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CSJ - SC12-09-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-09-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

- CORP SUPREMA DB JUSTICIA 035

Sala de Casación Civil _ BOCOPA, septiembre doce de mil novecientos sesenta y nueve. (Aprobación: Acta N263.-Sepbre.2/69).

Magistrado ponente: Dr. Flavio Cabrera Duesán hecide la Corteé l recurso de casación interpuesto- = por la parte demandante contra la sentenciade 22 de junio de = 1956,proforída por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Manizales en el ordínario de Poáro Nel Vásquez y otros frente a

Alberto Trujillo Escoba y Otro8. A ———_ps qe a ANTECEDENTES '1-En el Juzgado Promiscuo del Circuito de lfunzanares curel sjóuíc io de sucesión de Carlos Escobar Gónes,quíen falle= ció intestadoei 8 de diciemdbe r1e95 1 sin dejar astendientes ii descendientes legítimos,ni hijos nssurales; 251 21 de mayo Ge 1953 se presentó el trabajo de par o . ticiónd e la horenciz,el cuel fué aprobado y registrado en la co - rrespondiente Oficina de Instrunentog Públicos y Privatos el 27 de agosto del mismo año. Á la cónyuge sobreviviente se le formó A hijueza por $39.700,00yinciusa su mitad de gananciales; a cada = uno de los hormanos del causante, Roberto y Samuel Escobarypor += $7.627,505 a 108 representantos de Ana Pelisa o Ana Peliz Esco» bar,tanbién rermána del causante, a saber: luis Eduardo,Carlos =

Arturo» YÍíctor lannel,Alberto,Santiago, Leonidas María Ernestina, Carmen Pmilisjina Pelis y María Lucila Trujillo Bscobar)por = $7.627,505 a los represententesde Jorge Escobaf,1gualmente hop nmáno ácl de cujus, a saber: José Teodoro,Ranmón Haría¿Arnoldo,Je= sús María,Jogé Jesús Andrés, Bonjanín Alejandro, Julio César,Carlos Antonio,Haría del Rosario,Z2oila Rosa,jaría tlercedes,Pastora:, Elenaylaría Iubisla y Bortina Zscobar,también por 37.627,505 y = , a a E A P > ” 0357 a p a - 4 108 reproscentanteo de Ventura O Buenaventura Bscobar Londoño, . hermano medio del causante, a sabor: Iuis Yaría,Elfas José, María Jesús,Ana Folíz,J0ué Jesús y Andrés Escobar Elano,por 93.390,00, - o sea la mítad de lo correspondiente a un hermano carnal del de a cujus. Además se formó híjuelade gestos por $8.750,060,que se aa judicó a Samuel Escobar,con cargo de cubrir todos los de la suce sión y de repartir el excedente entre los hersderos, a prorratá de sus euotas; 32-81 mísno Samuel Escobar se le adjudleó,pera cu = brír su hijuela,"un lote de terreno ubicado en el paraje 'El Rotiro',con una cabida aproximada de dios heetáress en potreros, =

rastrojos y bosques,alinderado así: (aquí los linderos). Este lo te tíeno casa de habitación y fué edquirido por el causante Por adjudicación que se lo htzo en el juicio de sucesión de la 206 ra Pelicía Góuez,según la respectiva hijuela expedida en la Jota ría de Marulanda el 5 de octubre de 19453 por convenio entre to-= dos los interesados y acepíado por el adjudicatario,se le £136 = a este terrenoun valor de $11. 017,50 y se le adjudicó en la mis na suma $11. 027,50. Como de la sdjuádcación anterior queda un = excedente do 33.390,00 después de cubierta la hijuela,tal exceden 2 te lo pagará el señor Samusl Z2sCobar,uná vez photooo11 zado el juí cio, a los representantes del heredero Buenaventura Escobar, seño res Inis Haría, Elías José,Mapía, Jesús Ana Polía,José Jesús y An= A drés Escobar. Bl re"erido loto había sído aváluado en los inven tarios en' 39) .000,003 $ - 4 los nombrados representantesde Buenaventura Escobar se.les adjudicóspara cubrir $u hijuela, en corn y proín diviso y por partes izuales” un exédito por 93.390,00 a cargo de Samuel Escobar, "eono excedente del valor dei terréno adjudicado al citado heredero"; 5 - Ho se apersonaronen el juicio de sucesión de = Carlos Escobar Génez ná ,por ende recibieron adjudicación alguna:

a) Los hijos de Teresa Escobar Llano,hije de Buenaventura Escobar = nd o E Tr e Em 035 8 londoio,sefores Pedró YJel,Stella Harfa,Josué Amanda, Cabriola,Leonol y Oscar Vácquez Escobar; b) Los hijos de Hanuel Josá Escobar blenoshíjo también del => Carr oo . “"Rnomtrado Z3uergventura, señores Manuel José,Luis Her- . nando,Rodrigo Antonio y Haría Romelia Bacobar Ranfrez; y Cc) Lo3. bíjos de £nma Haría Racobar Llano, Ígualmente hi3a del mismo. Bue= naventura señores Aiolfo León, Polinaría y Teresa de Jesús Duqué Escobar; 6 - Así les cosas,las personas mencionadas en los ordínsles a),b) y C) del nemeral anterior provonferon acción áe. petición de horeñcia contra: 12)- Blías José, Ana Felisa o Ána = Pelis Haría de Jests,José Jesús y Andrés Escobar Llano,hijos de Buenaventura O Ventura Escobar Zondofio;y 22) = Helly, Adolfo León, luis Heber, Rosana ,Pastorá ZdYIna,Fd11berto y José Jaíro Escobar Arángo,híJos de Luís Yoría Bscobar Llano,quien represoantó a sus padre Puonaventura o Ventura Encobar Londoño, pero falleció des -. pués. fanbién propusieron la acción de nulidad de la par tición y como aubalálaria la de recnisión 8e la nísma por lesión

enorme,en relación con la hijuela foruada a los representantes =. de Buenaventura Escobar. Bstas últimas accionos las dirigieron = . a contra todos los que intervinieron en la partición de la heren= A cía de Carlos L$coleRo Gómez». T - Tramitedo el juicio el Juzgado Civil del Circuí $o de, Salamina lo f£a116 en prinor rá instancia el 21 de junio de = 1965, declarándose inhibido rare resolver en el fondo las acciones propuestas; pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial » . de Nanizales,al decidir la apelsción de la parte demandante,rosolvió6 lo siguientes 12Bevócase la sentencía objeto del presente l3= curso y en eu lugar se dispones a)- Reconócese a los demantarites Pedro Hel,Josué, Cabriecla,simanda,Leonel y Oscar Vásquez Escobar; Adolfo León,Po-= ÓN e 0359 | linaria y Teresa de Jesús Dugue Escobar; y a Manuel Jos6,Marta = | Rorelía,tbuis Hernando y Rodrigo ¿Antonio Zscobar Razmírez,el dere» cho a partícipar cono representantes de sus padros Teresa, Ana lMa- ; Tía y Msnuel José Escobar Llano,en la sue epión de Carlos Escobar ¿| Gómez y a la cual Satos tenfen derecho a concurrir en representa : ción do su padre Buenaventura Escobar, hermano del causante Carlos Escobar Génoz; "b) -Como consecuencia de la declsratoria anterior, | $e veconese a los demandantes citados el derecho concurrente de

| compartír,en ferua proporcional lá cuota de herencia ccupada por los denendados Blías José, Uaría Jesús, Ana Felísa,Joné Jesús y An- árés Escobar Llano,híjos de Buenaventura Escobar Londoño, y quiohes en representación de ¿ste y ¿junto con Luís Haría Estobar Ila> hoyrecibicron y ecupan la herencia que en ford ma ay concurrente le co rrespoudía a Buenaventura Escobar en la sucesión de su hermano = tarios Escobar Góneg. “De acueráo cou lo anterior caúa uno de logs denan» dados:Elfas José, Haría Jesús, Ana Felísa,José Jesús y Andrés Estos dar ildano,deberá restituir a los denañúantes lesitimados,las cano tídades que mas adelante se expresan,con sus correspondientes ¿ne tereses legales,contados desde la fecha de la notíficeción de la : demanda, así: "A Peúro Hel,J caué,Gabríela,Añanda, Leonel y Oscar = Vásquez Escobar,hijos de Teresa Bscober de Vásquez,la suma de = 144,84 para cada uno,más los interescs legales correspondientes; para adolfo ie6n,Polinarta y “eresa úde Jesús Duque::E-,hi jos de Ana laría Escóbar de Puque,la suma de $104,63 para cada uno,más sus = interoses legales correspondient e33 y para llanuel José6, Haría Roze lla,ivís Hernaná o y Ecáúrizo Antonio Escobar Ramíroz,hijos de Ma = mel José Escobar,la suna de 378,47 para cada unozauás los interets legales correspondientes. “22 -No se hace nínguna de las decleraciones pedí lag a favor de la demandante Stella Vlaría Escobar Vásquez (sic de ne ” 030 d1Ó decirse Vásquez Escobar) por no haberse conprobado su legitimación activa. 52 - Fampoco. se hace ningún reconocimiento en con- , abordo va «. Pido 26 14 y mua ¿tra de los “demandados Nelly, Ado1£0 Loón,Luis Heber, Rosana, Pastora Edilnma,Edilbeorto y José Jairo Eacobar Ar£ngo,por no haberse comprobado legalrente su legitimación ; pasivas "42 Por las razones expuestas en la parte motiva, ol Trítanal se abatíenod e fallar en el fondo en relación con = N las peticiones segunda y tercera principal y peticiones subsidiaEE I E N A ar rias. ñ 15%. Cancólese el registro de la demanda. A EW n 6%- No se hace condenación en costas [Artículo 210 i A C.Judicial y Decreto 243 de 1951 art.22 nuneral 12)”, A Este es el fallo unterla del presente recurso de = cagacióno Descatinó las acciones de nulidad de la partición y de rescisión por lesión enorme,cosnus peticiones consecuencias 1les)porqueno encontró legiticada la presencia de todos los de = mandados en el juicio,pues dice el falladoqrue no se acreditó,en : demáa forma,la defunción de Iuís María Pacobar Llano y,por endo, no quedó probada la calidad de representantos suyos,respectode

Helly,A4o01fo Leónyluis Hebep,Rosana,Pastora Bdílma, Edilberto y = José Jairo Escobar Arango» | Para excluir de la acción-de potición de heren- | cda a Stella Haría Vásquez Escobarys8eñicente hija de Teresa Beco= bar Liano,el Tribunal estimó que no set había probato su nacinisn.= to,porque eí bien "se adujo un certificado parroquial (£f1.18) en donde consta que nació el 16 de novienbred e 1938,para esa fe = cha “estaba rígiendo la ley -92 de ese mísno año",que sólo admite las partíded aorisge n eclestástico cono prueba supletoria del = estado cívilo "Por esta razón esta denandarite no tíone acredita «= 0351 da su legitimación para actuar en el presente juicio". . >] En relación con los otros denindantosel sentenciador = acepta que 9stá acreditada su legitimación áctiva en la causa,=- porqne se aóujoron legalmente todas las actas dúe acrediten el =3 estado civil. “En el cadse oaut os -expresa el fatlo acusadoha sido probada legalmente la calidad.d e herederoqsue tiénen los = demméantes, excepción hecha de Stella Haría Vásquez Escobar. fan tión se encuentra acroditada legalmente la calidad de herederos de los demandados,excepción hecha de los hijos de bala Varía Egcobar blano. y de los cuales ya se han hecho las observaciones correspondíentes”. Expresa luego el Tribunal que de acuerdo con lo afírmado en la demanda,slos ocupantes de la herencia a que parcíalmen te tienen derecho los ¿enandantes,son Elfag José, Maria Jesús, Ana Peliz,Joué Jesús y ándrés Escodar Llano y los hijos de Luis María Iscobar Llano,contra quienes ze dirigió la acción,pero que « cómo respecto de estos últimos "no se acreditó la legitinmación,= no podrá hacerge contra ellos ninzuna declaratoría. Agrega que los demandados en la acciónd e petición de herencia, "expresaren te nenifostaronsu aceptación a los hechos y pretensicnes del 11 belo (1.104). Esta confesión exonera al Tribunal de tener que = exterdcrseen o1 estudio de la ocupación de la herencía por medío de otras pru-bas,pues con ello queda suficientemente establecido el presupuesto úe eficacta de la pretensión incoada”. huego observa: "Quiere decir lo antoríor,que en, e1 prosente juicio so hará a favor de los demandantos,cuya legitimación activa se = cenprobó,el reconocimiento de su dereeho a participar como herederos en la sucesión del señor Carios Escober Gómez,y en repre= sentaciónde sus paúres TeresayAna Haría y tanuol José Escobar, | hijos 6atos de Buenaventura Escobar,y hermano S$ote del causanto. "Como consecuencia de la declaratoria anteriap, a los mismos demardantes se les reconoce el derechod e compartir o ”> y 0382 reclanar en forma proporcional la cuotad e herencia

ocupada por Elías Jos6yilaría Jesús, Ana Pelisa,José Jesús y Andrés Escobar Llano, teniendo en cuenta pa- “1 . 1 w.sva los efectosd e la proporción respectiva por el = lado pasivo ,que luis Haría Escobar también aparece tomo ocupante de la herencia pero que en el juício no fue acreditada la legitimación de sus causahabienteso “Vorificadas las correapondientes operacioñes aritnétícas,se llega a los siguientes resultados: "El monto de la hijuela,queen la sucesiónde Carlos Escobar Gómes correspondió a Buenaventura Escobar Londoño),= representado por sus híjos,ciítados en el aparte anterior, fue de 33.390,00 "Cono esta suma se repartió solamente entre los seis gue concurrieron al juicio en lugar de nueve que era el núnero = de hijos de. Buenaventura Escobar Londoño,los primeros deborán = restituir e 1098 representenes de los últinos,hechas las salveda” des relacionadacson la legitimación de que ya se ha hablado,el excedente del mayor valor recíbido,en la siguiente forma: Wa) Para la estirpe de Teresa Escobar de Vásquez, - formada por siete herederos,correspondería para cada uno la suma de $44,84. Pero como no se probó la legitimación activa de = . Stella María Vásquez Escobar,tal suma solo deberá restítuírse a cada uno de los seis herederos restanteqsue representan dicha = estirpeo "b) Para la estirpe de Ana Haría Escobar de Duque,

integrada por tres herederos,le corresponderá a cada uno de és = tossla suna de $104,635 2) Pinsimente,para la estirpe de Nanuel Jo. Escobarzintezgrada por cuatro herederos, corresponderá para cada uno = de éstos,la suma de 978,47. FA las sumas anteriores deterá agregarse lo co e rrespondiente a los intereses legales liquidados desde la fecha de la notificación de la demanéús?, -111El AECUESO | Bn la órbita de la causal príners de casación se for eulan dos cargos contreel fallo del ?ribunal,unc por vía dires=' ta y otro ror vía indirecta. Cargo por vía directa.- Se plantea por aplicación = indobíde del artículo 1321 del código oívi1 y Gel 1602 del míemo estatuto. 3au desarrollo es el sísuiente: 31 Tribunsi reconoció cl derecho de herencía que ré= claman los demaniantes,excepción hecha de Stella María Vásquez = Bgcobar. Pero al sedalar el modo de haser efectivo ese derecho, aplicó indebidamente 01 citado artículo 1321 por estas razones: o Porque la adjudicación hecha a luto Marfa,Eltas José, taría Jesús,Ana Felísa o Ana Foliz,Jos$ Jesús y indrés Escobar = llano,como representantes de Buenaventura o Ventura Escobar Lon= dodo,en un crótito por $3.390,00 a cargo de Samuel Escobar, fué + el cumplimiento de un convenio entre este último y los demés herederos,como aparece eleranente en la respectiva hijuela; porque

088 convenio es un acto jurídico en tuya reslización no interyieron los actuales demandantes,quienes son verdaderos terceros = tespecto de val acto,- “que dí6 lugar a la adjudicación de que se trata,en la forra. en que aparece haber sido hecha"; y porque,en consecuencia,los demandantes no quedaron sometidos a los efectos del alutido convenio, "los cuales no se produjeron sino respecto de quienes intervírieron en su realizacióno Agrega el recurso que el Tríbunal aplicó indebida» conte el artículo 1602 del código civil,porque 21 decír esta nor m que todo contrato es una ley para los contratantes,excluye de ue efectos a quísnes no intervinieron en él; que ígualnente aMicó indebidamente el artículo 1322 del uísmo estatuto nl seña lar el -nodo de hacer efectivo el dereoho decherenció” reconocido a loo ¿enandantesy que aplicada bata disposición en la forma eé£h = - D3E4 que la aplicó el sentenciador “se le hizo producir = efectos distintos de los que realmente dete producir, toda vez que éstosn o pueden ser otros que la adjudi caciónd e los biede nla ehersenci a, o de parte de = -€llo8, y el erédito aújudicado a los demandantes por decisión = del fallo no es un bíen de la herencia,cono quiera que no fígura entre los bienes dejados por el causante en el momento de su = muerte, siendo tan sólo el resultado de un convento posterior que no puede producir efectos respecto de los denandantos,cono terce

ros que son,sogún quedó evidenciado”. la Corte considera; Como ee dijo antes,sólo se demandó en acción de peti ción de herencíe como reprezententes de la eotirped e Ventura o Buenaventura Bscobar Londoño, e Blías José6,taría Jesús,Ana Pelis "9 Ana Pelisa,Josó Jesús y Andrés Escobar Llano, y a Helly,Adolfo León, Lúis Hober,Rosaray Pastora Fdilma, Edilberto y José Jairo ES eobar Arango,híjos. de Luis María Escobar Llano¿3quien con sus her manos anteriormente nombrados, representó a su padre Puenaventura en la sucesión de Carlos Escobar Gónez,pero murió después. Bl = Tribussl entendiaósí la demanda, fundszdo en lo que en ella explí có el apoderadod e la parte actora,quien dijo cóno establecía = las accioneqsue áincoó y para el ejercicio de las cuales había = recitigdo mendato jutíicialo : _Los poderes -expresa cl líbelo inicial del juíciose me han conferido para instaurar acción ordinaria sobre petición de herencia,contra los señores Elías Josó y Ana Pelisa o = ána Pelís Escobar Llanoyvecinos de Marulanda, María Jesús Bscobar -blano,vecínade fuluá (1. José Escobar Llano,vecíno de Belalca= zar (fauca), Andrós Bseobar Llano,vecino de Palmira (V) en su = carácter de herederos de Carlos Escobar Gómez por representación

de Puenaventura o Ventura Zacobáar Londofio, y contra los heredoros de Luisa laría Escobar Llanostanbihiéjnos del mismo,Nelly, = Addlfo León,Luis Heber,Rosana,Pagtora Edilma,Edilterto y José = -9o p Jairo Escobar Arango,todos mayoros,menos el último que está representado por su madre señora Carmen Elvira Arango Vo de Esco-» bar,veciínos de foribío (Cauca). Todos «estos demandados contra > quienes se ne han conferido poderes,ocupan la herencía que le += correspondié a Buenaventura o Ventura Escobar Londoño en la suce sión de Carlos Escobar Gónez3 los Pprircros cómo hijos de Buena e ventura o Ventura y los últimos, o sean los hijos de Lluis llaría Escobar hlano,occupan la parte de dicha herencia que le correspon» dió a sú padre en aquella sucesión en concurrencia econ los otros hormanos suyos. “Zambién se ne confirió poder por los mismos poderdantes,para dezandar en acción ordinaria de mayor cuantía la mulídad de la partíción y la rescisión por lesión enorme de la = hijuela que en el mismo juicio de sucesión de Carlos Bacobar Gé= rez so le adjudicó a los herederos por representación de Buena = ventura o Ventura Escobar Londoñoyacciones gue se dirigen contra los mismos demendados de la acción de petición de herencia, y 2derás,contra los siguientes” :( aguí relaciona 17 demandan a los otros herederos que intervinieron en la partición de los bíenes

del nombrado Carlos Escobar Gónos). El fribunal entendió que en las acciones de nulidad y de rescisión,había un litís consorcio necesario y que era indispensablqeue todos los que intervinieron en la partición de los dienes del causante,estuviesen aporsonados en el Pprocesoj mes estimó que ese lítis consorcio no era necesario en relaciócnon la acción de peticiónde herenciayrazón por la cual procedió a = resolver dicha acción respectode aquéllos contra quienes se di= rágió.D e ahí que analizase la petición primera de lá demanda en relación, únicamente, con 109 representantes de Buenaventura Bac0dar que se apersonaron en la sucesión áe Caríos y recibieron,en = común y proindiviso,la hijuela correspondiente a la estirpo del = nombrado Buenaventura de $3.390,00,13 cuar se.les adjudicó en un crédito por ígual valor, a cargo de Samuel Escobar,según acuerdo " 03€g. unóhtne áe todos los partícipos. 31 cargo que se analiza se encanína a atacarél fallo del ?ríbunel con la consideración de que ese acuerdo no perjudica a los demandantes,quienes aspi ran a.queysiendo terceros respecto de tal pactoyslee s adjudique su cuota no en el crédito,que fué el fruto de un arreglo entre = los que concurrieron en la sucesión de Carlos,sinoen el bien que se le adjudicó a Samuel Escobar. Los recurrentes parten,puespde da base de que se = les reconoció su vocación hereditaria y su derecho concurrente en

la herenciad e Carlos Escobar,como hijos de Teresa, Hamuel José y Ana Tiaría Escobar Lleano,híjos de Buenaventura Bocobar, hermano nedio del causante. Este extremo no es materia del recurso y en ese as= pecto el fallo del Tribunal es innodíficable en casación. . “"ociasodla censura se dirige esencialmente a desconocer el acu ráo o convenio que celebraron los adjudicatarios ¿de los bíenes relictos en la sucesión de Carlos Escobar,para la modificaciónd e los avalúos,acuerdo que los actoros aceptaron en la demanda cón que se inició.el juicio,pues al dirigir la acción de petición de herencia contra la estirpe de Buenaventura,pidieron que se les reconocieséeel derecho que les puátera correspon - ádcr en la hijuela que se les formó a los denandados y en el org. éito a éstos adjudtcado para pagarla. "La hijuola por tres mil trescientos hoventa posos (33.390,00) «dicee l hecho séptinode la demanda» que se adjudí- có a Luís liarfa,Ellías Josó,llaría Jesús, ina Pelise,Josó Jesús y = Andrés Escobar Llano,ha debido repartirse tambiényen la proporción debiáa y por estírpos,a las personas designadas en los hechos cuarto y ¿Aúbnto (loa tres grupos de demandantes y log de = r A mandados,observa la Corte),lo cual no se hizo,quedando exclufdos A los híjos de Teresa Escobar Llano,de ffanuel José Escobar Llano y

de Ana Haría Escobar Llano”. + 03€7 Se demmnáf por eso en la petición primera del libe= lo incoativo del jutcio,que los sotores “tienea derecho a partici par como herederos en la sucesión intestada úe Carlos BscobarG6 102 storroroor.....yon concurrenciay en representación con Elfas José silnría de Jesús,Ana Peliz o Ana Pelísa, José Jesús y Andrés Escobar Llano,desu abuelo Venot Buhenraveantur a Escobar Londoño y por tanto tienen derecho a ocupar tanbién,en concurrencia cón s los últinossla hijuela que se les adjudicó a éstos en Gicho juí-. cio,ocupadhaoy por ellos y por los hijos del adjudicatario Luís María Escobar Llano,señores Helly,Adolfo León, Iuis Hebor, Rosana, _ Pastora Bdilma,Bdilberto y José Jairo Escobar Arango”. Sobre esa base el fallador procedió a liquidar el = derecho hereditario de los denanéantós en el crédito 24 judi cado a los demandados,a cargo de Samiel £scobar,que fué el £ruto de. un acuerdo entre todos los que couo herederos conturrieron a la partición en la sucesión de Carlos. Para variar la forma como el Tribunal hizo el reconocimiento del derecho áe los aftores,que es lo que pretende el impugnante habría sído indispensable que se s= habiese atacado el fallo por error en la interpretación de 14 de menda y que el eargo fuese próspero por ese concepto. Como esto = no ocurrió,la censura que sé analíga está llamadaa fracasary hadrá de mantenerse la sentencía acusada. Por otra parte,coro la impugnación se dírigo a desconocer el convenio de los adjudicatarios do los bíenes de la nortuoría de Carlos Escobar,en cuanto dícho acuerdo no perjudíca a log demandentes,era indispensable que éstos hubiesen instaurado = eu acción contra todos los que lo celebraron,es decir,contra to= dos los adjudicatarios de los bienes del causante Carlos y no sola neate contra los que concurrieron cono representantes áe Ventura o Buenaventura Escobar. Bl mencionado convenio en que hubo cambio de valores en algunos bienes inventariados incluso el adjudicado a Samuel Escobar, y en que hubo arreglo para que los. representantes de Ventura o Buenaventura recibieran su hijuela en mu crédio 0368 to no inventariado, a cargo del nonbrado Samuel, fué el £ruto del acuerdo de todloos sq ue participaron en la sucesión de Carlos, y no dependió solamente= . de la voluntaá de Samuel y de la de los herederos = concurrentes. en representación del nombrado Ventura O Buenaventu=- ráo o Por este otro aspoñto el cargo también estaría llamsdo a fracasar. | Lo dicho pone de manifiesto que la censura no prosperas Cargo por vía indirecta.» 3e plantea por error de = hecho manifiesto en la falta de apreciaciúeó nu n certificado no= taríal y de derecho en la apreciación del acta de naciniento,de = orígen eclesiéstico,de Stella Haría Vásquez Escobar. Fxpresee l censor que para der por no acreditada la

legitimación de la nombrada Stella María,"el Pribunal pasó en sí- ' lencioel certificado notarial que obra el folio 49 infra del cua derao N22; que esta certificación fué expedida por el Hotarío = del Circuito de Caicedonia,lugar de naciniento de Stella Maríay amerita la falta de la prueba principalz que al no tomar en cuen= ta el fallador el certificado en reforencia, "pues ni siquiera lo mencionó6",ínourrió en nanifiesto error de hecho en la falta de = apreciación de esa prueba; que por esta circunstancia no le dió = valor a la prueba supletoría sobre el naciniento de Stella Haría, Y) contra lo dsopuesto en el artículo 19 de la ley 92 de 1938; y que el error apuntado llevó al sentenciador a desconocer el derecho de herencia de la nombraga Stella Haría Vásquez Escohar,quebrantando así indirectamente. el artículo 1321 del código civil. Se consideras Como lo observa el recurrantesal folío 49 ín fine = del cuaderno número 2,0bra la siguiente certificación: “Bl guscrito Notarío Público Principal del Circuito de Caicedoní(aValle), CERPIPICA: 12)- c.oosonoroj 22)- Que revisados cuidadosamen= ” 03€9 te los libros de registro sobre nacímientog que se lleyan en es» ta oficinazno fue posible encontrar la partída correspondiente a Stella María Vásquez Bscobar,lo que demuesquet rno afu e denunciada en esta Hotaría. Dícho certificado fué expedido el 2 de octubre de

1962 y está suscríto por el Notario del lugar de naciniento de = la nombraús Stella Haría. El Tribunal no tuvo en cuenta esta prue ba,que demuestra la falta de la prueba principal de ese nacínien to; comotió6 así un error de hecho evidente, debido ai cual no le ái6 velor a la prueta supletoría, o sea al acta de origen ecle = sióstico visible al folio 18 áel cuaderno príncipal,zacta según = la cual én la parroquia de Caicedonia fué bautizada la nombrada = Stella : Marfapnaciós el 16 de noviembre de 1938. | La falta de los documentos del estado civil, de ori gen civil, puede eupliras,de conformidad con lo dispuestoen el = artículo 19 do la ley 92 de 1938,po0r otros docúnentos auténticos, por las actas o partídas existentes en los líbros parroquíales = extendidas por los respectivcs Curas Párprocos,por declaraciones de testiszos que hayan presenciado los hechos constítutivos del = estado civil de que se trata,y,en defecto de estas pruebas,por la notoria pososión de ese estado civil. Si el fallador hubiese visto e1 certíficado nota= ríal a que se ha hecho referencia,que amerita la falte de la prug ta principal en relación con el nacimiento de Stella María Vás= ques Escobar,como ya se dijoshebría aceptado,sín duda,como prueba supletoria la partida de origen eclesiástico; en consecuencia, habría aceptado igualmente la legitimación de aquélla para actuar como demandente y no le habría desconocido ei derecho que recla=

ma. | Dobído a los errores que se dejan anotados,el = Pfrítanal incurrió en cuanto a la nombrada Stella Maríae n la víolcción indirecta del artículo 1321 del código civil,citado por el recurrentSo 4si A e A a e A po 0375 En consecuencia,prospera el cargo,el cual dará lugar a que se efectúe la correspondiente modificación del fallo acusado. | 2

SRNPESCIA: DE _RBEMPTAZO Hebiendo prosperado el segundo cargo solanente,es =. ovvto que al casarse el fallo se tenga en cuenta el derecho de = la denandente Stella lMlería Vásquez Escobar,en concurrentía con =: gus heraanos,en la hijuela formsda a los representantes de Ventura O Buenaventura Escober en la sucesión de Carlos Becobar Gómez.

Es ésta la única modificación que por Pasón del recurso viene a sufrír la sentencia del ?ríbunal. - Cuando en Casos cono el de autos. hay lugar a una roforma del fallo acusado ,l1a Corte opta por casarlo en su totalidad a y A pero reproduciendo aquellos ordenemientos que mo han sído materia de ataque en casación o que,hadiéndolo sido,el recurso no ha te- - nído $x1to.

RESOLUCION: En mérito áe lo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Civil,aduinistrando justicia en nombre de = la República de Colombia y por autoridad de la loy, CASA la sen= . tencia de veintidós (22) de junio de míl novecientos sesenta y =

seís (1966). áictada por el Tribunal Superior del Distrito Judi = cial de Hanisales en el presente juicio, REVOCA la de primera ins | tancia y en su lugar, DISFOBE: ' Prímero.- Reconócese a los demandantes Pedro Nel, Jogué,GabArmaindea, lbaeo,ne l y Oscar Vásques Bscobar; a Adolfo = _ León,Polinaria y Teresa de Jesús Duque Escobar; y a Manuel José, Hlaría Ronelia,luís Hernando y Roirigo Antonio Escobar Ramíres,el derecho a participar como representantes de sus padres Teresa, = Ana María y lMarmuol José Escobar Llano,en la eucesión de Carlos = Escobar Gónes y en la cual éstos terfan vocación hereditaria en o representación de su padre Buenaventura Escobar,hermano del cau- —— A A —Á santez Segund0.- Como consecuencia de la declaración anterior,se reconoce a los denentantes el derecho concurrente de com partir,en forna proporcional,la cuota de herencia ocupan por los demandados Blías José,Haría Jesús, Ana Peliz o Ana Pelísa,José Je sús y Andrés Escobar ilano,hijos de Buenaventura Escobar Londofo, quíenes en representación de éste y en concurrencia con luis Na= ría Escobar Llano,recibieron y ocupan la herencia que le correspondía al nombrado Buenaventura en -la sucesión de su hepmano Carlos Escobar CGóne3o . Be acuerdo con lo anteríor,cada uno de los demandados Elías José,liaría de Jesús, Ana Pelíiz o Ana Felíaa,José Jesús y =

indrés Eccobar Ilano,deberá restituir a los demandsntes las cantidades que más adelánte se expresan,con sus correspondientes in=- tereses legales,contados desde la fecha de la notificación de la demandayast: . : A Peúro Hel,Josué,Gadricla,Amanda,Leonel y Oscar Vás quez Escobar,bijos de Teresa Bscobayr de Vásquez,la suma de cuarenta y cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ($44,84) para cada uno,más los intereses legales correspondientes; l A Adolfo León,Polinaria y Terega de Jesús Duque Esco E barshijos de Ana Haría Becobar de Duque ,la cantidad de ciento = O -— cuatro pesos con sesenta y tres centayos ($104,63) para eada uno, cdás los intereses legales correspondientes; y A Hanuel dosé,tlaría Ronelía,luis Hernando y Roárigo intonio Escobar Ranírez,hijos de Manuel José Escobar,la suma de setenta y ocho pesos con cuarenta y siete centavos (378,47) para cada uno,més los intereses legales correspondíentes; Zercero.- Los mismos dem

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