CSJ - SC12-09-1984 154
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-09-1984 154
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
AD ' 0154
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente:
Or. HORACIO HONTOYA 611.
+». Bogotá doce de Septiembre de aid novecientos > O echey ncutstaro. - Hodiante sentancia de vointisiata de Junio últico, al Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Quibdó docretó la separación lndofinida. de cuarpos solicitada por SABRIELA RONERO DE PALACIOS frente a su esposo EURIPIDES PALACIOS CA1ICEDO. El follo se notificó personalcente a todos las portes ol vointinuavea del aísso sos. La parte donandada, por escrito prosentado al sols do Julio siguionta, intorpuso contra esa resolución al recurso de apelación, al que por habarse intorpuesto extenporáncanonto lo fue denegado, docisión que el Tri bunal nantuvo al rasolvor al do roposición intentado. Por talcotivo eso porto rocurrió an quoja ante la Corto.
Se considora para rasolvar: - El rocurso do queja, como sa saba, tiena por objeto que al superior, a instancia de parto logitinado pora alto, le concada el focurso de apelación o al de casación quo le hubiore denegado el Juez d-quo o el Tríbunal + según el caso; o tanbión que se varfa al ofecto an que sc la hubiera concodido la alzadoa.- 2.- En arconfa con lo antorlor, on tratándose del pricor evento, el Superior ha de concrotar su actividad al oxamon do lo procedibilidad
de la apelación contra la providencia cuyo rovisión por tal vía protendo en últica instancia quien recurre en queja. En ase orden de -- ideas, deborá espezar por definir si cn al caso se don o no los roquisitos que la ley procesal exiga para la concesión de asa ce t.0155 dio de topugnación, y que son: a) Qua la providencia icpugnada son susceptible de apolación, en tóralaos dal artículo 351 del Código de Procodialento Civid; 5) Que al recurrente sae hallo logitinado,osto es que da apelación denegada lo hubio rc intorpuesto la porta principal o incidental que tenga algún intorás para intervanir procesalacnto; c) Que la docislón cuya lapugnación sa persigue cause algún agravio al apelante, perjuicio que al decir de los doctrinantos debo sar octual; 4) Que ol racurso se hubiora Interpuosto an : tiempo y on dabida foraa, o 509, de nano ro general, dentro de jos tros días síguicntos a la notificación o en al acto de ésto sí fuoro porsonal, o que si la providencia so dictó cn oudiencia o diligoncio so hubiara forculodo alifcisco ([ arts. 352 C. de P. Civil); y co) Finalacnto, que en téralnos dol artículo 51 de la Loy 23. de 1.954, o) oepclantasustento cl recurso, es docir, como lo ha sostenido la Corte,que prociso por escrito “Loa razón o motivo concrato quo ha tonidopora intorponor al recurso,” o en otros tóralaos, que oxprose da rozón por la cuald,” nedianta la portinonto crítica jurídica, se acusa la providoncia recurrida a fin do hacor ver su contraricdad con ol derocho y alconzar por anda su rovocatoria o su codificación” ( Auto Agosto 30 de 1.934. SEPARACION de Cuorpos do OSCAR ALFONSO MANZI contro CARMEN ELISA RO0Z0).- 3.- En el caso que ocupa la aotonción de la Corte, no so renito a duda qua la providencia inpugnado as de las quo con arroglo al Código de Proca fdalento civil adoite apelación y qua, adenás, de hallarse lagiticado, al recurronte ta sustontó. Sin enbargo, al racurso nofuo interpuasto oportuneacnte, pues habiándoso notificado laU 0156 | sentencós ol 29 dae Junio últico, al tórolno pora recurrir vencía ol 5 de Julio y al escrito acdion to cl cual exprasó su inconformidad openás lo pre sentó ol 6 siguiente. Esa fua la rozón para que cl Tribunal, con todo octaerto, la donegara le apelación.- El rocurrento, tanto al solicitar reposición onto cel Tribunal coco on la formulación dal rocurso do queja, explica la oxtocporaneidad en la proscentación dal oserito de opalación diciendo que old Secrotario dal Tríbunal le laforcá equivocadonento acerca dol voncioicato dal tároinopara rocurrir. Adenás, agrega, no va la razón pora quo ol Tribunal so oponga a que la Corta roviso un fallo que considara "inoquitativo a tajuato", alegaciones enteracente loprocedontos pora ofectos dad rocurso do queja, pues coco ya está dicho, lo que se exvalna ahora es la procodenélo o no de) rocurso denegado y, como 20 ve, lo oxtenporancidad de lo intorposición no tliena justifica ción en los cutos, coco que no puede considararso tal la confusión o cálculo oquivocado en al cósputo de los táralnos. Ero a la reolidad procosal y probatoria dal procoso y las provisionos del ordenaniento ritual a las que debía coñiirso ol recurrenta paro hacer voler oportunanoento su derecho procesal de iopugnar, si no querfa correr los ricsgos de lo proclusión como efoctivacaenta la sucedió.- AÁ.- Coco so sabo, dada la finalidad úitina que con al procoso se porsigue, razones de nocosidod exigen que an su corcho reinen al ordon, la clori dod, la corteza on las rasoluciones que on ál se toxon y la rapi doz en su tríalte, Sólo, pues, con una positiva regulación de la actividad de los funcionarios y do las partos que en ál intorvio nen, acotada sin reservas por aquéllos y por ástas, ol proceso cs gorantfía de los derechos cludadanos, coco lo hon roiterado la doctrina y la jurisprudencio.- 1 Rofiriándose procisononta al icportanto pria IT TS OOOO C 0157 cipto de la prectusión y la foras cono opera en al procedinianto civil, observa Couturoa que paro que al procoso alcance sufin Gltiocp es nocesorlo que la actividad procesal oste orientado entro otros principios por el de la preclusión, llamado tonbióán de la eventualidad y que consiste "en la párdida, cxtinción o consunoación de una focultad procesal” la cual "resulta, noraalnonta, de tros situeciones diferentes: a) por no haberse observado el orden uy oportunidad dada por la toy para la raealizoción de un octo; b) por habaorso cuapiido una actividad inconpotibla con ol ejercicio de otra; c) por haborse ojorcido yo - | una voz, válidaconto, esa facultad (consunación proplanente dicho)" FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL p5g. 196).- 5.” Viana de lo dicho que la decisión del Trjbunol, ad denegar to epelación propuesta por al recurrente on queja contra la sentencia que puso téraino a la Instoncio, sa hallo ajustada tanto a la realidad procesal y probatoria dal proceso y las noroas quo reogulon la concesión de ostae nodio do inpugaacióny, por tanto, la Corte lo encuentra blan denogado.- Decisión En núrito de lo expuesto, la Corte Supreona de Justicia, por su Sola de Cosación Civi, ESTIHA OtE EN D ENEG aA DO el recurso de casación interpuesto por la parte denandada contra la sentencia do 27 de Junio últino,proforidad por al Tribunal Suporior dal Distrito Judicial de Quidds, Jontro del proceso de Separación de Cuorpos procovido por Gabric
la Horeno de Palactos contra £urfpidas Palacios Caicedo.- tóse cunpliniento a lo dispuesto por la segunda parto dol inc. 3% del artfceulo 378 del C. de P. Civit.-
COPtEST,NOTIFIQUESE Y CUHPLASE. | HORACIO HONTOYA GIL o” e a =p”?
HECTOR GOHMEZ URIDE
HUHDERTO HURCIA DALLE:
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ARNELIA DARRERA DE GAFARO
HERMANDO TAPIAS ROCHA
| Rofaol Royos tiegrol11 | Secrotorto.