no cuaplido por el demandante y petición antes de ticupa. %- Repitcada esí la demanda, surtións a continuación la prisera inotoncía dol proceso a la que el Juegado tel conocimiento lo pues
PAn con sentenela do 18 de ocpticabro do 1972, aediente la cual doclaró:probg da le oxccpción do contrato no cumplio por el denarente y condenó a Goto al pago de len cnstao procesales. : 8.- Goro efecto de la epeloción interpuesta por la par to deoPaveregida con dicha eontencia, al proceso qubis el Tritunal Superior «- dol Distrito Judicial do Bogotá, el que, en fallo de 29 de noviembro Óltimo, luégo de revocar la primera rocolución contenida en el epalado y do confirmar la ocgunda, denidió “DENEDAN las súplicas de la denandas par len razongo ex puestas En la parto motiva de esta providencia?; ababiver el denendado de lan COrgos Fortuladoo en ou contras y condenar al pecurrento al pago do las costeo causadasen la segunda inotedenl gpriogaasa . 111
HOTIVACION DEL FALLO TEPUENADO
1. A vuolta de relacionar loo antoredentos del UMtie glo, tpresa el Tribunal que coro la releción procesal qatá regulernento conga Utuldo por concurrencia de totes lop prosupucstes intispenasbles para callo, 960216 os hepono Ql promnsiantdo eunn tfaoll o que doctdena e l fon«l tproobic os plenteado.
Zoo Anparado en eote razenemicnto inicfal, al amtenciator ag quen asonoto al esturito do la arotón resólutorio do contrato, que ca la que entucntra deducida prircipalaanto en (1 líbulo incogtivo dol procesa
y cuya contagroción positiva, oftedo, ostá ca ol ertículo 1948 del Código Civil. | Apevara, al punto, quo conforso'a la preceptiva conto» . nado cn úlcho testo legal y ccgán terbitn la Surtoprudoncia potria al rorperto, _la saforida acción ronlena para cu procedencia de los siguientes tres prosun puestos; adiotencía de un contrato bilateral; ineunplimiento dol derandado en lao obligaquec piara oCnoto egesnar ó ol parta; y eumplinicnto do lao cuya » por parto del denaendento, o cucndo ecos allencuiento dal micro a cusplárlas, do leo cualoo afirma que, cn ol presento esoo, colenento el prinero se halla pleniacnto carprebada. . o Rofaráéndoso al ocgurto do loo tras clenentos enunsia» teo, al Yritunald, decputo do concrotar lao diferentes obligatienes que deal -= contrato placmado en documento do 16 do uarzo do 1971 curgicron pora Slivorio Hernándoz, cemp vendcdar dol voiíiculo, oxprosa que £oto “no ho castiofecho nin guno do 9llo0” parquo, Explica, cd bácn los decurenteo que ecenpeñó al oocrito do cantosteción do la denonda con cuténticao, alles sin cubargo “cn asdo algu no pueden cotinareo cono prucha dol cuaplicaiente, por parto dal denandato,de las ebligarienca que contrajo al cucerábie ol contrato..., porque np oxista conctensía do quo hubicran cido prostntefos ento las eutoridodas comimistratá
vas do tréncita, ni cucho mota que hubácron sido tronitpaar séontaon? . En acguáda enprcado ad ecnterciadorel anfltctdoal úl tro do lea tren procupucánotiticoadouo . Y decputo do rotar quo acgén lostérminos del Encunento cn el cual eo placas cl contrato do compraventa eJuota de entro deo cujotoo esi letgio, al corprador ptguirió ol dcbar do pagar a » lo fároo “AutagivalS . A? do Blrardosa l coles dol procio ecordado pora dluchicildo coiprato, doccargento 21 lotros do curvo sor valor do 62.510.095 cada una, Cn pegús amnguales y cuecodwoo a partir del 3 do abrá1 do 1971 en que dobía censolar lo peinar, cocucra que el €crorar ho dcuomplines tcono c otagbligación, fuvindo ev ecorto ch que “al encuanto viciblo el folio 3 dalQuai? Cano. $2, epenos deruestra quo ql acñar Carlos Exriquo Ros Ardila ha venido pagéro laa letras curpliderenteo, pera. no que las haya cancolado en su totalidad, comboa s oy obligación contractual ooo? de Finalmanta, concratento suo considerasionos a los execpelenes de contrato ny cumplido y potición prenoty Ya quo proguco al dorandedo, el ga quen, cencurando ol retoronimiento que de la pricarade Astos hizo Gl a gua en su fallo, afiqrue eataent o la excepción
“4 estilo de dofonas quo la loy lo efrese al derandado pora impugnar las pro» tengíenos del actor, cuando Gotas ño presperan, comp acontenoen el caco oub» Jutiico, co haco inoficioso sl estilo de taloo exropnienag?. Y con epoyo e eu postulado dico al Tribunal, y asf lo rosuolve en eu omtencia, que el ari ocr ardeneníento de la providencia apolado “debo ocr revacedo”, para, an qu lugar, noger les protensienos dortustdas cn la derendos zu EXTRADRDINARIO Contra la centencia de segundo grada interpuso casación cd denandento. En da donando rospontiva y con fundasoato en la Counal priasra R dol artículo 350 del Cédigo de Pretcdivícnto Civil lo formula dos cargos, de A los cuales so despaeka dl primora gua a Jutcto de la Corta vácno Púndedo onrazangs suficientes pera eusar el fallo impugnado. ie En cu plenteamionto $9 denuncia el quebrento indi rosto, por falta do cplicactón, dol artículo 1505 del Código Civil, cono congo cueneáa del corrde ehreno cuidentotn que habrio incurrido al Tritunal mm la oprecioanión del documento do 17 do marzo do 1972, visitado al "folio 2 del Cua domo po 2 dal epodiente”, y al Interprotar la deñanta. 20 En desowolvíniento do la censo 0l recurponto,
lutgy da «Firmar quo conformo a las Cotipulesiones dal contrate ol comprador co obligó, para cubrír el cogio del previo do la venta, e pagar ol $ dy coda 00) a Partir do abril de 1971, dl valor de cado una do los 22 10tRE5 do ea blo gsiretos a fovor do la competa “futogiral S. As” do Girardot, gocvora que ol denandento, por la Cpsua En que inotsuró ou denanda, hable cencelade “ootis AZ A A 09218 factoricranto cado una de las lotras vencidas hoota eso sorento”, ep lo de preca lo ecrtiftcación ampodido por lo corpoñía ecresdora en marzo de 194%, » Qua, en tonacrtucricta, incurrió al Tribunal ci cvigsento porro do Pasto al 00tencr gue 0l dorandanto cotabo en aura do cunplár con la enlinacdoi ópanga r el prendo. | “la resto esroctación del contenido del cocurnto viol blo al folio 2 dal Cuntamo Kp. 2 dol oxperdicnto, provoniento dal esroctarAutegiralY . Ass “Sprtoo al inpugnadore no dejo dista alguna gecrea del euplá, mácnto por ol acñor Corlos Enriquo Ras do pu arligación contractual ca las tér nándo previcteo”; y cado quo caro ad error en que incurrió el contenaicdar al interprotar el contenido do dicto conráto, fué dl Pundanorto cardinal dul Po» lo descoticaterio de la protenolén dol denandento, dejó do eplicar, violándo
lo por endo, ol ertículo 1548 dal €, €. la.) Ho cidn doctrina conatento do asta Eurporcoión, dentyo dal Sobitp do la preceptiva 1cgal contenida mn el ertículo 1346 doi Có digo Civáíl, la do que colenento 01 contratento curplidor do lao obligocionca Q CU Cargos nacidos de un enucrdo do voluntedos, e pord o amquoe sos h ayas - Gillanado a cumplirlos en la faorca y tienpo dobitos, puste. pedir la reoiución dal contrato y al rotormo de las esasa al estado enteráor con indcrnmización do perjuícica, tuamto la otra parto en ha cunplido las guyan. Lo cual págnifica quo s1 el denormtanta do la rocolunión do un contrato go halla en cora ds cunpltr olguno de 109 compruntcos que del pasto curgícrén paro 61, carces de dorcchw pora Obtenerla, pucato quo presloa acnto la lay eutprizo úl ofermidco ieost o acción rocslua tla eprartio aqu e Las) Conolotícnds la mora dol dsucor en al rotraca, contraá rdoriccoho , do la preotpaor c61i óchnida , cn tratínddo ocuslisgoclenzo o plazo cólo so cotrustura, gencralaento cegún lo preceptuado par alartículo 1609 dol Co Go, cuando dentro dal tómino ostápnuo lha ecudmpolid o lo oblágoción, pucoto que nicenento cuendo Coto hayo vencido naco para al >
enreodor ol dorcixs do oxágir su cunpliniento. vuo219 La obligesión 6s donumána do cunplamiento inmediato, cuando al pogo vs Oxigiítlo dosda el instento del nasimiento do aqu. Ma. Y al bien es Goto la royla general, nada iopiqude ola s portes pusdon convenir cn que 01 pego no pe oxigiblo sinolucoo de cierto plazo, o quo lo sen do cuspliniento cucesivo: £y amcrdo en tal ecntáiro, qua en nada €s contrario el exden público y a loo tunas costun bres, conotituyo giro ollas verdadero ley, la que debo regir cuo rolagieroo con proferencia a dao normes ponítávas da corgster penaral. 30.) En la ecponto do esta Mty $l dementanto Carles E. - Boa Ardila, ebro corprutor dal vchículo atrás ocprciflonto, sogún lo oxprasa ol dndurento centontivo dal contrato, adquirió la obligación da pagar a por» tir dol 3 do obeid da 1971, par conecpto de calda del precio, ca 21 cuotastiensuales y cugcsivas do $2.S4d069 cada una, la centidod do 061. 74D.e0 a la cenpcñilo "Autogáral Go ñ0% da Olrarepto Se cotipuló, pued. una oblis no dá compliinccdciatio cdinao tcurocal va y por cllo 0) dcudor drbíla satio» foserio € medida quo coda uno do las inotalezentos en Micicra oxígiblo.
| Y ofoctivenenta así lo hizo, cuerdo serna en roleción con — las deco prircras dotras es cocbleo, pusoto quo la entidad ocrociora, cm docu acnto por alla susénito 01 17 €o veras de 1972, Gpresa que "el srñer CARLOS ROA ARDELA, ha venido cancolonda tuota da Pocho das latras a corgo dol ocñor SXLVERZO MERNANDER, eencualmenta y en la fecha do su vnsiniento”; hecho do to quo, de otro purto, lo accal pdetrnaandad o, pucaquot eon al intarrogatorio per (6 abcuolteol 16 do esras del mismo ca, al rocpandor la pertincnto prcguñta manifastós A od no sa hen cobroto nega, dobo castor (eo roficroa fica) cunpliento” con "las cuotao aercuales dol salas dol presio dol vohíeulo”. da.) Al cnolázer al contorto del denursnto do 17 do rarzn do 1972 dotujo ol Tribunal, y cabro tol prespucsto cdificó cu ocntoncia, quo cora conoccucnalo, Corceto do dorenha pora denotar la rocolución dol contra to. Al ráronoarní , al cmnmtdo esengundco ágracdo dincourrrió en evidonto folortla, punsto quo alvádonda quo co emtaho, ccuón lo pactado por 0009220 das porten, do obligaciones do cumplimiento Guccoiva y no innedioto, vi6 en dicho documento, gin eporcror ciortedo msue cnonttonoádo , la pruedeb loamora del corprodor en su cbligación do pagar el saldo dol protiopo r el ana de actutro do 1971, cuando procentó vu denanda y lo fub ednitida. Y palmar on que dicho ingtrunento eprecs, el contrario do lo quo de 62 dedujo el Tra bunal) que hasta 61 17 de marzodo 1972, y por endo a la Epdoo lca parenc ne tación de qu dzxarda, ol comprador habla satiofceno cabalate les oblágania neo que para 6l genuró ol contrato cuya resolución sa denanda. Sas) SL, pues, el apreciar el documento de 17 da marzdoo 1972, otorgado por la compañia “Autogiral 8. A.” de Strardot en tu calidod da acrecdora da la deuda, ol es ques desfiguró la objetividad nismo de onto mo dio do pructa haciéndole decir 1o que 61 no expresa, deño osguáros que incurráó en errar do-hecho uentficoto, yerro quo trastcndis a eu fallo ebonluto» río y cón esta drnisión al quebrunte ingirecto, por falta do apiteccolón, del artículo 1545 del Gódigo Civil; y que, por consiguiente, procedo casar lacentencía dspugnadas | Erocupudpols tproossec o En úl caco gub=futics los presupuestas dol precosa, as grade, los reguigitoo legalacate necesarios para la reguler Formación y el purfesto dosarroio do la rolación Jurtascomprocesal, So encuentran presentes. No ce
cuentra entenges la Corto, por opto esparto, impedimento quo la Inhíba pora douícip en ol fendo la cueptión controvertila. En ofrotbs €l Juez Civil dol Circuito de Girardot, anto el cual 90 fan» culó la deranta, cra icgoinento el cmmpotento pera la tramitación y decisión, en pránera instencia, asi conflicto do intereses de moyar cuantía a 4l prosen, teo para Su conpuatoión, por tratarso ds una cugotión do Jurisdicción canten cícsa cntro porticulorca, domirilicios ch uno do los mnácipioo integrentos do tun circuito judioipd; 01 eseráto eudicnto al cual el demandento euplica otorgunicats da tutola jurídica poro un derecho cuyo, cberrvó en cu estructu rorión las Fornolidados establecidas par loo artículos 73, 78 y 77 del Co de A P. €o para toda dorada, a 539 de quo s0 lo irprimió el tránito legalemtoA poor2 1 indicado para la protensióne n olla dcducida; asimieno la ey pacidag pora ecr parta do un prucoca tenbíén está presente, dósdo lucgo quo loo perconao naturaleo qua Piguren eh Éste = cono derandento y demandado tienen odotencta jurídica; ya fánaimento, la ccpaenidad process de cotos cudotos enano do su mayerádad, a ado de que tanto ol una como el otro han cotedo aalstidoo por ebpgcias Áno
dol peritan do la demanda coro do la couca petendi en alla expresada, el dos maerdento ojorcita prircipaleznte la acción recplutoría do un contrato ajunta do entro 61 y su demmndorioz y emeuleda conseruenaia aEsltoa cla adtu edn i domizacióndo porjuicios, conoegredas positiverento en ol artículo 1845 del Co Co al denáp que "en leo contratas bilateraico va Envucita lo condición = recalutoria en caco do no curplárgo per uno do les contrutantos lo partedo”; y quo, en tal Gupucotos “podráal otro contrpoadirt ae 6un atrbiotri o, o la rosmlución y A cuxpliniento doi contrato con irdermmización do porfuicioa”. Analizando el olcenca do cota diersoición, han dicho insios tenterento la doctrina y la Jurácprudencio quo la acuién resolutoria requio» yO, poo eu vicbilidad y procedengia, do 169 cáguientos troy condicianco » csmuiales: eoteneia do un contrato báloteral válido; incumplimiento del demandado, tutal o parcial, do las obliganienes quo pera él genaró al pacto, perquo cn coo esnioto la reolízación do la condición tácito; y que cl donen danto, por cu parto, haya cumplido los dabureo quo lo icpona la convención, % Cuando acngo quo 69 haya alicnado a curplítrloo en la forma y ticopo dotid . dado 200 En Ol prosnto caco 01 primero do dichoso prosupur queda CuPicientenento cercdificto con el docuiinto suotcráto gor lao contratan
toy Q1 19 do corzo do 1571, eportursionto cuucido ol pronoco y exprocenento rerengoico por Cro Gtergrntos, por lo que congtituyo pleno prueba do qua co» tipulesioras. En 41, Silvcrio Hemándos, ctra vondetor, y Carlos Ergiguo 010222 Roa Ardila, emp comprador, placuaron les condicions del contrato do compro» venta do la crulensta de placas VS 2023 quo en esa fecha ajustaren, convone ción do la Cual navicron chligroccíprcocasi poara nlaso psartc o, teniendopor tonto caríctor bilateral. Y onto contrato, que no as contrario al eden público ná a das buenas costumes, €s para alles una ley priveda que dobs ro las relacione quoo l ento gúneró, conforas a lao ofesdal tproincsipi o da la mruativides Jurídica contento en yl artículo 1602 del Código Civil. 3 Gcoún ol acuerdo de veluntedos plesaade en ol roforido domurento, a tés del fichar da entregar materialmenteal eiquirento el ventey lo enajenoda, el cual alortenento emplió caco Ento lo canficta en dl rozpeo távo inptrumento, 61 vemiedar etquirió lao ciguientos dos ebltansiensas a) tremitar ento las cutoridaros de teúnsito, durante "ol próxico nco do ebri1o, log documentos do “tracpaso dal qutorstor; y b) entreger a cu comprador lao terjotas do prepicecd, roviocto y do afiliación Ye la empreos do scrvicio pá
bldeo paro afento del trónsito”. Ñ Y es indiccutiblo quo ol vendertor ro curpli68 dentro del plazo estipulado, ná lo hizo duraenl ttioerp o treenprurrido haota novicadbo r1o97 1 cn que contestó lo derendo, ninguna de eotas des caperíficao obligaciones, por lo quel Ancurcrn ácosro s Ací lo ceredito no cólo la ofirmientón dol deandon to aíno loo Hienmo documentos que 01 derordodo adujo al proneso, e 00 la co» ldcitus dirigió: al Direntor do Trénnito do fuvilllo, la potente do servicio público exspodido 01 31 do diricnbro de dicho eo y la certificación oxpedida por la Cosperotiva da Trenconrtedoros do Cabcetónta; dl hecde hquoe ol venlodg huubledro aoconrpoñi cdo a cu dencia, sán dorpstreción algudno aqu e hasta entancco hubicra renlggeds geotíenco para dnprinirico al trénita necesa río, cano Gra cuy debas contrestual, significa quo cvidertammto incunpid8 los conprenicoo que para 01 curgicrednal posto. 40 Caro 00 vió El derpachar al cargo quo precacró, Rea Ardi 10, caro compudol tvoehícrulo , cuento moss haota marga do 1972 curpl16 con la etligusión do pagar dl presdo ch la forma y tícrpo ¿chicos contrastualnen to, pucato quo, coro od14 en cral26, la compañifa "Autegiral So. As” do Girar»
dot, ch cu coráeter do boncficiorio do loo lotros do emblo que representaban cl colgs dol prosio y que ed congrador dobla doctergor th ecncelágdados cuco» A — A Hs 000223 ¡ Given, e partir dol 5 de chril do 1971, certifali c17 ad o , marzo do 1972 quo el ebligado "ha venido censcoloro hasta la / fecha las lotras a torgo del gor EXLVERTO MERNANDEZ, scr cualy cna lam fencha tdo ocu vencia to" o | fdenóo, el propio dermdarto roconoco la cortoza do esto ho. cho, docto Jucgo que cn la Gtepo prototeria dal prescidy el ebcolavl eirnt o rrogotarío quo 23 lo forculó el 16 do corzo €s 1972, paletinaamnte oprecó > que es la corpdifa no lo tabla cotewido tapta entansos Gl valor do nánguno do dichoo títulos valores, ero porque Ros Ardila véngá cumpliendo con cota cole poción. Qoe Confluyando, pueRo En ol pregento caso todoo las requi, cltoo esenialos de la cesión rezolutario, ta protención principolecato drty cido en da denondo ineootivo dol prococa entó destinada a prosperar, razónsor la cual “o inpono la inPirmantón da la eenteneia epolarda. Go Cozb canoccuencia lógica de la antertor conclución, e ota do la recolución del contrato do cespreventa asustado ol 16 do marzo do 1971 entra Silvcrio Homómica y Carlos Ermiquo Ripa Ardila, 59 áspono condenar
a toto a rustituár a equél el cutecotor objoto do la córvcnción rosualta, Jun to con les Minutos pur 01 micoo pretusidos desdo la Porta de colobreación del pento, en la cuenta quo dutgo Es Fija madiento el procodimionto previsto par y leo artículca 306 y 307 dol Co do Po Dos puEo par na hetiorso dotoruinedcou valor en ol presoco la portínento coriena So hard án genergo Par cu porto, el derandado dedo restituir el derandiente las A Curas pesstao per Cte por concepto do presto dol estocotor, tanla tenotroguta dircstenento y aquél como les quo por tal concepto pasó a la compeñita PAutogiral Ds Ao” do Girardot, Junto con las interesos legales par oleo cate sados a partár do las feetao do loo eronos respertivos y bota cundo 60 haga lo correrparndiento devolución, pues a Palta do densstrcoión de otros perjui» cl99, 103 dotapror mol iincunnplainiedneo odolo vendedor 60 convierton En dicho pronteción, a térude ilon costatoutd o psr al ertículo 16d1al 7£. 0. Los Quo quedó dicro cn da frinera parto ds cota prevádon- > cia, al e la dorada 01 dencrtasdo prupuco das oxscpolenco quo dontol» - , na 000224 n0 Prantrato e cunpládo por parta dal demandante" y "potáción entos do tien» pa%. El excepoioniota házo consistir los medios dofensivas por 61 cducidos ch las afirmaciones de que el derandante n9 ha cencolodo al precio
, total do la compra”, ná cunpl1ó6 el deber "de confercionar los dotuzentos de trocposo”, el primoro; y ol segundo, en que mientros está vigento el pacto de roserva do dominio contractualamte estipulado y fevor de la compeñta inporta dora dol autenpter, al comprador no puedo pedir la resolución del pacto. : A lo» Anf al donpachar ol cargo que procperé como en las cam oidareciones que ls Corto hizo en al espítulo "oentencia sustitutiva”, quedó: vioto quo cl comprador oí cinpl16 eportuna y oficazmento, en cuanto dico a la cbligasión do pagar ol enieo del prenio do la compraventa, el debor periódico y cueosivo de rocoger las lotras en ol momento en que Éotes 00 hicioroaxnigáblos. : o Y, ed bicn eo verdad que cra tenbién obligación cuya, cogún o ol contreto, la eonfcnción material do loo docurcntos necesaráoo para ol tres paso dal vehículo, no ds menos cierto que igualrente cumplió dicho cospronáco, e e desdo duego quo callao fueran .ezyc firmmedáoo tpar o6l oy col oe eportaron el procconeo spruoeba s Lucgo cate pricara excepción está Menada a no prop» Y cotá tembién destánada a Pracagar lo segunda, puesto que el pacto do resarva do dominio eotipulado en favor do la compeñfa importadora en la compraventa del cuteotor intotalrento acordada, no puedo Inpedir la ra
colución do la convención do águal raturaloza ajustada peotoriermento entraal conpredor do dicta cntádad y al equí derandanto, que Co la única releción ratoriel que choro en controvicrto y por tante, dados los efcutos relativosdol fallo, lan decioclenes que en cote precoce eo tomen en nado afoctan la -— axtotencia do dicho ponte recervotá deninái, Y DECISION | En mórito de lo opuesto la Corto Suprema do Justicia, Bole da Civil, estminiotrendo Justicia en norbre de lo Repíblica do Colon» bia y por cutordded do la loys CASA la smtencio do voíntinucvo (29) do —— YU 009225 noviczbro de mil novecientos sotenta y tres (1973), proferida par el Trítunal Superior del Distrito Judicial do Bogotá en coto proceso ordinario instaurado por Carlos Enrique Roa Ardile frente a Silverio Hernández, y actuendo cono Tríbunal da instancia | Primopo.» Revócaso la sentoncia do dios y ocho (18) de septscubro do mil nuvenientas sotenta y des (1972), proforáda en esto mismo procoso por el Juagato Primoro Civil dol Circuitode Uirardot; Segundo. Declárass resuelto, por incunpliniento del vendodor, €l contrato de conpreventa calerrado entro Silvorio Hornándoz y CarlosEnrique foca Ardila, de quo de cuenta el documento privado otorgado par éstos el diaz y seta (16) da marzo do mil novecientos setenta y uno (1971) en laGludad do Totaima; Tercer.» Condénaso al demandento Carlos Enrique Roa Ardila a restituir al dengndado Silverio Hormández, una vez en firmo la prescnte pre videncia, la contonota marca “Dodga”, do placas No. VA-8029, modelo 1970, dia tinguida por las denás espenificaciones consignadas, en ol hccho primero de la drmanda; Cuarto.» Continacs el also Roa Ardila, igualmonto, a res- . A tulr. a eu denandado los frutos producidos por el voiículo desdo la fecha del contrato resuelto, o al valer equivalente a 8stas. Para la liquidación de esta condenao l Juagado de la prinera inotencía debo trauitar el protediciento indicario por el artículo 308 del C6digo de Precodimiento Civí2; fuinto.- Condéínaco al denardedo Silverio Merméndoz a restituír a Carlos Erriquo Roa Ardila, una voz eJccutoriado esta providencia, tadao las eusas do dánero que par concepto del precío de la compraventa recuslta » foto entregó a equél y a lo compcñte "Autogiral G. A.” de Girardot, ¿junto con los intervaco icgalos por clas causadas dasds les Fferhas en que se hiciaron loo correspondiontes atormo y hasta €l día ch que so verifiquo la devolución; Soxto.-- Decláranso no probedeo las extcpcienes propuc5tas; £fptimo.-» Congínaso ol denendastto ol pago do las costas cav- | sadas en les des inatancioo del proceso; y 400226 ]
Ostavo.= Sin contas en el recurso extreordinsráo. | Cópioso, notifíqueso, insórtese en la Gaceta Judicial y devuélva | se al tribunal de origen.
ALFONSO PELAEZ GCANPO AURELID CAMACHO RUEDA
ERNESTO ESCALLON VARDAS JOSE MARTA EBGUERRA SAMPER
GEREBAN GIRALDO ZULUAGA . HUNBERTO VUROTA SALLEN |
Alfonso Guerín Ariza 8riío. General | Ñ