CSJ - SC12-09-1979
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC12-09-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
AAA HAZE ATT Ss e
GUATE SUPRA BE JUSTICIA.
Bala de Cosscién Civil 14 Búgata, Septiembre doce de mil novecientos setenta y nueve. Denídeseel recurso de casación interpuesto par la parte dentndado contra lá sentenció del lo. de Agosto dd"1.973,dicteda por o el fritinel cupcrior del distrito judicisl de o > iEY Lótiy 30.
1. Jecóo fariquo Arango Harmóndor destndé ante 61
GOTTA as Juez 20. civil dol eíreuito de Itaguó a Jan heredoros de Jesús Enrique Apta - go G6uba, pora que ne denlaroce que €l no es hijo de Luis Alfredo Rodríguez Herrera, sino que es hijo logítioco de Jesús Arengo Cósez o, en subaidio, hijo natural de gota, por lo cual tiene sejor derecho que los devendados paro he, reder a su padra, derendados qué, far tento, deben restituirle les cosas ha, reditarlos om sus respoítivos frutas. Coso herederos fueron señalados Luis fduar > Arango Sónpz; Ana Julia, Horecio, Pedro el, Lusfa, Roga fmilia y Vercedes Castaños María Herlinda, Josó Gertulfo, Deysnira, fábricla, Jesós Enriauas Luz Gary y Luta argo Arango; Merío Juditis, Hernando y Luds Pafldo Arbéláez; Verta del Rosario Arango; María Angela, Varia Fabiola, Inés y Jatro ArbelSoz. Ten» bién fueren densndedos los demás herederos ingetermincdos que pudiera tener |
' , dl causento Arango Gómez. Después fué edicionáda la desenda gon la inclusión, - | cómo demendados, de los herederos de Luis Alfredo Abdríguez, que stm Reínel, ¡ Orfálta y Blensa Nahora Rodríguez. | 2. Cómo hechos fundamentales de las pretensiones ve erirmb que tería Matilde Hernández, quien hábía contraído astrimanto con Luts alfredo Rodríguez el 28 de Cetubre de 1,946, desde el uses de Agosto de 1,947 abandonó, Junto con su pequeña hija legítima Blenta Nora, el hogar 60m yugal para trasladarse a Ibégub, dende Pesídi6 en compañta de Su madre heóta comienzos del eño de 1.950; por esta última Epoca inició vida aspital con < Jesús Enrique Arango. Gómez; de estas relaciones nació el demandante el 15 de bistenbre de 1.950. Jesús Enrique y Varta Vatílde continuaron su unión lábre hesta el 8 de Disfembre de 1.973, cuendo contrejeren matrimonió; fecha para ¡la cual bo encontraban libres de yí culo matrimonial anterior, en virtud de que para entonces. ya hablen muerte Luis Alfredo Rodríguez, primer marido de lara Matilda y Hermilda Arbeláez, primera esposa de Jess Enríque. Corridos los días, el 13 de Febrero de 1,975, gor neld e lo escritura 262, fiasada a te el notario 20. de Ibagué, 109 consertes Arangomternándezs “resentel eron : o háJo suyo a Jesús Enríguo Arango Hernández, deslaréndolo legítimo", : E
ue >. OS El 6 de tiayo de 1.976 falles18 Jesús Enríquo Arengo | Pénez; entimaos su hijo desós Enrique inici6 el preccoo surecsorio y fué reco hocádo eunmo bu heredero; pero al ser impugnada en apelación la providensia' o del Juez 20. etvil del circuito de Ibagué que así lo deslaró, el tribunal su o | pertor del inteno distrito judicial la revocó para, en su lugar, declarar que | Ñ o du heredero lo era Luis Eduardo Arsngo Gómez, en calidad de hermeno legítimo, | o y 163 que bróbaran igual e mejor derecho.
3. Cén oposición de' los demendadós se adelantó la - | a pránera instantia que Gulninó con fallo del 9 de Novienbre de 1.977, pbr vedis del cual as ecojteron las peticiones pringipales de la denenda.Apolada esta decisión por los denóadados, el trip al la ¿enPiraó smetente Su senten cla del lo; de Agesto de 1.978, que es shera dsteria del rerurso de casación | ¡ que contra ella interpusicren 1ós denandados.
Funderentos. del fallo del TA => vo — e A A AAA
A e. A O
3+ Váta pues de atoger la doctrina dentada en sentencía que la - Carte digtó el 30 de Julio de 1,976, en: que estudió los tenes ri: presa que, con las deslaragiosrtaueza Eduardo Femindes, Varta Ofelia Fe o pená ndez, tágda Terre 0 Aleides Mayorga; Edelatra hartínez y
147 Maria Vati2de Hemnánde: 4 aba : o opprida: Andrtguez, $e aureaató que. desdo 1.9 o e. donó el. hagas conyugal, dejando á Su marido. Luis Alfredo Ródríguez, y ques. ro 4 renseurvidos més de 10 meses contados : desde el abandono, dio a luz, al dean. feito el 15 do Dictent re de 1,950. y | - Ante estas ctreunttancias y teniendo de presente lo dí 4 uesto o cm. al extícuño 30. de la Ley Li de 1.968, edvierto el tribunal que És anes ie que Jesús Enrique. Arango Hernández no es hijo legítimo del pri . ner marta de Su id y ques por tantos debo tbpedarse a la pretensión de Ñ inpuencción do ls. patemidas Aegítica respetto de Lets Alfredo Rodríguez. o od 1 trita ; y tuo desostrado, sor stra parte, con las artes del estada m mel Eon copla. de la estritura Nos 242, con da nte el notario 20. de UE Ebo Jus el 13 de Febrero de 1.97 PS que tarta Uatslde y du siúovo sarido, ceo Jesúo Enrique Arcngo Sónez, concedicren el bensPicto de la legitimación al hijo nacido do sus relosiones extranetrimentaleo, desús Enrique Arango Her_ néñdes, es indiopensablo cencluár que Éote eo hijo Icgitimado de equellasa. | por lo cual ha de arécdaroo a deslorarle híjo legítico de Arango Gómez,
| Finalmento, nenificota el tribuhal que ha de prosperar la / acción de petáción de herencia, puco el dentndente ha denostr: do der heredeode mejor dereeho para ocupar la herencia que vienen péseyendo a título 0% de heredarós tn herneno del difunto y res consanguineos e línea colate — rál, por lo quel los ocupantes deben restituirto l1 es cosas hereditaria - ? >» 11 ES o ee La demanda dele cassuión: e El otáque está farmlsto ate | “Corr fundamenetn ol e cáusal primera de tasación establecida á artículo 365 del Código de Procedintento Civil, procedo a formular este CpoA Al.sE i >: largo Unico.> Acusola sentencia impugnada de haber vislado, CS: o : o O: 4 Ht EN ñ 1 ios bo | 4t bi o ol Ñ | 0414 os 5 forma indirecta, por aplicación indebida del artículo: lo. 30.(sik) de la ¡£culos 237, 236, $39 y 246 del Código Civil; artículoley 75 de 1.963, ar 1,321 ibfden; en relación cón 16s ártículos 213, 219, 220, 281, 222 y 1.045. del Código Civilj artículo 18 de la Ley 45 de 1.935. "EY Tribunal llegó. $ la vial c.ois ón de las haras sustensises. pór medio de 18 viélación de los artículos 2084. 208, 228 y 318 del Código de Procedimiento Civád, por errores evidentes de derecho en la epreniación
Irobatoriá. | | "DEMOSTRACION 00 LOS ERRORES. -— "Este infracción se pródujo a conseruencia de la cómición por parte del Tríbimol de los siguientes errores de dereého; | - a) Haber dado pór demostrado, sin estarlo, quee l señor Je, ndez na era hijo legítimo de Luís Alfredo Rédrigusz sús Enráquo Ar sigo Her Herrera y María Metálde Heméndez. ap) tio haber dedo por demostrado; esténdolo, que el señor Í iesvús Enráquo Arango Hernández, era hijo legítimod.el señor Luts Alffedo Ro, > tríguez Herrera y Marta Matdlds Hemiéndez. — — - - Lo 6) Haber dado por denastrado, sín estarlo, que el soñar Je» BE Enrique Arengo Heméndoz epa hijo Ícyítino de Josús Enrique Argngo Gómez; 7 pesar de la presuntión de lcgitimidad esn relación a Luís Alfreda Redríguez Herrera. | "Tales errores vinicron, 8 su turmo, de la equivocada eprecig sión deo a) del interrogatorio de parto, absuelto por la aeñora Ofelia y OrrLw | lía Rodríguez ta Fes (abaPer Folios 27 y 28 del cuaderno némero dos de las pruebas): | | bh) Be las devlareciones de los testigusy Eduardo Fernández arta Ofelia Fermindez, Ligie Torres, Alcides Mayorga y Edelmira tartínez. | En: erento, el artículo 205 del C. Pos sestáblece le forma cono aE> se notifica a la parte que ha de absolver un interrogat orio de parte, Y adí
$6 determina la Forma de notificación personal. "Y por su parte el artículo 315 del S Pe Ca doteraina. la manos ra de hager la notificabión personal. ] »=Aanéra bien, a folios (18, vuelto. de la hoja) aparece » la Poraa, A - = E e _ A S | 0415 que espleó para notificarel auto de aitación para interroga, terio de parto a la ogíera Erfilia nodríguez Torres. - Bagta confrontar el ritual qe señala el artículo 318 del 66; que no so dejó constencía sobre da diligeneta ú mejor, el texto do lo » jue as le notificetas as tampoco se dajó constancia, eennA latria, nm i siquiera en -Aángro de la fecha de la. diligensta. "Bss las cost de $s e resibe la absolución do interrigatorio de parte de la señor Orfílio Rogríguez Terros, sín que so le hubiera hecho la notificación e la foroa preventda py or el aytfeuto 315 del De "Bslta, pues, e la vista la victenión do la loy por parto del sr a da devlaración de 14 Rodr fgues Torres, noste, a seguido el ríto oeñialedo por la ley en la prorinéión.do la prueba, por Pelleso ar se oroducs error de acto lo llevó s la violágión de les normas eustanctales pora á — E - en ul ecrgos De no haber aciiedo tal error, 0l Tribunal hublero denegada - l0s úbplicas del cetor, al roysear ol Pollo dol Juez do instengia,
STEOTICTNICO: Lao pruchao singulerázadas, en relócién een co de los tostigss, cuyos ouproinienos Operecen a los Folics 22 y ba. hasta 26 50 reofbferen con protemistén del cata tna: o | artículo 220 del C.P.f.
En Gfento, sota norma in des muy clarenento z s nes Que tácno el duagado en la práctica del interrogatorio de sala cleraacnte leo pasas; Las generales dd e ley; versión espentinea: los herhoa, luégo exigirá la rozón de la ciencia del dicho y lutgo el epudo,. redo de la parto quo pidió la prucds Pára aró el inter “Una sinplo nivado a las dertayecí ens que obras a Folios 22 y añ. mota 25 del cuidarme núnere : d00a deja en clero que el Jusgado cond edenedo eo se sonotió a lo proseptuado en el artículo 716 del PL | En efecto, el Jusgado sispleaento regunta los generslos de ES + 0416 ley, formula algunes preguntes y emtinúae l apoderado de la parte antoras En porte alguns de la dillumela opareco Gquet el Jusgedo | tubicra ordenado a los testigos un relato de los heshos; má que hubiera pedí de oxplicación del conceímiento de los Poni. ní cucho penas: exigido engtap istencias de modo, tiespo y hugary: - "No ge ajustó a derecho el Tribunal cua de commadió todo el jeción de la prueba
erzs probatoria Sufición lidades de ley”. | A LLaa , Cértae considera: de Desde la vigencis del Código civil y husto cuendo entró cr vigor da ley 73 de 1.988, mientras viviera el marido s6le 41 podía Lopug> n0 ar le logttimidad prosunta de lua híJos as ebidos pord u mujer tientro del catrimentoy. gora expresciente lo deslareba el artículo 216 de aquella « ; Pero a partio del emmento en que crpozó a reglia rle y 95, el dere Glanar scnte 'a su legiticidos lo pucde ejercer tembión el híjo, us oble en él evento de que vaya másgida "desputo del dínivo mas” Diguiente a la Pesha en que su madreo el serido do Cota hubicaca abendenedo el hogar cenyugal (aporto Sos del artf culo 30. de la loy 78 de 1.959). | + Ze Tento el carido, eco ol hijo en el caso entes señalado, pueden hoy fuslantr contra la logitividad presunta exproneda. Y tri cualquicra en el respertivo proscso de impugneplón, se vino: abaso la Sro, sunción de legtttaided que consagra al artículo 213 del €. 6ivil y al trido deja du box conca arado pedro, En tales olramatencias e bucato en el Srtículo Jo. apuntado, yl verdadero padre pueda resmoger al há_ Jo cono hijo netural suyo, nó tbstanto haber sido concebido por ma mujer en ER 3, Conviene presásqeuer cuendo es el | : ¡
ma contra su legitinidod presunta, emperado en 10 que = dispero el aporte Eo. del artículo 30. citado, puedo = acumuler e la acción de dept hación la de investigación de la paternidad natural, cono eareciamnta lo cutoriza “a penfitino tseñeo de la aísma norma. oste procesos por cuento nordó mucho tiempo después madre abandonó a su legítimo marido y por cuanto Pus. concebido cuendo y quilla hacía vida verital con otro hombre, cón quien de essó después de enyludar, Jende Enrique Arango Hernán inpagíó 14 prosunción que lo cobijesa de ser . enamel se0 100 decloraso hijo No.242 de la notaría E bag - pués de haberes cas sedo can cu madre Jugo que Bota enviudd,- ds El tribunal, em apoyo en 10 ques bajo Juranento,ofáros, ton Rolnel Rodríguez y otras personas Ha stos, concluyó que varía tatildo Homéndoz díé a luz el denendento lufgo de haber avandenado a eu legítino aceido dasdo 1.947, 69 decir varios años despulo de preduciras el abeadenos Agrega ol ommicaciador quo de conclusión estara spaldoda + con lo dorlaraddoo por Eusigio Lépez y Lilia Ronfrez "quienes expresen qué en - - fiberleren en Ibagué a taria natildo Haméndoz scnviviendo cua desás Enrique Arengo”, por lo cual tenbita E) oncoter emelut lar que el demadante no es | hijo de tulo Alfredo Rodríguez Horrores | 06 quiera que el trity
S. La censuras incxpliceblenento, el lución en lo asevera b par Reínel Rodrd_. nal de mantra pee sa epoyó qu ca _guezy Cutigio Lépos y Lilia Ronfres, entra - Otiroo declorentes, entte inpugner el dicho de estos tontigos. Sólo estaca da prueba provenien lo de los denso que sen Orfilia Rodrigues, Eduardo y Varía OPolía Fernández, Ligia Torre e ¡al dejó em Piso les otros pi, La etremotanola expresada es suficiente pera que la sentey Ss ula impugnida no pueda ser casada, pues les pruebas ño € mhatddos: e jor elto por el Y des, apoyado em Ellos, sigue empara do con la presuntión de asierto, 6, Dejando de lodo la Palla enteriar que es grave e irrepa_ abe tombién que el cargo está nád formledo, En oferto, se arg mal dejó de ver que Orfa ten ida asbro lo que se le notificaba y fubre la Percha en que se liovó a cabo le diligengia em «ue hdóso tenbién eñ que el tribunal desó de ver tbn de los testígontos señalados per el esa, ehe 6, ala que 1es hublera. pedis exis do ón del conoes 0d ní quo les hubiera inquirido por las str unstañeles de endo, tiempo en que llegeren sf Ll debió ser un : a » de heshó y no d fe A mérito do lo oipucoto, la Corte osproua de Justicta,en sala de casación odvil, céniniotrcndo Juoticia ca nesbro de la Acpóblica do
Colenbia y por dutarided do la cy, 00 CAJA la sentenmala de lo. de Agosto de 1.979, proforida por ol Trítenol cuneriar del distrito Judigtal do Ibagué en coto presoso buscitcdo por Joso Erurtquer Arenge Harnéndez fren_ te a los herederos do Enfiquo Arango Géneza £ostos a cargo do los recurrentes € quienes representó doctor Carlos Agiel Salozar Vóloz, puve respecto de les requrrentes tos del doctor Alerender Solecdo se esla PÓ desierto 6l recuráo pa menda de eoosción. PE Cápicoo, notifíquéss y devuélvase el expediente al tribunel Fr P " ' 0419 IA » ua ¡ proa doo Da a , Pa ? pz er a > Da , ¡ ! : p £ > - - pis os DA “ - 0 zi Pr as , r 1 y a4d, : a] |h hYe eE ro > E 1 E ¡ 1+
- 3
Ey + Lo; ES ¿ n o Ñ ; 11 ti ; á i ; a a A A AA A