CSJ - SC12-09-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-09-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
NE ! 1
REPUBLICA DE COLOMBIA e 2874) 7 3 .
Hecha sé JUSTICIA | / | SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente ; Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, doce de Septiembre de mil noecientos AT AANin A A A AR, RIA N I O PRL ochenta y sels.-. En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el trece de junio de 1986 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que fín a la primera instancia d A e Buga, que puso fín a la primera instancia den A A tro del proceso iniciado por GLORIA HENAO MEJIA éontra LUIS HO- - 4 OS
RACIO JARAMILLO GOMEZ. OS A
NS Lh - ANTECERANTES: "dh. - La cita ¡ÓN Henao Mejía, por medio de procurador judicial, en demanda presentada él 19 de junto de 1.985, solicitó se decretarata separkas indefinida de cuerpos de su esposo, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se dispusiera que cadacónyuge atendería sus tos gastos personales y se ordenara el registro de la ES v la oficina correspondiente. - 2. - Como caua petendl se expuso que laspartes se casaron por los ritos católicos en la: Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de la cludad de Tuluá, el día 2 de Enero de = 1981; que no procrearon hijos; que Luis Horacio Jaramillo incurrió en grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de marido ya
que, a causa de su adicción al licor; dejó de contribulr económicamente al sostenimiento de su hogar, deblendo la actora recurrir a susprogenitores para subsistir; y que el demandado abandonó el país, desconociéndose actualmente su paradero. FONDO ROTATORIO” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1 a NAT eZ + 0675 3. - Admitida la demanda, se ordenó notificar al demandado en la forma y términos previstos por el artículo 318 del C. de P, Civil. - Cumplida la notificación con las formalidades sefialadas por la norma acabada de citor,la parte demandada estuvo repre sentada por Curador Ad Litem, quien oportunamente en el escrito de réplica solicitó la demostración de los hechos invocados por la actora. ys A, - Adelantado el proceso, el Tribunal te puso término mocos fntenca favorabte a las súplicas del libelo. - O UA CONSIDERACIONES DE LA CORTE. 4 | a ” A hh - Los presupuestos procesales no admite reparo alguno. O) 2. - La legitimación en la causa se encuentra igualmente establecida, como se obserúa de la partida de matrimonlo aducida con la demanda. 3. - La existencia de ta Sociedad conyugal, - conforme a la prueba acaba de citar, está debidamente acreditada, Q. - Establece el artículo 113 del Código Civil que por el matrimonlo un hombre y una mujer se unen con el fín de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, Y en desarrollo de la preceptiva citada , tos artículos 90. y 11 del Decreto 2820 de 1972, los cuates modificaron los REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Acrsrdiccional » 06 6 artículos 176 y 178 del C. Civil, disponen que tos cónyuges, por ta institución del matrimonto, están obligados a guardarse fá, a socorrerse, a ayudarse mutuamente y a vivir juntos durante toda launión connublal. - Es por ello que el artículo 1582-20. ibídem, modificado por el artículo So. de ta ley citada, disposición aplicable a la separación de cuerpos, establece como motivo específico, para el cónyuge inocente, la facultad de demandar la suspensión de la vida común y la disolución de la sociedad conyugal, cuando el otro, en forma injustificada y grave, desatlende los de res de esposo pues, con este proceder se quebrantan las obttgjenes esenciales de fidelidadsocorro, ayuda y cohabitación. - a Xi | 0 5. - En BÁsub lite . se recepcionó ante el qa uo el testimonio del presbít rlto Fernández Mafla, quien dando diferentes razones, explicó suficiente el conocimiento que tiene de las par tes, así como los m de la separación, los cuales atribuye a la - irresponsabilida Demandado de quien dice que por su comportamiento machista “y “por su hábito al licor, desatendió a la actora hasta el extremo de verse forzada a acudir a la casa de sus padres, lugar en donde la ha visto sola; por último, asevera el deponente, que está
enterado acerca del hecho consistente en el vlaje a Estados Unidos por parte de Luls Horacio Jaramillo. 6. - Atendida la personalidad del testigo, esto es, las calidades morales y sociales del deponente, así como el contenido del testimonio, pues este fue responsivo, exacto y comploto,no queda la menor duda que el demandado incumplió, y continúa desatendiendo, las obligaciones que comporta el matrimonio; y si a lo diFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA cho se agrega el indicio en contra de la parte demandada consistente en no haber comparecido al proceso (art. 249 del C. de P.C.), para la Sala es evidente que se acreditó plenamente por la demandante el motivo de ta separación, imponiéndose, por to mismo, la confirmación de la sentencia. - WM. - DECISION ; En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, _CONFIRMA la senten cla materia de la Consúlta pronunciada por el Tribunal Supertor de Bu- .- NS ga y. | Cópiese, Notiflquese y Devuélvase el expediente al TriA al bunal de orl . ( N Co. >
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE
Pe
HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO RAFAEL ROMERO SIERRA,
Inés Galvis de Benavides r Secrotaria. k