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CSJ - SC12-09-1985 209 B

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-09-1985 209 B
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

12 DE SEPT./85

DEMANDA DE RECONVENCION “Y” Sólo a través de este mecanismo puede el demandado solicitar la separación de cuerpos, dejando a salvo su responsabilidad, o por culpa recíproca. :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACINN CIVIL

Magistrado Ponente:

32. HIMBERTO HUPCIA BALLE 2o290tá, D. E., doce de septiembre de mil novecientos ocyenta y cinco. +++ Se decide el recurso de apelación interpuesto por lademandada contra la sentencia de 16 de mayo de 12£5, proferida nor el Tribunal Superiar -del Distrito Judicial de Bucaramanga, en este proceso abreviado instaurado por J3VIER EMILIO TRILLOS TRILLOS contra su cónyune BERTHA JANETR FORERO DE TRILLOS.

I - ELL ITIGIO 1.-' Mediante escrito presentado el 14 de abril de1924 ante el referido Tribunal, el citado Javier Emilio Trillos Trillos demandó a su leaftima esposa Bertha Janeth Forero de Trillos, 2 efecto de oue, previos los trámites propios del proceso abreviado, - se decretase la separación indefinida de cuerpos en el matrimonio cenónico contraído por ellos; se:confiriese la tenencia y cuarda de las menores, John Harry y Yarussca Milena Trillas Forero, al padre demandante y se reszulasen los gastes de manutención conforme a laley. 2.- En su demanda Javier Emilio invocó, comio hechos constitutivos de la causa petendi, , les nue sustancialmente G quedancomnendiados en las sinuientes afirmaciones:

cue él contrajo matrimonio por el rito cató Tico con la denendada lertha Janeta, en la Parrosuia de la Inrsculacz de la ciudas de Ber = ancabermeja 21 13 de junio de 1271; que en launión de los esnosos fueron procreados Jehn Herry y Yarussca 'ilena , “nacidos en RBerranoebermeja el 31 de asosto de 1273 y el 25 ce octubre de 1974, respectivamente, quienes a partir cel 26 de septiembre deHO euD y 1979 están a cargo del demandante "pues la madre no ha vuelto a preocuparse en absoluto por la suerte cue hayan podido correr los hijos"; Q ue en el año 1279 la : deman hd ada emp ! ezó a frecuentar la amisted deotros hombres, entre ellos un doctor Luna, y el 26 de septiembre de ese año "se protanonizó un escándelo.... a raiz de cues el demandante legó a Su casa y encontró un hombre en la habitación de su esposa.. que resultó herida la erpleada del servicio doméstico a manos de la demandada... y a raiz de este escándalo la demandada abandoná el hogear que compartía con su espeso e nijos...”, por lo que, desde hace más de cuatro años la señora "ha venido incumpliendo injustificadanen te sus ceberes de esposa y madre, 2 más de haher sostenido relaciones extramatrimoniales”, Afirma además que en el Juzaado Civil del Circuito de Barrancabermeja se adelanta un proceso de separación de bienes entre las mismas partes. 3.- En su oportuna contestación de la demanca, la demandada se allana a la primera de las pretensiones, la separación de cuerpos, y se apone a las demás, neaando los hechos cuarto, quinto y sáptimo y eceptando como ciertos “los demás, En cuanto al cuarto, - acepta su retiro del domicilio familiar pero niega la causz, 3tribuyendo a Su vez, a su cónyuce, la responsabiligad de los motivos por los cuales "se vió obligada a dejar el hogar”. En el mismo documento formula petición especial solicitando al Tribunal que "al momento de fallar decretando la separación se conceda la custouia de los menores hijos a lá madre, señalando la cuota mensual que por concepto de 21imentos debe aportar el demencante”. funque en la ccntestación enunció que presentaría demanda de receonvención, no le hizo sín entarao. 4.- Surtida la instancia, con citación del !inisterio Público, con práctica de alounas pruebes solicitadas por las partes, LN el Juzasdor a quo, por encontrar probado "el a5ancono de los' deberes de esposa y radre” accedió a las súplicas de la dezenda y condenó . ala parte derandada en costas, disponiendo cue los vastos de les hijos correrán a zarao de los dos cónyuges, "a prorrata de sus capacidades económicas” 5.- Contra la providencia estimatoria se ha interpuesto recurso de apelación, en el cual se solicita: revocar el proveído "en el sentido de que la causante de la separación no fue la madre, - pues hubo juste causa para ello”; revocar en su totalidad los puntos

segundo y quinto "dejando la custodia de los niños a la madre" IT - CONSIDERACIONES ME LA CORTE J.- Dos fueron las causales aducidas por el demandante , nara justificar lo impetrado: Las relaciones sexuzles extramatrimoniales de la esposa y el orave e injustificado abandono, por parte de S = ella, de sus deberes de esposa y madre _ Del acervo probatorio y de la propia ac eptación de la de mandada colige el Tribunal 3 quo que efectivamente Betiha Janeth aban donó el hogar 12] retirarse del ladod e su esposo el 26 de septiensre de 1979 y no haber vuelto a él, y por ende a su hogar” con lo cual se colocó en imposibilidad fisica de cumplir con los deberes... que entre esposos se contraen por el vínculo del matrimonio", Aceptade la grave dad del sbandono procede el Tribunal 2 considerar cue, la justificación del hecho, la circunstancia de haberse visto obligada e irse cel Hogar, corresponde haberla probado 2 la demandada. Debió ella probar la insólita v brutal acresión por parte de su cónyuge cuando ella, secún su dicho, lo sorprendió "con una empleada del servicio doméstico, en situación indicadora de hallarsen (sic) sexualmente entrecados” Evaluada la pruebaa l respecto, el Tribunal desestima el testinonio de la "2zmiga Íntima de la demandada" Hatividas Rodríguez309h2o rquez, por hallarlo contradictorio y "hacer asesurado tener rmotivos de ojeriza frente al demandante....". Je ctra parte, estima el

Tribunal cue la declaración de la Tndricuez se aprecia desmentida por completo con la declaración, denuncio, de la trasajadera Susana Niño, 33 S Y (f.13 C.1) en que reporta, además de las lesiones, cómo la dexandada se fue del hogar. En cuanto a la supuesta enfermedad mental del maridodemandante considera el Tríbunal oue se trata de una “extinguida situación ya superada desde mayo de 1976..... de tal manera que el 26 de septiembre de 1979 no existía le mentada causal alegada por la de mandada como justificativa de su abandono. parece, pues, probada la segunda causal para la separación de cuerpos decretada per el Tribunal, cuyos fundamentos Tácti cos y jurídicos no impugna el apelante. 2.- En el punto atinente a que se decrete la separación pero declarando que la causante de la misma no fue la demandada sinoe l demandante, es tema que no se puede plantear en la anelación y debió incoarse en-la demanda de reconvención, que se anunció y no se presentó. En efecto,| el ejercicio del derecho cue corresponde a1 | - A o: : 7 La . | cónyune/de solicitar su separación, pero dejando a salvo su responsz ¡ H bilidad én el sentido de que los motivos invocados para impetrarla -| z A noe son imputables a su conducta, debe ser intentaco no en la apelación, ( como se hace) ni en la contestación de la demanda, [como se intentó,)sino a través del mecanismo expreso de la demana de recorven

ción. En caso extremo, ya lo ha dicho esta Cornoración, que "aunque ATA . . se pruebe de manera plena que la parte demandante termbién incurrió - en faltas constitutivas de causal de separación, no puede decretarse esta culpa de ambos consortes si el demandado no propuso demanda de reconvención" (sentencia de 11 de mavo de 1982). 2 En el caso sub lite, a más de no probarse la concurren, cis de culpas en los motivos aducidos como ceus2les de le separación, ni siouiera se plant +ceó la reconvención, El certificado médico aportado por la demandada, de probar, probaria la existencia de unas lesienes pero no que las causó el denendente. Ests circunstancia, coro bien lo observó el Tribunal, no fue puesta en conocimiento de lasautoridades de policfa, en tanto que las lesiones que la demandada causó a Susana Niño sí fueron cportunarente denunciadas. 3.- Quedando, como quedará, en firme la parte de la providencia que declara la separación por causa de actos de abandono imputables a la madre, que cono se dijo no se pudo probar la justificación de su conducta, conlleva la confirmación de la parte restante de la providencia. Demostrada procesalmente la culpa de lamadre, la tenencia y cuidado de los menores hijos del matrimonio de be continuar a cargo del padre demandante, respetando el derecho de visita a la madre demandada en la forma como lo dispuso el a quo, - además de considerar la manera responsable como hasta ahora a actua do el demandante con relación a sus obligaciones familiares, Según

constató el Instítuto Colombiano de Bienestar Familiar en visitapracticada-a través de sus funcionarios. Ñ 4.- Por lo dicho, la sentencia anelada debe sostenerse pues se encuentra ajustada a las prescripciones legales pertinentes. 117 -7 DECISION N A En mérito de la expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Renú- blica de Colombia y por autoridad de la ley, COMFIRIA Ta sentencia materia de esta apelación, o sea le proferida el 16 de mayo pasadopor el Tribunal Superior de Bucaramanga. Costas del recurso a cargo de la apelante. Tísense. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

HERXARDO TAPIAS POCHA

JOSE ALEJAIDSO RONTVERTO FERNANDEZ

RECTOR SO“EZ UR12E

HORACIO MONTOYA SIL

HUERTO MURCIA SALLEN ALSERTO OSPINA cu [de]

SOTERO

Inés Galvis de Benavides Sria.

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