CSJ - SC12-08-1987
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC12-08-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente : Dr, EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, DS doce de Ago. stoÑ de mil. novecientos o, chenta y siete.
Conoce la Corporación como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de la sentencia proferidad el 12 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que puso fin a la Instancia dentro del pro= ceso promovido por_ANA SILVIA VELASQUEZ DE BARRIGA frente Fa ROI-_ LAN BARRIGA. o lANTECEDENTES
T. Mediante demanda presentada el 30 de novlembre de 1.982, la referida demandante, por medio de procurador Judicial, sollcitó que por los trámites de un proceso abrevlado se decretara lá separación indefinida de cuerpos de su esposo Frollán Barriga, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se dispuslera que los hijos del matrimonio quedarán en poder de la demandante y se fijara el monto con el cual debla contribufr mensualmente el demandante para los gastos de crianza, educación y establecimiento de ta prole. 2.- Como fundamentos de las pretenslones referidas expuso que contrajo matrimonio católico el 10 de enero de 1.965 en la Parroquia del Carmen de Frías de la jurisdicción municipal de Falán,- Tolima,y que de dicha unión nacieron MERCEDES, DORIS LUCILA,ANA SILVIA y ANDRES ALEXANDER BARRIGA VELASQUEZ, de 17, 13,10
y 5 años de edad respectivamente; que en los últimos meses se han preU0781 sentado continuos problemas entre los cónyuges que han hecho imposible la paz y el soslego domésticos, consistentes en ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra por parte de su cónyuge, hasta el extremo que S> ha tenido que buscar protección en varias comisarfas para que te prac- . ticaran en el Instituto de Medicina Legal los examenes respectivos; y que, además, su esposo está Incumpllendo los deberes de esposo y padre al no — Eontribulr con una suma adecuada a la congrua subsistencia de su mujer y de sus hijos, quienes no poseen de los medios necesarlos para sus sos- ¿5 tonimiento. 3,- Admitida la demanda se ordenó correrla en traslado al demandado, quien notificado personalmente del libelo, se abstuvo de replicario, B.- Adelantado el proceso en sus etapas proplas,el Tribunal le puso término mediante sentencia del 12 de febrero de 1.987, negando las pretensiones del libelo.. 5,- Inconforme la parte actora con la anterior decisión impetró contra ella el recurso de apelación, Dentro del término de alzada, únicamente el representante del Ministerlo Publico acudió mediante escrito para solicitar que lo . resuelto por el Tribunal fuera confirmado.
H.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Los presupuestos procesales no admiten reparó alguno. 2.- La legitimación en la causa y la existencia de la 0782 sociedad conyugal se encuentran debidamonte establecidas, pues ta copla
notarial allegada con la demanda demuestra que las partes en litiglo celebraron matrimonio, | 3.- Las causales Invocadas por la parte actora están expresamente previstas en el artículo do. de la ley la. de 1,976; sonellas: a) -el grave e injustificado Incumplimiento por parte de alguno de los cónyugesj' de sus deberes de marido o de padre y de esposa y de madre; y b) los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si a consecuencia de cualquiera de estos comportamientos peligra la salud, la Integridad corporal -o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o cuando menos se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos. B,.> Anallzada detenidamente la séntencia del a-quo, se observa que para resolver on forma adversa las pretenslones de la demandante, consideró que el primero de los motivos alegados no tenfa = ningún respaldo probatorio en el proceso; y en torno a la segunda causal alegada, expuso que tampoco podía demostrarse con los reconocimientos de ordan médico practicados á la cónyuge, en razón a que éstos no indicaban quién era el actor de las herkdas que referfan estos documentos, además de que la confesión del demandado contenida en el interrogatorlo de parte no éra admisible en el caso presente en razón a lo establecido en el artículo 60. de la ley la. de 1.976, pues, según el a-quo, este solo medio de prueba sin otros elementos de convicelón qué lo apoyen, resulta insuficiente para demostrar los hechos en que se fundamenta la causal invocada, 5.- Contrarlamento a lo afirmado por el Tribunal, la 0783 Corte desde el año de 1.979, teniendo en cuenta fundamentalmente las diferenciás que existen entre las Instituciones jurídicas del divorcio y la separación de cuerpos, ha expuesto que en los procesos en dende se procura únicamente da suspensión de la vida en común de los casa” - dos, la confesión, per se, con independencia de otros medios de prueba, es suficiente para acreditar los hechos que lo permitan y obtener así la separación de cuerpos deprecada. En efecto, dijo la Corporación ; - "Entonces, es elemental que la confesión por sf misma, aisladamente no puede dar punto de apoyo para decretar el divocio vincular, pero en cambio, si es bastante para lograr un decreto para separación de cuerpos, por virtud de que tal finalidades susceptible de conseguirse, aín en el supuesto de que no exista causa justificativa, por simple antojo de los cónyuges, a quienes bas» tará comparecer ante Juez competente a formalizar su decisión (art. 16 de la ley la. de 1,976), sin que ni siquiera esté entre las facultades del funcionario ta de amonestarlos para que desistan de su pretensión. N a FSencillamente, cuando el demandado en separación . de cuerpos acepta la existencia de tuna causal, está implícitamente dando su consentimiento para que se produzca asf, desde luego, tenga que correr con las consecuencias que la separación le acarrea al cónyugeculpable .....t. | 6.-. En el sub-1ite, la para demandada en el interrogatorio de parte absuelto ante el Tribunal admitió que golpeó a la actora, pues textualmente dijo: “Si fue clerto que yo lo pegué una vez, q AAN
L. 0784 5 hace como tres años, de resto no le ha vuelto a pegar ...."” (fol. 48v.. ctiad. 1o.).
Luego, admitiendo para la causal 3a. de la ley citada,ta prueba confeslonal y teniendo en cuenta que este motivo de separaciónno está afectado de caducidad, para lor cual basta tener en cuenta la fecha en que se practicó la prueba -24 de septiembre de 1985con la de presentación de la demanda -30 de noviembre de 1,982se impone con- | clufr que aún haciendo abstracción del indicio que contra el demandado existe por mo haber replicado el libelo, (art. 95 C. de P.C.), como la confesión por sí sola demuestra plenamente esta causal, por lo que pracede revocar el fallo apelado. E
5. En orden a los pronunciamientos consecuenciales al decreto de separación de cuerpos, además de la disolución de la sociedad conyugal deprecada, se dispondrá que los hijos habidos dentro del matrimonio continuarán, como viené acontectendo, en poder de la madre; yacreditada como está la capacidad económica del demandado ( folio 29 c. lo.), a éste le corresponderá sufragar la suma de $7,000.00 mensuales para tos gastos que demanda la crianza, educación y establecimiento de la prole.
11. - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley.
RESUELVE : _REVOCAR la sentencia apelada y, en su lugar, dispone: a) Decretar la separación indefinida de cuerpos de losma
L0785 cónyuges ANA SILVIA VELASQUEZ DE BARRIGA y FROILAN BARRIGA. | b) Declarar disuclta la sociedad conyugal. €) Losshijos del matrimonlo MERCEDES, DORIS LUCILA, ANA SILVIA y ANDRES ALEXANDER BARRIGA VELASQUEZ, continuarán bajo el cuidado de la madre, sin perjuicio de que el padre pueda visitarlos con la frecuencia que acuerden los cónyuges o que elJuez competente determine. “d) El demandado FROÍLAN BARRIGA deberá contribulr con la suma de $7.000.00 pesós mensuales para.los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes. - e) Inscribir esta sentencia en la oflcina correspondlente de registro del estado civtl, Por el a-quo procédase de conformidad. f) Condenar a la parte demandada en las costas de ambas instancias.
COPJESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
--0788 Se
HECTOR MARIN NARANJO
DS
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Slorra Secretario.