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CSJ - SC12-09-1985 209 C

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-09-1985 209 C
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

12 DE SEPT./85

MATRIMONIO -- cos Obligaciones y deberes Los que se adquieren con el vinculo matrimonial entre los cónyuges (Art.113 - 176 del C.C. y Decreto 2820 de 1974) y con relación alos hijos [ Títulos XI! y XIV del C.C.) : > F - e $ o =- ” yn - 7 a > > ? : - t7 o, a? . 7 os S ? ; . mi - + e 5 . aoa e) Y - , os 3 > - 4 . o S - a = . - , - f a ” > > 5 an .- y no. . - Ml Dd z o > 2 3 : A r 3 0) o 7 » >Z : a e Ñ 2 E==— £ - E A <= 2 >

De MÚDAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Haoistrado ponente:

Or. HORACIO HORTOYA SIL.

Bogotá, doce de Septiembre de mil novea E cientos ochenta y cinco. Por consulta conoce la Corte ce la secunda instancia de este proceso de separación de cuerpos promovido por SBERILDA PUERTO MOGOLLON contra JOSÉ GYIEPD ha. 90 CASTARO DIAZ, ante el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Socotá.- 91 Entecedentes l.- tediante libelo presentado el 13 de JduTio de 1.9£2, la demandante solicitó que por sentencia decretase la separación definitiva (sic ) de cuerros de su esposo así como la disolución de la sociedad conyugal

formada por virtud del matrimonio; que el menor ROLANDO RERATO CASTAÑO PUERTO queda bajo el cuidado suye, conservando el padre el úerecho a visitarlo, pero cue la patria potestad a ella debe ser adjudicada en forma exclusiva. Finalmente solicitá que sefije para e) cemandado cn un 50% su cuota para la crianza educación y establecimiento del hijo corún y la condena en costas para Je a el mismo.- 11.- Al: exponer los fundamentos fácticos de sus pretensiones dijo, en síntesis,la actora: nue el 5 de Octubre de 1.674 contrajo.con el demangado setrivonio católíco, en la Parroquia de San Juan Euúes de Bugotá, unión dentro de la cual protrearen el menor ROLANDO RENATO; que el demandado «bandonó el hogar desde el mes de koviembre ce 1.579 y que desde entonces no cumple con sus deberes de marido y de p3dre, hecho ¿ste constitutivo de le causal enunciada Sn el numeral 2 del artículo 156 del C.C. como motivo legal suficiente paraque se decrete la separación deorecada. Agrega para Conciuir la cause petendi, la demandante, que ignora el. paradero de su espos0.- II1.- Core no fuí posible la notificación personal del auto admisoriío al demandado, este fué emplazado y se le nombró curador ac-itterm quien ha venido representándolo.-

IV. Agotada la tramitación corresponúiente a la primera instancia, el Tribunal le ruso término con sentencia que lleva fecha 22 de Nayo de 1.985,

Ten la cual accedió a las súplicasd e la demanda precisando que le — separación es indefinida,no definitive coo se pidió y que la patria potestad socuirá radicada en los cos progenitores.- Consideraciones de la Corte l.- Un exazen detenido %e las pruebas y Cde Tes constancias que otran en los autos permite conclufr que a tiempo que concurren todas las condíciones de existencia jurfdica y validez formal del proceso y se dan 105S requisitos indispensables para una sentencia de mérito, se ha garentizado 21 derecho de defensa del demandado y no se cbservanirregularidaces que constituyen motivo $e nulidad de la actuación. Por todo ello la sentencia con la cual se pondrá término a la ínsancia será de fondo al igual cue lo fue la de primera. rr 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho , : y de derecho consignados enla Gemanúa, se ha impetraóo 20r la actora la separación indefinida de Cuerpos se su espeso Con fundamento en la Causad 2a. del articule 154 del T.Cl., o sea el arave € injustificado incumplimiento Ye los deberes de esposo y paúre de parte del demandatdo.- A efecto de respaldar sus afirmaciones cómo sustento fáctico de sus nretensio nes, la actora hizo que vinteran a declarar FLOR AHOEL ALBARRÁ - CIR DE CULIS y VITALIA GOMEZ DE CUELLAR, Personas hítiles para declarar y cuyas exposiciones reunen los requisitos para que según los principios ce la sana crítica se ejeven a la condición

necesaria para que el fallacor las estíme cono suficientes y Otorgue éxito a las pretensiones consfenedes en el 1ibelo.- Concretamente las declarantes se refieren al abandono del hegar por parte Gel denendado con expresiones cono las siguientes: "Senilda también me llamó desde Calí, nue por favor le ayudare a localizar a José Cvidio, para que le solucionara el problera és vivienca, pues €l se vino y la dejó sola allá en Cal4”. Verece destacarse el hecho del abandone con antelación a) nacimiento de Rolando Renato, por lo cual trataban de localizarlo para avisarle el nacimiento de su propio hijo.- 3.- El Tribunal, con fundamento en la prueba anterior d1íó6 sor establecicos Tos -presupuestos de hecho de sus pretensiones, todo lo tual se refuerza con les indicios cue resultan contra el denencaúo por no haber concurrido a contestar la demanda ni 2 a les audiencias de conciliación señaladas al efecto ( ariículos 95 y 249 del

C. P.£.). La sola circunstancia de que se le hubiera tenico que emplazar es tien significativa.- 2 Con la celebración del matrimonio, como lo ha reiterlaa dCoor.te , maES cen para los espesos una serte de obligaciones recíprocas,que' se sintetizan en los deberes de: a) Cohabi. tación, o comproniso de vivir bajo un mismo techo, que implica claro está, el don de sus cuerpos; b) Socerro, entencicdo como el imperativo de pro

porcionarse entre ellos lo necesarío para la concrua subsistencia, como la de los hijos oue llecaren a procrear; c) Ayuda, traducida en el recíproco apoyo intelectual, moral y afectivo, que deben brincarse Jos cónyuges en tedas las circunstancias de la vida, que se extiende a la prole; y 3) fidelidad, interpreteda cone la pronibición de sostener relaciones intimas por fuere del ratrimonic.- Cuando un cónyuse abandona al otro, se rompen cuando menos los deberes de Ccohabitación, socorro y ayuda, incurpliriento que si es garave e iínjustificado, dá pié al cónyuge inocente para demandar la separación de cuerpos, invocando como causalY la Za. del artículo 154 del C.C.: que bajo el epigrafe especial de " incumplimiento de los deberes de marido o de pacre y de esposa o madre” involucra o conprende todos los comportamientos omisivos de los czsa dos en relación con los deberes de cohaditación, socorro y ayuda. 5.- Como, vpór otra parte, la causal ínvocada por la demandante y acocida por el Tribunál se basa en el hecho del abandono físico y moral del conandado, tanto de su esposa como de su hijo menor y tal abanono constituye ioualmente causal de pérdica de la patria potestad, se impone dar aplicación a lo que sobre el particular estaule cen los ertículos 42 y 15 del Decreto 282% úe 1.274, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 2/ do la Ley la. de-1.976.

Por tanto, se revocará parcialmente el nureral tercero Je la sentencia consultada pera privar al demandado del ejercicío de la petria potestad sobre el menor. En lo demás se confirmará.- - Todo indica, pues, que, con la salvedad referida, la sentencia objeto de consulta se ajusta tanto a derecho como a la realidac »rocesal y probatoria de los autos y, por tanto, se confirnari con la reforiia indícaca respecto de su nuineral 3%. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, por su Sala de Casación Civil, sentaistrando justicia en nombre de la ñRepública de Colomota y per autoridad de la ley, COHRFIRBA la sentencia objeto de la consulta, salvo la parte del numeral 3 en cuanto se refiere a la patria potestad sobre el menor Polando Renato Castaño Puerto,aspecto en el cual SE REVOCA y, en su lugar, se decreta la pérdida Py de ella en relación con el derandado, Por tanto, en lo sucesivo, será ejercida exclusivamente por la señora Benilúa Puerto Hogo116n.- Cópniese,notifíousse y Cdevuélvase al Tribunal e orícen.-

JOSE ALEJANDRO SOHIVERTO FERRAÁRDEZ

HECTOR S062Z UPIBL

HORACIO PORTOYA SIL HUMBERTO MURCIA DALLELA ALBERT o e LN e) tre, pal me 163) o pu ni 3 de

Inás Galvis de Eenavides Secretaria.

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